En el desarrollo de estas humildes cartas, no puedo dejar de pensar en las palabras del maestro Manuel Atienza: "un intelectual -si todavía se puede usar esta expresión- no puede ser otra cosa que un pesimista activo: alguien que se esfuerza por mejorar algún aspecto del mundo, a pesar de saber que el éxito no sólo no está garantizado, sino que en muchas ocasiones es sumamente improbable y, en el mejor de los casos, muy limitado." (Atienza; 1997) )1. Evidentemente, el resultado quedó reflejado en nuestro proyecto académico-institucional, la revista PRINCIPIA IURIS, que refleja los aportes de académicos2 que se esfuerzan por compartir su valentía y vocación con el mundo, en el esfuerzo inagotable de transmitir conocimientos, construir ciencia y sembrar la semilla. . de investigación. Es necesario exaltar la dedicación de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, la Facultad de Derecho, el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociojurídicas, docentes y estudiantes que cada día unen esfuerzos en la difícil tarea de la investigación académica. , con un doble y fijo propósito, primero con una expectativa puramente formal, que hacemos realidad con nuestro compromiso de indexar esta publicación, al mismo tiempo tenemos un segundo propósito, más activo y profundo, que es crear un espacio de debate. Criticar y construir una afirmación que contribuya al cambio y al progreso social.
PRINCIPIA IURIS Número 11 presenta como tema central “La Filosofía del Derecho en Colombia: Historia, Axiología y Contemporánea”, en busca del impacto y la integridad que todo logro intelectual debe esforzarse por alcanzar. Nuestro objetivo es contribuir al cumplimiento de la misión institucional, fortalecer la docencia, desarrollar investigaciones con miras al impacto social, con el objetivo de construir la educación integral y humanista que nos caracteriza. En pos de estos objetivos, invitamos a participar en la próxima edición de nuestra revista, cuyo tema central será "El castigo, análisis crítico". En este espacio reconocemos a todos aquellos que han dejado su huella en esta exigente empresa, que han perseverado en construir un mejor espacio académico, investigativo y profesional donde seguir ejerciendo su vocación, que cada vez nos enseña más. página activa.
PRESENTACIóN
El derecho de marcas tiende a proteger la propiedad industrial de su creador imprimiendo derechos exclusivos de explotación económica sobre la Marca. Esto implica una limitación inevitable a la participación en el mercado por parte de algunos agentes económicos, es decir, una limitación legal a la competencia económica. Se puede afirmar que a mayor derecho de marca, menor derecho de competencia y viceversa, indicando una supuesta tensión entre un derecho de competencia que implica libertad en la producción de bienes y servicios y un derecho de marca que implica un derecho exclusivo de explotación económica. ..
En este sentido, es necesario determinar si, en el caso colombiano, la tensión teórica planteada es real o aparente en el marco de las facultades jurisdiccionales y administrativas que ostenta la Superintendencia de Industria y Comercio.
DERECHO DE LA COMPETENCIA ECONóMICA Y DERECHO DE MARCAS: ¿UNA AUTéNTICA TENSIóN JURÍDICA?
RIgHT OF THE ECONOMIC COMPETITION AND TRADEMARK LAW: AN AUTHENTIC JURIDICAL TENSION?
- INTRODUCCIóN
- METODOLOgÍA
- RESULTADOS
- LA REDEFINICIóN DEL DERE- CHO DE LA COMPETENCIA
- DERECHO DE LA COMPETEN- CIA ECONóMICA: PESQUISA
- CONCLUSIONES
- REFERENCIAS bIbLIOgRÁFICAS 1 DOCTRINA
- JURISPRUDENCIA
Sumado a lo anterior, el derecho de la competencia económica genera, como consecuencia necesaria, la definición de mecanismos encaminados a proteger a los consumidores de posibles abusos de poder empresarial. Se trata de una investigación descriptiva y bibliográfica, que tiene como objetivo principal determinar la formulación de un problema jurídico específico y que implica determinar si, en el marco de las competencias jurisdiccionales y administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, existe una tensión jurídica real en los casos. de la Ley de Competencia y dentro de la Ley de Marcas. De la misma manera, se trata de un trabajo sumamente preliminar a los efectos de una esperada culminación del régimen de la Ley de Marcas y las conclusiones finales del proyecto.
La generalidad del régimen jurídico en materia de propiedad industrial aparece en la decisión 486 de 2000 de la K.A.C. También es posible licenciar voluntariamente la marca mediante un documento que conste la transferencia, el cual debe estar registrado ante el S.I.C. Esta nueva participación estatal genera un incentivo necesario para la ley de competencia económica ya que el estado competidor está sujeto a ella y su interés es competir al mismo nivel que los individuos.
Creemos que la conceptualización del derecho de la competencia debe revelar plenamente las relaciones que intenta regular, es decir, las relaciones jurídicas del entorno de libre competencia económica. La ley de competencia desleal es responsable de los "excesos" de la competencia, mientras que la ley de competencia restrictiva es responsable del abandono de la competencia, es decir, de su "ausencia". La Ley 256 de 1996 no sólo establece la existencia de una completa "tipicidad" del caso, sino que también señala una cláusula general de prohibición de la competencia desleal, que no es otra que la establecida en el artículo 7 de la misma.
Es normal que la regulación de la competencia desleal contenga una cláusula general que prohíba esta competencia, seguida de una lista de casos específicos de conductas prohibidas. Pero no sólo los comportamientos objetivos son reprochables en virtud del derecho de la competencia desleal, sino que también los comportamientos subjetivos son contrarios a dicho derecho. La aplicación de la citada norma pasó a ser irrefutable en el S.I.C. caso muy conocido.
Las tensiones jurídicas creadas por los fenómenos económicos son más marcadas desde que entró en vigor la Carta Política en 1991. Teóricamente, existe una relación inversamente proporcional entre estas dos disciplinas jurídicas: cuanto mayor es el derecho de marcas, menor es el derecho de competencia y viceversa. Un impacto en el mercado puede ser objeto de críticas comerciales por parte del derecho de competencia económica y del derecho de marcas.
Si se considerara el debate en términos de un problema jurídico, se podría plantear lo siguiente: ¿Existe una tensión jurídica real en el ámbito de las competencias jurisdiccionales de la S.I.C.? en materia de derecho de la competencia y en el marco del derecho de marcas. Debe tener respuestas concretas en el marco de las disposiciones emanadas de la S.I.C., previo estudio de la Ley de Marcas. Abuso de posición dominante: perspectivas de aplicación en Colombia a la luz del derecho comparado.
Alcance de la libertad económica privada en el régimen de servicios públicos establecido por la Constitución Política de 1991.