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RECOMENDACIÓN 9/2002, DE 11 DE MARZO, AL AYUNTAMIENTO DE MENDARO, PARA QUE RESPONDA DE FORMA EXPRESA A LA RECLAMACIÓN DE UN PROPIETARIO INCLUIDO EN UNA UNIDAD DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DESARROLLADA POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, Y GARANTICE EN SU RESPUESTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN -INCLUIDOS LOS DERIVADOS DEL DERRIBO- EN LOS TÉRMINOS APROBADOS EN EL PROYECTO DE COMPENSACIÓN.

Antecedentes

1. El objeto de la queja era la falta de actuación del Ayuntamiento de Mendaro para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión urbanística ante la Junta de Compensación constituida en el área 03 de ese municipio, y, en concreto, la falta de indemnización por la demolición del edificio en el que disponía de una cuota de participación.

2. El Ayuntamiento nos informó -con fechas de 17 de octubre y 27 de noviembre- de que tanto al recibir el escrito del reclamante como ante la petición de información de esta institución, había solicitado a la Junta de Compensación lo siguiente: “se ruega a esa Junta se sirva responder a dichos escritos, en los términos que considere más oportuno, al objeto de dar traslado de los mismos tanto al Ararteko como al interesado”.

3. Ante esa situación de falta de una respuesta cierta, solicitamos ser informados al respecto a la Presidenta de la Junta de Compensación. Dado que no obtuvimos contestación, realizamos una serie de gestiones ante el representante legal de la Junta de Compensación. Según nos informó telefónicamente, el desacuerdo a la hora de fijar el montante de la indemnización se refería al interés a pagar, pues no existía ningún problema para fijar el principal de la deuda. Para conocer de una manera formal el criterio de la Junta de Compensación, en junio de 2001 solicitamos que nos fuera remitido un informe con esas circunstancias. Si bien insistimos en septiembre de 2001, hasta la fecha de esta recomendación no volvimos a tener noticias del asunto.

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Consideraciones

1. Las juntas de compensación son entidades urbanísticas colaboradoras que disponen de naturaleza administrativa, personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que no son otros que participar en la acción urbanística.

Esa naturaleza administrativa ha sido reconducida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –Sentencia de 11 de marzo de 1989- únicamente a aquellos casos en los que la Junta desempeñe funciones públicas constituyéndose en un agente de la Administración. En ese sentido, considera que: “son los propios interesados los que desarrollan su función pública de la ejecución del planeamiento en virtud de una delegación que hace de la Junta un agente descentralizado de la Administración, de suerte que aquella tiene naturaleza administrativa –art. 127.3 del Texto Refundido- en tanto en cuanto actúe en funciones públicas”.

Las funciones urbanísticas que desarrollan son las siguientes: garantizar la cesión obligatoria de los terrenos, la equidistribución de las cargas y beneficios que deriven del planeamiento, y realizar a su costa la urbanización en los términos que establezca el planeamiento urbanístico. Quedan al margen otros aspectos de interés entre los particulares, ajenos a la función urbanística, que se deben dirimir por los cauces previstos en los propios estatutos de la Junta de Compensación o ante las instancias oportunas.

2. Entre los costes de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios, el Texto Refundido de 1976 -en su artículo 122- incluye las indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones que exija la ejecución del planeamiento. El Reglamento de Gestión considera, en su artículo 60, que las indemnizaciones por derribo corren a cargo de los titulares de los terrenos en proporción a las superficies de los terrenos o a otro método establecido en el proyecto de compensación.

Asimismo, el proyecto de compensación debe reflejar las indemnizaciones que se deban abonar por esos gastos de urbanización como contraprestación a los titulares de derechos. De igual modo, en la cuenta de liquidación provisional se fija la cuantía con que queda gravada cada una de las fincas adjudicadas, para hacer frente a los pagos derivados de la ejecución de la urbanización.

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3. En el supuesto de que no se desarrollen estas facultades urbanísticas, bien por parte de la Junta bien por sus miembros, la Legislación del Suelo ha establecido mecanismos para que el Ayuntamiento, como administración titular del servicio público de gestión urbanística, exija esa responsabilidad.

El artículo 130 del TRLS afirma que la Junta de Compensación es directamente responsable frente al Ayuntamiento de la completa urbanización, donde habría que incluir todos los gastos que deriven de ella, así como de la edificación de los solares. Por otro lado, la Junta debe exigir a sus miembros las cantidades adeudadas mediante una petición de la Junta a la Administración municipal.

En ningún caso cabe la disolución de la Junta de Compensación hasta que el Ayuntamiento compruebe el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes, según establece el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística.

En el caso que nos ocupa, en el proyecto de compensación redactado por la Junta y aprobado por el Ayuntamiento, los propietarios acordaron unas cantidades en concepto de indemnización por demolición del edificio, correspondiéndole al Sr.

(…) la cantidad de 8.000.000 ptas.

Para el pago de dicha indemnización se fijaron una serie de plazos en el propio proyecto de compensación. Así, antes de concederse la licencia de demolición, se debía abonar el 30 % (se estableció que el Ayuntamiento debería exigir como requisito previo para conceder la licencia el pago), y en el plazo de dos años desde la concesión de licencia de demolición el resto de la cantidad fijada. Si no se demolía en tres años desde la aprobación del proyecto de compensación, debería revisarse el valor de la indemnización conforme al incremento del IPC.

Transcurridos esos plazos, y no habiéndose hecho efectiva la deuda, el propietario reclamó en varias ocasiones su pago ante el Ayuntamiento de Mendaro, quien trasladó la reclamación a la Junta de Compensación en, al menos, dos ocasiones.

Sin embargo, no existe constancia alguna de que la Junta de Compensación haya respondido a la reclamación de la indemnización que realizó el Sr. (…)

4. Por otro lado, el Ayuntamiento de Mendaro tampoco respondió a la solicitud que hizo el reclamante el 17 de febrero de 1999, para declarar en mora a la Junta de Compensación y para que el Ayuntamiento requiriera a la Junta el pago de las

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cantidades que adeudaba, indicando que, en caso contrario, debería responder subsidiariamente ese Ayuntamiento.

La falta de acuerdo al respecto supone sin duda una indefensión del reclamante que debe ser suplida mediante las posibilidades que el ordenamiento prevé para reaccionar contra la inactividad de los órganos administrativos. Para ello, el artículo 42 de la Ley 30/1992 considera la obligación de dictar resolución expresa a las peticiones que realicen los interesados.

En ningún caso debe entenderse cumplido este trámite con la comunicación del escrito a la Junta de Compensación.

5. Por todo ello, debemos entender que el Ayuntamiento de Mendaro no ha actuado conforme al ordenamiento, puesto que no ha respondido a la reclamación presentada por el Sr. (…).

De igual modo, el Ayuntamiento debe garantizar que la actuación de la Junta cumpla con el cometido urbanizador encomendado, donde debe incluirse el hacer frente a los gastos de urbanización -entre ellos los derivados del derribo-, en la forma, plazos y efectos aprobados en el proyecto de compensación.

En caso contrario, esa administración dispone de facultades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, según establecen los artículos 182 y 183 del Reglamento de Gestión Urbanística en relación con el 130 del TRLS de 1976.

Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en el art. 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se elevó la siguiente

RECOMENDACIÓN 9/2002, de 11 de marzo, al Ayuntamiento de Mendaro

El Ayuntamiento de Mendaro debe responder de forma expresa a la reclamación presentada por el Sr. (…) el día 17 de febrero de 1999.

Asimismo, en la respuesta debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación del AIU 03, para

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hacer frente a los gastos de urbanización -incluidos los derivados del derribo- en los términos aprobados en el Proyecto de Compensación.

Referencias

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