• No se han encontrado resultados

SECCION DE LA GACETA.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "SECCION DE LA GACETA."

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

NÚMERO 67.

olttin (iPfiáal DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

S e p u b lic a low I jiia c .s , I l i c r c o l e s y V i e r n e s .— L o s s i i s c r U o - r e s d e e s t a C iu d a d pag^aráii 3 p e s e t a s a l m e s . L o s d e f u e r a 7 , 5 0 p o r u u t r i m e s t r e y 1 3 , 5 0 p o r m e d io a ñ o .

L o s a n u n c i o s p a r t i c u l a r e s f|iie se. C|nieraii i n s e r t a r e n e l I t o l e t i n , p r e v i a l i c e n c i a d e l L x.eiu o . S r . G o b e r n a d o r , p u g 'n rá n 1 3 c é n t i m o s d e p e s e t a p o r lín e a .

SECCION DE LA GACETA.

Inisterio de la Gokrnacion.

CIRCULAR.

Convocados los comicios elec­

torales para la renovación de los actuales Ayuntamientos, el Go­

bierno considera conveniente, y aun necesario, manifestar á V. S., para que por este medio sea pú­

blica, la gran importancia que da á este acto de la soberanía po­

pular.

La historia de los Municipios en España es la historia de nues­

tras glorias nacionales. Siempre que aquella importantísima insti­

tución ha sufrido rudos y sacrile­

gos ataques de ios Gobiernos des­

póticos, ha desaparecido de nues­

tro país la nocion de la justicia, el amor á la libertad, la prosperi­

dad material, sobreviniendo, como es natural, la degeneración y en­

vilecimiento de los caracteres, que son, á la par que causa, conse­

cuencia indeclinable de toda tira­

nía política.

Para convencerse de la certeza de esta afirmación, basta compa­

rar lo que era esta Nación, como colectividad, lo que eran ios espa­

ñoles como individualidades ántes de la funesta jornada de Villalar, en que tan terrible golpe recibie­

ron nuestras gloriosas Comunida­

des, con lo que fueron el país y sus moradores desde aquel tremendo y nunca bastantemente llorado acontecimiento.

La bandera de nuestros Mu­

nicipios fué constantemente á vanguardia en todos los terribles combates que formaron la gran epopeya de la secular y heroica lucha que reconquistó nuestro suelo del dominio árabe; y fué tan esforzado el valor, y fué tanta la lealtad con que los habitantes de nuestras villas sirvieron la santa causa de nuestra independencia, qne, no obstante las preocupacio­

nes aristocrático-feudales que do­

minaban en aquella sociedad, Re­

yes y magnates hubieron de reco­

nocer la gran importancia de las instituciones municipales, sin las fine nada grande, nada heroico podía ni siquiera intentarse, sien­

do esto fundamento, á la par que i

explicación, de los privilegios, mercedes y poder que les fueron, más bien que otorgados, señala­

dos como justo y merecido pre­

mio de sus eminentes servicios á la causa de nuestra nacionalidad, que era también la de nuestra ci­

vilización.

Y estos servicios no se lim i­

taron á los que el estado de guer­

ra les exigió, porque no ménos grandes é importátes fueron los que prestaron en las Córtes, que en aquella época deliberaban y resolvían todos los problemas del derecho político y civil. Con sólo leer siquiera ligeramente las ac­

tas de aquellas famosas Asambleas, basta para convencerse de que no fueron los Procuradores de nues­

tras villas y ciudades los que mó- nos contribuyeron á darles la ex- celsá respetabilidad que por en- tdnees adquirieron en el mundo por lo adelantado de sus actos, y la no ménos que hoy tienen como testimonio irrecusable del superior grado de civilización po­

lítica que nuestros padres alcan­

zaron.

Como grandes instrumentos del despotismo vinieron á este infor­

tunado país los Monarcas de la dinastía austríaca; y era natural que la primera víctima de sus ti­

ránicos propósitos fuera el Muni­

cipio, porque el Municipio era, co­

mo institución, la enseñanza, y como organismo, el baluarte de la libertad, antítesis de su pérfida política.

Y á la par que amenguaba el poder y se iban extinguiendo las atribuciones de nuestras Comuni­

dades, se observaba el decaimien­

to de todas nuestras fuerzas so­

ciales, el empobrecimiento de nuestros suelos, la muerte de nuestra industria, la agonía de nuestro comercio, la disminución precipitada de nuestra población, el oscurecimiento de las inteligen­

cias que se secaban con el hálito ponzoñoso del fanatismo religio­

so, y lo que es peor aun para la vida social y política, ei envile­

cimiento y abyección de los ca­

racteres, que hace imposible en absoluto todo rasgo de abnegación y patriotismo, y todo acto grande y fecundo.

Nuestro retroceso en todas las fases de la vida social y políti­

ca era paralelo'al eclipse que iba sufriendo la libertad monicipal;

(5^ mejor dicho, era su consecuen­

cia; y esta verdad, que palpita en la historia de aquella funesta épo­

ca, recibid su definitiva demos­

tración cuando por virtud de la influencia que en el mundo civi­

lizado ejercieron los principios que en las regiones intelectuales y políticas, difundid la revolución francesa, comí nzd el período de resurrección de nuestras institu­

ciones municipales,

A medida que estas recobra­

ban su antiguo poderío, nuestro pueblo se hacía más activo, más trabajador, más ilustrado, más vi­

goroso, más patriota, por que viéndose llamado á resolver, den­

tro del círculo social en que des­

arrollé su vida, todas las cues­

tiones que más de cerca é inme­

diatamente le afectan, compren­

día y comprende que tiene de de­

recho participación en la sobera­

nía que le gobierna, lo cual bas­

ta para que se levante su carác­

ter y sus aspiraciones, despertán­

dose en su corazón el amor á la virtud, y en su inteligencia el anhelo por ilustrarse, cosas ám- bas de absoluta necesidad para ejercer, con dignidad propia y provecho público, aquel poder en que es á la par soberano y súbdito.

Bástale al Ministro que suscri­

be este ligerísimo recuerdo de la historia municipal de nuestro país, para que, sin necesidad de darle un desarrollo impropio de este gé­

nero de documentos, quede con­

signado que el Gobierno de S. M.

ha de ser respetuoso por deber, co­

mo es entusiasta por convicción, del acto soberano que el pueblo español está llamado á ejercer eli­

giendo nuevos Ayuntamientos.

La importancia de estas Cor­

poraciones es hoy mayor en Espa­

ña que en ningún país del mun­

do, gracias á la revolución de Se­

tiembre y á la ilustración y pa­

triotismo de las Cdrtes Constitu­

yentes. A la vez que Soberanas en la dirección y administración de todos los intereses morales., inte­

lectuales y materiales, de cada gru­

po de población, .son también es­

tas Corporaciones el lazo que une á la localidad con la provincia y la nación, y el conducto por don­

de llegan al individuo los benefi-

cio.s sociales que este remunera al Gobierno supremo del país por medio de los tributos.

Sean estos personales d mate­

riales, todos han de ser determi­

nados, al ménos en .su proporcio­

nalidad individual, por tos Ayun­

tamientos; así como todos los be­

neficios sociales, aunque dispen­

sados por el poder supremo de la Nación, lian de llegar al indivi­

duo por la má.s d meno.s directa intervención de aquellas Corpora­

ciones. Hecha la sola excepción de los actos judiciales, todos, absolu­

tamente todos los demás que for­

man la vida social y política, han de ser á lo ménos intervenidos por los Concejos municipales.

Interés es, pues, y muy vital, por cierto, para todos los asocia­

dos, que la acción del Munici­

pio, tan importante Iioy, sea des­

empeñada por los ciudadanos que por su virtud, desinterés y pa­

triotismo se distingan en cada localidad; puesto que estas con­

diciones son cási la única garan­

tía para que ese poder no se des­

borde traspasando los límites de la moralidad y de la justicia.

Por eso no es concebible que cuando se trata de levantarlo, haya quienes se entreguen á la inercia y á un quietismo, repren­

sible en todos los actos públicos, y que el Ministro que suscribe califica de poco patridtico y 'egoís­

ta, tratándose de las elecciones municipales. El retraimiento en ellas es un verdadero suicidio, sea cualquiera la posición social dei ciudadano; que si es pobre, pudiera llorar algún dia la ca­

rencia de los beneficios de educa­

ción, higiene, hospitalidad y poli­

cía, abandonados por un Ayun­

tamiento poco celoso; y si es rico, pudiera lamentar el excesivo gra- vámen de impuestos mal inver- tido.s d peor distribuidos, así co­

mo la falta de orden y seguridad personal y de bienes que un Con­

cejo municipal d un Alcalde po­

co re.spetuosos de la equidad y de la justicia convertirían fácilmen­

te en funesto sistema de admi­

nistración y gobierno.

No ménos deplorable que el re­

traimiento ó indolencia en las elecciones, fuera el que los ciuda­

danos acudieran á ella guiado.s d inspirados por interés d pasión po-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

lítioa. Dada la índole puramen­

te administrativa que la sabidu­

ría de las Cdrtes Constituyentes lia querido que tengan las Alunici- lalidades, y de que es evidente )rueba la severa prohibición que , es impusieron de toda delibera­

ción política, quien quiera que pre­

tenda revestirlas de este carác­

ter, además de contrariar el es­

píritu y letra de la ley, revela su falta de respeto á los actos y principios de aquella gran Asam­

blea; y lo que es^aun más da- iioso, contribuye, ó tal vez lo­

gra, hacer imposible los servicios de una buena administración mu­

nicipal, que después de todo son los únicos, ó al menos los que más importancia tienen para to­

das las clases sociales. Allí don­

de se constituye un Ayuntamien­

to por la lucha bastarda y el triun­

fo violento de un partido político, no hay que esperar una buena y equitativa administración; por que aun dado el caso de que sus individuos tengan el raro privi­

legio de acallar sus propias pasio­

nes, es imposible que resista la reclamación de favores que por premios de servicios prestados les harán sus secuaces, y estos favo­

res han de dispensarse violando el derecho de los vencidos. Y cuan­

do semejante desgracia acontece en una localidad, desaparecen de ella la tranquilidad, el drden, el respeto á la justicia, el imperio de la ley; y los cuidadanos, á medida que van escalando el po­

der, se convierten en implacables verdugos dé sus adversarios, con el pretexto de vengar anteriores injusticias. Es en vano que los Poderes Supremos se esfuercen en- ttínces en dotar al país de leyes sábias y equitativas; que todas pierden su fuerza y su benéfico in­

dujo al ser puestas en ejecución por hombres que tienen lleno el corazón de las ruindades de la en­

vidia ó del ciego furor de las ven­

ganzas.

En las breves indicaciones que deja trazadas el Ministro que sus­

cribe, encontrará V. S. todo el pensamiento del Gobierno deS. M.

á propósito de las elecciones mu­

nicipales que van á realizarse, y espera que sea apoyado por la au­

toridad que V. S. tan dignamente ejerce.

Todos los esfuerzos que con su reconocido celo haga para conven­

cer á los ciudadanos del interés, y más bien que del interés, del sagrado deber moral y patriótico en que están de concurrir con su voto y sus inñuencias á las urnas electorales, para que de ellas sal­

gan designados Ayuntamientos compuestos de personas cuya po­

sición social, patriotismo, inteli­

gencia y abnegación sean sólida garantía de acierto y de morali­

dad en la gestión de íla cosa pú­

blica, serán debidamente compen­

sados por el respeto y simpatías que han de dispensar á V. S . los buenos ciudadanos, y la conside­

ración que el Gobierno de S. M.

le manifestará públicamente.

Y de no menor importancia se­

rá el servicio que V. S. puede prestar al país y al mismo Go­

bierno, haciendo comprender á todos los electores de esa provin­

cia que, léjos de considerar que sea cuestión política la elección de Ayuntamientos, cree, por el contrario, que nada puede ser tan dañoso para los intereses qne aque­

llas Corporaciones están llam a­

das á defender y administrar, co­

mo el que la pasión de partido las constituya con individuos que estén poseídos de un. vértigo po­

lítico.

No quiere decir esto. que el Gobierno vea con indiferencia y sin pena que los escaños muni­

cipales estén ocupados por hom­

bres que no reconozcan ó acaten la legalidad creada por la revo­

lución y los poderes supremos levantados por la soberanía na­

cional. Este seria un mal de peo­

res consecuencias que los ante­

riormente señalados, porque cons­

tituida la administración muni­

cipal en abierta pugna con to­

dos los poderes públicos, la armo­

nía que debe existir entre ellos seria sustituida por un estado de constante y cruenta guerra, que quizá diera por resultado en cier­

tos casos la esterilidad de los po­

deres supremos; pero que de se­

guro matarla por completo todos los intereses que se desarrollan dentro del Municipio, que, como queda indicado, son los más im­

portantes en la vida social.

Pero salvo este caso, que V. S.

no debe ni puede contemplar sin advertir de su funesta ceguedad á los que de tan bastardo modo quieran desconocer la legitim i­

dad de instituciones que la Na­

ción soberana ha levantado y que mantendrá con decisión, aconse­

je V. S. á los electores para que no den á los Ayuntamientos un carácter político que n i legal ni prudentemente deben tener, y en ninguna circunstancia contribuya V. S. directa n i indirectamente á que esto tenga lugar.

Apartándose, pues, de este pe­

ligro, y ejerciendo su legítimo influjo para que los electores de esa provincia también se aparten de él, además de pagar un tri­

buto de respeto á la ley y á la Asamblea Constituyente, que ins­

pirada en este espíritu la formó, podrá V. S. lisonjearse de que ha comprendido y ayudado perfecta­

mente el pensamiento y los pro­

pósitos del Gobierno de S. M.

De Real órden lo participo á V. S ., esperando que se sirva tras­

mitir esta circular en el más bre­

ve plazo posible á todos los Seño­

res Alcaldes, encargándoles que le den debida é inmediata publici­

dad. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid l.° de Diciembre de

1871.

CA.NDAU.

Sr. Gobernador de la provincia de...

DIRECCION GENERAL DE Ad­

m inistración MILITAR. *

Anuncio.

Debiendo procederse á contra­

tar cincuenta mil metros de lona para construir gergones y cabe­

zales con destino á la cama del

soldado, se convoca por el pre­

sente anuncio subasta con sujeción á las reglas y formalidades si­

guientes:

i ° La licitación será simultá­

nea, y tendrá lugar en esta Di­

rección y en las Intendencias mi­

litares de los distritos de Catalu­

ña, Galicia, Aragón, Granada, Castilla la Vieja y Navarra y Pro­

vincias Vascongadas el dia 22 de Diciembre próximo venidero, á la una de la tarde, en cuyos puntos se hallará de manifiesto, además del pliego de condiciones, la mues­

tra de la lona que se subasta.

2 . ® E l acto se verificará con arreglo á lo prevenido en el de­

creto de 27 de Febrero de 1852 é instrucción de 3 de Junio si­

guiente, mediante proposiciones arregladas al formulario y pliego de condiciones insertos á conti­

nuación.

3. " Los licitadores que suscri­

ban las proposiciones admitidas, están obligados á hallarse pre­

sentes ó legalmente representados en el acto de la subasta, con ob­

jeto deque puedan dar las ácla- raciones que se necesiten, y en su caso aceptar y firmar el acta de remate.

Madrid 15 de Noviembre de 1871.—E l Intendente Jefe de la 2." Sección, P. V ., el Comisario de guerra de 1.* clase, Francisco López Bago.

Pliego de condiciones bajo las cua­

les se convoca á pública subasta p ara la adquisición de lona con destino a l servicio de utensilios.

1. * Es objeto del contrato la adquisición de cincuenta mil me­

tros de lona, y ai efecto se cele­

brará subasta pública en los es­

trados de la Dirección general de Administración militar, sita en Madrid, calle de San Nicolás, nú­

mero 13, y simultáneamente en las Intendencias militares de Ca­

taluña, Galicia, Aragón, Granada, Castilla la Vieja, Navarra y Pro­

vincias Vascongadas ei dia y á la hora que se fije en ei anuncio que se publicará la Gaceta de M adrid y en los Boletines oficiales de las provincias de los distritos citados.

2 . ^ La lona que se subasta ha de ser producción española, de hi­

laza de cáñamo puro, bien torcido ó hilado, sin mezcla de algodón, estopa ni ninguna materia estra- ña, de tejido uniforme, con el an­

cho de ochenta y ocho centímetros cuando ménos, diez hilos de tra­

ma y doce en la urdimbre por cen­

tímetro cuadrado, y el peso míni­

mo de un Idlógramo y quinientos gramos por cada trozo de cuatro metros veintiocho centímetros, que es la lona necesaria para un ger- gon; debiendo ser además en cuanto á color y listas estricta­

mente igual á la muestra que mar­

cada con el sello de la Dirección general de Administración mili­

tar se hallará de manifiesto en la misma y en las Intendencias ci­

tadas.

3 . * La entrega de la lona se hará en piezas, cuyo tiro sea di­

visible por cuatro metros veinti­

ocho centímetros, advirtiendo que

no serán de abono al contratista las fracciones menores que resul­

ten en la medición de cada pieza.

4 . ® La entrega de los expresa­

dos cincuenta mil metros de lona se hará en tres plazos; el primero de diez mil metros á los 40 dias de comunicada al rematante'la R. O.

de aprobación, y los otros dos de á dos mil cada uuo con el intérva- lo de 30 dias de uno á otro sin interrupción, de modo ■ que á los 100 dias de comunicada la orden ha de quedar terminado el ser­

vicio.

5. ® Si el contratista faltase al cumplimiento de lo estipula­

do, bien demorando las entregas ó que no fuese de recibo, confor­

me al contrato, la lona presenta­

da, y llegase el tiempo de verifi­

car una entrega sin haber logra­

do le fuese admitida por completo la anterior, ó se declarase el con­

tratista incapaz de continuar y cumplir su compromiso, la Admi­

nistración militar, sin prévio avi­

so, procederá á adquirir directa­

mente á costa y coste del rema­

tante, la lona que faltase ó la que hubiese lugar, según el caso, á cuyo fin ejercerá acción guberna­

tiva sobre la fianza, y si no bas­

tase sobre ios demás bienes del contratista, para lo cual queda facultada amplia é ilimitadamen­

te, pues el objeto es hacer se cum­

pla con rigor el contrato y no se defrauden los intereses del Estado.

6 . ® La entrega de la lona se verificará en Madrid en el local que designe el Exemo. Sr._ Direc­

tor general de Administración mi­

litar, y á presencia y completa satisfacción de la Junta designada al efecto, y asistirá además un pe­

rito nombrado por la autoridad civil, con el solo fin de ilustrar los juicios, pudiendo la Junta para los casos y contiendas que se susciten y sean del exclusivo dominio del arte ó industria, oir el parecer de dos ó más pe­

ritos que reclam ará de la auto­

ridad civil. Los acuerdos de la Junta, de que se levantará siem­

pre acta, serán decisivos. _ 7 . ® E l contratista justificará sus entregas por medio de cer­

tificaciones que e n papel del se­

llo de oficio le cederá el Comisa­

rio de guerra Inspector de uten­

silios, y por el número de metros de lona que sean declarados admi­

sibles por la Junta, no surtiendo efecto para su abono hasta que completen el número de metros correspondiente á la entrega de cada plazo, excepto en el caso de que trata la condición 5.®

8 . ® E l pago se hará por medio de libramientos y sobre cualquie­

ra de las Tesorerías de Hacienda pública de la Península que más convenga al obligado, tan luego como el Tesoro conceda el crédito suficiente al efecto y pré'via la presentación en la Dirección g0"

nerai de Administración militar de los certificados que indica la

condición anterior. _

9 . ® E l precio límite que se li­

ja por cada metro de lona de las condiciones expresadas es ei cíe una peseta ciento veinticinco mi­

lésimas.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

10. * Las proposiciones se pre­

sentarán en pliegos cerrados, du­

rante la primera media hora des­

pués de reunido el Tribunal de su­

basta, pasada la cual no se admi­

tirá ninguna otra más, ni se po­

drán retirar las presentadas. No son admisibles las proposiciones que excedan del precio limite, las que no se hallaren redactadas en­

teramente conformes al modelo adjunto, y las que no se obliguen por el total de los cincuenta mil metros de lona que se subastan.

Para su validez han de presentar­

se además acompañadas del docu­

mento que acredite haber entrega­

do el proponente en la Caja cen­

tral de Depósitos ó en las sucur­

sales de provincias, en metálico 6 en valores del Estado 5.872 pese­

tas. Las cartas de pago de depósi­

to que acompañen á las proposi­

ciones que sean desechadas se de­

volverán en el acto á sus autores.

11. * E l proponente en cuyo favor quedase el remate ampliará su depósito por via de fianza hasta la cantidad de 11.744 pesetas.

Este depósito ha de estar libre de todas las exenciones que marca el art. 13 de la ley de Contabili­

dad de 3 de Junio de 1870.

12. * E l contratista tomará so­

bre sí la buena ó mala suerte de los casos fortuitos de toda ciase de alza ó baja de precios, así como también el pago de contribucio­

nes, derechos y demás impuestos que haya establecidos ó se esta­

blezcan en adelante, sin que por nada de ello pueda pedir indem­

nización alguna, alteración en el precio convenido, rescisión del contrato ni interés por la demora en el pago de los devengos.

13. * Serán también de su cuen­

ta los gastos de escrituras, copias testimoniadas y demás documen­

tos públicos' que fuese preciso otor­

gar para la solemnidad de aquel y conocimiento de los funciona­

rios que en él deban intervenir ó entender.

14. * E l remate no es válido hasta que merezca la aprobación superior; pero el rematante queda obligado á la responsabilidad de su oferta desde el momento de ser­

le aceptada por el Tribunal de subasta.

15. * La forma en que han de presentarse y admitirse las pro­

posiciones, las formalidades del acto de subasta, los empates en la licitación, ios trámites para ios casos y dudas que no se hallen previstos en este pliego, se regi­

rán y resolverán por lo preceptua­

do en la ley de 27 de Febrero y Real instrucción de 3 de Junio de 1852.

iMadrid 15 de Noviembre de 1871.—E l Marqués de Nevares.

Modelo de proposición.

D. F . de T ., vecino de... y domiciliado en..., enterado del anuncio de convocatoria y pliego de condiciones publicados en la Gaceta de M adridBoletinoficial de....) del d ia.... de.... núm...., según los cuales han de ser oon- tratados cincuenta mil metros de

lona para gergones y cabezales con destino al servicio de utensi­

lios del Ejército, se compromete á entregarlos al precio de.... (en

letra) pesetas el metro. Y para que sea válida esta proposición, acom­

paña el documento justificativo del depósito de.... hecho en la Te­

sorería de.... ó Caja general de Depósitos, según lo prevenido en la condición 10.* del pliego.

(Fecha y firma del proponente.)

SEGGIOW ^ D E L A P R O V I N G I A .

1 PMSIISKI

Mes de Noviembre del año económico de 1871 á 72.

Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, form ada p o r la Con­

taduría de fondos provinciales, confornw á lo prevenido en el articulo S I de la ley deirresupuestos y contabilidad provincial de W de Setiembre' de Í865, y al 93 del reglamento p a r a s;í ejecución de

la onisma fecha, p a r a los efectos que determina el art. 83 de la ley provincial de de Agosto d ei8 7 0 .

>

TOTAL TOTAL

o* SECCION PEIMBKA.—Ga sto s o blig a to rio s. por artículos. por capítulos.

CAPÍTULO 1.—AfliuIiiiNtracIoii provincial. Pesetas. Pesetas.

Personal de las oficinas de la Diputación. ... 2.160,41 Material de las mismas oficinas... 343,75

1.'’ Sueldo del Depositario de fondos provinciales... 208,33 2.783,32 Gratificación al Secretario de la Junta de Agricultura. . . . 62,50

Material para la Secretaría de dicha Junta. 8,33 CAPÍTULO II.—S e rv icio s g en erales.

1.“ Gastos de quintas... 0 n

2.“ Gastos de bagajes...

CAPITULO III.—O b ras p ú b licas ilc c a r á c te r obligatorio.

250 250

1.° Personal de conservación de carreteras. . 2.629.58

Material de id. id... 916,66 ^ 5.629,57 Gastos de construcción de cárcel de audiencia... 2.083,33

CAPÍTULO V.—lu striiccio ii pública.

1." Personal y material de la Junta ¡irovincial de Instrucción primaria. 575 1 2.^’ Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . 3.8Í5,41

3.“ Idem id. á la Escuela Normal de Maestros. . Idem id. á la id. de Maestras...

705,Í3

255,95 5.569,28 4.“ Sueldo del Inspector de Instrucción primaria . . . 166,66

Gastos de Biblioteca... 20,83

CAPÍTULO VI.'—Bcucftcencia. I

1.“ Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos I en otras provincias... 1.191,98

2.“ Para gastos del Hospital... 4.675,17

17.665,39 3.“ Para id. de la Casa de Misericordia... 4.874,09

4.” Para id. déla Casa de Expósitos y Maternidad... 6.924,15 CAPÍTULO VIII.—Impi'evlMtos.

Único Para los que puedan ocurrir de dicho carácter... 1.041,66 1.041,66 SECCION SEGUNDA.—Ga sto s vo lun tario s.

CAPÍTULO IV.—Otrosí gnstoi^.

Único. Gastos de interés provincial... 158,08 158,08 TERCERA SECCION.—Re su l t a s por adición.

C.APÍTULO ÚNICO.—E je r c ic io s cerrado.s.

Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an-

teriores... ... 9

TOTAL

por seccioDe$.

Pesetas.

32.939,22

TOTAL.

158,08

33.097,30 En Albacete á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno.—El Contador de fondos provinciales, José María López.

La Comisión provincial, en sesión del veintisiete de Octubre de mil ochocientos setenta y uno acor­

dó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.— El Secretario, Manuel Gon­

zález Conde.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN- OFICIAL.

Administración Económica.

Subsidio

.—

Circular

.

Ha llamado la atención de esta oficina el resultado poco satisfac­

torio obtenido durante el pasado ano económico de 1870-71 en los valores de la tarifa de patentes, una de las aprobadas por decreto de 20 de Marzo de 1870. En su vis­

ta, y por si á los Alcaldes ofreciera alguna duda acerca de la manera de contribuir los industriales per­

tenecientes á dicha tarifa, esta Administración, además de las ins­

trucciones que con el propio ob­

jeto tiene ya comunicadas, ha creido oportuno hacer las declara­

ciones siguientes:

1. * En las matrículas de Sub­

sidio sólo se comprenden los in­

dustriales pertenecientes á las ta­

rifas l . “, 2.% 3.* y 4 .“ de las uni­

das al reglamento ántes citado, dejando de hacerlo de los respec­

tivos á la 5.* para los que se abri­

rá un registro especial en cada Alcaldía con vista del resultado que ofrecieran las matrículas for­

madas para el ano económico.pa­

sado de 18G9-70.

2 . * Según lo dispuesto por la Dirección general de Contribucio­

nes, en su circular de 26 de Julio de 1870, el registro de que ántes se ha hecho indicación, se dividi­

rá en dos secciones: en la prime­

ra serán incluidos todos los indus­

triales de las agrupaciones 1.* y 2 .’ de la tarifa número 5 .“ y los tratantes en ganados y fabrican­

tes de aguardiente, cuyo domici­

lio sea conocido; y la segunda sec­

ción, comprenderá los tratantes en ganados y fabricantes de aguar­

diente en ambulancia, los merca­

deres y trajineros que recorren pueblos, férias y mercados y los espectáculos de esta clase á que se refieren las demás agrupaciones de la propia tarifa.

3 . * La cobranza de las cuotas correspondientes á los industriales de la segunda sección, se verifi­

cará en la forma establecida en los artículos 173 y siguientes del reglamento, ó sea presentándose el interesado en la Alcaldía, ma­

nifestando la industria que se pro­

pone ejercer: en vista de esta ma­

nifestación el Alcalde expedirá

una órden arreglada al modelo número 17 para que la recauda­

ción de la localidad, ó encargado en ella de la cobranza, exija la cuota correspondiente, y satisfe­

cha esta, entregue al industrial el oportuno certificado talonario.

4 . * Para la exacción de las cuo­

tas respectivas á los industriales de la sección 1.*, los Alcaldes for­

marán relaciones por triplicado, basadas en los antecedentes que arroje el registro de que ántes se ha hecho mérito, remitiéndolas desde luego á esta Administración económica, así como también res­

pecto de las adiciones sucesivas mensuales.

5 . * En dichas relaciones se ha­

rá constar el nombre del indus­

trial, su domicilio, industriad que se dedica, cuotas que según tarifa le corresponde satisfacer, y 6 por iOO de aumento sobre la misma.

Con vista de las precedentes declaraciones, los Alcaldes proce­

derán desde luego á incluir en el registro y sección correspondiente á cuantos industriales ejerzan en su respectiva localidad, remitien­

do en un breve plazo las relacio­

nes de que ántes se ha hecho men­

ción, comprensivas de cuantos de­

ban serio desde l . “ de Julio últi­

mo, hasta la fecha, sin perjuicio de las que remesarán en fin de ca­

da mes por consecuencia de las adiciones sucesivas, ó negativas en su caso.

Igualmente, y sin la menor demora, darán conocimiento á es­

ta oficina por relaciones separadas de cuantos industriales ambulan­

tes se hayan inscrito en la sección respectiva á los mismos en el pe­

ríodo trascurrido del actual año económico^ expresando la indus­

tria por que se ha expedido el cer­

tificado talonario y cantidades sa­

tisfechas.

Esta Administración espera del celo de los Señores Alcaldes lle­

nen el servicio qne se les enco­

mienda con la mayor exactitud y puntualidad, no dudando que faci­

litarán los datos que se piden sin el menor retraso por necesitarlos para hacer ciertos trabajos que la Supe­

rioridad reclama con urgencia.

Albacete 30 de Noviembre de Antonio de Cereceda.

iidniiiiíslrncíoD de UlcDsIlios de Albacete. Mes de l\o>íeQibre de 1871.

Nota de los artículos comprados en dicho '¡nes p a ra el servicio de la Administración.

Artículos. Kilo­

gramos. FECHA

de las compras. Puestos. NOMBRES de los vendedores.

Precio

pesetas.en Importe,

Hilo común. Il2 13 Noviembre Albacete. Toribio Nieto, hi­

jos y Barrios. : 8 i

Id. estambre. ll2 Idem id. Idem. El mismo. ■ 8 i

Albacete 27 de Noviembre de 1871.—El Administrador, Manuel María Perez.

SECCION MO OFICIAL.

ANUNCIOS.

RELOJERÍA

D E M A R T I N E Z ,

Calle Mayor., núm. 28.

Acaba de recibir un gran sur­

tido de Anteojos con cristal de Ro­

ca de todas graduaciones al pre­

cio de 60 reales par hasta el nú­

mero 6; y otras varias clases de Anteojos á precios arreglados.

TRATADO ELEMENTAL DE ANATOMIA MÉDICO - QUIRÚRGICA,

O sea Anatomía aplicada á la Pato­

logía y á la Terapéulica médica y qui­

rúrgica á la Obstetricia y á la Medicina le^al: por el doctor don Juan CllEUS, catedrático propietario de esta asigna­

tura en la Facultad de medicina de la Universidad de Granada. Segunda edi­

ción considerablemente aumentada y enriquecida con unos 1000 gibados intercalados en el texto. Madrid, 187z.

Un magnífico tomo en 8.'*

Se acaba de poner á la venta la pri­

mera entrega, que consta de 10 plie­

gos 160 páginas, ilustradas con loa grabados. Precio: 2 pesetas y 50 cén­

timos en Madrid y 2 pesetas y 7o cén­

timos en provincias, franco de porte.

Las demás entregas se publicaran a la mayor brevedad. ,

Se halla de venta en la Librería extranjera y nacional de Don Carlos Bailly-Bailliere, plaza de Topete, nú­

mero 10, Madrid.-En la misma librería hay un gran surtido de toda clase de obras nacionales y extranjeras; se ad­

miten suscriciones á todos los perió­

dicos, y se encarga de traer del ex­

tranjero todo cuanto se le encomien­

de en el ramo de librería. Gran surti­

do de Almanaques y Calendarios espa­

ñoles y extranjeros para 1872.

BREVES NOCIONES DE Hig ie n e y Economía domés­

t ic a s , apropósito para las as­

pirantes al Magisterio y las Es­

cuelas públicas de niñas, por An­

drés Fernandez Ollero, Maestro normal de primera enseñanza.

Este librito escrito en diálogo para su mejor comprensión, con­

tiene en veintiséis sencillísimas lecciones cuanto las jóvenes y las niñas deben saber en esta impor­

tante materia.

Se vende en casa del autor, Quintanar de la Orden, y en Al­

bacete, en la librería de Don Se­

bastian Ruiz, al precio de 2 reales ejemplar y 20 docena. Se mandan por el correo libre de franqueo.

A los libreros y corresponsales, se les hace la rebaja de un 20 por 100.

IMPRENTA PROVINCIAL,

ESTABLECIDA

enla Casa de Misericordia.

O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias i j 2 y S de Diciembre de i8 7 i.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

mezcla de esto es la presentada por la red de mensajería Telegram. En resumidas cuentas, cualquier industria que utilice bases de datos puede también migrar hacia el uso de