El capítulo cuarto, a su vez, se refiere a las facultades que otorga el derecho de autor. Finalmente, el sexto capítulo aborda el tema del Copyright en la protección legal del software; primero, la recopilación de temas discutidos en el desarrollo de la investigación y, segundo, la divulgación concreta de las ventajas y desventajas del derecho de autor como sistema de protección del software.
SOFTWARE 1. DEFINICIONES
CARACTERÍSTICAS
El primero de ellos está relacionado con su composición, determinada por un código fuente, que consiste en una serie de instrucciones dadas al ordenador a través de la interfaz de usuario7, estas, al ser introducidas en un lenguaje de programación, deben pasar a través de un programa conocido como compilador, que se encarga de traducir el código fuente al lenguaje de máquina para que pueda ser ejecutado por la computadora. Este código resultante se conocerá como código objeto. La protección jurídica recaerá por tanto en el código fuente, ya que de él nacen todas las operaciones del programa. La otra característica fundamental del software es que su existencia está ligada a la existencia de un dispositivo informático; sin este medio físico, no habrá forma de que el software se manifieste en el plano material, ni se accederá a él sin que una computadora lo ejecute.
CLASIFICACIÓN DEL SOFTWARE
- SEGÚN SU APLICACIÓN
- Software de sistema. Es la herramienta que permite manipular el hardware del computador, organizar la información contenida dentro de los sistemas de
- SEGÚN SU DISTRIBUCIÓN 10
- SEGÚN SU ESTUDIO JURÍDICO 12
Por otro lado, a diferencia del software propietario que está protegido por derechos de autor, el software libre está en la mayoría de los casos22 protegido por Copyleft23. 23 Copyleft es una configuración de derechos de autor que permite una protección adecuada del software libre.
LICENCIAS
- TIPOS DE LICENCIAS
- Licencias de la iniciativa GNU 25 . La organización GNU a través de su portal de internet a dispuesto de manera gratuita 26 al publico sus licencias, estas están basadas
Ejemplos de este tipo de licencia son: LICENCIA PÚBLICA GENERAL GNU (GPL), LICENCIA PÚBLICA GENERAL AFFERO (GPL). 30 LICENCIA MIT: Esta licencia de software libre otorga total libertad a quien la aplica, sin ningún tipo de garantías.
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
Dice en la misma frase el Decreto Andino 351 de 1993, que dice: “Los programas informáticos están protegidos en las mismas condiciones que las obras literarias. Sin perjuicio de ello, los autores o titulares de los programas de ordenador podrán autorizar las modificaciones necesarias para el correcto uso de los programas." 37.
SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR
- AUTOR
- Coautoría
- TITULAR
Naturalmente, los titulares de los derechos de autor serán los creadores de la ley en el sentido estricto de la ley, salvo, por supuesto, en dos casos, a saber, los del párrafo e y del párrafo f del artículo citado. Finalmente, existen ciertos casos en los que la ley permite la transferencia de derechos, como es el caso, por ejemplo, del artículo 91 de la Ley 23 de 1982 “Derecho de autor sobre obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en.
NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR APLICABLE EN COLOMBIA 1. NORMATIVA NACIONAL
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
- LEY 23 DE 1982
- LEY 44 DE 1993
- DECRETO 1360 DE 1989
- DECRETO 460 DE 1995
- DECRETO 162 DE 1996
- CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE 2000)
- NORMATIVA INTERNACIONAL
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
- CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR
- TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR
- DECISIÓN 351 DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
- DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
- CONVENCIÓN DE ROMA DE 1961
- ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)
De igual forma, busca reprimir la violación de los mecanismos de protección de los derechos de autor y derechos conexos. Para el caso específico, dentro del marco de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra el derecho a la protección de la propiedad intelectual. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
FACULTADES OTORGADAS POR EL DERECHO DE AUTOR 1. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
DERECHOS MORALES
- Características de los derechos morales
- Clasificación
Independientemente de los derechos materiales del autor e incluso después de la transferencia de estos derechos, el autor conservará el derecho a reclamar la paternidad de la obra..."56. Se refiere al derecho del autor a impedir que la integridad de la obra sea afectada por cualquier alteración, mutilación o deformación. Estos cambios están prohibidos siempre que afecten la reputación, el buen nombre del autor o el valor de la obra.
DERECHOS PATRIMONIALES
- Características de los derechos patrimoniales
- Clasificación
Los derechos matrimoniales se presentan en cuatro categorías principales, que a su vez se dividen en una serie de usos de la obra, innumerables como se mencionó anteriormente. Este derecho incluye también la posibilidad de editar la obra y cualquier forma de fijación de la misma, incluso, por supuesto, en un soporte electromagnético. El estudioso Ernesto Rengifo define este derecho de la siguiente manera: "El derecho de transformación consiste en la facultad exclusiva del autor de autorizar a otra persona a crear obras derivadas como traducciones, adaptaciones, etc.
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN
En relación con los titulares de derechos conexos, personas jurídicas, el plazo de protección es de cincuenta años. ” 63. Aunque el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por esta convención, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales. Asimismo, este convenio estipula que el plazo de protección será en todos los casos el que determine la ley del país en el que se reclama la protección; Salvo que la legislación de este país disponga lo contrario, la duración no excederá el plazo determinado en el país de origen de la obra.
TRANSFERENCIAS DE LOS DERECHOS DE AUTOR
- POR CAUSA DE MUERTE
- POR ACTO ENTRE VIVOS
- Contrato de cesión
- Contrato de obra por encargo
- Contrato de edición
Así, el contrato de prestación de servicios mediante el cual se ordena la creación de una obra no requiere el cumplimiento de las formalidades definidas en el artículo 183 de la citada ley 23. La Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA - ha definido las características del publicación. contrato de la siguiente manera: 71. Otro supuesto en el que se puede resolver el contrato es el previsto en el artículo 121 de la Ley 23.72.
RÉGIMEN DE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
- EL DERECHO DE CITA
- REPRODUCCIÓN CON FINES DE ENSEÑANZA
- REPRESENTACIONES O EJECUCIONES EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
- EXCEPCIÓN A FAVOR DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
- REPRODUCIR UNA OBRA PARA ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS
- REPRODUCCIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
- COPIA PRIVADA Y COPIA PARA USO PERSONAL
- REPRODUCCIÓN O COMUNICACIÓN PÚBLICA DE ARTÍCULOS DE ACTUALIDAD
- PUBLICACIÓN DE RETRATO
- REPRODUCCIÓN O COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS SITUADAS EN LUGARES PÚBLICOS O ABIERTOS AL PÚBLICO
- OTRAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
Régimen Jurídico Aplicable al Software en Colombia. . explotación normal de la obra, no causa daño injustificado al autor) y si existe proporcionalidad entre el fin previsto y el uso de la obra. Finalmente, el Convenio de Berna y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena exigen que la excepción se haga en el contexto del uso leal de la obra y que la reproducción obtenida no sea objeto de una venta u otra transacción a cambio de pago y que no tenga efectos directos. o beneficio indirecto. El artículo 37 de la Ley 23 de 1982 establece este número como otra excepción y limitación del derecho de autor: "La reproducción de una obra literaria o científica por cualquier medio ordenada u obtenida por un interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin fines de lucro".
PRINCIPIOS O CRITERIOS ORIENTADORES DEL DERECHO DE AUTOR
- PROTECCIÓN A LA FORMA Y NO A LAS IDEAS
- ORIGINALIDAD
- ORIGINALIDAD SUBJETIVA
- ORIGINALIDAD OBJETIVA
- NO IMPORTA EL MÉRITO NI LA DESTINACIÓN O FIN DE LA OBRA
- AUSENCIA DE FORMALIDADES PARA LA PROTECCIÓN
Como se puede observar, es fundamental en la teoría de la originalidad subjetiva que la obra lleve el sello personal del creador, lo que en otras palabras implica el reflejo de su personalidad en su obra. La disciplina del derecho de autor no tiene interés en si la obra tiene algún mérito, es decir si es buena o mala, para otorgar protección, ya que esta determinación es de naturaleza puramente subjetiva y corresponde al público o usuario de la obra en cuestión y no al derecho. . El artículo 52 del Decreto 351 de 1993 contiene este principio en los siguientes términos: "La protección otorgada a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos, en las disposiciones de este Decreto no estará sujeta a ningún tipo de formalidad.
DERECHO DE AUTOR EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
INTRODUCCIÓN
Hoy en día, más de medio siglo después de la llegada de la primera generación de ordenadores, la tendencia general en el mundo es que la protección legal del software se vea desde la perspectiva de los derechos de autor, pero hay muchos que están en contra de esta teoría. y sugiere volver a la protección desde la perspectiva de la propiedad industrial, o incluso la creación de un régimen sui generis que incluya las características del software. Al respecto, el doctrinario Ernesto Rengifo afirma y señala: "...Hoy, sin embargo, estamos en el proceso de desarrollo de la quinta generación de computadoras (inteligencia artificial-redes neuronales), y a pesar de que la tendencia de brindar La protección jurídica del software se ha generalizado a través de los derechos de autor, este punto aún no está zanjado y todavía hay algunas voces a favor de que el sistema de protección más adecuado para esta forma única de creación son los derechos de propiedad industrial que otorgan una patente para una invención o de modelo de utilidad, o quizás la protección a través de información confidencial (secreto industrial), o por qué no, la creación de un régimen especial o sui generis para el software, sumándose al método original de protección que este tipo de creación conoció a través de mecanismos contractuales. "97.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LOS PRINCIPALES CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta protección, que no cubrirá los datos o materiales en sí, se realizará sin perjuicio de cualquier derecho de autor que exista en relación con los datos o materiales en sí.
EL SOFTWARE EN LA LEGISLACIÓN INTERNA COLOMBIANA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
De esta manera, en nuestra legislación, la protección del software se encuentra en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982.98 Con base en este artículo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia - DNDA - se ha pronunciado en repetidas ocasiones, enfatizando que el software es una obra protegida por derechos de autor en los mismos términos que las obras literarias, ya que pueden ser reproducidos y definidos por un medio conocido o desconocido.99. Posteriormente, el Decreto 1360 de 1989 100 describió más específicamente los programas informáticos y reguló la inscripción de software en el Registro Nacional de Derechos de Autor. Finalmente, vale la pena señalar que este Decreto establece en su artículo 7 que la protección brindada por la ley de derechos de autor del software no excluye otras formas de protección del derecho común, como disposiciones contractuales, estándares para información confidencial e incluso reglas de derecho de competencia (competencia desleal). y prácticas comerciales restrictivas).
UTILIZACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DEL SOFTWARE SEGÚN LA DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993
- USOS PERMITIDOS
- USOS PROHIBIDOS
El artículo 25 establece que no está prohibida la reproducción de un programa de ordenador si éste se realiza como copia de seguridad. La Decisión 351 tampoco se ocupa de la reproducción ilegal de un programa informático, su ingreso en la memoria interna del dispositivo en cuestión, para fines de uso exclusivamente personal. La reproducción del programa de ordenador, incluso para uso personal, requerirá la autorización del titular de los derechos, a excepción de una copia de seguridad.
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (LEY 599 DE 2000)
Fijar, reproducir o comercializar representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. Retransmitir, restaurar, reproducir o distribuir en cualquier forma sonora o audiovisual, sin autorización previa y expresa de su titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. Recibir, distribuir o difundir de cualquier forma, sin autorización previa y expresa de su titular, emisiones de televisión por suscripción.”
DERECHOS DE AUTOR VS. PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTES
CRÍTICAS Y DEFENSA AL DERECHO DE AUTOR
La protección jurídica del software en Colombia se rige por las mismas normas para la protección de las obras literarias en materia de derechos de autor. Curso de la OMPI sobre derechos de autor y su protección en el Convenio de Berna y el Convenio de Roma. Copyright: Conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el ámbito literario y artístico.