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Protección de la maternidad

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Academic year: 2023

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Introducción

Consideraciones previas

Procedimiento de actuación

Cambios fisiológicos y sensibilización de la madre

Efectos sobre el desarrollo embrionario y el niño ya nacido

Efectos sobre el desarrollo embrionario

La leche materna puede actuar como vehículo de transmisión de toxinas y cargas radiactivas al recién nacido. Cuando se trata de sustancias y compuestos, los absorbibles por la leche deben tener las siguientes tres características: bajo peso molecular, liposolubilidad y pH básico. Entre ellos, la AEP menciona como sustancias conocidas por sus efectos nocivos en el niño –a través de la leche materna–: plomo, pesticidas, disolventes, gases anestésicos, neumáticos y productos farmacéuticos.

Para que esto suceda, debe haber ocurrido una contaminación radiactiva de la madre, que no está relacionada con los efectos de la radiación, sino con la contaminación, tanto interna como externa, durante la manipulación de sustancias o isótopos radiactivos.

Efectos sobre el niño ya nacido – lactancia natural

Dada la incertidumbre sobre la presencia en el medio ambiente de las sustancias consideradas en este grupo, no se debe permitir la exposición de trabajadoras embarazadas. El informe de la AEP identifica el plomo como un producto no seguro para la lactancia. Al igual que con otros fármacos, el control de la exposición a aerosoles durante el embarazo no debe basarse en el uso de equipos de protección respiratoria.

Guía médica para la evaluación de riesgos laborales con el propósito de brindar Riesgos en el Embarazo y Riesgos en la Lactancia Materna AMAT.

Normativa

Relación de los factores de riesgo higiénico incluidos en el Anexo VII

  • Protección del embarazo y la lactancia natural

1) Indique el método de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no surge de otra manera. 3) Enumere todos los órganos afectados, si se conocen. Sin embargo, se considera necesario analizar las condiciones que podrían afectar el uso previsto de los equipos de protección personal como método preventivo frente a los riesgos de exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo. Como ya se mencionó en el Capítulo 4 de este documento, la adopción de tales medidas puede resultar inapropiada debido a los cambios fisiológicos a los que estará expuesta la trabajadora embarazada.

Relación de los factores de riesgo incluidos en el Anexo VIII

  • Protección del embarazo
  • Protección de la lactancia natural

El plomo y sus derivados son absorbidos por el organismo. sobre factores de riesgo de higiene industrial Protección de la maternidad en el trabajo. Las directrices del INSHT consideran la existencia de riesgo para el feto a partir de la semana 25. Sin embargo, se debe tener en cuenta cualquier medida encaminada a reducir la exposición de las trabajadoras embarazadas a este tipo de riesgos.

En estos casos, la presencia del trabajador será factible en condiciones de protección suficientes para garantizar la ausencia de riesgo. En situación de lactancia materna, se deben extremar las medidas de protección mencionadas para evitar la contaminación de la madre tanto interna (posibilidad de que la leche sea vehículo del agente considerado) como externa (contaminación de piel y ropa); En el documento "Límites de exposición ocupacional a agentes químicos", la columna "Notas" proporciona información sobre los agentes que actúan a través de la piel.

Se recomienda que la trabajadora sea reemplazada en tareas que la expongan a radiaciones ionizantes. Con riesgo para el cual las medidas preventivas no pueden garantizar la protección de la mujer embarazada. RD 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos asociados a agentes químicos durante el trabajo y su Guía Técnica de Aplicación (INSHT).

Informe de la Asociación Española de Pediatría (AEP) sobre la evaluación de riesgos laborales durante la lactancia. Prevención de riesgos laborales de las trabajadoras que están embarazadas, han dado a luz o están en período de lactancia” (OSALAN.

Análisis de riesgos y pautas de actuación para su control

Anexo VII.- Agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden

  • Agentes físicos
  • Agentes biológicos
  • Agentes químicos
  • Procedimientos de trabajo
  • Condiciones de trabajo
  • Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos

El informe de la SEGO acepta la posibilidad de efectos en el feto por la acción de fuentes de microondas, radar y diatermia, en caso de exposición a dosis altas. En cuanto a los informes de ISTAS y UGT, están en la línea de los anteriores. En el caso de niveles superiores de exposición, se deberá recurrir a una evaluación técnica de la situación y a la formulación de buenas prácticas laborales que reduzcan el riesgo.

Cabe reiterar que, a excepción del Toxoplasma y el Virus de la Rubéola, todos los agentes biológicos están incluidos en este apartado. Durante la lactancia, la AEP considera la posibilidad de transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Virus de la Hepatitis B (VHB) y excluye la transmisión del Virus de la Hepatitis C (VHC). En ese caso, sería posible la presencia del trabajador debidamente protegido, siempre y cuando se garantice la ausencia de los mencionados procesos de aerosolización o sublimación.

Durante la lactancia esta exposición estaría permitida siempre que se tomaran las precauciones legales y se garantizara la ausencia de contaminación interna y externa de la madre. En cualquier caso, siempre se debe valorar la capacidad respiratoria de la mujer embarazada para aprobar el uso de este tipo de protección. En este caso se debe tener en cuenta la posibilidad de que los aerosoles presentes en el ambiente no generen contaminación de la piel o ropa de trabajo que pueda afectar al infante.

De acuerdo con las Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el Trabajo, cuando se trabaja de noche se recomienda cambiar de turno en el último trimestre del embarazo. La necesidad de no realizar trabajos nocturnos o por turnos también puede estar determinada por la existencia de factores de riesgo concurrentes relacionados con el origen del trabajo. Prohibir la exposición cuando exista duda sobre la contaminación de la leche con sustancias y productos relacionados.

Puede afectar al feto a partir de la semana 20, cuando su sistema auditivo empieza a ser funcional.

7.1.6. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VII del Real Decreto 298/2009” y sus posteriores modificaciones
7.1.6. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VII del Real Decreto 298/2009” y sus posteriores modificaciones

Anexo VIII. Actividades prohibidas cuando exista riesgo de exposición a los

  • Anexo VIII A - Protección del embarazo. Agentes físicos
  • Anexo VIII A – Protección del embarazo. Agentes biológicos
  • Anexo VIII A – Protección del embarazo. Agentes químicos
  • Anexo VIII A – Protección del embarazo. Condiciones de trabajo
  • Anexo VIII B - Protección de la lactancia natural. Agentes químicos
  • Anexo VIII B – Protección de la lactancia natural. Condiciones de trabajo 53

En tales casos, se debe garantizar un control adecuado para detectar una posible contaminación radiactiva de su cuerpo”. De los puntos mencionados, también se podría argumentar que en algunos casos el propio diseño de la instalación elimina el riesgo de exposición (presurización de cabinas de aviones y cámaras hiperbáricas controladas desde paneles exteriores). Al igual que en el caso de las radiaciones ionizantes, el Real Decreto 298/2009 no considera como actividades prohibidas el trabajo en atmósfera de sobrepresión durante el periodo de lactancia natural.

En el caso de trabajos con riesgo de despresurización, las condiciones de abandono del puesto de trabajo dependerán de la dificultad de la lactancia materna debido a la duración y distribución de los horarios de trabajo (vuelos entre océanos). Al informar un embarazo se debe verificar el estado de vacunación de la madre contra el agente. Al igual que con el Toxoplasma, el problema se agrava porque es un agente que se transmite a través de la placenta y puede tener graves consecuencias para el feto.

Durante el EMBARAZO se prohibirá el trabajo que exponga a trabajadoras no vacunadas al Toxoplasma gondii y al virus de la rubéola. Hay indicios claros de que la exposición al plomo causa problemas de desarrollo, particularmente del sistema nervioso y de los órganos hematopoyéticos. A petición expresa del trabajador se podrá permitir la irradiación con dosis de hasta 1 mSv.

Así, se deberá marcar un "NO" en el caso de trabajos para los que existan procedimientos y ambientes seguros diseñados para controlar eficazmente los riesgos de higiene industrial inherentes a la actividad (cabañas climatizadas, salas blancas, procesos cerrados, inmunización contra agentes biológicos y cualquier otro agente específico). RD 286/2006, de 10 de marzo, para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos asociados a la exposición al ruido y la Guía Técnica para su aplicación (INSHT). Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto de 4 de noviembre, para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Informe de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO): “Pautas para la evaluación del riesgo laboral y de la incapacidad temporal durante el embarazo”.

7.2.7. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VIII del Real Decreto 298/2009” y su posterior modificación (R.D
7.2.7. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VIII del Real Decreto 298/2009” y su posterior modificación (R.D

Ficha de análisis

Ejemplos con clasificación de tareas según el nivel de riesgo por puesto de trabajo 61

Técnica especialista en radiodiagnóstico

Fisioterapeuta

Operaria de mantenimiento de instalaciones

Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras que estén embarazadas, hayan dado a luz o se encuentren en período de lactancia. Directiva 2004/40/CE, de 29 de abril de 2004, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en relación con la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos). Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y su Guía Técnica de Aplicación (INSHT).

RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos asociados a la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y su Guía Técnica de Aplicación (INSHT). Real Decreto, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las limitaciones a las emisiones radioeléctricas y las medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Preventivos, en materia de aplicación de medidas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan dado a luz o está amamantando.

Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se autoriza la regulación de los servicios de prevención; Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización para la seguridad y la salud en el trabajo; Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos asociados a la exposición a sustancias cancerígenas durante el trabajo y Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos asociados a agentes químicos durante el trabajo. Guías de trabajo clínico para la prevención de riesgos durante el embarazo, el recién nacido y la lactancia materna en el ámbito sanitario. Orientación sindical para la prevención de riesgos laborales para la reproducción, el embarazo y la lactancia.

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud por exposición prolongada en contacto con la piel. Tóxico: peligro de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada en contacto con la piel.

Bibliografía y enlaces de interés

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7.1.6. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VII del Real Decreto 298/2009” y sus posteriores modificaciones
7.2.7. Tabla resumen: “Actuación respecto a los riesgos recogidos en el Anexo VIII del Real Decreto 298/2009” y su posterior modificación (R.D

Referencias

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