Número 134. Miércoles 9 de Noviembre de 1881. 25 céuts. de peseta.
PRECIOS DE^SUSCRICIOW.
j Por un Iriineslre, Pesetas 4 Emlá. Capita.1.... Por un se m e stre ...
( Por un año...^12‘50 1 Por un trim estre... ó Fu er a de la Ca pit a l . . ’ Por un se m e s tre ... 9 / Por un añ o ... 15 Los edictos y sentencias de los Juzg:ados y T ribunales qu e se inserten en este per¡<>dico, y no sean de oficio, [jatea
rán iO céntim os de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
3S.
MM. el
ReyD. Alfonso
yla
ReinaDoña María Cristina (Q. D. G,) conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan S. A. R.
la Serma. Señora Princesa de Asturias, S. M. la Reina Madre Doña Isabel, y 33. A A. HR. las Infantas Doña Ma
ría Isabel, Doña María de la Paz y Do- naMaría Eulalia.
REA L DECRETO.
En el expediente y autos de competencia en
tre el Gobernador civil de la provincia de Oren
se y el Juez primera instancia del Barco de Val- deorras, de los cuales resulta:
Que D. Laureano Soto, Boticario del men
cionado pueblo, solicitó amistosa y privadamen
te del Alcalde é individuos de la Junta de par
tido del mismo incluyesen en el presupuesto car
celario de 1877 á 1878 una partida de oOO pe
setas que decía le era en deber el Juzgado de primera instancia por el suministro hecho en virtud de las órdenes del mismo de desinfectan
tes y reactivos químicos:
Que incluida dicha partida en el menciona
do presupuesto, a) tratarse de hacer efectivas por Soto, le previno el Alcalde la obligación CD que estaba de presentar las órdenes judicia
les en virtud de las cuales hubiese hecho las entregas de los desinfectantes y reactivos quí- micos citados, ó al ménos una relación detalla
da de ellos como justificantes del libramiento habla de expedírsele, todo lo cual eludió
^to, haciéndose cobro, sin embargo, de la canti
dad mencionada;
Que al examinar posteriormente el Juez de primera instancia, como individuo de la Junta da partido, y en virtud de comisión que la mis- le conbrió, las cuentas de ios gastos carce
larios correspondientes al ya mencionado ano económico de 1877 á 1878, exigió en vano de H' Laureano Soto los justificantes que faltaban, observándose entonces que en el Juzgado no Cristian datos ni antecedentes algunos respecto
^ que los suministros hechos por aquel se hu
bieran efectuado en virtud de órdenes ó manda- Jis judiciales, ni ménos el que se liubiera acor
dado se pagarau de fondos carcelarios, por lo y en conformidad con lo dispuesto en el Oft. oi3 de la Compilación de Enjuiciamiento cri- dictó auto declarando procesado á Soto:
Que cuando iba á notificarse á este el auto podándole comparecer á prestar declaración in- .^Satoria, se recibió en el Juzgado unacomunica- del Gobernador civil de la provincia, en que,
“hadándose en un supuesto deducido de la comu-
PREaOS DE ANUNCIOS.
Los anuüüios parliculares que se quieran inseriar en el Bolstjm, pr»Via licencia del S r. Gobernador, p a^ a iá n : De i á 6 lineas, 1.* v e z ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... i ‘5(i De IH á 30 i d . . ... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.—Las reclama ciones á D. Rafael S erna, Director de la Im prenta.
A D[ AL6A
nicacion que por aquel se pasó al Alcalde del Barco, y de que tuvo conocimiento por el trasla
do ([ue al efecto se le dirigió sobre las irregula
ridades que se observaban en las cuentas y que pudieran dar lugar á procedimientos de oficio, manifestaba que iio hallándose definitivamente falladas atiuellas por quien correspondía hacerlo;
y siendo la Administración á quien inourabia de
clarar las responsabilidades que en materias de cuentas pertenecientes á la misma resultare, y en su caso pasar el tanto de culpa á los Tribu
nales de justicia, rogaba al Juzgado desistiese de su propósito, anunciándole que de no hacerlo le suscitaría la oportuna competencia:
Que el Juez, creyéndose requerido, dictó auto de conformidad con el dictáraen del Promotor fis
cal declarándose competente para conocer en el asunto:
Que el Gobernador, en vista de ello, y de conformidad también con el dictámen de la Co
misión provincial, requirió al Juzgado de iuhibi- bicion, después de manifestar que el oficio ante
rior de que queda hecho mérito no tenia el ca
rácter de requerimiento, por cuanto en él expre
samente se consignaba no ser tal el pensamiento que precedió al dictámen, y diferir sus términos de los que se hubiesen empleado si con él se in
tentara proponer la inhibitoria; y fundándose pa
ra el requerimiento en que el apartado tercero de la Real orden de 31 de Julio de 1849 prescribe del modo más terminante que los Alcaldes, ad
ministradores de los fondos de las cárceles de par
tido, rindan á los Gobiernos civiles cuentas es
peciales que justifiquen la inversión dada á di
chos fondos, debiendo los Gobernadores pasarlas después á los Consejos provinciales (hoy Comi
siones) para su ultimación, correspondiendo por tanto á la Administración el exámen y. aproba
ción de las cuentas de que se trata, sin que la Autoridad judicial pueda anticiparse á tal exá
men necesario para calificar si existia ó no mal
versación ó estafa de caudales; habiendo por tanto en el presente caso uua cuestión prévia que resolver; y citaba, además de la disposi
ción legal ya mencionada, el art. 57 del regla
mento de 25 de Setiembre de 1863, y varias decisiones de competencia:
Que el Juez, conforme con el dictámen del Promotor fiscal, dictó nuevo auto declarándo
se competente, fundándose para ello en que los actos llevados á cabo por D. Laureano Soto, con el fin de lucrarse de las 500 pesetas con
signadas en el presupuesto carcelario, contiene las manifestaciones externas de hechos sujetos á la acción penal de las leyes, revistiendo esas manifestaciones ios caractéres legales de un deli
to de estafa ú otros engaños, previsto y pena
do por el Código; que á la jurisdicción ordina
ria corresponde conocer, perseguir y castigar con arreglo á las leyes todos los delitos que se co
metan sin más limitación y excepciones que las que aquellas mismas determinan; que es in
aplicable á los hechos objeto del procedimiento incoado la cita de la Real órden de 31 de Ju
lio de 1849, porque en el caso actual no se tra
ta de averiguar si hubo ó no delito en la consig
nación presupuesta de los 500 pesetas, ó si le hubo ó no en su inversión, distribución ó apli
cación y forma de pago, sino de descubrir, per
seguir y castigar por la jurisdicción ordinaria un acto ajene é independiente á la materia ad
ministrativa llevado á cabo con fraude, astucia ó engaños, suponiendo una deuda nacida de ór
denes y mandatos del mismo Juzgado, las cua
les no existen:
Que para averiguar esto no se requiere ex a
minar preliminarmente las cuentas carcelarias de 1877 á 1878, ni resolver cuestión prévia algu
na administrativa, ni tampoco el castigo del he
cho justiciable está reservad) á las Autoridades gubernativas, únicos casos que taxativamente es
tablece e! art. 54 del ya citado reglamento de 25 de Setiembre de 1863, no teniendo tampo
co analogía las decisiones de competencia adu
cidas por el Gobernador; y citaba en su apoyo el art. 548, núin. l.% del Código penal, y sus equivalentes ó,relativos comprendidos en la Sec
ción 2.*, capítulo 4.°, tít. 13, libro 2.® del mis
mo Código; los artículos 269 y 321 de la ley sobre organización del Poder judicial y sus equi
valentes, el 2i y 2o de la Compilación crimi
nal, y los artículos 54 y 63 del referido regla
mento de 25 de Setiembre de 1863:
Que el Gobernador, conforme con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, re
sultando el presente conflicto, que ha seguido to
dos sus trámites.
Visto el párrafo tercero de la Real órden de 31 de Julio de 1849, que dispone que los Al
caldes, administradores de los fondos de las cár
celes, rindan cuentas especiales á los Gobernado
res que justifiquen la inversión dada á aquellos, debiendo estos pasarlas al Consejo (hoy Comi
sión provincial) para su ultimación;
Visto el párrafo primero del art. 54 del re
glamento de 25 de Setiembre de 1863, según el cual los Gobernadores no podrán suscitar con
tiendas de competencia en los juicios criminales á no ser que el delito ó falta liaya sido reser
vada por la ley á los funcionarios de la Ad
ministración; ó cuando en virtud de la misma deba decidirse por la .Autoridad administrativa alguna cuestión prévia de la cual dependa el fa
llo que los Tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar:
Considerando:
1. ® Que pendientes del exámen de la Comi
sión provincial de Orense las cuentas de los gas
tos carcelarios del pueblo de Valdeorras, á di
cha Comisión pertenece fallar sobre las mismas;
y caso de encontrar hechos que puedan hacer presumir la existencia de un delito, pasar el tanto de culpa á los Tribunales de justicia:
2. ® Que hasta tanto que esta cuestión prévia no se resuelva por quien corresponda hacerlo por la ley, no puede la Autoridad judicial en
tender en el asunto;
Y 3.® Que por tanto el presente caso está
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
comprendido en lo que determina el párrafo Dado en Palacio á diez y nueve de Setiembre primero del ya citado articulo 54 del reglamen- ¿e mil ochocientos ochenta y uno.
to de ¿o de Setiembre de 1863;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de listado en pleno,
Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.
ALFONSO.
Kl Presidente del Consejode Min istros, P rá x e d e s M ateo Sagasta.
SECCIO N D E L A P R O V IN C IA ,
DEPOSITARÍA DE FONDOS PROVINCIALES DE ALBACETE.
Ejercicio corriente de1881 Á 1882. Mes de Setiembre de 1881,
Extractode la cuenta correspondiente al exp'esado mes de Setiembre^ que se publica en este periódico o^cial en cumplmie.nto de loque dispone el articulo l í6 del reglamento de 20 de Setiembre de 1865 para la ejecución de la ley de Contabilidad provincial de la misma fecha.
CARGO.
Existencia que resultó en fin del mes anterior...
Idem en 31 de Diciembre de 18 al cerrarse definitivamente el ejercicio del presupues
to de 18 á 1 8 ...
Por productos de rentas y censos . ...
Por Ídem de portazgos...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70...
Por traslación de caudales de unas cíijas á otras.
ti . t i I Por suplementos de fondos hechos jíovvmento de fondos. ^
DATA.
PRIMERA SECCION.
Capítulo 1.® Administración provincial...
— 2.® Servicios generales...
— 3.® Obras públicas de carácter obligatorio..
— 4.® Cargas...
— 5.® Instrucción pública...
— 6.® Beneficencia...
— 7.® Corrección pública...
— 8.® Imprevistos...
SEGUNDA SECCION.
Gapítolo 1.® Fundación y construcción de nuevos estableci
mientos...
— 2.® Carreteras...
— 3.® Obras diversas...
— 4.® Otros gastos...
TERCERA SECCION.
Capítulo único. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros...
Por traslación de caudales de unas cajas á otras Movimiento de
I
suplementos de fondos hechosfondos
Total data.
RESÚMEN.
1.UPORTA EL CARGO.
IDEM LA DATA. . .
Existencia para el de Octubre de . . CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA.
En la Depositaría de mi cargo... 9 047‘79 En el Instituto de segunda enseñanza... 6 591‘24 En la Escuela Norma! de Maestros... . 'fiiQ'nfi En la id. id. de Maestras... ' ‘ ' l
Albacete 30 de Octubre de 1881.—El Depositario, ^rfwarí/o —El Contador de cíales, José Marta L opet—V.® B.*—El Vicepresidente de la Comisión provincial, Gómez
p e s e t a s.
386‘93
1 .2 1 i‘07 32.853 15
6.902 47‘25
4.250
To t a l c a r g o... 45.656‘40
PERSONAL. UATEIU.4L. TOTAL.
— —
Pesetas. Pesetas. Pesetas.
3.386‘05 391‘66 3.777‘71
» » »
2.369‘41 125 2.494‘41
» » 9
4.350‘34 739‘94 3.090‘28
468‘74 12.991‘42 13.460‘16
a 9 9
» » »
» 9 9
» » »
O 0 O
170-75 125 295*75
9 s 9
9 » 9
9 4.250 4.250
» » ))
10.745*29 18.623‘02 29.368'31
4o.6u6‘40 29.368‘31 16.288‘09
16.288‘09
GOBIERNO MILITAR.
Gircixlar.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia se servirán disponer que los voluntarios y sustitutos en el reemplazo de 1880 destinados al Ejército de Ultramar y los individuos de reem- plazos anteriores que tengan el mismo destino que son aquellos á quienes se refiere la circular de este Gobierno de 19 de Agosto último, comu
nicada en el Boletín OFICIAL, núin. 100, empren
dan inmediatamente la marcha para esta capital socorriéndoles á razón de 75 céiits. por cada uno de los días que necesiten para su traslación- cuyo importe será satisfecho por el Jefe del bata
llón Deposito de Albacete á la presentación deí recibo ó cargo correspondiente autorizado por el Sr. Alcalde y con el sello del Ayuntamiento res
pectivo.
Albacete 8 de Noviembre de 1881.
El Brig a d ier, Gobernador, Gonzalo Chacón.
COMISARÍA DE GUERRA.
fondos provin- Rengel.
El Comisario de Guerra de esta provincia.
Hace saber: Que debiendo contratarse el ser
vicio de utensilios de esta plaza por el término de un año, y otro más si así conviene á ambas partes, se convoca para el dia 5 de Diciembre próximo, á las doce de su mañana, á los que quie
ran tomar parte en la subasta coa arreglo al j)liego de condiciones que existe en la Comisaría de Guerra de la misma, situada en la calle de Gaona, núra. 14, piso bajo, modelo de proposi
ción que á continuación del presente anuncio se inserta y precios límites que se publicarán con la oportuna anticipación; en dicha dependencia podrá verse todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana á dos de la larde, el pliego de condiciones expresado anteriormente; debien
do presentar las proposiciones en papel del sello de oficio y cerradas, las cuales se abrirán en el acto del remate.
Albacete 5 de Noviembre de 1881.—Jiw»
Perucho,
Modelo de proposición.
El que suscribe, v ecin o d e...., habitante en....
calle (ó plaza) n ú m ...., según cédula personal que exhibe n ú ra ...., enterado del pliego de con
diciones para contratar el suministro de utensilios en esta plaza por el término de un año, se com
promete á verificarlo á los precios siguientes:
Pesetas.
Por cada cama que sum inistre...
Por cada litro de aceite...
Por cada quintal métrico de carbón. . . Por cada ídem de atocha...
Por cada escoba para las guardias___
Por almacenamiento mensual...
Todo con arreglo al pliego de condiciones que rige en la presente subasta, el que acepta en todas sus partes; y en fé de lo cual acompaña el talón de depósito, importante doscientas pesetas, como garantía de esta proposición.
(Fecha y firma del proponente.)
HABILITACION DEL CULTO Y CLERO.
Desde el dia de la fecha queda abierto el pa
go del mes de Octubre en la Habilitación de nu cargo. Se advierte á los Sres- partícipes que recibirán un cuarenta por ciento en calderilla.
Albacete 5 de Noviembre de 188L —El 3 bilitado, Pablo Medina.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
AYUNTAMIENTOS.
BONILLO.
D. Joaquín Fernandez Gómez, Alcalde constitu
c io n a l de esta villa.
g ^ o saber: Que por renuncia voluntaria del cae la desempeñaba, fundada en incompatibili
dad legal, se halla vacante la Secretaría de este Ayuntamiento de mi presidencia, dotada con el sueldo de 1.oOO pesetas anuales. Y habiendo acor
dado dicha corporación se provea por concurso, se-^un lo determina la. ley municipal \igente, se hace notorio por ujedio del presente edicto á fin de que los que se crean adornados de los re
quisitos necesarios para el desempeño de dicho destino, presenten sus solicitudes documentadas eu esta oficina dentro del término de quince dias, contados desde el siguiente á la inserción de este anuncio en el Boletín ofscial de esta provincia.
Bonillo 7 de Noviembre de I s S l J o a q u í n fernandez.
JTJZ0--A-I50S.
ALCARÁZ.
D. José Ramón Espinosa, Escribano habilitado del Juzgado de primera instancia de Alcaráz y su partido.
Doy fé que en el expediente de que á con
tinuación se hará referencia ha recaído la si
guiente
«5eutó«cia.—En la ciudad de Alcaráz, á vein
tiséis de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, el señor D. Joaquín Baillo Castilla, Juez municipal en funciones de primera instancia por uso de licencia del propietario; habiendo visto este expediente sobre exclusión de las listas electorales para Diputados á Cortes de varios ve
cinos de esta dicha ciudad; y
1. ® Resultando que en diez y siete de Se
tiembre del corriente año se presentó escrito acompañado de los documentos 'necesarios por D. Cipriano Pretel y Gastedo, vecino de la misma y elector para Diputados á Cortes, solicitando deben ser excluidos de las listas del censo electo
ral de esta dicha ciudad para Diputados á Córtes, Antonio Arenas Romero, José Bernal García, Agustín García Rosa, Julián Romero Rojera, An
tonio Catalan, Quintín Moreno Sánchez y Felipe Muñoz, así como también Desiderio López Mar
tínez, por no pagar ninguno de ellos la contri
bución exigida en el artículo quince de la ley electoral vigente:
2. ‘ Resultando que seguido el expediente por todos sus trámites y fijados los oportunos edic
tos, incluso en el Boletín oficial de esta provin
cia, sólo se ha presentado Desiderio López Mar
tínez solicitando ser parte en este expediente.
3. ® Resultando que señalado día para el cor
respondiente juicio verbal, concurrierou á él las partes, probando el Desiderio López que en el pueblo de Paterna pagaba mayor cantidad por contribución territorial de la necesaria según la ley:4. ® Resultando que pasado el expediente al Promotor fiscal, pide la exclusión de los siete sujetos que se mencionan en el prinaer resultan- tío y la inclusión del último, ó sea de Desiderio López:
1. ® Considerando que está completamente jus
tificado por las certificaciones que aparecen en este expediente, que deben ser excluidos de las
■ listas electorales para Diputados á Córtes n oni Arenas Romero, José Bernal García, Agus m cía Rosa, Julián Romero Rojera, Antonio Cataian, Quintín Moreno Sánchez y Felipe Muñoz:
2. ® Considerando q.ie se halla justificado que QO debe ser excluido de las mencionadas listas Desiderio López Martínez. ^ n..^mninr
Visto el anterior dictámen del señor
Fiscal •j
Fallo que debo declarar y
de las listas del censo electoral de e»ta
para Diputados á Córtes á Antonio Arenas Rome
ro, José Bernal García, Agustín García Rosa, Ju
lián Romero Rojera, Antonio Catalan, Quintín Moreno Sánchez y Felipe Muñoz, vecinos de esta ciudad, y declaro no ha lugar á la exclusión de las mismas de Desiderio López Martínez, mandan
do se libren los correspondientes testimonios al señor Gobernador civil de esta provincia y al se
ñor Presidente del Registro del censo electoral de esta ciudad, á los efectos prevenidos en el artí
culo cuarenta y ocho de dicha ley.
Así por esta mi sentencia lo proveo, mando y firmo.—Joaquín Baillo.—José R. Espinosa.»
Y para que conste, cumpliendo con lo man
dado y con la referencia debida, á sus efectos li
bro el presente que firmo en Alcaráz á dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—
José R. Espinosa.
LA RODA.
D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera ins
tancia de este partido.
Por el presente edicto hago saber: Que por D. Andrés García y Muñoz, de esta vecindad, se ha presentado escrito en este Juzgado y por la Secretaría del mismo solicitando se incluyan en las listas y sean habilitados como electores, porjhallarse adornados de las circunstancias que la ley exige para las elecciones de Diputados á Córtes y demás, de conformidad con la precitada ley de veintiocho de Diciembre de mil ochocien
tos setenta y ocho, los sujetos siguientes:
D. José Antonio Celaya Martínez.
José Antonio Ortiz Martínez.
Antonio José Castillo Onsurbe.
Antonio María Huerta Martínez.
Antonio Tébar Martínez.
Ceferino Jiménez Escribano.
Fernando Sánchez Nieto.
Antonio Jesús Serrano Mendieta.
Jesús Martínez Garrido.
Joaijuin Salvador de Toro- José Cortijo Cisneros.
José Antonio Villodre Luján.
José Antonio García Ortiz.
Antonio Ruiz Fi aile.
Juan Talavera García.
Juan Talavera Carrasco.
Julián Blanco Alarcon.
Leoncio García Moreno.
Manuel Molina Ortiz.
Martin Chicano Martínez.
Mauricio Molina González.
Pedro Miguel Arenas Talavera.
Miguel Toboso Castillo.
Valentin Escribano Martínez.
Antonio Llorens y Dragó.
José Talavera Aroca.
Juan García Muñoz.
Antonio Grande Martínez.
Juan Gabriel Tébar Celaya.
Pablo Cañamares Cócera.
José Joaquín García Escribano.
Luis Martínez del Corral.
Leandro Escribano Molina.
Juan Ramón Romero Escribano.
Martin Celaya Fernandez.
Lo que se anuncia al público para que den
tro del término de veinte dias acudan á inter
poner las reclamaciones que crean convenientes respecto de la inclusión de dichos sujetos.
Dado en La Roda á cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Pascual Ibañez y Palao.— V. S. M., Nicolás González.
HELLIN.
D José Muñoz Gaviria, Conde de Fabraquer, Viz
conde de San Javier, Juez de primera instan
cia de término y en comisión de este partido.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi car
eo, por el elector Francisco Martínez y Martínez, vecino de Albatana, se ha presentado escrito fe
cha dos del actual haciendo uso del derecho que le concede el articulo veinticuatro de la ley vigente electoral para Diputados á Cortes, soli
citando se declare con derecho electoral de esta sección, cabeza de distrito electoral, á D. Fran
cisco Marín Simón, vecino de Albatana, que reú ne las tres condiciones de edad, contribución y vecindad, acompañando los documentos que así lo acreditan, así como también pretende que sea ^ rectificado el nombre del que aparece como elec
tor Isidoro Simón Diaz, y que debe ser Isidro Si
món Diaz, acompañando también los documentos que lo acreditan; habiéndose admitido la dem an
da y mandado se publique por edictos por tér
mino de veinte dias, en la forma prevenida en la ley electoral, para que dentro de aquel, á con
tar desde el dia eu que aparezca inserto el p re
sente en el Boletín oficial de la provincia, se puedan hacer las reclamaciones que crean pro
cedentes.
Dado en Hellin á cuatro de Noviembre de mi!
ochocientos ochenta y uno.—José Muñoz. — P. S. M., Manuel González Caballero.
A L B A C E T E .
Estado de los nacimientos registrados en este Juzgado muni- c iP A r. durante la tercera decena de Octubre de 1881.
NACIDOS CON VIDA y m u e r to s ¿ a t e s d e s e r In s c rito s
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LBCÍTIMOS- MO LICÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS.
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Albacete 5 de Noviembre de 1881__ El Ju ez m unicipal, Federico B audin.— El Secrelario, Vicente Fontana.
^.STKOO d é la s defunciones registradas en esíc Juzgado muwi- ciPAL duroníe la tercera decena de Octubre de 1881.
Días
F A L L E C I D O S .
TOTAL GI!<BEAL
V A R O N E S . H E M B R A S .
Sol
te r o s C asa
dos.
v i u
dos. Total. Sol
te r a s . C a s a
c a s . V iu d a s . Total.
2 1 > > k I l 1 1 2 2
2 2 k f 1 1 k 1 > k 1
2 3 1 k 1 2 2 k 1 3 5
2 4 1 1 k 1 > k > 1
2 5 1 > 1 > 1 1 > 2 2
2 6 1 l k 2 1 k > 1 3
2 7 1 1 k 1 k > 1 1 2
2 8 k 1 > 1 1 k 1 1 2
2 9 1 > > 1 k t k 1 1
3 0 1 » k 1 1 k » 1 2
3 1 k k 1 f k > 1 1 1
6 2 1 9 •7 1 4 1 2 2 1
Albacete 5 de Noviembre de 1881.—El Juez m unicipal, Federico io u d in .—El Secretario, Vicente Fontana.
VILLALGÜRDO DEL JÚGAR.
D. Calixto Bravo López, Juez municipal de esta villa.
Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago á D. Pascual Ruiz de cierta canti
dad que le es en deber José Ibars Perez, ara
bos vecinos de esta villa, se sacan á pública su
basta los bienes que le han sido embargados, y son á saber:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.
Pesetas.
Üoa parte de casa de la propiedad de José Ibars Perez, sita en la calle del Tejar de esta población y seña
lada con el núm. 11 de órden, y mide una superficie de cuarenta me
tros cuadrados; linda derecha y es
palda herederos de D. Alonso Gon
zález, izquierda Pedro Martinez Es
cobar y frente referida calle del Te
jar: los peritos alarifes la han lasado
e n ... 264‘o0 Lo que se anuncia al público para conoci
miento de las personas que quieran interesarse en la subasta, que tendrá efecto en la sala-au
diencia de este Juzgado á las once de la maña
na del dia veintiséis del corriente, ad:nitiéndo- se posturas que cubran las dos terceras partes.
Dado en Villalgordo del Júcar á tres de No
viembre de mil ochocientos ochenta y uno.— Ca- lixto Bravo,— P. S. M., Basilio F. Cordero, Se
cretario.
SECCION DE f u e r a DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
S e c re ta ría g e n e ra l.—P rim era en señ an za.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real órden de 10 de Agosto de 1858, han de pro
veerse por concurso de ascenso las escuelas que resul
tan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escritas de su puño y letra en el término de un mss, á contar desde el dia en que se publique este anuncio en el Boletin oficial de la provincia á que la vacante cor
responda, á la Junta de Instrucción pública de la mis
ma, acompañadas de una certificación de buena con
ducta e-xpedida por la autoridad competente y la hoja de sus méritos y servicios, legalizada por el Secreta
rio de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que reúnan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real órden antes mencionadas, podrán aspirar á las escuelas in
completas y de párvulos todos los maestros de prime
ra enseñanza, y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 de la ley; á las elementales completas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las ele
mentales de Oposición, los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascen
so, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores, los maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos maes
tros con título, que hubieren obtenido sus plazas por Oposición, podrán también aspirar á las escuelas do
tadas con igual sueldo al que disfrutan.
PROVINCIA DE ALICANTE.
ESCUELAS. PUEBLOS.
Incompletas de niños.
I
Sustituciones de id. . [ Elementales de niñas.i Sustituciones de id. . Ayudantía de id. .
Beiiiinasot...
\ Guadalest...
Valverde (Elche)..
I .Alquería de Aznar.
' Benillup...
i Castell de Catells. . ( Hurchillo (Oi’ihuela)..
f Benimantell...
) .Albatera...
I Rafal...
) Campello (Alicante). . . ) Sagras (distrito escolar)., i Onil...
DOTACION.
Pesetas. Cénts.
437 400 375 SoO 250 412 50 312 50 312 50 733 75 416 75 275 275 187 50
EMOLUMENTOS.
Los legales
Lo que de órden del Sr. Rector de esta Universidad se publica en ios Bolbtínes oficiales de las cinco provincias del distrito para conocimiento de los interesados.
Valencia 5 de Noviembre de 1881.—Por indisposición del Secretario general, el Oficial l . “. Manuel Huís
Conforme á lo dispuesto en Rea! órden de 4 de Mayo do 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los Maestros y Maestras que sirvan en pro
piedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solici
tar su traslación por concurso á las que resultan
vacantes en los pueblos que se expresarán.—Los aspirantes remitirán sus solicitudes documentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el preciso térmi
no de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín of- cial.
PROVINCIA DE ALICANTE
ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.
Pesetas. Cénts. EMOLUMENTOS.
Elemental de niños. . . . Daya Nueva... 625 Ayudantía de D. Francisco
Escolano... Alicante... 625 Idem id. Pascual ürozco. . Idem... 625 Incompleta de niños.. San Felipe Neri... 500
Sustitución de id... Cañada... . . 312 Los legales.
Elemental de niñas, , Aparecida (Orihuela)... 416 75 1 Sustitución de id... Alraoradí... 366 66 Incompletas de id. . . .
Alzabora bajo (Elche)...
Altet (id)... 038 33 333 33 Torrellano-alto (id)... 333 33
incompletas de niños.
Idem de id. . . . Idem de niñas.. . .
PROVINCIA DE VALENCIA.
Camino de Moneada, rural de Valencia de nueva creación...
Campo de Arcés, Lázaro y Albosa (aldeas de Requena)...
Benageber...
Beuicolet...
500 500 450 300
Los legales.
Lo que de orden del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficialesde las cinco provincias del distrito para conocimiento de los interesados.
Valencia 5 de Noviembre de 1881.— Por indisposición del Secretario genera!, el Oficial 1.“, Manuel Ruií-
ALBACETE, 1881.—IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R I O DE A L B A C E T E .
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 4, 5, 6, 7 y 8 de Noviembre de 1881.
BAKÓUBTRO
en m ilim etros t á 0 ”. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad reiativa.
Dirección Atmdmetro Pluvióme- litAS-
Altura me
dia. Oscilación.
Uaxima al sol.
Uaxima
la sombra.á Diferencia.
Mínima al aire .
Idem del
reOector. Diferencia.
Tempera
tu ra
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del Tiento.
en m ilím etros
tro on milímetros
4 709,26 0,84 28,6 22,0 6,6 9,5 8,1 1,4 15,7 12,5 90 92 S. 0 . 2,49 D
5 710,57 0,33 27,7 21,0 6,7 7,0 5,5 1,5 14,0 14,0 90 83 S. E. 2,56 »
6 712,20 0,93 24,1 20,0 4,1 9,8 8,3 1,5 14,9 10,2 89 83 S .E . 2.36 »
7 710,46 0,94 20,0 16,0 4,0 10,0 8,4 1,6 13,0 6,0 89 90 S. 2,15 »
8 707,71 1,32 23,7 19,5 4,2 9,2 8,0 1,2 14.3 10,3 90 82 s. 2,08
ESTADO DEL CIBLO.
Núbes con buena tempe
ratura.
Idem con id.
Idem con algún viento T
Íeratura. am con Id. id.
P. O. DEL CATEDR.ATICO ENCARGADO.
Feanoisco Bla n bs.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»