La posible aplicabilidad de la institución de la compensación del derecho común en el derecho urbanístico español. TRLUC Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 9
Sobre este tema, véase MARTÍN RETORTILLO, L., “Responsabilidad patrimonial de administración y jurisdicción”, en RAP, núm. BREVE RESEÑA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD patrimonial DE LA ADMINISTRACIÓN.
UN BREVE RECORRIDO POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y SU REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La ley sólo determinó que la acción administrativa no había funcionado adecuadamente. 72 “Responsabilidad patrimonial de la Administración y urbanismo: determinación de los supuestos sobre compensación y régimen jurídico aplicable (un intento de (re)interpretar la normativa urbanística a la luz de la normativa general sobre responsabilidad patrimonial de la Administración), en RDUMA, no.
EL RÉGIMEN NORMATIVO VIGENTE DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
El régimen general: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
La Ley 4/1999, de 13 de enero, modificó el artículo 144 de la LRJPAC100, que regula la responsabilidad de las administraciones públicas en el derecho privado, configurándola como responsabilidad objetiva. 99 Véase LEGUINA VILLA, J., “Sobre el carácter objetivo de la responsabilidad de la administración”, REDA, núm. El sistema español de responsabilidad pecuniaria difiere del regido por la mayoría de las leyes europeas, así como por la legislación de la Unión Europea, que estipula que la regla general de responsabilidad pecuniaria se aplica cuando la administración ha actuado con negligencia.
101 Véase MIR PUIGPELAT, O, La responsabilidad patrimonial de la administración (hacia un nuevo sistema), Civitas, Madrid, 2002; y PANTALEÓN PRIETO, F., “Las gafas del civilista: hacia una revisión del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”, DA, n.º 239-253; y Responsabilidad médica y responsabilidad de la administración (hacia una revisión del sistema de responsabilidad financiera de las administraciones públicas), Cuadernos Civitas, Madrid, 1995.
La especialidad del ámbito urbanístico
El derecho a la indemnización se establecerá en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, en el articulado de la ley encontramos los artículos 6.b.II y 11.5 como dos presupuestos compensatorios adicionales, cuya compensación queda limitada a gastos inútiles, y a los que nos referiremos en el capítulo II cuando tratemos este concepto. Asimismo, no podemos olvidarnos de los artículos 25 y 26 TRLS 2008, que estipulan una indemnización por la pérdida de la facultad de participar y realizar actuaciones de urbanización.
Por ejemplo, en el caso de Cataluña, el artículo 115 TRLUC no puede analizarse con independencia de la legislación estatal vigente en materia de responsabilidad patrimonial y normativa territorial. Lo que equivale a decir que esta disposición se inserta dentro del régimen general de la LRJPAC (artículos 139 a 146) y su normativa de desarrollo, así como en el régimen específico de “supuestos compensatorios” urbanísticos regulado en el artículo 35. TRLS 2008.
LOS REQUISITOS DEL SISTEMA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El daño efectivo
En caso contrario, cuando el daño causado no está suficientemente probado o especificado, la jurisprudencia entiende que se opera en el marco de la hipótesis o presunción112, lo que imposibilita estimar el reclamo de indemnización por falta de alguno de los requisitos exigidos. : efectividad del daño. En definitiva, la imprecisión de los daños reclamados, con una cuantificación abstracta de los mismos, y la falta de prueba de su causación real y de su extensión y cuantía, hace que equivalga a la concordancia de uno de los requisitos de configuración de la responsabilidad patrimonial. es decir, el daño real y efectivo, y es cierto que dicha falta de prueba debe ser en perjuicio de la recurrente, a quien le habría resultado fácil probar el beneficio que no obtuvo durante el tiempo que permaneció abierto el otro negocio" (ponente: Margarita Robles Fernández, RJ FJ 5). Se excluye la indemnización por daños futuros, pero se incluye la responsabilidad por el lucro cesante, si éste se compensa como un elemento que se incluye en el daño real, si se indemniza según las enseñanzas de la Corte Suprema". Requiere probar, que se ha producido de forma inmediata, única y directa un daño efectivo susceptible de valoración económica, resultante de una pérdida de ingresos que no es meramente contingente, excluye de la indemnización las meras expectativas o beneficios dudosos o hipotéticos”114.
Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a recibir una compensación por meras expectativas, cuando esté motivada por la propia Administración Pública, basándose en el principio de protección de la confianza legítima. Finalmente, señala que el daño sufrido por el demandante de la acción de responsabilidad debe acreditarse, en el procedimiento principal, en la fase explicativa previa a la decisión, lo que significa que cuando se inicia la demanda de responsabilidad, el daño ha sido realizado, aunque no sea posible en este momento no determinar su importe118.
El daño evaluable económicamente
Por último, decir que el daño sufrido debe ser probado por el actor de la acción extracontractual del caso principal en la fase declarativa previa a la sentencia, lo que significa que cuando se inicia la demanda de indemnización el daño debe haberse producido, incluso si No es posible determinar en este momento el monto del cual 118. . . el auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1975,121 conocido como caso de los novios granadinos. En él, la Diputación fue condenada por el daño moral sufrido por la novia y los padres de un niño que falleció mientras caminaba por la calle a causa del golpe que un enfermo mental se lanzó por una ventana del hospital provincial. de Granada. La Diputación tuvo que responder porque la administración es responsable de los daños causados por terceros bajo su autoridad o custodia.
La Corte reconoció el derecho resarcible con base en los siguientes argumentos: a) la novia tenía derecho a ser indemnizada porque existía "una lesión pecuniaria a un derecho ocasionada por la muerte de la persona con quien se casaría a los pocos días posteriormente", y b) los padres del fallecido, porque "es claro también que la falta de su hijo debe ser considerada un daño resarcible en la medida en que su presencia, junto con el aspecto puramente emocional, ofrece otro aspecto que, cuando su privación se produce, se revela como daño a un derecho". El problema de la indemnización por daño moral radica, por tanto, en su cuantificación, ya que no puede calcularse directa o indirectamente mediante referencias monetarias, por lo que "siempre tendrá un cierto componente subjetivo". y debe consistir en una suma razonable, sin parámetros ni módulos objetivos. para.
El daño individualizado a una persona o grupo de personas
La responsabilidad pecuniaria de la Administración requiere una relación de causa y efecto entre la actividad administrativa y el daño material sufrido por el particular. Volveremos sobre esta cuestión de la ilegalidad en el capítulo III cuando analicemos la responsabilidad jurídica por nulidad. La responsabilidad jurídica de la administración se basa en postulados objetivos, que excluyen a priori las nociones subjetivas de culpa o negligencia.
151 Ver CUADRADO ZULOAGA, D., “La fuerza mayor como causa exenta de responsabilidad financiera”, Estudios de Jurisprudencia, Actualidad Administrativa (AA), No. Hasta aquí pueden surgir los requisitos que deben cumplirse para que pueda surgir la responsabilidad financiera pública, pero para ello es indispensable que el demandante logre demostrar que ha sufrido el daño y perjuicio correspondiente;
CAPÍTULO II. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR CAMBIO DE LA ORDENACIÓN
EL CARÁCTER ESTATUTARIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL PRINCIPIO DE NO INDEMNIZABILIDAD POR ALTERACIÓN DE LA ORDENACIÓN INDEMNIZABILIDAD POR ALTERACIÓN DE LA ORDENACIÓN
Esta incorporación de las demandas sociales al contenido de la propiedad privada se traduce en disposiciones legales para intervenciones públicas, no meramente ablativas, en las competencias del propietario. El artículo 7.1 TRLS 2008 establece que "el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a destinos concretos, en términos. Las restricciones y deberes que conlleva definen el contenido normal del inmueble en relación con su carácter urbanístico y Por lo tanto no dan lugar a indemnización."
Este último estipula que "La ordenación urbanística del uso de suelos y edificaciones, en la medida en que se limita a contener limitaciones y obligaciones que definen el contenido urbanístico del inmueble, no da a los propietarios derecho a exigir indemnización, salvo en las condiciones expresamente establecidas". por esta ley y de la legislación aplicable en materia de tierras." Sin embargo, si se cumplen los requisitos legales expresamente definidos, puede surgir un derecho a una compensación, lo que constituye una excepción al principio general de no compensación por cambios en la planificación territorial y urbanística165.
LOS LÍMITES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI
Consecuencias derivadas del carácter normativo de los planes urbanísticos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primera Parte: Responsabilidad Patrimonial Derivada del Ejercicio de la Facultad de Planificación”, Práctica Urbanística: Revista Mensual de Urbanismo, n.º Es claro que esta doctrina es plenamente aplicable a los aspectos discrecionales de la facultad de planificación.
Motivación que, a su vez, resulta de los principios de seguridad jurídica y prohibición de arbitrariedad que establece el artículo 3 del art. El camino que debe seguir la modificación de la clasificación en este caso es el siguiente.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LOS SUPUESTOS DE ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO O DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN PLANEAMIENTO O DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN
- El cambio de la ordenación territorial o urbanística
- El cambio del acto o negocio de la adjudicación de la actividad urbanística
- La necesaria patrimonialización de los derechos urbanísticos en el sistema indemnizatorio español indemnizatorio español
- La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización
- La alteración de las condiciones de participación de los propietarios en la ejecución de la actuación de la urbanización. ejecución de la actuación de la urbanización
- La alteración del plan antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo desarrollo
- La Inejecución del plan por causas imputables a la Administración, transcurridos los plazos para su desarrollo
CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN O DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DEL PROPIETARIO CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DEL PROPIETARIO. Esto plantea el problema de la situación de los propietarios ante el cambio de planificación. La urbanización se puede realizar mediante iniciativa privada (propietarios o agente promotor) o iniciativa pública (promotor público).
248 Es común cambiar las condiciones del ejercicio de ejecución de la urbanización. Modificación de las condiciones de participación de los propietarios en la realización de la actuación de urbanización. Compensación por la Facultad de Participar en Nuevas Actuaciones de Urbanización”, en GONZÁLEZ PÉREZ, J., (Director), Comentarios al Derecho del Suelo.
Pérdida de facultad para participar en nuevas actuaciones de urbanización o para iniciar y promover actuaciones de urbanización o construcción.
LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DE LA IMPUTABILIDAD, ¿CUÁL ES LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE? ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE?
295 “Responsabilidad administrativa y solidaridad en el ámbito de la responsabilidad patrimonial para el cambio urbanístico. Véase también SEVILLA MERINO, I., La responsabilidad hereditaria de la administración en la aprobación de los planes urbanísticos municipales, Federació Valenciana de Municicipis i Provinca, Valencia, 1994. Y aún se pueden sumar los supuestos en los que la nueva ordenación urbanística causante del perjuicio. sirve para la consecución común de los intereses locales y regionales.
Cuando la responsabilidad derive de la gestión derivada de las fórmulas de actuación conjunta entre varias Administraciones públicas en las condiciones previstas en esta ley, las Administraciones intervinientes serán responsables solidaria e individualmente. El instrumento jurídico que regule la actuación conjunta podrá determinar el reparto de responsabilidades entre las distintas Administraciones públicas.