Fiscalización del Servicio
de Alumbrado Público
Base Legal para la Fiscalización del Base Legal para la Fiscalización del
Alumbrado Público Alumbrado Público
• Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
• Norma Técnica DGE – “Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución”- R.M. N°
013-2003-EM/DM- Numeral 5.6
• Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, aprobado por D.S. N° 020-97-EM
Obligaciones de los Concesionarios Obligaciones de los Concesionarios
Artículo 31° de la LCE: Los concesionarios están obligados a:
b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente;
e) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables;
f) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores;
Obligaciones de los Concesionarios Obligaciones de los Concesionarios
Artículo 34° de la LCE.- Los concesionarios de distribución están obligados a:
a) Dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad;
Obligaciones de los concesionarios Obligaciones de los concesionarios
Artículo 94° de la LCE:
• La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas.
• La energía correspondiente será facturada al municipio. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuará directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el reglamento. En este último caso, el municipio dejará de cobrar el arbitrio correspondiente.
Que se fiscaliza en alumbrado público?
• Prestación del servicio dentro de su zona de concesión (Cobertura)
• Garantizar el buen servicio de alumbrado público (mantenimiento)
• Adecuado nivel de calidad en la prestación del servicio de alumbrado público.
Resultados de la Fiscalización Especial del Servicio
de Alumbrado Público – FEDAP - 2003
Programa de Fiscalización 2004 en Alumbrado Público (1)
El orden de prioridades, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas en fiscalizaciones de años anteriores y pedidos (reclamos) de los usuarios.
1° Fiscalización de las instalaciones de alumbrado público mediante el Procedimiento de “Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución OSINERG N° 192-2003-OS/CD.
Programa de Fiscalización 2004 en Alumbrado Público (2)
2. Modificación de la Base Metodológica de la NTCSE para la fiscalización de la calidad del servicio de Alumbrado Público.
3. Evaluación de vías sin alumbrado público dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución (Cobertura)
En que consiste el Procedimiento de fiscalización del A.P.?
Consta de 2 procesos definidos:
1) Fiscalización de atención de plazos para subsanar deficiencias presentadas por denuncias.
2) Por fiscalización de instalaciones de alumbrado público
.
Que se fiscaliza?
En ambos procesos se fiscalizan las siguientes deficiencias típicas de alumbrado:
DT1 lámpara inoperativa:
Apagada, intermitente o no
existe la lámpara
DT2: Pastoral roto o mal orientado
DT3: Falta de unidad de alumbrado público:
en zonas electrificadas cuando falta un
poste o artefacto de alumbrado
DT4: Interferencia de árbol
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE ATENCION DE DENUNCIAS
• Cualquier persona puede denunciar las deficiencias típicas.
• El concesionario llevará un registro histórico de denuncias y deficiencias
• OSINERG trimestralmente verificará el cumplimiento de subsanación de las deficiencias en los siguientes plazos:
Plazos Máximos para subsanación de deficiencias
Código Deficiencia Zona Urbana Zona Urbano-
Rural o Rural
DT1 Lámpara inoperativa 3 días útiles 7 días útiles DT2 Pastoral roto o mal
orientado 3 días útiles 7 días útiles DT3 Falta Unidad de
Alumbrado Público cuando corresponde
7 días útiles 14 días útiles
DT4 Presencia de árbol 45 días útiles 45 días útiles
Control y Tolerancias
• Se escoge una muestra representativa a fiscalizar en un trimestre.
• El parámetro de control es el porcentaje de reclamos atendidos fuera de fecha respecto al total de la muestra fiscalizada.
• Se penalizan los casos en que la muestra supere el 5%.
Fiscalización de Deficiencias de Instalaciones de AP (1)
• Se escoge la muestra aleatoria representativa a fiscalizar del parque del concesionario. Periodo semestral.
• La selección de las UAP se hará por SED, es decir elegida una SED se fiscalizarán todas las unidades de AP atendidas por esta SED.
Fiscalización de Deficiencias de Instalaciones de AP
• Las SED seleccionadas serán compartidas con el concesionario el mismo día de la fiscalización.
• El porcentaje de UAP deficientes respecto al total del parque fiscalizado (tamaño de la muestra) no debe exceder las siguientes tolerancias:
Fiscalización de Deficiencias de Instalaciones de AP
AÑO Tolerancia
2004 3.0 %
2005 2.5 %
2006 2.0 %
2007 y en adelante 1.5 %