Número 19. Lúnes 13 de Febrero de 1882.
- i
pREClOP DE ^UgCRlCiON.
1 Por un irimeslre, Pesetas 4 Enl a Ca p it a l... Por un sem estre... ^
( Por un año... .. 12‘oü 1 Por un trim estre... » B'ü e r a de l a Ca p it a l. . ) Por un sem estre... 9 I Por un año... ló Los edictos y sentencias de los Juzg:ados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea.
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r e c io^
d e^
n u n cio s.
----
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, previa licencia d e lE x cm o . S r. Gobernador, pagaran:
De 1 á 6 líneas, 1.* v e z ...Pesetas. 1 De 7 ...
De 16 á 30 id... ^ De 3 0 en adelante, precio convencional; por-cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lúnes, Miércoles y Viernes.— Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCIOffi DE L A GACETA,
Cuotas.
Pts. Cénts.
Presidencia dee jjON^Ejo de
SS. MM- el
ReyD. Alfonso y la
ReinaDoña María Cristina (Q. D. G-.) conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan S. A. R.
la Serma. Señora Princesa de Asturias, y SS. AA. RR. las Infantas Dona Ma
ría Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
M in isterio de H acien d a.
TARIFAS QUE SE CITAN EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL, REFORMADO CON ARREGLO Á LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE 3 1 DE DICIEMBRE
DE 1881. (1) TARRW TERCERA.
INDUSTRIA LANERA Y ESTAMBRERA.
Cuotas.
Pts. Cénts.
1. Máquinas de hilar y de re
torcer;
Movidas por agua, vapor ú otro agen
te mecánico. Se pagará por cada
■10 husos...
Movidas por caballerías. P o rcad a 10 husos...
A mano. Por cada 10 husos...
2 . Telares mecánicos que tengan aparato á la Jaequard:
Movidos por agua, vapor etc. en que se tejan lelas cuyo ancho sea más de 1‘ 0 4 5 m etros. Se pagará por cada uno... .. • Movidos por caballerías para tejer telas cuya dimensión sea la exp re
sada en el párrafo anterior. Se pa
gará por cada uno... 1 8 ‘ 40 Movidos por agua, vapor e t c . , para
tejer telas cuyo ancho sea menor de 1 ‘ 063 metros. Se pagará por ca
da uno... ...- ■ i 9 ‘ 5o Movidos por caballería para tejer
telas cuya dimensión sea la expre
sada en el párrafo anterior. Se pa
gará por cada uno... 15 3 . Telaros mecánicos:
Movidos por agua, va¡)or e tc ., en que se tejan telas cuyo aucho sea de más de 1‘043 metros. Se pa
gará por cada uno... 2 1 ‘ 30 4 . Telares mecánicos:
(1) Véase el número unlcrior de e&te peíiódico oficial
Movidos por caballería para tejer te
las cuya dimensión sea la expre
sada en el número anterior. Se pagará por cada uno...
Movidos por agua, vapor etc. en que se tejan telas cuyo ancho sea menor 1‘ 043 metros. Se pa
gará por cada uno... ..
Movidos por caballería para tejer telas cuya dimensión sea la exp re
sada én el párrafo anterior. Se pa
gará })or cado uno...
o . Telares á mano:
Para la confección de alfombras lla
madas turcas ó de nudo. Pagará cada uno... ...
Para la confección de tapices, sea cualquiera el a n c h o . Pagará cada u n o ...
6 . Telares^á húJacqnard:
En que se tejan telas de más de 1‘ 043 metros de ancho. Se pa
gará por cada uno... ..
En que se tejan telas cuya dimen
sión sea menor de 1‘ 043 metros de ancho. Se pagará por cada uno.
7 . Telaresde lanzaderaóvolante:
En quese tejan telas de más de 1‘ 045 metros de ancho. Pagarán por ca
da uno... . * * * En que se tejan telas cuya dimen
sión sea menor que la expresada en el párrafo anterior. Pagarán por cada uno...
8. Batanes:
Movidos por vapor e tc ., estando ane
jos á una sola fábrica de hilados ó tejidos de lana ó estambre, sea ciiahiuiera el tiempo que trabajen.
Se pagará por cada uno...
Movidos por agua cuando el caudal de ésta es suficiente para trabajar desde seis meses á un año...
Funcionando de seis meses abajo. . . Movidos por caballería, sea cualquie
ra el tiempo que funcionen...
9 . Batanes:
Movidos por vapor ote., destinados al servicio del público, sea cual*
quiera el tiempo que funcionen..
Movidos por agua cuando el caudal de ésta sea suficiente para trabajar desde seis meses á un ano...
Funcionando de seis meses a b a jo .. ; : Movidos por caballerías, sea cualquie-
1 ra el tiempo que funcionen.. . . . Nota. De los números anteriores
! quedan excluidos los batanes desti- nados exclusivamente á limpiar los
paños.
j 10. Perchas ó máquinas:
17‘85
l 7 ‘ 8o
14‘ 40
11
9 ‘ 20
9 ‘20
7 '5 0
5D 75
3 4 ‘ 50 2 8 ‘75 23
60
5 7 ‘ 3 0
46 4 0 ‘ 23
. I I L .
Cuotas.
Pts. Cénts.
2 8 ‘73
17‘2o Destinadas á levantar el pelo de los
tejidos de lana, siendo movidas por vapor etc. Se pagará por cada u n a ... .. • Movidas por agua cuando el caudal
de ésta sea suficiente para trabajar
desde seis meses á nn añ o ... 2 3 ^ Funcionando ménos de seis meses. _
Movidas por caballerías...
A mano... .. ‘ Nota. Las perchas dobles, o sean las que trabajen simultáneamen
te dos ó más piezas dé telas, Jiaga- rán el duplo de cuota señalada anteriormente.
11. Tundosas:
De las llamadas longitudinales movi
das por vapor, se pagará por cada
una... 34 oU Movidas por agua, cuando el caudal
de esta sea suficiente para trabajar _ desde seis meses á un ano...
Funcionando ménos de seis m e se s .. 23 Movidas por caballerías... ? ? ka
A m an o ... ' ^ l á . De las llamadas trasversales,
movidas por vapor... 2 9 ‘ 25 Movidas por agua, cuando el caudal
de ésta sea suficiente para trabajar desde seis meses á un año... 23 Funcionando ménos de seis meses 1 7 ‘23
Movidas por caballerías... ^^‘^5
- ‘ 9 ‘20
Movidas á mano
13. Máquinas ó aparatos destina
dos á deshilacliar los trapos, liilaps ó borras de lana para la obtención de esta primera meterla:
Se pagará por cada una siendo mo
vida por vapor...
Movidos por agua, cuando el caudal de esta sea suficiente para traba
jar desde seis meses á un ano, Funcionando ménos de seis meses Movidas por caballerías
A mano... ..
2 8 ‘ 75
23 1 7 ,2 3 1 7 ‘ 25 l l ‘ o0
(Se continuará.)
Ministerio de la Guerra.
C.4JA GENERAL Dlí ULTRAM AR.
NEGOCIADO 4 , “
Por el turno que se lleva en esta dependen
cia ha correspondido el pago de los alcances de los individuos que á continuación se expresan fallecidos en el Ejército de Cuba; en su conse
cuencia, las personas que por si ó como apode
rados de losTiercderos tienen que hacerlos efec- 1 tivos pueden presentarse en la misma y les se- i rán satisfechos, girándose al popio tiempo los
que deben percil)ír las familias que residan fue
ra de esta capital por conducto de la Autoridad respectiva del punto donde se hallen; siendo el último número que alcanza el llamamiento el 6 .9 0 0 .
Julián Ballester y Escalera.
Juan Bonet y Prat.
Ginés Cano Cano.
José Criado Amores.
Justo Múgica Aguirre.
Blas Fernandez Oviedo.
Agustín Flores Grandon.
Antonio Fernandez Vargas.
Antonio Gallardo Maximiano.
Juan Hurtado Corral.
Simón Incógnito Perez.
Ramón Rizo Irabat.
Celestino Lozano Ramírez.
José Martínez Uceda.
Miguel Marqués González.
Rosendo Moral Moral.
Juan Perez Morales.
Armengol Rabasa Guillen, Eugenio Ramos Fontecha.
Benito Ruiz Galaneta.
José Sureda Padro.
Antonio Martínez Martínez.
Telesforo Abuelo Moreno.
F élix Gómez Vallejo.
Manuel Andrés Andrés.
Tomás Balseiro Sánchez.
Mateo Pont Bosch.
Miguel Bandela Martínez.
Lorenzo Perelló Juan Siein Lúeas.
Miguel Conde Herrero.
Manuel Fraile Castaños.
Domingo Corral Hernández.
Hermenegildo Jiménez Diez.
Miguel González Fuentes.
Bernardo González Siara.
Cecilio Otero Llano.
Ramón Pares Pujol.
Lorenzo Alpeníz Gil.
Juan García Río s. Antonio Ainosa Félix.
José Yaraazan Avecilla.
Migiiel Reguera López.
José Ballesteros Martínez.
Juan Caballé Villaplana.
José Fernandez Fernandez.
Pedro González Santa Marta.
Lorenzo Ledesma de la Iglesia.
José Lois Basalte.
Joaquín Meralles Puig.
Madrid 8 de Febrero de 1 8 8 2 .— El Coronel, primer Jefe, Cayetano Andía.
Rogert.
NEGOCIADO 6 . °
Por el turno que se lleva en esta dependen
cia ha correspondido el pago de los alcances de los individuos que á continuación se expresan, venidos á continuar sus servicios á la Penínsu
la, los cuales pueden presentarse ddsdo luego á cobrar los créditos que les resultan; los que deseen que les sean girados al pueblo en que residan lo manifestarán asi de oficio por con
ducto del zilcalde, remitiendo sus licencias ab
solutas originales, que les serán devueltas; bien entendido que el que tenga crédito en abonaré tendrá ántes de procederse al pago que rem itir
se á compulsa al Ejército que lo expidió, con a r
reglo á lo prevenido, cuyo procedimiento se ob
servará también con los poderes que se otorguen.
Este llamamiento llega hasta el número 2 .5 0 6 inclusive.
S o ld a d o s.... José Trillo García.
Juad Echeverría Echeverría.
José Rey Solares.
Rafael Ardilla Muñoz.
José Sincavasel Domínguez.
Justo Rivado Calzón.
Vicente Calvo Gastalvo.
Evaristo Vázquez Mancebo.
Nicolás Oriondo Valdés.
Cabo i . Soldados.
Ramón Hernández Hernández.
Francisco Perelló Escalés.
Félix Romio Garrigosa.
Justo las Heras Martínez.
Juan Somoza Gandoy.
José Sierra Galito.
Vicente Espí Bernabeu.
Gonzalo Solís Benitez.
Miguel Cos Tudela.
Román Perez García.
Antonio Vidal Prast.
Eustaquio Alarcon Alvarez.
Pedro Forcadell Ferrer.
Vicente Lacabe Goñi.
Juan Potes Gutiérrez.
José Callejas Rojas.
Felipe Vega Amayo.
Felipe Blanco Castro.
Felipe Díaz Diaz.
Pascual Fernandez Pinedo.
Pedro Carratalá Soriano.
Manuel Conde González.
Manuel Radio Domínguez.
Francisco López Flores.
Joaquín Bernal Banderas.
José Huete Cepillo.
Julián González Marín.
Antonio Ramírez Luque.
Sebastian Riera García.
Manuel Jiménez Cano.
José Carrion Castro.
Antonio Horras Morro.
Corneta... Martin Ceballos Ceballos.
S o ld a d o .'.... Constantino Aribe Lam as.
Cabo 2 . ® . . . . Manuel Pruenca Costa.
S o ld a d o s .... Manuel Fernandez Marino.
Antonio Araño Calvo.
Lino García Muñoz.
Angel Ramírez García.
Cabo 1 . ® . . . . Manuel Urrutia Oruin.
S o ld a d o s .... José Nuñez Suarez.
José Talens Mafé.
Juan García Cascante.
Rafael Vidal Vidal.
Manuel Jiménez Carmona.
Juan Casteller Gaseó.
Cristóbal Canal Velazquez.
Manuel Caballero Rubio.
Cabo 1.®... Ricardo Amador Pradas.
Soldados.. . . Manuel Casamayor Gracia.
José Casanl Nicasio.
Anacleto Asturmendí Gastambide.
Pedro Donaire Gallego.
Antonio Martos Jiménez.
Cabo 2 .° ... José Caballero Planas.
Soldado... Torcuato Cobo Contreras.
Sargento 2.®, León Gómez Pujol.
Soldados... Gregorio López Bárceoas.
Faustino Diaz González.
Cabo 2 . ' . . . . Juan Fernandez Saavedra.
Otro... Antonio Fernandez Villanueva.
Soldado... Blas Lorente Torres.
Cabo I . ® . . . . Francisco Ros Quifert.
Soldados . . . . Rafael Requena López.
Juan Jiménez Hernández.
José González Rodil.
Antonio Jiménez Puerta.
Faustino Castro Seren.
Cesáreo Gómez Vera.
Juan Diaz Armental.
Pascual Ballagort Portales.
Gregorio Alonso Paz.
Cabo I . * . . . . Eugenio Ibañez Civera.
Soldados.. . , Joaquín Soriano Lluesma.
Juan López García.
Estéban Cruel Cuball.
José Tiñedo Urbano.
Vicente Aparicio Poches.
Antonio Guerra Rodríguez.
Sargento 1,®. Eduardo Prieto López S o ld a d o s ..., Zacarías Vill Portales.
José Mauricio Fernandez.
Juan Macías Sánchez.
José Fraga Pañez.
José Morales Morales.
José Bautista Madrid.
Gabriel Alvariño Mosquera.
José Aniceto Rodríguez.
Anselmo Ortega Ruiz.
Manuel López,'García.
Antonio Guerrero Rodríguez.
Pedro Cabezas Vega.
Luis Sánchez Rodríguez.
José Sánchez Atienza.
Manuel Bullas Costa.
Manuel Rodríguez Valíllo.
Valerio Martin Gómez.
Antonio Moreno Pascual.
José Bello Bello.
Cárlos Echarte Balbona.
Joaquín Nieto Megías.
Julián García Francés.
Salvador Peña Romero.
Cosme Puig Santin.
Victoriano'Huerta Noraleda.
Francisco Gozalez Requejo.
Marcelino García Rodríguez.
Manuel González Castro.
Bartolomé Coronado Riego.
Pedro Ginart Rosell.
Isidro Gutiérrez Delgado.
José Perez Rosell.
Jerónirao-Megibe Salorio.
Julián Martínez González.
Andrés Castells Fernandez.
Ramón Obregon Gaya.
José Soriano Perez.
Ignacio Martínez Perez.
Manuel Rodríguez Busa.
Félix Santa María Expósito.
Joaquín Viñas Solanillas.
Miguel Panitlancos Muñoz.
Francisco Saez Berganza.
Francisco Alcoba Carrillo.
Vicente Perez López.
Madrid 8 de Febrero de 1 8 8 2 .— El Coronel, primer Jefe, Cayetano Andía.
Relación notninal de los individuos del Ejército de Cuba que, éi pesar del número de turno que tie
nen señalado, les corresponde ser incluidos en es- te prim er llamamiento por haber justificado que han regresado á la Península á continur sus servicios en las fechas que se expresan:
Número 3 .3 8 9 de tu rn o .— Enrique Sarmien*
to Rodríguez, soldado, regresó en Junio de 1870*
Núm. 4 .3 5 6 de i d .— Francisco Vargas Fer
nandez, soldado, regresó en Noviembre de 1870.
Núm. 4 .8 0 1 de id .— Manuel Barco Martínez, soldado, regresó en Noviembre de 1873.
Núm. 7 .7 3 5 de i d ,— Francisco* Ventosa Bar
ro, soldado, regresó en Noviembre de 1874.
Núm. 5 .0 9 2 de i d .— Gabriel Irisarri Oyanar- te, soldado, regresó en Abril de 1875.
Núm. 2 .7 4 0 de id .— Miguel Oria Laso, guar
dia, regresó en Julio de 1875.
Núm. 3 .5 9 8 de id .— Gregorio Fernandez Fer
nandez, soldado, regresó en Noviembre de 1875.
ISúm. 3 .6 4 3 de id .— Francisco Ruiz García, soldado, regresó en Diciembre de 1 8 76.
Núm. 3 .9 8 9 de id .— Ramón Alvarez López, soldado, regresó en Diciembre de 1876.
Núm. 4 .5 6 3 de id .— Juan Martin Jiménez, soldado, regresó en Diciembre de 1876.
Núm. 2 .5 5 2 de id.— Rafael Reyes Garreto, soldado, regresó en Enero de 1877.
Núm. 2 .5 8 5 de id .— Doroteo Jiménez Ríos, soldado, regresó en Enero de 1877.
Núm. 2 .6 5 4 de id .— José García Benitez, sol
dado, regresó en Enero de 1 8 77.
^Núm. 2 .7 6 9 de id.— Teodoro Berganza Aben- daño, soldado, regresó en Enero de 1877.
Núm. 2 .9 8 6 de id. — Pedro Rivas Planas, soldado, regresó en Enero de 1877.
Núm. 3 .1 8 0 de id.— Salvador Romero Igle
sias, soldado, regresó en Enero de 1877.
Núm. 3 .1 8 1 de id.— Manuel Martínez Ríos, soldado, regresó en Enero de 1877.
Madrid 8 de Febrero de 1 8 8 2 .— El Coronel, primer Jefe, Cayetano Andía.
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
SSCCIOffi DE LA PROVffiOíA,
bI,
r- r-
( 3 - o B i B m s r o o i v 'i i j . Circular número 32.
Negociado 1.®— Presupuestos municipales.
Es escaso el número de Ayuntamientos de esta provincia que hasta la fecha han remitido á este Gobierno los presupuestos adicionales, respecti
vos al ejercicio económico de 1 8 8 1 -8 2 ; y como con tal proceder se retrasa un servicio, cuya im
portancia no puede desconocerse, he resuelto prevenir á las corporaciones morosas cumplan en los dias que restan del presente mes con la Obligación que les impone la vigente ley Mu
nicipal en su articulo 141 para poder llenar ios trámites del loO vde la misma; pues en caso contrario, que no es de esperar, incurrirán en el máximum de la multa con que desde luego les conmino.
Albacete 10 de Febrero de 1 8 82.
El Go b e r n a d o r,
José Álvarez de Sotomayor.
Circular número 33.
Sección de Fomento. — Cria caballar.
La Dirección general de Caballería, en 7 del actual, me dice lo que sigue:
«Excm o. S r.: Aprobado por Real órden de 3 del actual el cuadro de patadas provisionales que en la próxima temporada de cubrición do ye
guas ha de establecer en esa provincia de su mando el tercer Depósito de caballos sementa
les del Estado, ruego á V. E. disponga se anun
cie en el Boliítin o fic ia l, recomendando á las Au
toridades locales de los puntos en que aquellas han de situarse, y que á continuación so expresan, coadyuven al mejor servicio de aquellas, facilitan
do al personal y caballos que las componen cuan
tos auxilios necesiten para su buena colocación y asistencia de los sementales, teniendo en cuen
ta los beneficios que reportan las paradas de re
ferencia al fomentar este importante ramo de ri
queza; debiendo significar á V. E. serán abiertas al servicio público el dia 15 de Marzo próximo.
PARADAS. Sementales.
Albacete...
Peñascosa... ...
Total 5
Lo que he dispuesto hacer público en este pe
riódico oíicial para conocimiento de todos á quie
nes pueda interesar.
Albacete 9 de Febrero de 1882.
Fl Go b e r n a d o r,
José Álvarez de Sotomayor.
DELEGACION DE HACIENDA.
En la Gaceta oficial, número 3 9 , correspon
diente al 8 del actual, se publica por el Ministerio de Hacienda la Real orden siguiente:
«limo. S r.: Reformadas las bases de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería por la ley ds 31 de Diciembre último, preciso es que los pueblos que solamente han de satisfacer el 16 por 100 de la riqueza líquida imponible de cada contribuyente realicen nuevos señalamieutos de cuotas y las demás operaciones necesarias para que la cobranza pueda llevarse ácabo.
Encargado el Gobierno de S. M. dcl cumpli
miento de la ley, tiene á la vez el imperioso é ineludible deber de hacer efectivos los recursos presapnestos óon la regularidad necesaria á evi
tar el desnivel entre los ingresos y los gastos, y está por lo tanto obligado á adoptar las medidas
convenientes que, armonizando los preceptos de la ley y las necesidades del Tesoro, aseguren á los contribuyentes las ventajas de la reforma, y al Tesoro lu normalidad debida en la realización de todos sus créditos, salvando las dificultades naturales y legítimas que toda reforma entraña, aumentadas en la actualidad por el justo y equi
tativo deseo del legislador de que la rebaja del tipo de la cuota se extendiera al mayor número posible de contribuyentes.
En efecto; al presentar el Gobieno de S. M. á las Cortes el proyecto de la ley citada, previen
do la necesidad de hacer nuevos señalamientos para este semestre en todos los pueblos que por haber ultimado las cédulas de amillaramiento habrian de pagar solamente el 16 por 100, si la Administración aprueba los resúmenes de las mis
mas, fijaba la fecha del 15 de Noviembre como límite para que la presentación de los resúmenes diese derecho al beneficio de la ley y tiempo á la Administración para que las operaciones preliminares no dilataran la cobranza.
Por causas á nadie imputables y de todos coaocidas el proyecto no pudo convertirse en ley sino en la fecha arriba dicha, y el legislador e x tendió los beneficios de la misma ley á todos los contribuyentes de los pueblos que hasta 31 de Diciembre presentaran las cédulas resumidas siem
pre que fuesen aprobados los resúmenes.
La Administración, siempre previsora, ade
lantaba sus trabajos, á reserva de lo que resol
viesen las Córtes con el Rey; más, en vista de la forzosa alteración ds la fecha del 15 de No
viembre, vióse obligada á suspender sus trabajos preparatorios.
Además, impulsada vigorosamente la forma
ción de los amillaramientos por las enérgicas me
didas que con anterioridad al proyecto se ba- biati dictado, y estimulado el interés de los pue
blos con las ventajas de la reforma, multitud de Municipios apresuraron sus trabajos para acoger
se á los beneficios de la ley, aumentando con
siderablemente el número de resúmenes presen
tados, y echando sobre la Administración la ta
rea de su exámen, preciso de todo punto para aprobarlos ó desaprobarlos.
Las causas indicadas han retrasado los traba
jos de señalamiento do cuotas en términos que, á pesar d.i llevarse á cabo con toda la rapidez posible, si la recaudación no hubiera de hacerse hasta tanto que estuviesen ultimadas todas las operaciones preliminares, el desnivel entre los ingresos y los gastos podría imponer al Tesoro sacrificios que conviene evitar.
Para salvar estos inconvenientes y armonizar los preceptos do la ley con las necesidades del Tesoro, menester es realizar la cobranza del a c tual trimestre exigiendo á buena cuenta la mis
ma cuota repartida para el anterior; activar las oporaciones ya comenzadas, y hacer la liquida
ción del semestre en el trimestre inmediato; sis
tema que no e^ nuevo, sino que cuenta con al
gunos precedentes desde i{ue esta contribución se estableció, entre otros, lo resuelto por Real órden de 24 de Febrero de 1846.
De esta manera, dentro .del semestre que la ley abraza, el contribuyente obtendrá los benefi
cios de la ley, y el Tesoro realizará con la oportu
nidad debida los recursos necesarios para hacer frente á los gastos que con más regularidad que aquellos se liquidan; medida que no es preciso adoptar para los pueblos que continúan satisfa
ciendo la cuota del sementre anterior, pues que su cobranza sigue con la normalidad que venia establecida.
Otras razones no ménos atendibles abonan y justifican la medida expuesta.
Concedida por el Ministerio de la Goberna
ción á los Municipios una autorización general para (fue, revisando sus presupuestos, puedan utilizar los i'ccargos permitidos por todas las le
yes económicas últimamente promulgadas, á fin de regularizar la Hacienda municipal, y debien
do estos hacerse efectivos á la vez que los tri
butos recargados por medio del mismo recibo en que ha de hacerse constar la cantidad que al
partícipe corresponda, ó no babian de poder dis
frutar ios Mimicipios del beneficio que dicha au
torización justamente les concede, ó liabia de re
trasarse la cobranza.
Y por último, de no hacerse en este trimes
tre la recaudación á buena cuenta de lo que al semestre corresfionda, el beneficio aparente que el deudor pudiera obtener por el retraso en el pagóse trocaría en evidente perjuicio, pues se le aglomeraría el abono de dos trimestres, que le seria mucho más difícil realizar, originándose además daño de no poca consideración al Tesoro público.
Como quiera que todos estos perjuicios des
aparecen con la medida indicada, y como por otra parte los contribuyentes han de obtener las ventajas, tanto de la ley como de la circular dic
tada por el Ministerio de la Gobernación, dentro del semestre, puesto que al efecto con esta fe
cha se dictan las disposiciones necesarias para lograr ese fin, bajo la más estrecha responsabili
dad de las Autoridades y funcionarios encarga
dos de cumplirlas; S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha ser
vido disponer:
Que en el actual trimestre se haga la re
caudación de la contribución de inmuebles, culti
vo y ganadería por los repartimientos que han regido para el semestre anterior; percibiéndose los mismos recargos que figuran en los recibos talonarios, y entendiéndose este cobro á buena cuenta, tanto por las cuotas del Tesoro como por los recargos de los partícipes.
2 . ° Que sin demora se practiquen todas las operaciones preliminares necesarias para hacer el señalamiento de las cuotas correspondientes al actual semestre por la contribución de inmue
bles, cultivo y ganadería en los pueblos á que alcance el precepto de art. de la ley de 31
de Diciembre.
3 . ® Que para el último trimestre y contribu
yentes á que se refiere la disposición anterior se hagan nuevos recibos talonarios, en los que constará la liquidación de las cuotas de ios dos trimestres, así co.mo la de los recargos, dedu
ciendo de su importe la cantidad que por ambos conceptos hayan satisfecho los contribuyentes á buena cuenta en el trimestre actual.
Y i.° Que para los contribuyentes no com
prendidos en la disposición 2.® no se haga altera
ción alguna. Si los Municipios utilizasen la autori
zación concedida por la circular de 11 de Enero úl
timo, dictada por el Ministerio de la Gobernación, se extenderán también nuevos recibos para el segundo trimestre, sin alterar la cuota, y hacien
do la liquidación solamente por lo que á los re
cargos se refiere.
De Real órden, acordada en Consejo de Mi
nistros, lo comunico á V. I. para su puntual y exacto cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. ^Madrid 6 de Febrero de 1 8 8 2 .—Camacho. Sr. Director general de Contribaciones.»
Lo que me apresuro á hacer público en el Bo- LETi.v oFicuL de la provincia para conocimiento de los contribuyentes de la misma, de los cuales por su parte me prometo cumplirán con hacer efectivas sus respectivas cuotas con toda puntua
lidad y bajo la garantía que se determina en la Real órden inserta.
Albacete 9 de Febrero de 1 8 8 2 .— El Delegado de Hacienda, Fernando Boan Montenegro.
Contribución Industrial y de Comercio.
En la Gaceta de Madrid, mira. 3 9 , correspon- diente al dia 8 del actual aparece inserta la Real órden siguiente:
«limo. S r.: Encargado esc centro directivo do la preparación del proyecto de reglamento y ta
rifas definitivas por que ha de regirse ia contri
bución industrial y de comercio desde i .° de Ju
lio próximo; siendo para esto necesario que con la antelación conveniente sean aprobados á fin de que á ellos se ajusten las operaciones preli
minares á la cobranza, se hace preciso fijar un plazo dentro del que, tanto las clases interesadas
como los Delegados de Hacienda, puedan mani
festar las modiñcaciones que la justicia y la con
veniencia del Tesoro y los contribuyentes acon
sejen hacer en el reglamento y tarifas provisio
nales de 31 de Diciembre último.
Al efecto, S. iM. el Rey (Q. D. G.) se ha ser
vido disponer:
1 . ® Que tanto esa Dirección como las Delega
ciones de Hacienda en las provincias reciban has
ta el 10 de Marzo próximo las reclamaciones que los interesados presenten en debida forma.
2 . ® Que las Delegaciones eleven á esa Direc
ción cuantas reclamaciones se les presenten en la forma expresada en la disposición anterior, procurando remitirlas en el dia de su presenta
ción, ó el inmediato á más tardar, con un sucinto informe sobre las pretensiones que formulen.
3 . “ Que ese centro, á medida que reciba las reclamaciones, ya directamente, ya por conducto de las Delegaciones, las examine y extracte para tener en cuenta las que, conformes á la ley, se apoyen en la justicia.
4 . ° Que los Delegados de Hacienda que con
sideren necesario hacer algunas observaciones re
ferentes á las provincias en que ejerzan su cargo, aunque no existan >'eclainaciones particulares, las formulen y remitan á esa Dirección en el plazo antedicho.
5 . “ Que ese centro, tan luego como tenga reunidos todos los antecedentes dichos, someta á este Ministerio el proyecto de reglamento y ta
rifas definitivas.
6 . “ Que para la mayor publicidad, los Dele
gados hagan insertar en los respectivos Boletines provinciales esta soberana resolución.
Y 7.® Que todas las operaciones preliminares, como la formación de matrículas, continúen veri
ficándose conforme á las disposiciones del regla
mento provisional y sus tarifiis, que seguirán en su fuerza y vigor, ínterin se aprueban ios defini
tivos, asi como para la cobranza del actual se
mestre.»
Lo que se inserta en el presente Boletín o f i
cial en cumplimiento á lo prevenido en la dispo
sición sexta de la misma; y encargo á los Sres. Al
caldes de la provincia cuiden que su contenido llegue á conocimiento délos industriales de sus lo
calidades respectivas á fin de que puedan acudirá la Superioridad en demanda de las reformas que estimen oportunas y se crean con derecho.
Albacete 9 de Febrero de 1 8 3 2 .— El Delegado de Hacienda, Fernando Boan Montenegro.
COMÍSM PmCIPÁL DE \'ENTAS
DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.®
de Mayo de 18 oo y 11 de Julio de 1836 é instruc
ciones para su cumplimiento, se sacan á pública subasta, para el dia y hora que se dirá, las fin
cas que á continuación se expresan.
Remate para el dia \1 de Marzo de 1882, ante el S r. Juez de primera Í7ista7icia, imico de esta capital, y Escribano correspondiente, que teiiárá efecto á las doce de su maña7ia e7i las Salas Con
sistoriales de la misma y eii La Boda, en cuyo partido radica7i las fmeas.
SEGUNDA SUBASTA.
Ru sticas. Nümero
del Inventarlo.
PROPIOS. Menor cuantía.
ISG8 Una finca que la constituyen varios me
dianiles, en el sitio titulado Dehesa del Mon
te, en el término y de los Propios de Mu
ñera, que linda por S. camino de los Cbospes y Francisco Víllora, M. mojonera del baldío y Joaquín Blaz juez García, P. camino de Casa de Mozas y senda que va al chozo de Enrique y N. dehesa de la Asperiila; tiene
de cabida 67 fanegas y 9 celemines, equiva
lentes á 47 hectáreas, 46 áreas y 36 centiá- reas: su pasto mata parda y rubia, atocha, tomillo y romero, predominando el tomillo:
tiene su abrevadero en la fuente de la villa y en el Batan. Ha sido tasada en renta en 61 pesetas y e n venta en 1.0¿ü pesetas y capitalizada en 1.1 4 7 pesetas 30 céntimos:
tipo de la subasta, pesetas 9 7 3 ‘3 8 . ■ 1869 Otra en el mismo sitio y de igual proce
dencia, compuesta de varios medianiles des
de el camino de Casa de .Mozas al camino viejo de Villarrobledo, que linda por S. ca
mino de Casa de Mozas, M. mojonera del baldío y Antonio Requena, P. camino dej Villarrobledo y herederos de Julián Esculle
re y N, dehesa do Casa de Mozas: su cabi
da 82 fanegas y 3 celemines, equivalentes á 57 hectáreas, 73 áreas y 86 cenliáreas:
su pasto igual y abrevadero el mismo que la finca anterior. Ha sido tasaJa en renta en 62 pesetas y en venta en 1.240 y capitali
zada en 1 .393 pesetas: tipo de la subasta, pesetas i . 183*73.
1870 Otra en el mismo sitio y de igual proce
dencia, compuesta de vanos medianiles des
de el camino viejo de Villarrobledo al del cuarto de Carretero, que linda por S. cami
no de Villarrobledo, M. mojonera del baldío y herederos de Eufemio Rodríguez, P. ca
mino del cuarto de Carretero y N. dehesa de Casa de Mozas y Pedro Martínez Lobo:
tiene de cabida 170 fanegas y un celemín, equivalentes á 119 hectáreas, 13 áreas y 31 centiáreas: su pasto igual y abrevadero el mismo que la finca anterior. Ha sido tasada en renta en 128 pesetas y en venta en 2 .3 6 0 pesetas y capitalizada en 2 .8 8 0 pesetas: tipo de la subasta, pesetas 2 .4 4 8 .
1871 Otra en el mismo sitio y de igual proce
dencia, titulada Peña del Real, compuesta de varios medianiles desde el camino del cuarto de Carretero hasta la senda de dicha Peña, que linda por S. camino del cuarto de Carretero, M. mojonera del baldío, Joa
quín Cano, herederos de Antonio Reqnena y de Eufemio Rodríguez y Juan Alfonso Mor
cillo, P. senda de la referida Peña á 1). Be
nito y N. dehesa de D. Benito: tiene de ca
bida 28 fanegas y 4 celemines, equivalentes á 19 hectáreas, 84 áreas y 93 centiáreas:
su pasto igual y abrevadero d mismo que la finca anterior. Ha sido tasada en renta en 21 pesetas y en venta en 420 y capita
lizada en 472 pesetas 50 céntimos: tipo de la subasta, pesetas 4 0 1 ‘6 2 .
1872 Otra en varios medianiles, en el mismo sitio y de igual procedencia desde la senda que va al chozo de Enrique al camino de Casa de Mozas, que linda por S. dicha sen
da, M. camino do Casa de iMozas y Pedro Martínez Lobo, P. dicho camino y Francis
co Martínez Zarzo y N. dehesa de Casa de Mozas y María Gutiérrez; tiene de cabida 18 fanegas y 9 celemines, equivalentes á 13 hectáreas, 13 áreas y 37 centiáreas: su pas
to igual y abrevadero el mismo que la finca anterior. Ha sido tasada en renta en 14 pe
setas, en venta en 280 y capitalizada en 313 peseías: tipo de la subasta, 2 6 7 pesetas 73 céntimos.
1884 Otra ídem en el sitio denominado Dehesa de Cuestas de Mingo Vela y cerro del Mi
rón, en el mismo término y de igual proce
dencia, que linda por S. camino del Verdu- zal, M. mojonera del baldío, P. camino de la Mancha y N. Juan Muñoz, Juan Antonio Sierra y Propios: su cabida 112 fanegas y 0 celemines, equivalentes á 78 hectá
reas, 81 áreas y 40 centiáreas: su pasto el de la anterior y su abrevadero las fuentes del Jaral y del pueblo. Ha sido tasada en 84 pe
setas en renta y 1.680 en venta y capitali
zada en 1.890 pesetas, tipo de la subasta, pesetas 1 .6 0 6 ‘ 3 0 .
1885 Otra ídem en el mismo sitio y de igual
procedencia, titulada Fontanar de Arenas, que linda por S. camino del Verduzal, Juan Roldan y D. Juan Alienza, M. Juan Antonio Sierra, Juan Muñoz y Propios, P . camino de la Manclia y N. Angel Ramón de Lamo y Propios: su cabida 145 fanegas y 3 cele
mines, equivalentes á 101 hectáreas, 73 áreas y 76 centiáreas: su pasto igual y abre
vadero el mismo que la finca anterior. Ha . sido tasada en 109 |)esetas en renta, 2 .1 8 0
en venta y capitalizada en 2 .3 3 2 pesetas 30 céntimos: tipo de la subasta, 2 .1 6 9 pesetas 62 céntimos.
1888 Otra idem en el mismo sitio y de igual procedencia, titulada Hoya de la Atalaya, que linda por S. camino del cuarto de Nie
to y propiedad de Pedro Martínez Nieto, , M. diciio Nieto y Propios comprados porAna-
clcto Arenas, V. dehesa de Mingo Minguez, Vicente Atencia Hornero y herederos de Ra
món Rodríguez y N. Propios comprados por .Rufino Rosillo y dehesa de Cerro collado:
su cabida 83 fanegas y 3 celemines, equiva
lentes á 38 liectáreas, 32 áreas y 24 cen
tiáreas: su pasto igual y abrevadero el mis
mo de la finca anterior. Ha sido tasada en renta en 62 pesetas, en venta en 1 .2 4 0 y capitalizada en 1 .3 9 3 pesetas: tipo de la su
basta, pesetas l . I 8 3 ‘ 7o.
1847 Otra id. en el mismo término y de igual procedencia, titulada Casa de Mozas, desde el monte hasta el cuarto de Manuel Arenas Alcaide, que linda por Saliente mojonera de la Asperiila, olivares, Juan Santos de Lamo y terrenos de la iglesia, M. dehesa del mon
te, P. la de D. Benito y N. José Antonio .Mateo, Antonio Nieto, cuarto de Manuel Arenas y José .Antonio y Felipe Blazquez:
su cabida 189 fanegas y 2 celemines, equi
valentes á 132 hectáreas, 32 áreas y 43 centiáreas: su pasto igual al de la finca an
terior y su abrevadero en la fuente del Ba
tan. Ha sido «asada en !4 2 pesetas en renta y 2 .8 4 0 en venta y capitalizada en 3.1 9 3 pesetas: tipo de la subasta, 2 .7 1 3 pesetas 7 3 céntimos.
1848 Otra id. en el mismo sitio y de igual pro
cedencia, desdo el cuarto de Manuel Arenas Alcaide hasta Villescas, que linda por Sa
liente mojonera de la Asperiila, M. José Antonio .Mateo, .Antonio Nieto, cuarto de Manuel Arenas Alcaide y José Antonio y Fe
lipe Blazquez, P. dehesa de D. Benito y N.
cuarto de Villescas, José Rosillo y Antonio Nieto: su cabida 68 fanegas y 5 celemines, equivalentes á 47 hectáreas, 93 áreas y 6 centiáreas: su pasto igual y abrevadero el mismo de la finca anterior. Ha sido tasada en 51 pesetas en renta y 1.020 en venta y capitalizada en 1 .147 pesetas 30 céntimos:
tipo de la subasta, pesetas 9 7 3 ‘ 3 8 .
1849 Otra id. en el mismo sitio y de igual procedencia, desde Villescas hasta Casa-Mo
zas, que linda por S. mojonera de la Aspe- rilla, M. cuarto de Villescas, José Rosillo y Antonio Nieto, P. dehesa de D. Benito y N. casa de Mozas, José Rosillo y Joaquín Ruiz: su cabida 22 fanegas y 3 celemines, equivalentes á 13 hectáreas, 70 áreas y 44 centiáres: su pasto igual y abrevadero el mismo fjue la finca anterior. Ha sido tasada en 17 pesetas en renta y 340 pesetas en venta y capitalizada en 382 pesetas 30 cén
timos: tipo de la subasta, pesetas 3 2 3 ‘ 12.
1850 Otra id. en el mismo sitio y de igual pro
cedencia, desde Casa de Mozas hasta el cor
ral de las Losas, que linda S. mojonera de la Asperiila, M. Casa de Mozas, José Ro
sillo y Joaquín Ruiz, P. dehesa de D. Beni
to y N. corral de las Losa^, Francisco Ve
cina y Miguel Cerro: su cabida 62 fanegas y un celcmin, equivalentes á 43 hectáreas, 49 áreas y 8 7 centiáreas:’ su pasto igual y abrevadero el- mi.-ímo de la finca anterior.
Ha sido tasada en 47 pesetas en renta, en 940 en venta y capitalizada en 1 .0 3 7 pese-
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
1888 Otra Ídem ea el mismo sitio y de igual procedencia, desde la losa de la Maraña y cuarto de Carretero hasta Casa-Nueva, que linda por S. dehesa de Casa de Mozas, M.
reguera de Villescas, herederos de José Gu
tiérrez y Felipe Arenas, P. término del Bo
nillo y herederos de Francisco Antonio Mo
ya y N.
losa de la Maraña, cuarto de Carretero, D. Cervario Herreros, herederos de D / Dolores Arce y Felipe Arenas: su cabi
da 41 fanegas y 11 celemines, equivalentes á 29 hectáreas, 36 áreas y 83 centiáreas: su pasto igual y abrevadero el mismo de la fin
ca anterior. Ha sido tasada en 31 pesetas en renta, 620 en venta y capitalizada en 697
tas 30 céntimos: tipo de la subasta, pesetas 898*88.
1832 Otra id, en el mismo sitio y de igual procedencia, al Poniente del camino de Casa de Canos á Villarrobledo, que linda por S.
dicho camino, M, Francisco Vecina y Miguel Cerro, P. dehesa de D. Benito y N. término de Villarrobledo y D. José Sahagun: su ca
bida 19 fanegas, equivalentes á 13 hectá
reas, 31 áreas y 8 centiáreas: sn pasto igual y abrevadero el mismo de la finca an
terior: Ha sido tasada en 14 pesetas en ren
ta, en 280 en venta y capitalizada en 313 pesetas: tipo de la subasta, pesetas 2G7‘75.
1853 Otra id. en el mismo sitio y Paderazos á Juan Martínez, en dicho término y de igual procedencia, que linda por S. dehesa de la Asperilla, ,M. herederos de Francisco Veci
na, herederos de Francisco Mateo y de Se
bastian del Cerro, P. camino de Casa de Canos á Villarrobledo y N. herederos de Francisco Vecina y los de Pedro José Sola
na: su cabida 20 fanegas, equivalentes á 14 hectáreas, una área y I4 centiáreas: su pas
to igual y abrevadero el mismo de la finca anterior. Ha sido tasada en lo pesetas en renta, 300 en venta y capitalizada en 338 pesetas 30 céntimos: tipo de la subasta, pe
setas 287*72.
1853 Otra id. titulada Dehesa de D. Benito, en dicho término y de igual procedencia, que linda por S. dehesa do Casa-Mozas, M.
vallejo del Collerón, José Moya, D. Gervasio Herreros y Felipe Arenas, P. término de Vi
llarrobledo y N. dicho término: su cabida 96 fanegas, equivalentes á 67 hecláreas, 20 áreas y 46 centiáreas; sn pasto igual y abre
vadero el mismo de la finca anterior. Ha si
do tasada en 72 pesetas en renta, 1 .440 en venta y capitalizada en 1.620 pesetas: ti
po de la subasta, pesetas 1.3 7 7 ,
1836 Otra id. en dicho sitio y de igual proce
dencia hasta la piedra de Molino, que linda por S. dehesa de Casa de Mozas, M. dicha piedra y corral de Felipe Arenas, P. térmi
no de Villarrobledo y D. Gervasio Herreros y N. vallejo del Collerón, José Moya, dicho Herreros y l'elipe Arenas: sn cabida 77 fa
negas y 6 celemines, equivalentes á 54 hec
táreas, 29 áreas y 41 centiáreas: su pasto igual y abrevadero el mismo de la finca an
terior. Ha sido tasada en 58 pesetas en renta, 1.160 en venta y capitalizada en 1 .305 pe
setas: tipo de la subasta, pesetas I ,1 0 9 ‘23.
1837 Otra Ídem en el mismo sitio y de igual procedencia, desde la piedra de Molino has
ta la losa de la Mai-aña y cuarto de Carre
tero, que linda por S. dehesa de Casa de Mozas, M. losa de la Maraña, cuarto de Car
retero, D. Gervasio Herreros, herederos de D.“ Dolores Arce y Felipe Arenas, P. térmi
no del Bonillo y N. piedra de Molino y cor
ral de Felipe Arenas: su cabida 2 fanegas y 9 celemines, equivalentes á una hectárea, 92 áreas y 66 centiáreas; sn pasto igual y abrevadero el. mismo de la finca anterior.
Ha sido tasada en 2 pesetas en renta, en 40 en venta y capitalizada en 45 pesetas: ti
po de la subasta, pesetas 3 8 ‘23.
pesetas 50 céntimos: tipo de la subasta, pe setas 392*87.
1862 Otra idem en el mismo sitio y de igual procedencia, desde el corral do D. Juan á la Atalaya, que linda por S. dehesa de Casa de Mozas, M. la Atalaya y propiedad de la misma, heiederos de Francisco Antonio Moya. Miguel Calleja y D. José Arenas, P. término del Bonillo y N. corral de don Juan, herederos de Juan Agustín Víllora y Felipe Arenas: su cabida 36 fanegas y 7 ce
lemines, equivalentes á 23 hectáreas, 62 áreas y 92 centiáreas: su pasto igual y abre
vadero el mismo de la finca anterior. Ha si
do tasada en 27 pesetas en renta y 340 en venta y capitalizada en 607 pesetas 30 cén
timos; tipo de la subasta, pesetas 516*38.
1877 Otra idem, titulada del Rubial, en dicho término y de igual procedencia, desde la ca
ñada del Menguijon al camino del Balleste
ro, que linda por S. dicho camino y sitio de la Torca, M. término del Bonillo y herede
ros de Francisco Mateo, P. cañada del Men
guijon, herederos de Antonio Marín y de José Fernandez y N. las viñas; su cabida 37 fanegas y 6 celemines, equivalentes á 26 hectáreas, 27 áreas y 13 centiáreas: su pas
to alguna mata parda, tomillo y aliaga, predominando el tomillo: su abrevadero va
llejo del Toril, el paso Blazquez y la fuente de la villa. Ha sido tasada en 28 pesetas en renta, 560 en venta y capitalizada en 630 pesetas: tipo de la subasta, pesetas 538*30.
1878 Otra idem desde la Torca y camino del Ballestero á la cañada del Charco^ en dicho término y de igual procedencia, que linda por S. dicha cañada y camino á Navarna- rin, M. término del Bonillo y el de Lezuza, P. camino del Ballestero y sitio de la Torca y N. las Viñas: su cabida 39 fanegas y 3 celemines, equivalente á 27 hectáreas, 49 áreas y 73 centiáreas: su pasto igual y abre
vadero el mismo de la finca anterior. Ha si»
do tasada en 29 pesetas en renta y 580 en venta y capitalizada en 632 pesetas 50 cén
timos: tipo de la subasta, pesetas 354*62.
1879 Otra idem desde la cañada del Char
co al Saliente del cuarto de Llorera, en di
cho término y de igual procedencia, que linda por S. José Arenas de Francisco, Juan Ruiz Cantorral y herederos de Francisco Al
fonso Blazquez. M. término de Lezuza y Juan Antonio de Lamo Rincón, P. cañada del Charco y N. mojonera del baldío: su cabida 128 fanegas y 6 celemines, equiva
lentes á 90 hectáreas, 2 áreas y 31 centiá
reas: su pasto igual y abrevadero el mismo de la finca anterior. Ha sido tasada en 96 pesetas en renta, 1 . 9 2 0 en venta y capitali
zada en 2 . 1 6 0 pesetas: tipo de la subasta, pesetas 1.836.
1880 Otra ídem desde el Saliente del cuarto de Llorera hasta el camino de Lezuza, en dicho término y de igual procedencia, que linda por S. dicho camino, M. herederos de Francisco Alfonso Blazquez, Juan Antonio de Lamo Rincón y término de Lezuza, P.
José Arenas de Francisco, Juan Ruiz Can
torral y herederos de dicho Blazquez y N.
mojonera del baldío: su cabida 2 3 fanegas, equivalentes á 16 hectáreas, 1 1 áreas y 31 centiáreas: su pasto igual y abrevadero el mismo de la finca anterior. Ha sido tasada en 17 pesetas en renta, 340 en venta y ca
pitalizada en 382 pesetas 50 céntimos; tipo de la subasta, pesetas 323*12.
Las precedentes fincas fueron tasadas por los peritos Agrimensor D. Antonio Carrascosa y práctico Pedro Martínez, y subastadas el dia 11 de Febrero de 1 8 8 1; y no liabiendo tenido pos
tor, se anuncia esta segunda subasta por el 85 por 100 de sus tipos primitivos.
ADVERTENCIAS.
No se adinilirá postara que ao cubra el tipo de la fu -
1.*
basta.
2 . No podrán hacer postura los que de cualquier modo interyeng'an en la venia, siendo nulo el remate que se cele
bre a su favor, sin perjuicio de la privación de empleo ai que lo hiciere.
3 . Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo
res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos u obligaciones en favor del Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
4 . * Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce
dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan
te a pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por 100 cada uno.
El primer plazo se pagará al contado á ios 15 dias de ha
berse notificado la adjudicación, y los restantes con el in
tervalo de un año cada uno. (A rl. 1 .’ de la ley de 11 de Julio do 1878.)
5 . * Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar
ticulo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 péselas, las cuales se paga
rán en metálico al contado dentro de los quince dias si
guientes al de haberse notificado la orden de adjudicación.
(A rl. 2.* de id.)
6 . * El pago del precio de todas tas fincas del Estado y el de las que se denominan legatmentc de Corporaciones civiles, ye ha de verificar ¡ndisponsablemenle en metálico.
7 . * begun resulta de los antecedentes y demás dalos que existen en la Administración de esta provincia, las fincas de que se trata n o .s e hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en la va citada ley se determina.
8 . * Si se entablase reclamación sobre exceso ó falla de cabida, y del expediente resultase que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parte de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exceso no ilegase á dicha quinta parle. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)
9 . ’ Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de Desamortización, sólo podrán reclamar por ios desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas, por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de 15 dias desde el de la pose
sión.
La loma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de to
maría en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este artículo. (A rt. 7 .“ del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
10. El Estado no anulará las ventas por fallas ó perjui
cios causados por los agentes de la Administración e inde
pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8.* de id.)
11. Con arreglo á lo dispuesto por los arlíctiios 4.* y 5.*
del Real decreto de 1 1 de Enero último, las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las ventas efectuadas por el Estado, serán siempre en la via guber
nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de
negada, acreditándose así en autos por medio de la certi
ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio
nes de eyiccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.° del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á m<’nos que la Administración demore por más de seis meses la resolu
ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de ios T ri
bunales.
12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose
sión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.* de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza ios oli
vos y demás^ árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una m anera inconveniente, miénlras no tengan pagados todos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á ios 40 dias después de la toma de posesión por el comprador, según la ley de 3 0 de Abril de 1856, y el de los predios rii.s- Itcos concluido que sea el año de arrendamiento corriente á la loma de posesión por los compradores, según la mis
ma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de
molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de 1 .” de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe
ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des
pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.*, Apéndice letra C de la ley de Presu
puestos de 2 6 de Diciembre de 1872, en favor de los adquircnles directos del Estado.
Se consideran adquircnles directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6 .’ , á los cesionarios que hayan cumplido ó cum
plan con las condiciones exigidas en la Real orden de 3 de Enero de 1858, ó con las que pueda establecer, la legislación desamorlizadora, extendiéndose este beneficio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en ta orden de 22 de Agosto de 1873.
Las subastas de fincas en quiebra por falla de pago do plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra s e jia y a realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real orden de 12 de Junio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)