NÚMERO 67.
olttin (iPfiáal DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
S e p u b lic a low I jiia c .s , I l i c r c o l e s y V i e r n e s .— L o s s i i s c r U o - r e s d e e s t a C iu d a d pag^aráii 3 p e s e t a s a l m e s . L o s d e f u e r a 7 , 5 0 p o r u u t r i m e s t r e y 1 3 , 5 0 p o r m e d io a ñ o .
L o s a n u n c i o s p a r t i c u l a r e s f|iie se. C|nieraii i n s e r t a r e n e l I t o l e t i n , p r e v i a l i c e n c i a d e l L x.eiu o . S r . G o b e r n a d o r , p u g 'n rá n 1 3 c é n t i m o s d e p e s e t a p o r lín e a .
SECCION DE LA GACETA.
Inisterio de la Gokrnacion.
CIRCULAR.
Convocados los comicios elec
torales para la renovación de los actuales Ayuntamientos, el Go
bierno considera conveniente, y aun necesario, manifestar á V. S., para que por este medio sea pú
blica, la gran importancia que da á este acto de la soberanía po
pular.
La historia de los Municipios en España es la historia de nues
tras glorias nacionales. Siempre que aquella importantísima insti
tución ha sufrido rudos y sacrile
gos ataques de ios Gobiernos des
póticos, ha desaparecido de nues
tro país la nocion de la justicia, el amor á la libertad, la prosperi
dad material, sobreviniendo, como es natural, la degeneración y en
vilecimiento de los caracteres, que son, á la par que causa, conse
cuencia indeclinable de toda tira
nía política.
Para convencerse de la certeza de esta afirmación, basta compa
rar lo que era esta Nación, como colectividad, lo que eran ios espa
ñoles como individualidades ántes de la funesta jornada de Villalar, en que tan terrible golpe recibie
ron nuestras gloriosas Comunida
des, con lo que fueron el país y sus moradores desde aquel tremendo y nunca bastantemente llorado acontecimiento.
La bandera de nuestros Mu
nicipios fué constantemente á vanguardia en todos los terribles combates que formaron la gran epopeya de la secular y heroica lucha que reconquistó nuestro suelo del dominio árabe; y fué tan esforzado el valor, y fué tanta la lealtad con que los habitantes de nuestras villas sirvieron la santa causa de nuestra independencia, qne, no obstante las preocupacio
nes aristocrático-feudales que do
minaban en aquella sociedad, Re
yes y magnates hubieron de reco
nocer la gran importancia de las instituciones municipales, sin las fine nada grande, nada heroico podía ni siquiera intentarse, sien
do esto fundamento, á la par que i
explicación, de los privilegios, mercedes y poder que les fueron, más bien que otorgados, señala
dos como justo y merecido pre
mio de sus eminentes servicios á la causa de nuestra nacionalidad, que era también la de nuestra ci
vilización.
Y estos servicios no se lim i
taron á los que el estado de guer
ra les exigió, porque no ménos grandes é importátes fueron los que prestaron en las Córtes, que en aquella época deliberaban y resolvían todos los problemas del derecho político y civil. Con sólo leer siquiera ligeramente las ac
tas de aquellas famosas Asambleas, basta para convencerse de que no fueron los Procuradores de nues
tras villas y ciudades los que mó- nos contribuyeron á darles la ex- celsá respetabilidad que por en- tdnees adquirieron en el mundo por lo adelantado de sus actos, y la no ménos que hoy tienen como testimonio irrecusable del superior grado de civilización po
lítica que nuestros padres alcan
zaron.
Como grandes instrumentos del despotismo vinieron á este infor
tunado país los Monarcas de la dinastía austríaca; y era natural que la primera víctima de sus ti
ránicos propósitos fuera el Muni
cipio, porque el Municipio era, co
mo institución, la enseñanza, y como organismo, el baluarte de la libertad, antítesis de su pérfida política.
Y á la par que amenguaba el poder y se iban extinguiendo las atribuciones de nuestras Comuni
dades, se observaba el decaimien
to de todas nuestras fuerzas so
ciales, el empobrecimiento de nuestros suelos, la muerte de nuestra industria, la agonía de nuestro comercio, la disminución precipitada de nuestra población, el oscurecimiento de las inteligen
cias que se secaban con el hálito ponzoñoso del fanatismo religio
so, y lo que es peor aun para la vida social y política, ei envile
cimiento y abyección de los ca
racteres, que hace imposible en absoluto todo rasgo de abnegación y patriotismo, y todo acto grande y fecundo.
Nuestro retroceso en todas las fases de la vida social y políti
ca era paralelo'al eclipse que iba sufriendo la libertad monicipal;
(5^ mejor dicho, era su consecuen
cia; y esta verdad, que palpita en la historia de aquella funesta épo
ca, recibid su definitiva demos
tración cuando por virtud de la influencia que en el mundo civi
lizado ejercieron los principios que en las regiones intelectuales y políticas, difundid la revolución francesa, comí nzd el período de resurrección de nuestras institu
ciones municipales,
A medida que estas recobra
ban su antiguo poderío, nuestro pueblo se hacía más activo, más trabajador, más ilustrado, más vi
goroso, más patriota, por que viéndose llamado á resolver, den
tro del círculo social en que des
arrollé su vida, todas las cues
tiones que más de cerca é inme
diatamente le afectan, compren
día y comprende que tiene de de
recho participación en la sobera
nía que le gobierna, lo cual bas
ta para que se levante su carác
ter y sus aspiraciones, despertán
dose en su corazón el amor á la virtud, y en su inteligencia el anhelo por ilustrarse, cosas ám- bas de absoluta necesidad para ejercer, con dignidad propia y provecho público, aquel poder en que es á la par soberano y súbdito.
Bástale al Ministro que suscri
be este ligerísimo recuerdo de la historia municipal de nuestro país, para que, sin necesidad de darle un desarrollo impropio de este gé
nero de documentos, quede con
signado que el Gobierno de S. M.
ha de ser respetuoso por deber, co
mo es entusiasta por convicción, del acto soberano que el pueblo español está llamado á ejercer eli
giendo nuevos Ayuntamientos.
La importancia de estas Cor
poraciones es hoy mayor en Espa
ña que en ningún país del mun
do, gracias á la revolución de Se
tiembre y á la ilustración y pa
triotismo de las Cdrtes Constitu
yentes. A la vez que Soberanas en la dirección y administración de todos los intereses morales., inte
lectuales y materiales, de cada gru
po de población, .son también es
tas Corporaciones el lazo que une á la localidad con la provincia y la nación, y el conducto por don
de llegan al individuo los benefi-
cio.s sociales que este remunera al Gobierno supremo del país por medio de los tributos.
Sean estos personales d mate
riales, todos han de ser determi
nados, al ménos en .su proporcio
nalidad individual, por tos Ayun
tamientos; así como todos los be
neficios sociales, aunque dispen
sados por el poder supremo de la Nación, lian de llegar al indivi
duo por la má.s d meno.s directa intervención de aquellas Corpora
ciones. Hecha la sola excepción de los actos judiciales, todos, absolu
tamente todos los demás que for
man la vida social y política, han de ser á lo ménos intervenidos por los Concejos municipales.
Interés es, pues, y muy vital, por cierto, para todos los asocia
dos, que la acción del Munici
pio, tan importante Iioy, sea des
empeñada por los ciudadanos que por su virtud, desinterés y pa
triotismo se distingan en cada localidad; puesto que estas con
diciones son cási la única garan
tía para que ese poder no se des
borde traspasando los límites de la moralidad y de la justicia.
Por eso no es concebible que cuando se trata de levantarlo, haya quienes se entreguen á la inercia y á un quietismo, repren
sible en todos los actos públicos, y que el Ministro que suscribe califica de poco patridtico y 'egoís
ta, tratándose de las elecciones municipales. El retraimiento en ellas es un verdadero suicidio, sea cualquiera la posición social dei ciudadano; que si es pobre, pudiera llorar algún dia la ca
rencia de los beneficios de educa
ción, higiene, hospitalidad y poli
cía, abandonados por un Ayun
tamiento poco celoso; y si es rico, pudiera lamentar el excesivo gra- vámen de impuestos mal inver- tido.s d peor distribuidos, así co
mo la falta de orden y seguridad personal y de bienes que un Con
cejo municipal d un Alcalde po
co re.spetuosos de la equidad y de la justicia convertirían fácilmen
te en funesto sistema de admi
nistración y gobierno.
No ménos deplorable que el re
traimiento ó indolencia en las elecciones, fuera el que los ciuda
danos acudieran á ella guiado.s d inspirados por interés d pasión po-
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BOLETIN OFICIAL.
lítioa. Dada la índole puramen
te administrativa que la sabidu
ría de las Cdrtes Constituyentes lia querido que tengan las Alunici- lalidades, y de que es evidente )rueba la severa prohibición que , es impusieron de toda delibera
ción política, quien quiera que pre
tenda revestirlas de este carác
ter, además de contrariar el es
píritu y letra de la ley, revela su falta de respeto á los actos y principios de aquella gran Asam
blea; y lo que es^aun más da- iioso, contribuye, ó tal vez lo
gra, hacer imposible los servicios de una buena administración mu
nicipal, que después de todo son los únicos, ó al menos los que más importancia tienen para to
das las clases sociales. Allí don
de se constituye un Ayuntamien
to por la lucha bastarda y el triun
fo violento de un partido político, no hay que esperar una buena y equitativa administración; por que aun dado el caso de que sus individuos tengan el raro privi
legio de acallar sus propias pasio
nes, es imposible que resista la reclamación de favores que por premios de servicios prestados les harán sus secuaces, y estos favo
res han de dispensarse violando el derecho de los vencidos. Y cuan
do semejante desgracia acontece en una localidad, desaparecen de ella la tranquilidad, el drden, el respeto á la justicia, el imperio de la ley; y los cuidadanos, á medida que van escalando el po
der, se convierten en implacables verdugos dé sus adversarios, con el pretexto de vengar anteriores injusticias. Es en vano que los Poderes Supremos se esfuercen en- ttínces en dotar al país de leyes sábias y equitativas; que todas pierden su fuerza y su benéfico in
dujo al ser puestas en ejecución por hombres que tienen lleno el corazón de las ruindades de la en
vidia ó del ciego furor de las ven
ganzas.
En las breves indicaciones que deja trazadas el Ministro que sus
cribe, encontrará V. S. todo el pensamiento del Gobierno deS. M.
á propósito de las elecciones mu
nicipales que van á realizarse, y espera que sea apoyado por la au
toridad que V. S. tan dignamente ejerce.
Todos los esfuerzos que con su reconocido celo haga para conven
cer á los ciudadanos del interés, y más bien que del interés, del sagrado deber moral y patriótico en que están de concurrir con su voto y sus inñuencias á las urnas electorales, para que de ellas sal
gan designados Ayuntamientos compuestos de personas cuya po
sición social, patriotismo, inteli
gencia y abnegación sean sólida garantía de acierto y de morali
dad en la gestión de íla cosa pú
blica, serán debidamente compen
sados por el respeto y simpatías que han de dispensar á V. S . los buenos ciudadanos, y la conside
ración que el Gobierno de S. M.
le manifestará públicamente.
Y de no menor importancia se
rá el servicio que V. S. puede prestar al país y al mismo Go
bierno, haciendo comprender á todos los electores de esa provin
cia que, léjos de considerar que sea cuestión política la elección de Ayuntamientos, cree, por el contrario, que nada puede ser tan dañoso para los intereses qne aque
llas Corporaciones están llam a
das á defender y administrar, co
mo el que la pasión de partido las constituya con individuos que estén poseídos de un. vértigo po
lítico.
No quiere decir esto. que el Gobierno vea con indiferencia y sin pena que los escaños muni
cipales estén ocupados por hom
bres que no reconozcan ó acaten la legalidad creada por la revo
lución y los poderes supremos levantados por la soberanía na
cional. Este seria un mal de peo
res consecuencias que los ante
riormente señalados, porque cons
tituida la administración muni
cipal en abierta pugna con to
dos los poderes públicos, la armo
nía que debe existir entre ellos seria sustituida por un estado de constante y cruenta guerra, que quizá diera por resultado en cier
tos casos la esterilidad de los po
deres supremos; pero que de se
guro matarla por completo todos los intereses que se desarrollan dentro del Municipio, que, como queda indicado, son los más im
portantes en la vida social.
Pero salvo este caso, que V. S.
no debe ni puede contemplar sin advertir de su funesta ceguedad á los que de tan bastardo modo quieran desconocer la legitim i
dad de instituciones que la Na
ción soberana ha levantado y que mantendrá con decisión, aconse
je V. S. á los electores para que no den á los Ayuntamientos un carácter político que n i legal ni prudentemente deben tener, y en ninguna circunstancia contribuya V. S. directa n i indirectamente á que esto tenga lugar.
Apartándose, pues, de este pe
ligro, y ejerciendo su legítimo influjo para que los electores de esa provincia también se aparten de él, además de pagar un tri
buto de respeto á la ley y á la Asamblea Constituyente, que ins
pirada en este espíritu la formó, podrá V. S. lisonjearse de que ha comprendido y ayudado perfecta
mente el pensamiento y los pro
pósitos del Gobierno de S. M.
De Real órden lo participo á V. S ., esperando que se sirva tras
mitir esta circular en el más bre
ve plazo posible á todos los Seño
res Alcaldes, encargándoles que le den debida é inmediata publici
dad. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid l.° de Diciembre de
1871.
CA.NDAU.
Sr. Gobernador de la provincia de...
DIRECCION GENERAL DE Ad
m inistración MILITAR. *
Anuncio.
Debiendo procederse á contra
tar cincuenta mil metros de lona para construir gergones y cabe
zales con destino á la cama del
soldado, se convoca por el pre
sente anuncio subasta con sujeción á las reglas y formalidades si
guientes:
i ° La licitación será simultá
nea, y tendrá lugar en esta Di
rección y en las Intendencias mi
litares de los distritos de Catalu
ña, Galicia, Aragón, Granada, Castilla la Vieja y Navarra y Pro
vincias Vascongadas el dia 22 de Diciembre próximo venidero, á la una de la tarde, en cuyos puntos se hallará de manifiesto, además del pliego de condiciones, la mues
tra de la lona que se subasta.
2 . ® E l acto se verificará con arreglo á lo prevenido en el de
creto de 27 de Febrero de 1852 é instrucción de 3 de Junio si
guiente, mediante proposiciones arregladas al formulario y pliego de condiciones insertos á conti
nuación.
3. " Los licitadores que suscri
ban las proposiciones admitidas, están obligados á hallarse pre
sentes ó legalmente representados en el acto de la subasta, con ob
jeto deque puedan dar las ácla- raciones que se necesiten, y en su caso aceptar y firmar el acta de remate.
Madrid 15 de Noviembre de 1871.—E l Intendente Jefe de la 2." Sección, P. V ., el Comisario de guerra de 1.* clase, Francisco López Bago.
Pliego de condiciones bajo las cua
les se convoca á pública subasta p ara la adquisición de lona con destino a l servicio de utensilios.
1. * Es objeto del contrato la adquisición de cincuenta mil me
tros de lona, y ai efecto se cele
brará subasta pública en los es
trados de la Dirección general de Administración militar, sita en Madrid, calle de San Nicolás, nú
mero 13, y simultáneamente en las Intendencias militares de Ca
taluña, Galicia, Aragón, Granada, Castilla la Vieja, Navarra y Pro
vincias Vascongadas ei dia y á la hora que se fije en ei anuncio que se publicará la Gaceta de M adrid y en los Boletines oficiales de las provincias de los distritos citados.
2 . ^ La lona que se subasta ha de ser producción española, de hi
laza de cáñamo puro, bien torcido ó hilado, sin mezcla de algodón, estopa ni ninguna materia estra- ña, de tejido uniforme, con el an
cho de ochenta y ocho centímetros cuando ménos, diez hilos de tra
ma y doce en la urdimbre por cen
tímetro cuadrado, y el peso míni
mo de un Idlógramo y quinientos gramos por cada trozo de cuatro metros veintiocho centímetros, que es la lona necesaria para un ger- gon; debiendo ser además en cuanto á color y listas estricta
mente igual á la muestra que mar
cada con el sello de la Dirección general de Administración mili
tar se hallará de manifiesto en la misma y en las Intendencias ci
tadas.
3 . * La entrega de la lona se hará en piezas, cuyo tiro sea di
visible por cuatro metros veinti
ocho centímetros, advirtiendo que
no serán de abono al contratista las fracciones menores que resul
ten en la medición de cada pieza.
4 . ® La entrega de los expresa
dos cincuenta mil metros de lona se hará en tres plazos; el primero de diez mil metros á los 40 dias de comunicada al rematante'la R. O.
de aprobación, y los otros dos de á dos mil cada uuo con el intérva- lo de 30 dias de uno á otro sin interrupción, de modo ■ que á los 100 dias de comunicada la orden ha de quedar terminado el ser
vicio.
5. ® Si el contratista faltase al cumplimiento de lo estipula
do, bien demorando las entregas ó que no fuese de recibo, confor
me al contrato, la lona presenta
da, y llegase el tiempo de verifi
car una entrega sin haber logra
do le fuese admitida por completo la anterior, ó se declarase el con
tratista incapaz de continuar y cumplir su compromiso, la Admi
nistración militar, sin prévio avi
so, procederá á adquirir directa
mente á costa y coste del rema
tante, la lona que faltase ó la que hubiese lugar, según el caso, á cuyo fin ejercerá acción guberna
tiva sobre la fianza, y si no bas
tase sobre ios demás bienes del contratista, para lo cual queda facultada amplia é ilimitadamen
te, pues el objeto es hacer se cum
pla con rigor el contrato y no se defrauden los intereses del Estado.
6 . ® La entrega de la lona se verificará en Madrid en el local que designe el Exemo. Sr._ Direc
tor general de Administración mi
litar, y á presencia y completa satisfacción de la Junta designada al efecto, y asistirá además un pe
rito nombrado por la autoridad civil, con el solo fin de ilustrar los juicios, pudiendo la Junta para los casos y contiendas que se susciten y sean del exclusivo dominio del arte ó industria, oir el parecer de dos ó más pe
ritos que reclam ará de la auto
ridad civil. Los acuerdos de la Junta, de que se levantará siem
pre acta, serán decisivos. _ 7 . ® E l contratista justificará sus entregas por medio de cer
tificaciones que e n papel del se
llo de oficio le cederá el Comisa
rio de guerra Inspector de uten
silios, y por el número de metros de lona que sean declarados admi
sibles por la Junta, no surtiendo efecto para su abono hasta que completen el número de metros correspondiente á la entrega de cada plazo, excepto en el caso de que trata la condición 5.®
8 . ® E l pago se hará por medio de libramientos y sobre cualquie
ra de las Tesorerías de Hacienda pública de la Península que más convenga al obligado, tan luego como el Tesoro conceda el crédito suficiente al efecto y pré'via la presentación en la Dirección g0"
nerai de Administración militar de los certificados que indica la
condición anterior. _
9 . ® E l precio límite que se li
ja por cada metro de lona de las condiciones expresadas es ei cíe una peseta ciento veinticinco mi
lésimas.
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BOLETIN OFICIAL.
10. * Las proposiciones se pre
sentarán en pliegos cerrados, du
rante la primera media hora des
pués de reunido el Tribunal de su
basta, pasada la cual no se admi
tirá ninguna otra más, ni se po
drán retirar las presentadas. No son admisibles las proposiciones que excedan del precio limite, las que no se hallaren redactadas en
teramente conformes al modelo adjunto, y las que no se obliguen por el total de los cincuenta mil metros de lona que se subastan.
Para su validez han de presentar
se además acompañadas del docu
mento que acredite haber entrega
do el proponente en la Caja cen
tral de Depósitos ó en las sucur
sales de provincias, en metálico 6 en valores del Estado 5.872 pese
tas. Las cartas de pago de depósi
to que acompañen á las proposi
ciones que sean desechadas se de
volverán en el acto á sus autores.
11. * E l proponente en cuyo favor quedase el remate ampliará su depósito por via de fianza hasta la cantidad de 11.744 pesetas.
Este depósito ha de estar libre de todas las exenciones que marca el art. 13 de la ley de Contabili
dad de 3 de Junio de 1870.
12. * E l contratista tomará so
bre sí la buena ó mala suerte de los casos fortuitos de toda ciase de alza ó baja de precios, así como también el pago de contribucio
nes, derechos y demás impuestos que haya establecidos ó se esta
blezcan en adelante, sin que por nada de ello pueda pedir indem
nización alguna, alteración en el precio convenido, rescisión del contrato ni interés por la demora en el pago de los devengos.
13. * Serán también de su cuen
ta los gastos de escrituras, copias testimoniadas y demás documen
tos públicos' que fuese preciso otor
gar para la solemnidad de aquel y conocimiento de los funciona
rios que en él deban intervenir ó entender.
14. * E l remate no es válido hasta que merezca la aprobación superior; pero el rematante queda obligado á la responsabilidad de su oferta desde el momento de ser
le aceptada por el Tribunal de subasta.
15. * La forma en que han de presentarse y admitirse las pro
posiciones, las formalidades del acto de subasta, los empates en la licitación, ios trámites para ios casos y dudas que no se hallen previstos en este pliego, se regi
rán y resolverán por lo preceptua
do en la ley de 27 de Febrero y Real instrucción de 3 de Junio de 1852.
iMadrid 15 de Noviembre de 1871.—E l Marqués de Nevares.
Modelo de proposición.
D. F . de T ., vecino de... y domiciliado en..., enterado del anuncio de convocatoria y pliego de condiciones publicados en la Gaceta de M adrid (ó Boletinoficial de....) del d ia.... de.... núm...., según los cuales han de ser oon- tratados cincuenta mil metros de
lona para gergones y cabezales con destino al servicio de utensi
lios del Ejército, se compromete á entregarlos al precio de.... (en
letra) pesetas el metro. Y para que sea válida esta proposición, acom
paña el documento justificativo del depósito de.... hecho en la Te
sorería de.... ó Caja general de Depósitos, según lo prevenido en la condición 10.* del pliego.
(Fecha y firma del proponente.)
SEGGIOW ^ D E L A P R O V I N G I A .
1 PMSIISKI
Mes de Noviembre del año económico de 1871 á 72.
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, form ada p o r la Con
taduría de fondos provinciales, confornw á lo prevenido en el articulo S I de la ley deirresupuestos y contabilidad provincial de W de Setiembre' de Í865, y al 93 del reglamento p a r a s;í ejecución de
la onisma fecha, p a r a los efectos que determina el art. 83 de la ley provincial de de Agosto d ei8 7 0 .
>
TOTAL TOTAL
o* SECCION PEIMBKA.—Ga sto s o blig a to rio s. por artículos. por capítulos.
CAPÍTULO 1.—AfliuIiiiNtracIoii provincial. Pesetas. Pesetas.
Personal de las oficinas de la Diputación. ... 2.160,41 Material de las mismas oficinas... 343,75
1.'’ Sueldo del Depositario de fondos provinciales... 208,33 2.783,32 Gratificación al Secretario de la Junta de Agricultura. . . . 62,50
Material para la Secretaría de dicha Junta. 8,33 CAPÍTULO II.—S e rv icio s g en erales.
1.“ Gastos de quintas... 0 n
2.“ Gastos de bagajes...
CAPITULO III.—O b ras p ú b licas ilc c a r á c te r obligatorio.
250 250
1.° Personal de conservación de carreteras. . 2.629.58
Material de id. id... 916,66 ^ 5.629,57 Gastos de construcción de cárcel de audiencia... 2.083,33
CAPÍTULO V.—lu striiccio ii pública.
1." Personal y material de la Junta ¡irovincial de Instrucción primaria. 575 1 2.^’ Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . 3.8Í5,41
3.“ Idem id. á la Escuela Normal de Maestros. . Idem id. á la id. de Maestras...
705,Í3
255,95 5.569,28 4.“ Sueldo del Inspector de Instrucción primaria . . . 166,66
Gastos de Biblioteca... 20,83
CAPÍTULO VI.'—Bcucftcencia. I
1.“ Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos I en otras provincias... 1.191,98
2.“ Para gastos del Hospital... 4.675,17
17.665,39 3.“ Para id. de la Casa de Misericordia... 4.874,09
4.” Para id. déla Casa de Expósitos y Maternidad... 6.924,15 CAPÍTULO VIII.—Impi'evlMtos.
Único Para los que puedan ocurrir de dicho carácter... 1.041,66 1.041,66 SECCION SEGUNDA.—Ga sto s vo lun tario s.
CAPÍTULO IV.—Otrosí gnstoi^.
Único. Gastos de interés provincial... 158,08 158,08 TERCERA SECCION.—Re su l t a s por adición.
C.APÍTULO ÚNICO.—E je r c ic io s cerrado.s.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an-
teriores... ... 9 j»
TOTAL
por seccioDe$.
Pesetas.
32.939,22
TOTAL.
158,08
33.097,30 En Albacete á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno.—El Contador de fondos provinciales, José María López.
La Comisión provincial, en sesión del veintisiete de Octubre de mil ochocientos setenta y uno acor
dó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.— El Secretario, Manuel Gon
zález Conde.
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BOLETIN- OFICIAL.
Administración Económica.
Subsidio
.—Circular
.Ha llamado la atención de esta oficina el resultado poco satisfac
torio obtenido durante el pasado ano económico de 1870-71 en los valores de la tarifa de patentes, una de las aprobadas por decreto de 20 de Marzo de 1870. En su vis
ta, y por si á los Alcaldes ofreciera alguna duda acerca de la manera de contribuir los industriales per
tenecientes á dicha tarifa, esta Administración, además de las ins
trucciones que con el propio ob
jeto tiene ya comunicadas, ha creido oportuno hacer las declara
ciones siguientes:
1. * En las matrículas de Sub
sidio sólo se comprenden los in
dustriales pertenecientes á las ta
rifas l . “, 2.% 3.* y 4 .“ de las uni
das al reglamento ántes citado, dejando de hacerlo de los respec
tivos á la 5.* para los que se abri
rá un registro especial en cada Alcaldía con vista del resultado que ofrecieran las matrículas for
madas para el ano económico.pa
sado de 18G9-70.
2 . * Según lo dispuesto por la Dirección general de Contribucio
nes, en su circular de 26 de Julio de 1870, el registro de que ántes se ha hecho indicación, se dividi
rá en dos secciones: en la prime
ra serán incluidos todos los indus
triales de las agrupaciones 1.* y 2 .’ de la tarifa número 5 .“ y los tratantes en ganados y fabrican
tes de aguardiente, cuyo domici
lio sea conocido; y la segunda sec
ción, comprenderá los tratantes en ganados y fabricantes de aguar
diente en ambulancia, los merca
deres y trajineros que recorren pueblos, férias y mercados y los espectáculos de esta clase á que se refieren las demás agrupaciones de la propia tarifa.
3 . * La cobranza de las cuotas correspondientes á los industriales de la segunda sección, se verifi
cará en la forma establecida en los artículos 173 y siguientes del reglamento, ó sea presentándose el interesado en la Alcaldía, ma
nifestando la industria que se pro
pone ejercer: en vista de esta ma
nifestación el Alcalde expedirá
una órden arreglada al modelo número 17 para que la recauda
ción de la localidad, ó encargado en ella de la cobranza, exija la cuota correspondiente, y satisfe
cha esta, entregue al industrial el oportuno certificado talonario.
4 . * Para la exacción de las cuo
tas respectivas á los industriales de la sección 1.*, los Alcaldes for
marán relaciones por triplicado, basadas en los antecedentes que arroje el registro de que ántes se ha hecho mérito, remitiéndolas desde luego á esta Administración económica, así como también res
pecto de las adiciones sucesivas mensuales.
5 . * En dichas relaciones se ha
rá constar el nombre del indus
trial, su domicilio, industriad que se dedica, cuotas que según tarifa le corresponde satisfacer, y 6 por iOO de aumento sobre la misma.
Con vista de las precedentes declaraciones, los Alcaldes proce
derán desde luego á incluir en el registro y sección correspondiente á cuantos industriales ejerzan en su respectiva localidad, remitien
do en un breve plazo las relacio
nes de que ántes se ha hecho men
ción, comprensivas de cuantos de
ban serio desde l . “ de Julio últi
mo, hasta la fecha, sin perjuicio de las que remesarán en fin de ca
da mes por consecuencia de las adiciones sucesivas, ó negativas en su caso.
Igualmente, y sin la menor demora, darán conocimiento á es
ta oficina por relaciones separadas de cuantos industriales ambulan
tes se hayan inscrito en la sección respectiva á los mismos en el pe
ríodo trascurrido del actual año económico^ expresando la indus
tria por que se ha expedido el cer
tificado talonario y cantidades sa
tisfechas.
Esta Administración espera del celo de los Señores Alcaldes lle
nen el servicio qne se les enco
mienda con la mayor exactitud y puntualidad, no dudando que faci
litarán los datos que se piden sin el menor retraso por necesitarlos para hacer ciertos trabajos que la Supe
rioridad reclama con urgencia.
Albacete 30 de Noviembre de Antonio de Cereceda.
iidniiiiíslrncíoD de UlcDsIlios de Albacete. Mes de l\o>íeQibre de 1871.
Nota de los artículos comprados en dicho '¡nes p a ra el servicio de la Administración.
Artículos. Kilo
gramos. FECHA
de las compras. Puestos. NOMBRES de los vendedores.
Precio
pesetas.en Importe,
Hilo común. Il2 13 Noviembre Albacete. Toribio Nieto, hi
jos y Barrios. : 8 i
Id. estambre. ll2 Idem id. Idem. El mismo. ■ 8 i
Albacete 27 de Noviembre de 1871.—El Administrador, Manuel María Perez.
SECCION MO OFICIAL.
ANUNCIOS.
RELOJERÍA
D E M A R T I N E Z ,
Calle Mayor., núm. 28.
Acaba de recibir un gran sur
tido de Anteojos con cristal de Ro
ca de todas graduaciones al pre
cio de 60 reales par hasta el nú
mero 6; y otras varias clases de Anteojos á precios arreglados.
TRATADO ELEMENTAL DE ANATOMIA MÉDICO - QUIRÚRGICA,
O sea Anatomía aplicada á la Pato
logía y á la Terapéulica médica y qui
rúrgica á la Obstetricia y á la Medicina le^al: por el doctor don Juan CllEUS, catedrático propietario de esta asigna
tura en la Facultad de medicina de la Universidad de Granada. Segunda edi
ción considerablemente aumentada y enriquecida con unos 1000 gibados intercalados en el texto. Madrid, 187z.
Un magnífico tomo en 8.'*
Se acaba de poner á la venta la pri
mera entrega, que consta de 10 plie
gos 160 páginas, ilustradas con loa grabados. Precio: 2 pesetas y 50 cén
timos en Madrid y 2 pesetas y 7o cén
timos en provincias, franco de porte.
Las demás entregas se publicaran a la mayor brevedad. ,
Se halla de venta en la Librería extranjera y nacional de Don Carlos Bailly-Bailliere, plaza de Topete, nú
mero 10, Madrid.-En la misma librería hay un gran surtido de toda clase de obras nacionales y extranjeras; se ad
miten suscriciones á todos los perió
dicos, y se encarga de traer del ex
tranjero todo cuanto se le encomien
de en el ramo de librería. Gran surti
do de Almanaques y Calendarios espa
ñoles y extranjeros para 1872.
BREVES NOCIONES DE Hig ie n e y Economía domés
t ic a s , apropósito para las as
pirantes al Magisterio y las Es
cuelas públicas de niñas, por An
drés Fernandez Ollero, Maestro normal de primera enseñanza.
Este librito escrito en diálogo para su mejor comprensión, con
tiene en veintiséis sencillísimas lecciones cuanto las jóvenes y las niñas deben saber en esta impor
tante materia.
Se vende en casa del autor, Quintanar de la Orden, y en Al
bacete, en la librería de Don Se
bastian Ruiz, al precio de 2 reales ejemplar y 20 docena. Se mandan por el correo libre de franqueo.
A los libreros y corresponsales, se les hace la rebaja de un 20 por 100.
IMPRENTA PROVINCIAL,
ESTABLECIDA
enla Casa de Misericordia.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias i j 2 y S de Diciembre de i8 7 i.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»