A principios de 2015 hay información no oficial sobre más de 1,3 millones de líneas 4G con tres operadores.
Marco general de la Neutralidad de Red
EEUU: Open Internet
1II. Neutralidad de Red en Perú
Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de la red, lo que les impide bloquear, interferir, discriminar o restringir arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o titularidad. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina qué conductas no se consideran arbitrarias, relacionadas con la neutralidad de la red”. Asimismo, publicará una lista de los procedimientos cerrados relacionados con el incumplimiento de las decisiones del OISPTEL en materia de neutralidad de la red.
Los operadores de telecomunicaciones y/o PSI que presten servicios de acceso a Internet deberán considerar lo establecido en la normativa sectorial sobre neutralidad de la red, que se aplica a todo tipo de acceso a Internet, e implementar los mecanismos establecidos. Se impedirá al operador diseñar planes tarifarios que establezcan limitaciones o restricciones al servicio de acceso a Internet que no cuenten con el consentimiento de OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Incluye el principio de neutralidad de la red en el marco regulatorio para la protección de los usuarios.
La empresa operadora no podrá bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar el acceso a los servicios que ofrece a personas que hayan adquirido equipos terminales de un proveedor distinto de la empresa operadora, ya sea solicitante del servicio o su propio abonado. que dicho equipo esté debidamente homologado, de acuerdo con la normativa vigente, y sea compatible con la red y tecnología implementada por la empresa operadora. Del mismo modo, la empresa operadora deberá garantizar que los equipos terminales adquiridos a un proveedor distinto de la empresa operadora sean utilizados por el abonado con todas las funcionalidades y aplicaciones posibles para los equipos comercializados directamente por la empresa operadora, siempre que sean compatibles. con las bandas de frecuencia y la tecnología utilizada. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a los equipos terminales cuyas funcionalidades y aplicaciones originales sean menores y/o inferiores a los equipos que son.
OBJETIVOS DE POLÍTICA
Proporcionar al sector (usuarios y otros agentes del sector) INFORMACIÓN sobre ACCIONES realizadas en las redes de telecomunicaciones para garantizar el acceso a Internet. ESTABLECER UN ESCENARIO CLARO para el DESARROLLO de productos y servicios en nuestro sector relacionados con el acceso a INTERNET. Operador de telecomunicaciones: persona natural o jurídica que cuenta con una concesión o registro para la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones, que incluye la prestación de un servicio público de transferencia de datos paquetizados con valor agregado (brindar acceso a Internet).
Acción relacionada con la neutralidad de la red: Se refiere a la gestión de la red, gestión del tráfico, configuración de equipos terminales o cualquier otra acción que pueda bloquear, perturbar, discriminar, limitar o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, su origen, destino, naturaleza o calidad. Gestión del Tráfico: Se refiere a un conjunto de acciones mediante las cuales se analiza, gestiona y/o gestiona el tráfico de la red (paquetes o flujo de paquetes de datos) con fines específicos como evitar la congestión de la red, asegurar el uso adecuado de los recursos y mantener la calidad del servicio, entre otros. .
ALCANCE Y DEFINICIONES (1/2)
Administración de Red: Se refiere al conjunto de actividades, métodos, procedimientos y herramientas utilizadas por los operadores de telecomunicaciones para operar, administrar, mantener y entregar una red de telecomunicaciones que facilite el acceso a Internet. Las prácticas de gestión de red incluyen una serie de subprocesos como gestión de facturación y contabilidad, manejo de errores, gestión de calidad, gestión de configuración, gestión de seguridad, entre otros. Configuración de equipos terminales: Se refiere a las acciones de configuración realizadas en los equipos o dispositivos terminales, tanto fijos como móviles, comercializados por el operador de telecomunicaciones, que permiten que dichos dispositivos cumplan con las características técnicas ofrecidas por el fabricante y se adapten a las parámetros operativos requeridos de la red.
Incluye cambiar ciertas características hardware o software del dispositivo, realizado de forma local o remota, a solicitud del operador de telecomunicaciones, como instalar aplicaciones específicas, personalizar el sistema operativo o firmware del dispositivo, habilitar o deshabilitar puertos en los dispositivos, entre otros. enrutadores de clientes.
ALCANCE Y DEFINICIONES (2/2)
ESQUEMA: Reglamento de Neutralidad de Red
3.1 - Medidas en Caso de Emergencia
MEDIDAS EN CASO DE EMERGENCIA
Descripción de la emergencia que motivó la aplicación de la medida (se debe incluir información sobre el daño específico que enfrenta la red o servicio brindado a sus usuarios). La decisión sobre el cumplimiento de la norma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del informe final. La decisión preliminar será notificada vía correo electrónico al Operador de Telecomunicaciones y deberá ejecutarse dentro de las cuatro (04) horas siguientes a la recepción de la comunicación.
Cisco]: Los tipos de acciones maliciosas contra diferentes agentes de Internet son cada vez mayores, las del tipo Denegación de Servicio (DoS) y sus variantes son las más utilizadas. Akamai]: La mayoría de los ataques DoS provienen de América y Asia Pacífico. Se considerarán acciones maliciosas las acciones que pongan en peligro la seguridad e integridad de la red del Operador de Telecomunicaciones o de equipos de terceros a través de la red del mencionado operador, pudiendo el Operador de Telecomunicaciones implementar medidas de Administración de Red o Gestión de Red para contrarrestar esta labor, sin autorización previa de OSIPTEL. .”
Dependiendo del contexto, el Teleoperador utilizará su red de respaldo (capacidad inferior a la capacidad de la ruta principal), por lo que se ve obligado a priorizar el tráfico en el tramo de incidente (durante la emergencia). En caso de interrupción o reducción de la capacidad de los servicios portadores como consecuencia de la emergencia, el Operador de Telecomunicaciones está autorizado a gestionar los servicios prestados por el servicio portador, con el objetivo de no crear un impacto importante en los servicios. proporcionada por su red…”.
DATOS BEST EFFORT
3.2 - Medidas que no requieren autorización previa
MEDIDAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
OSIPTEL puede obtener el cese inmediato de la medida de seguridad (correo electrónico) y deberá realizarse dentro de las seis (06) horas. OSIPTEL definirá el cumplimiento o no, tanto provisional como definitivo, de la implementación de la medida. El objetivo de la CDN debería ser reducir el tiempo de respuesta de la red, es decir, lograr una menor latencia con respecto al contenido estático o dinámico.
Se refiere a los contenidos de Internet que objetivamente tienen mayor demanda por parte de los usuarios. El acceso de los proveedores de contenidos a la CDN controlada por el operador de telecomunicaciones debe ser no discriminatorio debido a sus efectos de priorización de usuarios. La afectación y/o limitación del acceso a servicios o aplicaciones en Internet como consecuencia de la implementación de esta medida será considerada una violación de la neutralidad de la red y será sancionada."
Se considerarán medidas de duración dinámica de la sesión de red las medidas de gestión de la red por las que el operador de telecomunicaciones exige el establecimiento de un tiempo determinado para el restablecimiento de la sesión del usuario en la red (reinicio de sesión). Restablecer la sesión dinámica del usuario solo cuando no haya detectado tráfico de datos durante el tiempo de inactividad (en horas) especificado por la empresa. En el mensaje a OSIPTEL se debe acreditar que la implementación no viola el derecho de los usuarios a elegir libremente un servicio o aplicación que se adapte a sus intereses, ni la libre y leal competencia en el mercado de servicios de acceso a Internet, ni en otros mercados relacionados. .
3.3 - Medidas que requieren autorización previa
MEDIDAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA
Se deberán incluir informes técnicos u otra documentación que respalde que la medida a implementar cumple con la normativa. OSIPTEL evaluará la solicitud en un plazo de treinta (30) días hábiles (posibilidad de prórroga adicional de treinta (30) días hábiles). El operador de telecomunicaciones no puede realizar esta medida en el servicio de acceso a Internet, en cualquiera de sus modalidades, independientemente del contexto en el que se encuentre su red.
De ser el caso que se requiera la implementación de esta medida, deberá hacerse conforme al mecanismo establecido. Se considerarán medidas de Gestión del Ancho de Banda las medidas relacionadas con la Neutralidad de la Red encaminadas a gestionar la capacidad de la red que presta servicios públicos de telecomunicaciones, tales como la racionalización de recursos, la priorización del tráfico u otras. Detalle de las acciones y configuraciones realizadas en los equipos de todos los segmentos de red involucrados en la prestación del servicio de acceso a Internet, como resultado de la implementación de la medida de gestión del ancho de banda.
Acreditar que la implementación de la medida de Gestión del Ancho de Banda tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de la red, de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería.
WW ISP
MECANISMO DE IDENTIDAD DE MEDIDAS
Próximas acciones
Tras compartir la propuesta de reglamento sobre neutralidad de la red con los principales actores del sector, creará una versión que recoja los principales comentarios surgidos de las reuniones mantenidas. En una fecha posterior, la propuesta de reglamento se publicará oficialmente para recibir comentarios de los actores del sector. Finalmente, se publicará un reglamento sobre neutralidad de la red, que evaluará los comentarios de diversos actores del sector.
Conclusiones
La propuesta de Reglamento de Neutralidad de la Red se está trabajando de acuerdo con la tarea encomendada a OSIPTEL a través de la Ley 29904. El objetivo principal del proyecto de ley es garantizar la libertad de los usuarios en el uso y acceso a Internet, pero permitir una gestión efectiva y justa de la red de telecomunicaciones por parte de los operadores de conformidad con la ley y sus disposiciones y crear transparencia para el desarrollo del sector. Los operadores y principales actores del sector suelen enviar comentarios y sugerencias sobre los proyectos de normas; En este proyecto de norma en particular, dados sus objetivos, se espera la participación activa de la sociedad civil.
Se insta a los usuarios a estar atentos a posibles incidentes que violen las reglas de neutralidad de la red presentadas en esta propuesta regulatoria.