ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LLEGADA DE EXPEDIENTES BAJO EL PROGRAMA ADUANERO “NO PAGO A
LOS DERECHOS ANTIDUMPING”, COMO UN INSTRUMENTO DE APOYO PARA LA CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTOS, EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES SECCIONAL BUCARAMANGA.
ESTUDIANTE
EMMA MILENA GARCIA MANTILLA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES NEGOCIOS INTERNACIONALES
BUCARAMANGA 2018
ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LLEGADA DE EXPEDIENTES BAJO EL PROGRAMA ADUANERO “NO PAGO A
LOS DERECHOS ANTIDUMPING”, COMO UN INSTRUMENTO DE APOYO PARA LA CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTOS, EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES SECCIONAL BUCARAMANGA.
ESTUDIANTE
EMMA MILENA GARCIA MANTILLA
INFORME DE PRÁCTICA PARA OPTAR AL TÍTULO DE:
PROFESIONAL EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
TUTOR PEDAGÓGICO LUZ HELENA AGURTO FLOREZ
PROFESIONAL EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES NEGOCIOS INTERNACIONALES
BUCARAMANGA 2018
Agradecimientos
Principalmente agradecer a Dios porque sin él nada sería posible, a mi papá quien fue el que me brindó su apoyo, a mi mamá y hermano quienes también aportaron un granito de arena, ellos, mi familia quienes son mi motor y mi motivación para salir adelante cada día y me apoyaron a cumplir mi meta.
A Diana, Andrea, Alejandra, Camila Díaz, Nia, Nathy, Maribel, Estefany, Camila Rincón y cada uno de mis compañeros y amigos en la universidad que me brindaron su colaboración, su motivación y su ayuda en el momento en que lo necesitaba.
A la Dian agradecerle por darme la oportunidad de realizar mi práctica profesional y al Dr.
Mujica quien me proporcionó y fortaleció los conocimientos necesarios para poder cumplir con mi práctica.
A cada uno de los maestros que se preocuparon por que cada estudiante siempre estuviese preparado y finalmente a mi tutora quien me guio en esta última etapa de mi carrera, corrigiéndome para que fuese un trabajo excelente.
Contenido
Pág.
Introducción ... 12
1. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ... 14
1.1. Objeto social de la empresa ... 14
1.2. Reseña histórica ... 14
1.3. Aspectos Estratégicos ... 15
1.3.1. Misión... 15
1.3.2. Visión ... 15
1.3.3. Valores ... 16
1.4. Estructura Organizacional ... 16
1.5. Portafolio de productos y/o servicios ... 17
1.5.1. Tramites Impuestos ... 18
1.5.2. Servicios Impuestos... 18
1.5.3. Trámites Aduaneros ... 18
1.5.4. Servicios Aduaneros ... 18
1.5.5. Trámites Cambios ... 19
1.5.6. Servicios De Cambios ... 19
2. DEFINICIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 20
2.1. Descripción del problema ... 20
2.2. Formulación del problema ... 20
2.3. Objetivos ... 21
2.3.1. Objetivo General ... 21
2.3.2. Objetivos Específicos ... 21
2.4 Justificación ... 22
3. MARCO REFERENCIAL ... 23
3.1. Marco teórico ... 23
3.2 Marco conceptual ... 25
3.3 Marco Contextual ... 29
3.4 Marco legal ... 31
4. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS... 39
4.1. descripción del manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa “no pago a los derechos antidumping”. ... 39
5. INFORME PRÁCTICA ... 40
5.1 Descripción de la dependencia en la que se realizó la práctica ... 40
5.2 Informe de Gestión ... 40
5.2.1 Informe Funciones... 40
5.2.2 Logros alcanzados ... 45
5.2.3 Impactos recibidos por el estudiante ... 45
5.2.3.1 A nivel personal ... 45
5.2.3.2 A nivel académico ... 46
5.2.3.3 A nivel laboral ... 46
6. CONCLUSIONES ... 47
7. RECOMENDACIONES ... 48
ANEXOS ... 49
Referencias Bibliográficas ... 59
Lista de tablas
Tabla 1. Informe de funciones ... 42 Tabla 2 Logros alcanzados ... 45
Lista de figuras
Figura 1. Organigrama Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Bucaramanga ... 17
Lista de anexos
Anexo A: Requerimiento ordinario ... 49
Anexo B. Requerimiento Especial Aduanero. ... 51
Anexo C. Auto Comisorio. ... 52
Anexo D. Plan de Auditoria. ... 54
Anexo E. Auto de Archivo ... 55
Anexo F. Informe Final de Fiscalización. ... 56
Anexo G. Auto de Traslado ... 57
Anexo H MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LLEGADA DE EXPEDIENTES BAJO EL PROGRAMA NO PAGO A LOS DERECHOS ANTIDUMPING.docx ... 58
Resumen
El presente informe se elaboró durante la práctica empresarial en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la División de Gestión de Fiscalización en el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario, donde se busca tener conocimiento sobre infracciones y sanciones que se presentan a diario en Colombia a causa del comercio nacional e internacional, por esto se desarrolló un manual de procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de pago a los derechos antidumping por el cual se busca agilizar los procesos que conlleva un expediente, desde su creación hasta la formulación de liquidación oficial
Palabras clave: RUT, DUMPING, Derecho Antidumping, infracción aduanera, declaración de importación.
Abstract
This report was elaborated during the business practice in the Directorate of Taxes and National customs, DIAN, in the Division of control management in the internal Working Group of Customs investigations and exchange controls, where it is sought to have Knowledge about infringements and penalties that are presented daily in Colombia because of national and international trade, therefore a manual of procedures for the arrival of files under the program of payment to the anti-dumping duties was developed by the Which seeks to streamline the processes involved in a dossier, from its creation to the formulation of official settlement.
Key Words: RUT, dumping, anti-dumping duty, customs infringement
Introducción
Debido a todas las infracciones que se cometen en el comercio internacional tanto aduaneras, cambiarias y tributarias, se hace necesaria la existencia de un ente que las regule. En Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, es la encargada de fiscalizar toda actividad de comercio exterior que incurra en una importación para así facilitar, ayudar, regular y hacer cumplir las normas y decretos que rigen en el país, una de estas infracciones es el Derecho Antidumping que hace parte de los tributos aduaneros, este es un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping.
Igualmente la Dian es la encargada de determinar, proponer, cobrar y liquidar los derechos antidumping a todas las importaciones de productos objeto de dumping, por lo anterior se propone hacer un manual de procedimiento para la llegada de expedientes de pago a los derechos antidumping bajo el código PD, estos expedientes llegan a través de dirección seccional de Bogotá, por tanto el manual que se desarrollara tiene como objetivo optimizar tiempo, agilizar el proceso de realizar cada oficio, requerimientos y auto de archivo y tener una guía para la estructura del mismo expediente.
Para el desarrollo de este proyecto se realizaron en 4 fases, en la primera de ellas se estableció la presentación de la empresa en la cual se realizó la práctica empresarial, mostrando algunos aspectos básicos de esta. La segunda consistió en hacer un análisis y recopilación de las partidas arancelarias vigentes que se encuentran bajo el pago de derechos antidumping en las importaciones. La tercera parte corresponde al desarrollo de los lineamientos que se han de tener
en cuenta para el desarrollo de los expedientes que llegan a la Dian bajo el programa de “no pago a los derechos antidumping”. Y la cuarta y última parte se basó en explicar la infracción correspondiente en la que incurren los usuarios aduaneros al no pagar el derecho antidumping a las importaciones de ciertos productos, con su respectiva sanción.
1. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
1.1. Objeto social de la empresa
“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad”. (DIAN, 2010)
Dirección: Cl. 36 #14 - 03, Bucaramanga, Santander
Teléfonos: (057) 630 9444
Jefe Inmediato: Laura Marcela Rueda Manrique
1.2. Reseña histórica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (DIAN, 2010)
1.3. Aspectos Estratégicos
1.3.1. Misión
“En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos responsables de administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano”. (DIAN, 2010)
1.3.2. Visión
“En el 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia genera un alto nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, apoya la sostenibilidad financiera del país y fomenta la competitividad de la economía nacional, gestionando la calidad y aplicando las mejores prácticas internacionales en su accionar institucional”. (DIAN, 2010)
1.3.3. Valores
“Respeto: Es valoración y cuidado de sí mismo, de los demás, de la naturaleza y de las cosas.
Es el aprecio y cuidado del ser, de la esencia de las personas, la vida y las cosas. Respeto es atención, consideración, tolerancia, miramiento, deferencia. El respeto es garantía de preservación de la naturaleza, la especie y la sociedad”. (DIAN, 2010)
“Honestidad: Es integridad y coherencia entre el mundo interno y externo, entre lo que se piensa, se siente y se hace en relación consigo mismo, con los demás y con las cosas. Honestidad es probidad, rectitud, honradez. La persona honesta lleva una vida íntegra, actúa con rectitud, y es honrada en toda circunstancia. La honestidad facilita la construcción del bien, la verdad y la belleza interior”. (DIAN, 2010)
“Compromiso: Es la disposición de hacer y dar lo mejor de sí mismo en todo momento, para el logro de aspiraciones individuales y colectivas, el mejoramiento continuo y el bien mayor. Es la obligación contraída, la palabra dada y el empeño. El compromiso impulsa el mejoramiento de los procesos en los que se participa y ayuda en la construcción del bien común”. (DIAN, 2010)
“Responsabilidad: Es la capacidad de hacerse cargo libremente de las propias acciones y asumir sus consecuencias, en pro del bien común. Lo que hacemos trae consecuencias, según la coherencia que tenga con nuestra moral, las buenas costumbres o las leyes. La responsabilidad favorece el logro de metas individuales y colectivas y la construcción de la sociedad y la cultura”. (DIAN, DIAN, 2010)
1.4. Estructura Organizacional
Figura 1. Organigrama Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Bucaramanga (DIAN, 2010)
En el presente organigrama se puede observar la composición funcional y de gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Bucaramanga, dentro del cual se puede ver que en la cúpula y como alto mando se encuentra la Directora Regional que es la Doctora Diana Lorena Ríos Idarriaga, seguido por las diferentes divisiones que conforman esta seccional, con sus respectivos grupos operativos y de gestión.
1.5. Portafolio de productos y/o servicios
Los trámites y servicios que ofrece la Dian son: Trámites Impuestos, Trámites Aduaneros y Trámites Cambios
1.5.1. Tramites Impuestos
“RUT, Devoluciones, Autorizaciones, Los trámites tributarios que ofrece la DIAN son: la Inscripción, actualización, cancelación del Registro Único Tributario (RUT); Autorización y habilitación de numeración de facturas; Devolución del Impuesto al Valor Agregado, entre otros”. (DIAN, DIAN, 2010)
1.5.2. Servicios Impuestos
Participación en remates en pública subasta en el proceso administrativo de cobro, Autorización, modificación, suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor en la fuente (DIAN, 2010)
1.5.3. Trámites Aduaneros
“Habilitaciones, Inscripciones, dentro de algunos trámites que presta la DIAN se encuentra:
La aprobación de programas especiales de importación – exportación, Agencias de Aduanas, habilitación de depósitos, inscripción de usuarios Aduaneros, entre otros. Los Trámites de comercio exterior que ofrece la entidad, es la asesoría para diligenciar los formularios para trámites anteriormente mencionados”. (DIAN, DIAN, 2010)
1.5.4. Servicios Aduaneros
Habilitación, activación y modificación de cuentas en el Sistema Informático Aduanero – SYGA, Devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras.
(DIAN, 2010)
1.5.5. Trámites Cambios
“Autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, Declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo por usuarios diferentes a viajeros, Declaración de ingreso o salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros”. (DIAN, DIAN, 2010)
1.5.6. Servicios De Cambios
“Servicio de información de Antecedentes Cambiarios e investigaciones en curso”. (DIAN, 2010)
2. DEFINICIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del problema
En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, específicamente en el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario, se ha identificado que los usuarios no pagan u omiten los derechos antidumping debido a la falta de conocimiento o ahorro en los costos de importación, no observan, no detallan las resoluciones y normas que obligan a liquidar y pagar los derechos antidumping por la importación de determinadas mercancías conforme al país de origen, incurriendo así en infracciones aduaneras y sanciones que conllevan a un mayor gasto,
2.2. Formulación del problema
¿cuál sería la forma de optimizar tiempo y facilitar el proceso y procedimiento de la llegada de expedientes bajo el programa de “no pago a los derechos antidumping” del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario?
2.3. Objetivos
2.3.1. Objetivo General
Elaborar un manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa aduanero “no pago a los derechos antidumping”, como un instrumento de apoyo para la creación y seguimiento de estos, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Bucaramanga.
2.3.2. Objetivos Específicos
Identificar los insumos necesarios para poder llevar acabo la liquidación oficial del pago a los derechos antidumping.
Describir los lineamientos generales que se han de tener en cuenta para el desarrollo del programa que tiene como fin verificar el cumplimiento de la obligación del pago de los derechos antidumping.
Elaborar el manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de “no pago a los derechos antidumping”, mediante la herramienta Microsoft Word para facilitar a los funcionarios el fácil acceso del manual.
Presentar el manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de “NO PAGO A LOS DERECHOS ANTIDUMPING” de manera física ante los funcionarios y jefe del GIT de Investigaciones Aduaneras.
2.4 Justificación
La pasantía en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene como finalidad poner a prueba todos los conocimientos aprendidos durante la carrera y llevarlos a la práctica, adquiriendo así saberes y una experiencia en el campo de comercio exterior, negocios internacionales y derecho aduanero entre otras.
En este informe se evidenciará la creación de un manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de no pago a los derechos antidumping, debido a que se encontró la necesidad de un manual que ayude al GIT de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario.
Este manual permitirá a los funcionarios, próximos pasantes y usuarios sin experiencia conocer un poco del tema de dumping, podrán comprender cómo se inicia y como culmina un expediente de este tipo, conocer los tiempos que conlleva cometer la infracción de no pagar los derechos e impuestos a la importación y la sanción correspondiente, además explica el paso a paso de realización de los actos administrativos y como calcular la medida antidumping, todo lo anterior para agilizar los procesos y para mejorar la calidad de los actos administrativos. Este manual se presentará en medio físico para que todos puedan acceder fácilmente.
También este proyecto es importante para la Universidad Autónoma de Bucaramanga debido a que se afianzara las relaciones entre la institución y la Dian dejando una buena impresión de cada estudiante además de demostrar los conocimientos aprendidos en la institución durante la carrera tanto académicos como profesionales y de carácter interpersonal demostrando que se es excelente en lo que hace.
3. MARCO REFERENCIAL
3.1. Marco teórico
Como se puede encontrar expresado en el Decreto 1750 de 2015, Artículo 5, Se considera que un producto es objeto de dumping, es decir, que se importa en el mercado colombiano a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse hacia Colombia es menos que el precio comparable, en el curso de las operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país de origen. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
“Desde la perspectiva de la teoría económica el dumping se considera un tema controvertido en política comercial, donde es generalmente visto como una práctica «desleal» y está sujeta a reglas especiales y a penalizaciones.
El dumping puede producirse sólo si se dan dos condiciones. Primera, la industria debe ser de competencia imperfecta, por lo que las empresas fijan precios y no aceptan el precio de mercado como dado. Segunda, los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes nacionales no pueden comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación. Dadas estas condiciones, una empresa monopolística puede considerar beneficioso practicar el dumping”.
(KRUGMAN & OBSTFELD, S.A)
El proteccionismo
“Desde la aparición de los modernos estados-nación en el siglo XVI, los Gobiernos han estado preocupados por el efecto de la competencia internacional sobre la prosperidad de las industrias nacionales y han intentado, o bien defenderlas de la competencia extranjera imponiendo límites a las importaciones, o bien ayudarlas en la competencia mundial subvencionando las exportaciones. La misión particular que más ha perdurado en economía internacional ha sido la de analizar los efectos de estas denominadas políticas proteccionistas y, normalmente, aunque no siempre, criticar el proteccionismo y mostrar las ventajas de un comercio internacional más libre.
La mayoría de los economistas considera que este tipo de casos antidumping tienen poco que ver con lo que se considera dumping en un sentido económico. Desde 1970 la liberalización y desregulación del comercio han abierto a la competencia internacional diversas industrias antes protegidas”. (KRUGMAN & OBSTFELD, S.A)
El artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping
“El GATT de 1994 establece una serie de principios fundamentales aplicables al comercio entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la “nación más favorecida”. En él se establece también que los productos importados no estarán sujetos a impuestos u otras cargas interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales ni recibirán en otros aspectos un trato menos favorable que el dispensado a los productos nacionales en virtud de las leyes y reglamentos internos; se establecen asimismo normas relativas a las restricciones cuantitativas, los derechos y formalidades referentes a la importación, y la valoración en aduana. Los
Miembros de la OMC convinieron también en el establecimiento de listas de tipos arancelarios consolidados. Por otro lado, el artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”), desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI con miras a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos antidumping.” (OMC, ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, s.f.)
3.2 Marco conceptual
Acta de Hechos: Es el acto administrativo de trámite, donde se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de control; las facultades del funcionario;
el lugar, fecha, número y hora de la diligencia; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía; identificación de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas;
descripción, cantidad y valor de las mercancías; los hallazgos encontrados; relación de las objeciones del interesado, de las pruebas practicadas o aportadas con ocasión de la diligencia.
(MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
Administración Aduanera: El órgano de la Administración Pública competente en el Territorio Aduanero Nacional para llevar a cabo las formalidades aduaneras a efectos de cumplir con la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo
percibido por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos, relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad aduanera. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
Amenaza de daño importante: La clara inminencia de un daño importante a una rama de producción nacional. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los términos previstos en este decreto. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
Auto comisorio: Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso. (DIAN, 2010)
Auto de apertura: mediante el cual se ordena iniciar investigación a determinado contribuyente o responsable, por el periodo y concepto que se debe describir en el mismo, señalando el programa, además del cumplimiento de otras formalidades que se encuentran descritas en el formulario correspondiente; en el mismo auto, se designa a los funcionarios que tendrán a su cargo el adelantamiento de la investigación. Este es un auto de trámite y como tal de cúmplase que igualmente no requiere de ninguna otra formalidad, ni de notificación. (DIAN, 2010).
Auto de Archivo Aduanero: Se expide cuando termine una investigación porque culminó el proceso en la respectiva dependencia, el expediente se cierra mediante un auto de archivo, en el cual se deberá indicar los motivos por los cuales culmina la investigación. Igualmente se deberá expedir un auto de archivo cuando la investigación se cierra en determinado programa y las diligencias se trasladan para formar parte de otra. (DIAN, 2010)
Daño: Se refiere a un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante del establecimiento de una rama de producción nacional. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 1º)
Declaración de importación: Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
(LEGISCOMEX, s.f.)
Derecho aduanero: puede definirse como el conjunto de normas de Derecho público que tienen, como un elemento de su presupuesto de hecho, la entrada de mercancías a un territorio aduanero, que llamamos importación, o bien la salida de mercancías de un territorio aduanero, que llamamos exportación. (wikipedia, s.f.)
Derecho antidumping: Derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "dumping". (Decreto 1750 de 2015, Artículo 1º).
Derechos de Aduana: Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando haya lugar a ello. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
Dumping: Práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, con el fin inmediato de ir eliminando las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 5).
Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en Decreto 2685 de 1999. (Dian, 2013).
Infracción aduanera: es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera. (ICESI, s.f.)
Manual de Procedimientos: es un instrumento de apoyo administrativo, que agrupa procedimientos precisos con un objetivo común, que describe en su secuencia lógica las distintas actividades de que se compone cada uno de los procedimientos que lo integran, señalando generalmente quién, cómo, dónde, cuándo y para qué han de realizarse. (EXTERIORES, 2004)
Margen de Dumping: Corresponde al monto en el cual el precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho margen se calcula por unidad de medida del producto importado al territorio nacional a precio de "dumping". (artículos 10 a 13 del Decreto 1750 de 2015).
Notificación: La notificación de los actos de la Administración Aduanera deberá efectuarse a la dirección informada por el declarante en la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección, dentro del proceso que se adelante para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración deberá hacerlo a dicha dirección. (DIAN, 2010)
Rama de Producción Nacional: La expresión "rama de producción nacional" abarca un conjunto de los productores nacionales de productos similares, o aquellos de entre éstos cuya producción conjunta constituyan una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 1º)
Requerimiento especial aduanero: es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial. (Decreto 2685 de 1999, en el artículo 1º)
RUT: mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. (DIAN, 2010)
3.3 Marco Contextual
“Las investigaciones e imposición de derechos antidumping se hacen en interés público, con propósito correctivo y preventivo, siempre que exista la práctica desleal, el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante de una rama de la producción nacional y la
relación causal con la práctica, y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que tales derechos recaen. Los derechos se imponen de manera particular sobre productores y exportadores de un país conocidos dentro de la investigación y si es el caso respecto de un país”. (MINISTERIO DE COMERCIO, 2015)
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esta para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden público, económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias, los derechos de explotación y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad”. (DIAN, DIAN, s.f.)
“La Dian ayuda y controla en el entorno económico de Colombia en la administración de los derechos de aduana; y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior;
así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras”. (DIAN, DIAN, 2010)
“Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.” (DIAN, 2010)
Además, el presente informe se encuentra en el contexto de aduanas, las aduanas a nivel mundial son controladas por la Organización Mundial de Aduanas, esta se encarga de ayudar a sus países miembros, y que tales países contribuyan a ayudarse entre ellos mismos en materia aduanera incrementado la eficiencia, lo anterior ayuda al desarrollo del comercio internacional legal.
“En el actual contexto comercial internacional, la aduana cumple un rol fundamental no sólo en responder a los objetivos fijados por los gobiernos, sino que también en garantizar controles eficaces para asegurar los ingresos fiscales, el respeto de la legislación nacional, la seguridad y la protección de la sociedad. La eficacia y eficiencia de los procedimientos aduaneros influyen considerablemente en la competitividad económica de las naciones, en el crecimiento del comercio internacional y en el desarrollo del mercado global”. (SENAE, s.f.)
3.4 Marco legal
Decreto 2685 de 1999: Por el cual se modifica la Legislación Aduanera. (PUBLICO M. D., 1999)
ARTICULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.: Los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulan la materia.
ARTICULO 548. PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN: Podrá solicitarse ante la Administración de Aduanas Nacionales, con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago, la devolución de los tributos
aduaneros y demás sumas pagadas en exceso; Cuando se hubiere efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente.
Decreto 390 de 2016: por el cual se establece la regulación aduanera. (PUBLICO M.
D., 2016)
SECCIÓN II, Origen de las mercancías, Artículo 166. Origen no preferencial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá reglamentar las disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías, a efectos de la aplicación de las siguientes medidas: Derechos antidumping y derechos compensatorios.
Decreto 1750 de 2015: por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”, se dan las disposiciones generales, definiciones, procedimientos y ámbito.
(TURISMO, 2015)
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece las disposiciones aplicables a las investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional.
Este marco normativo será aplicable, además, a las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene vigentes Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de países con los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos antidumping.
Decreto 4048 de 2008: Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: (PUBLICO M. D., 2008)
1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;
4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;
10. (Derogado por el art. 9, Decreto 1292 de 2015). Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercio Internacional.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”): rige la aplicación de medidas antidumping por los Miembros de la OMC. (OMC, 1994)
el artículo VI del GATT de 1994 autoriza expresamente la imposición de un derecho antidumping específico a las importaciones procedentes de un determinado país, por encima de los tipos consolidados, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, conocido corrientemente por el nombre de Acuerdo Antidumping (“Acuerdo AD”), desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI con miras a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos antidumping.
Ley 49 de 1981: por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1979. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. (PUBLICO M. D., 2008)
ARTICULO II, Lista de concesiones
b) Un derecho antidumping o compensatorio aplicado de conformidad con las disposiciones del artículo VI;
c) Los productos enumerados en la segunda parte de la lista relativa a una de las partes contratantes, que son productos de territorios que, en virtud del artículo primero, tienen derecho a recibir un trato preferencial para la importación en el territorio a que se refiera esta lista, no estarán sujetos -al ser importados en dicho territorio y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en esa segunda parte de la lista. Dichos productos estarán también exentos de todos los demás derechos a cargas de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de ésta que excedan de los aplicados en la fecha de este Acuerdo o de los que, como consecuencia directa y obligatoria de la legislación vigente en el territorio importador en esa fecha, hayan de ser aplicados ulteriormente. Ninguna disposición de este artículo impedirá a cualquier parte contratante mantener las prescripciones existentes en la fecha de este Acuerdo, en lo concerniente a las condiciones de admisión de los productos que benefician de las tarifas preferenciales.
Resolución 1128 de 2017: por la cual se establece el reglamento interno del Comité de Prácticas Comerciales que a través del Decreto 1750 de 2015 el Gobierno Nacional regulo la aplicación de derechos antidumping y derogo el Decreto 2550 de 2010.
Decisión 456 de 1999: por el cual se dictan las normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de países miembros de la Comunidad Andina. (SICE, 1999)
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Las normas previstas en la presente Decisión tienen por objeto prevenir o corregir los daños causados a una rama de la producción de los Países Miembros, que sean el resultado de distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de
Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas actuando en forma individual o colectiva, que tengan interés legítimo, o los Países Miembros, podrán solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la autorización para la aplicación de medidas antidumping, cuando: Las prácticas de dumping originadas en el territorio de otro País Miembro amenacen causar o causen daño a la rama de la producción nacional destinada al mercado interno del país afectado; o, Las prácticas de dumping originadas en el territorio de un País
Miembro amenacen causar o causen daño a la producción nacional destinada a la exportación a otro País Miembro.
Ley 7 de 1991: “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.” (COLOMBIA, 1991)
ARTICULO 2o. Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguientes principios:
5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales del comercio internacional.
ARTICULO 10. El Gobierno Nacional amparará la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional. Para tal efecto regulará la protección de la producción nacional contra esas prácticas y señalará los organismos y procedimientos para hacer aplicables las disposiciones que expida sobre la materia.
En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijará los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposición de gravámenes o
derechos provisionales o definitivos que, con el fin de prevenir y contrarrestar dichas prácticas, podrán imponer la autoridad competente.
ARTICULO 14. Son funciones del Consejo de Comercio Exterior:
10. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas para proteger la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional.
4. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
4.1. descripción del manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa “no pago a los derechos antidumping”.
El manual de procesos y procedimientos se creó en la herramienta Microsoft Word, para luego dejarlo en formato impreso, esto para que los funcionarios puedan retroalimentar el manual en la herramienta Word y además para que los funcionarios y los pasantes lo tengan como una guía para llegada de los expedientes que lleguen bajo el programa de “no pago a los derechos antidumping”, este manual está conformado por todas las partidas arancelarias vigentes objeto de pago a los derechos antidumping, contiene además los lineamientos generales que se han de tener en cuenta para el desarrollo del programa que tiene como fin verificar el cumplimiento de la obligación del pago de los derechos antidumping, y por ultimo explica la infracción y sanción correspondiente para los usuarios que cometan dicha infracción de no pagar este derecho e impuesto a la importación.
El manual se encuentra adjunto en los anexos en un archivo Word denominado “manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de no pago a los derechos antidumping”.
5. INFORME PRÁCTICA
5.1 Descripción de la dependencia en la que se realizó la práctica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene varias ramas en la cual está la División de Gestión de Fiscalización, esta se divide en investigaciones Aduaneras y control de Cambios, la práctica empresarial se desarrolló dentro de esta y se realizaron las siguientes actividades.
Apoyo en la creación y seguimiento de expedientes sobre derechos antidumping, infracciones aduaneras al régimen de zona franca, valor en aduanas y sanciones a cada infracción cometida por parte de usuarios aduaneros y empresas referentes al comercio exterior como lo son agencia de aduanas.
Asistencia a capacitaciones para estar al día con todas las normas, decretos, memorandos y demás que refieren en todo lo aduanero.
5.2 Informe de Gestión 5.2.1 Informe Funciones
1. Apoyar la elaboración de documentos y oficios que permitan sustanciar las Investigaciones Aduaneras y Cambiarias que se desarrollen en el grupo.
2. Elaborar los proyectos de decisión para la definición de la situación jurídica de las mercancías, liquidaciones oficiales de corrección y valor de las declaraciones aduaneras y actos preparatorios sobre cumplimiento de las obligaciones del Régimen Cambiario.
3. Servir de apoyo en la conformación de los expedientes, elaboración de hojas de ruta y proyección de informes finales sobre investigaciones por infracciones al Régimen Aduanero y Cambiario.
4. Colaborar con la verificación del cumplimiento de las acciones de mejora que se hayan realizado en los proyectos revisados por el Jefe de Grupo
5. Asistir a los eventos de formación y capacitación que se lleven a cabo sobre el Régimen Aduanero y Cambiario.
Tabla 1. Informe de funciones
FUNCIONES ACCIONES ESPECÍFICAS
DESARROLLADAS
TIEMPO DE EJECUCIÓN
RECURSOS EMPLEADOS
RESULTADOS OBTENIDOS
1.Apoyar la elaboración de documentos y oficios que permitan sustanciar las Investigaciones Aduaneras y Cambiarias que se desarrollen en el grupo.
Creación, seguimiento y modificación de requerimientos ordinarios para estudio de expedientes. (Anexo A)
Elaboración de Requerimiento Especial Aduanero para continuar una investigación e imponer sanciones. (Anexo B)
Elaboración de auto comisorio y oficio comisorio que permite a otros funcionarios de la misma dependencia de hacer visitas a ciertas entidades. (Anexo C) Elaboración de plan de auditoria con las actividades a seguir en el expediente en revisión. (Anexo D)
Elaboración de auto de archivo para dar fin a un expediente.
1 a 2 días
1 a 2 días
½ día
½ día
1 a 2 días
- Microsoft Word - Microsoft Excel - Decreto 2685/99 - Decreto 390/16 - Decreto 1750/15
Con estas acciones y elaboración de documentos soportes para el debido seguimiento de expedientes se obtuvo un resultado positivo ya que se adquiere un nuevo conocimiento y optimo manejo de leyes, normas y decretos, además que se deja buena impresión en manejo de los sistemas informáticos y en Microsoft office.
(Anexo E)
Elaboración de Auto de traslado para enviar los expedientes a otra dependencia para que se encarguen de continuar con el expediente (Anexo G)
½ día
2.Elaborar los proyectos de decisión para la definición de la situación jurídica de las mercancías, liquidaciones oficiales de corrección y valor de las declaraciones aduaneras y actos preparatorios sobre cumplimiento de las obligaciones del Régimen Cambiario.
Elaboración de resolución por medio de la cual se Decomisa Mercancía para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas a casusa de la regulación aduanera vigente
2 días
- Microsoft Word - Microsoft Excel - Decreto 2685/99 - Decreto 390/16 - Decreto 349 de 2018
Conocimiento en las causales de aprehensión y estudio del nuevo decreto 349 de 2018, además que se dejan formatos para que la llegada de nuevos expedientes sea más rápida de resolver.
3.Servir de apoyo en la conformación de los expedientes, elaboración de hojas de ruta y proyección de informes
finales sobre
investigaciones por
Elaboración de hojas de ruta que son aquellas para determinar las fechas y hacer el seguimiento o planificación de todos los documentos que hay en el expediente
Se hace la respectiva foliación de cada documento que llega para
Varia con la llegada de documentos al expediente
½ día
- Hoja de ruta expedida por la Dian
- Microsoft Word - Microsoft Excel
Con la elaboración de estos documentos se aprende llenar correctamente y dar conclusión a expedientes.
Además, que se optimiza el tiempo de búsqueda para un documento en específico dentro del expediente.
infracciones al Régimen Aduanero y Cambiario.
organizar el expediente.
Elaboración de informe final de fiscalización en el cual se da la conclusión al acto que se ha proferido (Anexo F).
½ día
4.Colaborar con la verificación del cumplimiento de las acciones de mejora que se hayan realizado en los proyectos revisados por el Jefe de Grupo
Ayudar al inspector asignado a cumplir y revisar los tiempos de entrega y de despacho de cada documento para cumplir con cada decreto y norma.
Depende de cada
expediente.
- Microsoft Word - Microsoft Excel
Tener un mejor manejo del tiempo, con ayuda de un cronograma para dar respuestas a tiempo y cumplir con las metas establecidas dentro del grupo, dando prioridades e incentivando a los compañeros a cumplir las metas y que se organicen con la llegada de nuevos expedientes.
5.Asistir a los eventos de formación y capacitación que se lleven a cabo sobre el Régimen Aduanero y Cambiario.
Capacitación de sistema LEGIS, el cual sirve para revisar leyes, conceptos, resoluciones con modificaciones, también se puede consultar el arancel electrónico y noticias actualizadas sobre régimen aduanero y cambiario.
Capacitación del nuevo decreto 349 de 20 de febrero de 2018 por el cual se modifican los decretos 2685/99 y 390/16 y se dictan otras disposiciones.
3 horas
2 horas
- Sistema LEGIS - Decreto 2685/99 - Decreto 390/16
Adquirir nuevos
conocimientos, sobre actualizaciones y estar al día en todo lo relacionado con las normas aduaneras del país.
5.2.2 Logros alcanzados
Tabla 2 Logros alcanzados
Objetivos Porcentaje de cumplimiento
• Identificar los insumos necesarios para poder llevar acabo la liquidación oficial del pago a los derechos antidumping.
100%
• Describir los lineamientos generales que se han de tener en cuenta para el desarrollo del programa que tiene como fin verificar el cumplimiento de la obligación del pago de los derechos antidumping.
100%
• Elaborar el manual de procesos y procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de “no pago a los derechos antidumping”, mediante la herramienta Microsoft Word para facilitar a los funcionarios el fácil acceso del manual.
100%
• Presentar el manual de procedimientos para la llegada de expedientes bajo el programa de “NO PAGO A LOS DERECHOS ANTIDUMPING” de manera física ante los funcionarios y jefe del GIT de Investigaciones Aduaneras.
100%
5.2.3 Impactos recibidos por el estudiante 5.2.3.1 A nivel personal
Durante la práctica empresarial se obtuvieron varios beneficios que permiten tener mayor responsabilidad, mayor compromiso, disciplina, se aprende a tener unas mejores relaciones interpersonales, empezar a saber cómo será el clima laboral, se aprende a manejar el tiempo cumpliendo con horario.
5.2.3.2 A nivel académico
A nivel académico se aplica los conocimientos aprendidos durante la carrera engrandeciendo el proceso de formación y mostrando falencias que de pronto se pasaron por alto además de enseñar cosas nuevas ampliando el conocimiento sobre derecho aduanero.
5.2.3.3 A nivel laboral
A nivel laborar se tiene un vínculo con el comercio internacional y se obtienen nuevos conocimientos al tener relación directa con expedientes e información confidencial y bases de datos propias de la empresa que al tener todo lo anterior permite conocer más temas de los Negocios Internacionales y aporta una gran experiencia laboral al tratarse de una empresa gubernamental.
5.2.4 Limitaciones
Como una limitación se presenta al inicio de la práctica ya que por la inexperiencia se cometen errores que con el tiempo disminuyen y además el poco conocimiento acerca de las actividades que realiza la Dian y la falta de conocimiento en cuanto a fundamentos de derecho.
Otra limitación fue el tiempo empleado por la metodóloga al dar correcciones sobre el informe y la tutora de practica ya que muchas veces quedaban incógnitas que nunca fueron resueltas.
6. CONCLUSIONES
Al finalizar la práctica empresarial en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se puede notar la gran importancia que tiene la Dian para controlar las normas que rigen el país y que poco a poco las personas, empresarios, importadores y todos los usuarios en general, tomen conciencia de seguir las leyes para no cometer infracciones que conlleven a un pago por sanciones.
Al realizar la pasantía en la Dian también se adquieren nuevos conocimientos en cuanto al campo laboral y poner en práctica todo el visto en la universidad en cuanto al comercio exterior desde un punto de vista diferente que nos prepara para adquirir experiencia.
Se puede observar que los objetivos planteados se cumplieron con total éxito realizando el manual de procesos y procedimientos, analizando y recopilando toda la información necesaria para calcular el derecho antidumping y de esta forma realizar la liquidación oficial, se describieron los lineamientos generales que se han de tener en cuenta para el desarrollo del programa que tiene como fin verificar el cumplimiento de la obligación del pago de los derechos antidumping en la Dian, también se dio a conocer en Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario donde la Jefe del grupo revisó, corrigió y aprobó tal manual dejándolo apto para su uso.
7. RECOMENDACIONES
Se hace una recomendación principalmente a la universidad, y es que durante la práctica se puede notar la necesidad de conocimientos aduaneros y sería muy bueno que se adjuntarán más materias aduaneras en el plan de estudios de la carrera que no fueran electivas sino obligatorias, y que las materias sean un poco más prácticas que teóricas para prepáranos en un ambiente laboral desde la universidad.
A la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales en especial al Grupo Interno De Trabajo De Investigaciones Aduaneras se le recomienda poner en disposición de cada pasante y funcionario el manual de procedimientos de la llegada de expedientes bajo el programa de derechos antidumping, para así facilitar el debido proceso a seguir.
Al Grupo Interno De Trabajo De Investigaciones Aduaneras se le recomienda retroalimentar el manual de procesos y procedimientos debido a que las partidas arancelarias tienen una vigencia, algunas se les realiza un examen quinquenal para saber si continúan con la medida antidumping previo estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, además puede que las normas y Decretos se actualicen en caso de que sean derogados.
ANEXOS
Anexo A: Requerimiento ordinario
Anexo B. Requerimiento Especial Aduanero.
Anexo C. Auto Comisorio.
Anexo D. Plan de Auditoria.
Anexo E. Auto de Archivo
Anexo F. Informe Final de Fiscalización.
Anexo G. Auto de Traslado
Anexo H MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LLEGADA DE EXPEDIENTES BAJO EL PROGRAMA NO PAGO A LOS DERECHOS ANTIDUMPING.docx
Referencias Bibliográficas
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