Miembro del Comité Redactor del Código de Derecho Civil y Comercial de la República de El Salvador (aprobado el 14 de noviembre de 2008). Profesor de la Universidad Tecnológica de El Salvador en la materia de Derecho Procesal Familiar (2006).
LIMINAR
BREVE HISTORIA
Esta intención es la que justifica el modelo procesual como modelo de procesos rápidos, es decir, de oralidad con implicaciones de inmediatez y concentración. El código "tipo" mencionado anteriormente recorrió un largo camino antes de ingresar al mundo de la cultura.
LECCIÓN PRIMERA 1
Principios rectores, jurisdicción y competencia en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil
INTRODUCCIÓN
BREVE RESEÑA SOBRE LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO CIVIL IV. NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO
PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCESO CIVIL VI. LA JURISDICCIÓN y LA COMPETENCIA
LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
En este sentido, se hará un relato cronológico de las diferentes etapas del desarrollo del CPCM, con el fin de contribuir a su interpretación histórica. En segundo lugar, se discutirá la cuestión de la jurisdicción y competencia, no sólo para comprender su especificación jurídica, sino para verificar su adecuado cumplimiento con la moderna doctrina procesal en la materia.
BREVE RESEÑA DE LA PRODUCCIÓN DEL CPCM
Así, en enero de 2001 se inició la elaboración del Código Civil y Comercial de la República de El Salvador, estableciéndose una Comisión Mixta (en adelante la Comisión) con funciones editoriales y de seguimiento. El punto de partida fue el documento conocido como “Fundamentos Detallados y Detallados del Nuevo Código de Procedimiento Civil de El Salvador”, el cual, como se mencionó, fue concluido en el año 2000.
ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL DEL NUEVO PROCESO CIVIL La estructura del CPCM es radicalmente distinta a la que actualmente se
LA ORDEN QUE ADMITA LA RECLAMACIÓN INDICARÁ EL DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA. LA DEMANDADA CONTESTARÁ DE LOS PRESUNTOS DEFECTOS PROCESALES, CONFIRMANDO ESPECÍFICAMENTE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA.
PRINCIPALES NOVEDADES
Además del procedimiento ordinario (procedimiento completo, con fases tradicionales bien definidas y para dar cabida al mayor número de reclamaciones y reclamaciones de “mayor cuantía”), se ha establecido el procedimiento acelerado para todos aquellos demandados en los que se determine una cuantía superior a 25. siendo avanzado. mil colones o su equivalente en dólares estadounidenses. La idea central de esto ha sido que las demandas de menor cuantía no estén sujetas a los excesos procesales del procedimiento común.
PRINCIPIOS RECTORES
246 de la Constitución, pues estipula que la Constitución tiene prioridad sobre cualquier otra norma interna; Además, en el artículo 181 ('El poder judicial será libre'), el CPCM no ha hecho más que reproducir este principio casi palabra por palabra ('Toda persona tiene derecho a la justicia gratuita...').
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Introducción: la función jurisdiccional
- Distinción entre jurisdicción y competencia
- Análisis de la jurisdicción y la competencia en el CPCM
En este caso, el demandado podrá advertirlo en su primera comparecencia. i) Denuncia por falta de competencia. La falta de competencia, según la KPCK, debe alegarse ante el mismo tribunal que conoce de la solicitud.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
- Abstención
- Recusación
En cuanto al procedimiento, el CPCM establece que el tribunal jerárquicamente superior a aquel al que pertenece el impugnante será el responsable de la sustanciación y resolución de las demandas impugnadas, salvo que se trate de jueces de la sala de lo contencioso del tribunal. Corte Suprema. de Justicia. Vencido el plazo, todo lo decomisado será remitido inmediatamente al tribunal competente para la audiencia, junto con el informe en que conste.
LECCIÓN SEGUNDA 2
LAS PARTES PROCESALES
Vrg: en el caso de que quien ha otorgado poder a una persona jurídica carezca absolutamente de representación de esta entidad. Se trata de la intervención de un tercero que confirma la cotitularidad de la relación jurídica sustantiva que las partes originales han derivado en el proceso. Los efectos de las actuaciones procesales del interviniente están claramente establecidos en el art.
LECCIÓN TERCERA 3
DE LAS ACUMULACIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
En los artículos primero (98) y último (104) del capítulo, que se refiere a la acumulación de créditos, el legislador menciona este instituto y señala ejemplos de excelente procedencia. Para cambiar levemente la acumulación de procesos, nos referiremos a lo que expresa el art en el contenido, lo dispuesto en este capítulo se aplicará al procesamiento de la acumulación de recursos.
LECCIÓN CUARTA 5
EL OBJETO DEL PROCESO
Concepto y fundamento 1. Concepto
- Fundamentos
Como par alternativo de la demanda aparece la idea de resistencia u oposición a la demanda (o incluso reconvención). Esto sirve para establecer el alcance cognitivo de la decisión judicial, lo que crea en el juez la obligación de ser única y exclusivamente coherente con lo solicitado en la pretensión del actor. La naturaleza de la reclamación determinará la idoneidad del procedimiento que deberá establecerse para que la reclamación sea satisfecha por el órgano jurisdiccional.
La pretensión y sus requisitos
- Formales: los presupuestos procesales
- De fondo
Las pretensiones subjetivas de la demanda están determinadas por la legitimación activa y pasiva de las partes. Los objetivos de la demanda son la iniciativa, por un lado, y la base fáctica y jurídica, por otro. La solicitud en sí no cubre todo el tema procesal, pero también requiere una explicación.
Clases
- Pretensiones de cognición. Se plantean en el proceso de declaración y tienen por objeto obtener del juez un pronunciamiento mero declarativo,
Para ello surgieron dos doctrinas contrapuestas: la de la "individualización" y la de la "fundamentación de la reclamación". Considerando que en nuestro sistema rige el sistema de doble instancia, la pretensión de reconocimiento puede plantearse en la fase explicativa del proceso o trasladarse a segunda instancia, o a la de casación, en caso de que el tribunal de casación esté de acuerdo con lo impugnado. sentencia y se encuentra en el tribunal de primera instancia. Atendiendo al contenido de la solicitud de pretensiones cognoscitivas, se pueden distinguir a su vez las pretensiones meramente declarativas, jurisdiccionales y constitutivas.
Pretensiones de mera declaración
La legitimación activa en las pretensiones declarativas la ostenta el titular del derecho subjetivo o de la relación jurídica controvertida; pero no necesariamente se identifica con él. Para presentar una solicitud declarativa basta tener interés jurídico en el reconocimiento judicial de la relación jurídica o interés de que se trate, que si bien no abarca los fenómenos de la acción popular, no exige la propiedad del objeto mediador de la demanda. . Mediante la acción declarativa no puede solicitarse por el juez el reconocimiento de relaciones jurídicas futuras, aun cuando sean aceptables las solicitudes de relaciones jurídicas sujetas a condiciones o plazos; y.
Pretensiones de condena
La declaración de condena en la práctica forense es "mixta" ya que contiene dos declaraciones: declarativa y condenatoria. En la alegación de justificación queda muy claro -dice Montero Aroca- lo que está diciendo. Se trata de una demanda de expropiación si la solicitud se refiere a un bien determinado, pero si el motivo de la solicitud es la confirmación de la propiedad sin más.
Pretensiones constitutivas
- Pretensiones de ejecución
- Pretensiones cautelares
- La integración del objeto procesal: las cuestiones prejudiciales
- Concepto, requisitos, naturaleza y fundamento
Las sentencias constitutivas, como las declarativas, no son vinculantes, producen sus efectos erga omnes, mediante la obra de la propia sentencia que crea, modifica o extingue la relación o situación jurídica, a la que se le puede dar especial publicidad al señalarla en público. registros. No están sujetos al principio de contradicción, ya que suelen aprobarse "sin audiencia" y se agotan cuando se toma la medida de seguridad. Las cuestiones preliminares son elementos de hecho, integrantes de una causa de acción o pretensiones conexas e instrumentales de la principal, que requieren una valoración jurídica y posterior declaración por un tribunal de orden jurídico competente, previa e independiente, pero necesaria para la total o plena resolución. Integración de la demanda principal (Vicente Gimeno Sendra).
Requisitos. Del concepto anterior, el primer elemento que se infiere es que las cuestiones prejudiciales son elementos de hecho que exigen
Del concepto anterior, el primer elemento que se deriva es que los interrogatorios son elementos fácticos que requieren. En un proceso penal iniciado por un delito contra la propiedad, es necesario, por tanto, para la integración de la acción penal, determinar la inexistencia del caso, lo que debe realizarse conforme a las normas del derecho civil. El fundamento de las cuestiones previas reside en el principio constitucional de "seguridad jurídica".
Heterogéneas y homogéneas
Devolutivas e incidentales
- El objeto del proceso en nuestro Código Procesal Civil y Mercantil
Por tanto, la respuesta dada influye principalmente en las características, la estructura y la naturaleza de la reclamación. Un enfrentamiento que no siempre equivale a una oposición a la demanda, ya que es muy posible que el demandado utilice la respuesta para resolver los términos de la demanda. En resumen, cualquier reclamación del demandado que no se limite a la solicitud de descargo de la demanda constituye siempre una reconvención.
LECCIÓN QUINTA 6
ACTIVIDAD PROCESAL
- GENERALIDADES
- ACTIVIDAD PROCESAL
- PLAZOS PROCESALES
- FORMA DE LAS ACTUACIONES
- COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
- ESCRITOS Y EXPEDIENTES (Arts. 160 a 168)
- COMUNICACIONES JUDICIALES (Arts. 169 a 192)
- PROCEDIMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES (Arts. 169 al 180)
- Notificación por tablero. Si transcurre el plazo fijado por el tribunal para que el demandado indique una dirección dentro de la sede de la
- Notificación en la oficina judicial. Las partes y los interesados tienen derecho de acudir a la oficina del tribunal para enterarse de las resoluciones
- Notificación tácita. La consulta del expediente por la parte implica la notificación de todas las resoluciones que consten en él hasta el
- Notificación en audiencia. Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes
- Notificación a través de procurador. Siempre que la parte compareciere por procurador, éste recibirá todas las notificaciones que
- Notificación personal. Cuando la notificación deba hacerse personalmente, el funcionario o empleado judicial concurrirá al lugar
- Notificación por medios técnicos. Se dejará constancia en el expediente de la emisión realizada y se tendrá por efectuada la notificación
- Notificación a quienes no sean parte en el proceso. Cuando deban ser notificados testigos, peritos o personas que sin ser parte en el proceso
- PROCEDIMIENTO PARA LOS EMPLAZAMIENTOS (Arts. 181 al 191)
En el Código de Procedimiento de 1881, los plazos, al menos en teoría, se extendían hasta la medianoche del último día. El cumplimiento de la medida de seguridad no requiere el reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera dictada en el proceso en el que se ordenó esta medida. Tal es el caso de las llamadas, emplazamientos y solicitudes que en el sentido más amplio son modos de notificación.
LECCIÓN SEXTA 7
LOS PROCESOS
Procesos que comentamos brevemente a continuación y que fueron desarrollados en el Libro Tercero del CPCM. El procedimiento relativo a la imposición de multas a que se refiere la ley pertinente, que no hayan sido impuestas en el procedimiento principal. Es un proceso de facilitación que implica la creación de un título de actuación.
LECCIÓN SÉPTIMA 8
APROXIMACIÓN A LAS NULIDADES PROCESALES EN EL CÓDIGO
Notas introductorias
La nulidad consiste en la falta de cualquier requisito exigido a un acto procesal, lo que, con base en el imperativo del ordenamiento jurídico, significa la pérdida de la totalidad (nulidad total) o de parte (nulidad parcial) de los efectos que normalmente produciría el acto. .once. En otras palabras, la nulidad priva de eficacia al acto procesal porque presenta irregularidades en sus requisitos esenciales, por lo que no puede cumplir su objeto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos esenciales que debe reunir un acto procesal conforme a la ley para su composición, o la ausencia de su presupuesto legal, determinan su ineficacia, ya que ello atenta contra la forma o estructura externa. actos procesales; los cuales no deben ser evaluados como fines en sí mismos, sino analizados desde una perspectiva finalista, que asegure la plena realización de los derechos constitucionales de los gobernados observando consistentemente el principio de legalidad.
A propósito de su emplazamiento formal
Principio de legalidad
20 En palabras del profesor argentino Augusto Mario Morello: “Se trata entonces de una eficiencia honesta y no de técnicas formales de garantía que muchas veces ponen en peligro la felicidad. Esta afirmación implica que los tribunales competentes deben actuar de acuerdo con todo el ordenamiento jurídico y no sólo de acuerdo con las normas que regulan un acto específico, como lo establece el artículo 172, párrafo 3 de la Constitución y el principio de unidad del sistema. legal. Con base en lo anterior, el principio en cuestión se viola cuando la administración o los tribunales realizan acciones que no tienen fundamento jurídico o cuando no actúan de conformidad con lo que la ley establece al respecto.”21.
Principios rectores
- Principio de conservación. Este principio procura la preservación de los actos procesales independientes del acto viciado, 47 y se encuentra
Finalmente, se puede hacer una comparación entre lo dispuesto en el Art 232 Lit b) y lo dispuesto en el Art 541 Ord. 4º, ambos del CPCM, como motivo general para solicitar la revisión de una sentencia firme ante la Sala Civil del Tribunal Supremo. A su vez, el literal c) del Art 232 CPCM amplía decisivamente las hipótesis de nulidad al referirse a la violación de los derechos constitucionales de audiencia30 y defensa31 reconocidos por el art. La valoración anterior debe ser realizada cuidadosamente por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto para determinar si, a pesar del defecto, el acto procesal cumplió con su objeto, y su incidencia en la situación jurídica de las partes, especialmente en la principio de contradicción (Art. 4 CPCM).
Tipología
Esto tiene como objetivo, entre otras cosas, simplificar y facilitar las actividades procesales. De acuerdo con el principio de conservación, que algunas doctrinas denominan principio de carácter residual de las nulidades, se puede decir que a la nulidad de un acto no importa la de los actos precedentes ni la de los sucesivos que para ser independientes . de ello. A su vez, la declaración de nulidad reparable sólo es posible a petición del perjudicado, por lo que no cabe un control informal.
Convalidación
En cuanto a las consecuencias y alcance de las nulidades, nos remitimos a lo dicho cuando nos referimos al principio de conservación. Esto quiere decir que la convalidación de la nulidad se produce como consecuencia de no reclamarla en tiempo. Como destacan los profesores Beatriz Quintero y Eugenio Prieto: “Las razones de seguridad del derecho, que se expresan de manera especial en la autoridad de cosa juzgada, hacen que el principio de la convalidación de la nulidad en la forma en que se aplica que después de una determinada etapa no se puede volver a la anterior (estoppel procesal) y cuando todas las etapas han concluido (sentencia firme, cosa juzgada), la posibilidad de recurso de nulidad queda, por regla general, excluida.
Denuncia
14 del CPCM; ya que el juez o tribunal tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las formas obligatorias de los actos procesales (Art. 3 del CPCM).
Nulidad en recurso
Finalmente, la apreciación en casación de los vicios de forma alegados implica la anulación de la decisión y el restablecimiento del procedimiento a partir del acto defectuoso; salvo que el defecto recaiga en cuestiones relativas a la jurisdicción, competencia o medios procesales, en las que sólo cabe la nulidad (Art. 537 CPCM).
Conclusiones
LECCIÓN OCTAVA 66
CUESTIONES INCIDENTALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL DEVENIR
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
- Condiciones de procedencia
- Tipología
- Efectos sobre el proceso
- Concentración y preclusión
71 LANDONI SOSA, Ángel et al., Código General de Proceso en la República Oriental del Uruguay. La CPCM, por su parte, también analiza el carácter procesal o sustantivo de la cuestión incidental. 265 CPCM describe ciertos casos de suspensión del proceso, que parte de la doctrina identifica como incidentes de declaración previa y trámite suspensivo con relación al proceso principal.