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Sobre la base de la respuesta del demandado, Forbrugerservice promoverá un acuerdo voluntario entre las partes. Durante la audiencia y la mediación final, el funcionario responsable de la mediación del caso elaborará un protocolo, el cual será firmado por todos los presentes. En virtud de esta sanción, se confirma el carácter obligatorio de la propuesta del proveedor en el caso individual de resolución de conflicto tras la reclamación del consumidor.

16 OELCKERS, Osvaldo, “El principio de legalidad como asunción del poder administrativo”, Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 1977, No. 1, pág. En efecto, de acuerdo con las distintas normas de la LPDC, el organismo de control afirma que el SERNAC fue creado por el legislador para proteger los intereses de los consumidores. Para ello, la CGR, luego de explicar la calidad del servicio como entidad descentralizada que le corresponde, concluyó: velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y demás normas relacionadas con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones informativas y educativas hacia el consumidor.

24 Después de la publicación de la ley núm., el procedimiento voluntario para la resolución de conflictos supraindividuales se regula en los artículos 54 H y siguientes. Existen órganos de la Administración del Estado que están obligados a velar por que los administrados se ajusten a la normativa sobre la que tienen competencia. Interpretarlo de otra manera -y en un sentido limitado- significaría que en la práctica el SERNAC carecería de los medios necesarios para cumplir adecuadamente la función que le asigna la ley, no siendo ésta la intención del legislador. establecer legislación protectora y preventiva de los derechos de los consumidores”.

34 Si los principales hechos relativos a entidades inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero son, según el artículo 10 de la Ley No. 37 Respecto a la recepción de información de buena y mala calidad, ver asiento en BALDWIN; CUEVA; ALOJAMIENTO, cit. De conformidad con lo dispuesto por el ente controlador, se reconoce el derecho de petición constitucionalmente garantizado que los particulares pueden ejercer ante la Administración, a saber: (i) que las autoridades respondan a la.

41 Como explica AGUERREA, Pedro, “El derecho de petición ante la administración del Estado: sobre la obligación de responder”, Ius Publicum, 2002, núm. 9, pág. Finalmente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "Los Órganos de la Administración del Estado actuarán por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones". 45 CGR exige que el derecho de petición funcione "al darles un conocimiento adecuado de la respuesta".

ADMISIBILIDAD DE LA RECEPCIÓN DE RECLAMOS, SU COMUNICACIÓN AL PROVEEDOR Y LA PROMOCIÓN DE UN

Lo anterior se entiende mejor si se observa que, cuando el propio TC controló el artículo 50, inciso 2 del texto original de la LPDC, decidió que no era materia sujeta a control constitucional porque no formaba parte de lo que debía ser. regula la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales. Y no fue porque esta disposición, que finalmente fue sustituida por el artículo 58, inciso 2, letra f) de la LPDC por la Ley No. 19.955 no podía considerarse competencia ya que las quejas se reciben, se comunican, no obligan al proveedor a ofrecer soluciones. y la promoción de una solución voluntaria no son materias que pueda acordar con el Poder Judicial. La revisión de la jurisprudencia constitucional permite concluir que, en abstracto, no existe inconstitucionalidad en que el SERNAC reciba reclamaciones;

Por lo tanto, tiene una cobertura constitucional para acudir al SERNAC, con el objetivo de que el servicio, en relación con la solicitud realizada por un consumidor, cumpla con su función general, es decir, "velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección del consumidor". derechos”, de conformidad con el artículo 58.2.g) de la LPDC. En este escenario, el SERNAC implementa un canal -estandarizado, si se quiere- a través del cual recibe solicitudes de los consumidores y comunica esta situación a los proveedores para que, si lo consideran necesario, resuelvan el reclamo y mejoren el servicio. El esquema es una forma de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues la realidad indica que no se trata de requisitos aislados, sino que en grandes cantidades se presentan. .76. Como primera cuestión, ya se ha visto que el SERNAC tiene una función general consistente en “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la (LPDC) y demás normas relativas al consumidor”,78 la cual se reitera como función especial del servicio en la misma ley,79 a la que esto se debe. v) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

En estos términos, recibir quejas, trasladarlas al proveedor y generar un órgano no obligatorio entre las partes en la relación de consumo son facultades inherentes que tienen cobertura legal en el artículo 58, inciso 1 y 2, letra g) de la LPDC, además –nuevamente– de los principios de eficacia y eficiencia de la ley orgánica constitucional sobre fundamentos de la administración general del Estado, antes mencionados, así como del deber de resolver el fondo de la solicitud del consumidor. . Cuanto menor es la densidad de regulación, más potencia se asigna al órgano y viceversa82. Es lo que ocurre con la autoridad de control del servicio, la cual ha sido fortalecida por la Ley N° 21.081 y cuya regulación se encuentra principalmente en el artículo 58, inciso 2, letra a), de la LPDC tras la reforma.

Como se recordará, el artículo 58, apartado 2, letra f), derogado de la LPDC generaba dos consecuencias en el caso de un contrato entre proveedor y consumidor: por una parte, la celebración de una operación y, por otra, la responsabilidad ilícita del consumidor. proveedor. 93 La posibilidad de que el organismo establezca una política de procesos surge de que la presentación de denuncias por parte del SERNAC es un asunto discrecional, que depende de la evaluación que realice el organismo. Finalmente, cabe señalar que la implementación administrativa de la recepción de quejas, la comunicación con el proveedor y la promoción del entendimiento voluntario entre éste y el consumidor debe realizarse a través de la facultad interpretativa del SERNAC, de conformidad con lo establecido en Artículo 58. inciso 2º letra b) de la LPDC.

Esta facultad, que según el artículo 59 del mismo se ejerce a través del director del servicio, puede pertenecer a una materia más amplia susceptible de interpretación administrativa, a saber.

SUMA DE CONCLUSIONES

Esta facultad, que según el artículo 59 de esta Ley se ejerce a través del Director del Servicio, puede enmarcarse en una materia amplia susceptible de interpretación administrativa, a saber. las normas de protección de los derechos de los consumidores que el servicio se encarga de vigilar, lo que ciertamente incluye las funciones y competencias reseñadas en este texto, en particular las relacionadas con velar por el cumplimiento de la LPDC, sobre las cuales la recepción de quejas, su difusión a el proveedor y promover el entendimiento entre las partes en la relación de consumo es inherente. Por parte de los consumidores, la presentación de quejas y la solicitud de que se dirija el servicio al prestador para solucionar su problema constituyen métodos de ejercicio del derecho constitucional de presentar peticiones a la Administración, que está obligada a resolver el contenido del caso. en la medida que la protección de los derechos de los consumidores es competencia del SERNAC. iii). La implementación administrativa de una modalidad para recibir quejas de los consumidores, comunicarlas al proveedor y promover un entendimiento individual es una facultad implícita respecto de otras que expresamente tiene el SERNAC, por lo que existe cobertura legal para tal efecto.

En este punto, la información obtenida a través de denuncias con fines de inspección es especialmente relevante si el objetivo final es hacer cumplir la regulación en materia de consumo. iv) Lo anterior es conforme a la forma en que se han entendido las facultades del SERNAC, en el sentido de que si bien algunas de ellas no están expresamente previstas en las normas que lo regulan, también se le ha permitido ejercerlas, según interpretación final por la cual Se valora el alcance de las competencias del Servicio, en particular en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 58 de la LPDC, referido a la función de velar por la legislación y los derechos de los consumidores. BARRIENTOS, Francisca; SOTO, Pablo, "La serie de televisión legislativa sobre el texto de la ley de reforma del SERNAC: algunas propuestas", en línea: https://www. Comentarios a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, Editorial Jurídica-Thomson Reuters, Santiago, 2013.

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OELCKERS, Osvaldo, “El principio de legalidad como asunción del poder administrativo”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 1977, No. 1. SOTO, Pablo, “El giro conservador en torno a las sanciones administrativas por parte de la Corte Constitucional en Chile: transformación de la Administración en juez para proteger el interés público”, Revista de la Facultad de Derecho Universidad de la República (Uruguay), 2018 , núm. 45.

Referencias

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