• No se han encontrado resultados

TABLA DE CONTENIDO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "TABLA DE CONTENIDO"

Copied!
94
0
0

Texto completo

Identificar los tipos de mecanismos de participación ciudadana que existen en Colombia según la constitución política de 1991. Los requisitos procesales legislados para el uso de la revocación de mandato han afectado la viabilidad de los procedimientos.

HIPÓTESIS

VARIABLES

Variable dependiente: La práctica de este mecanismo de participación no ha llegado a concretarse sea por desconocimiento por

CONCEPTO

El artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003 que reforma el artículo 125 de la Constitución Política establece: “Los plazos definidos en la Constitución Política o en la ley para los cargos electivos tienen carácter institucional. Sólo quienes votaron en la elección del funcionario están autorizados a solicitar y participar en la revocatoria, según lo definen los estatutos leyes 131 y 134 de 1994 y luego derogados por la ley 741 de 2002.

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

Los estudios se realizaron a partir de muestras tomadas en encuestas según la intención de voto a favor o en contra de la remoción del mandato de los alcaldes de los municipios en cuestión. Además, se tomó como referencia la bibliografía encontrada en la biblioteca de la Universidad Autónoma de Bucaramanga relacionada con el tema que nos ocupa y diversas reseñas encontradas en las páginas web.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Este marco incluía convocar a los consejos distritales y municipales a reuniones públicas abiertas con poco impacto práctico; Es por esto que la Asamblea Nacional Constituyente en el 91 convoca con el propósito de fortalecer la democracia participativa en la nueva constitución, luego de declarar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público art. Gracias a la soberanía popular hubo una expansión de la democracia directa, así se hace un paralelo con el antes y el después, un claro ejemplo: - La soberanía reside exclusiva y exclusivamente en la nación llamada “República de Colombia” ahora reside “exclusivamente en el pueblo”. , que emana del poder público."

FUNDAMENTOS TEÓRICOS

  • Evolución Histórica del Concepto de Estado
  • Delimitación Conceptual del Estado
  • El Estado Social de Derecho
  • Estado Social de Derecho en Colombia

En el sistema jurídico del Estado social de derecho, el problema -ya planteado por Aristóteles- de la necesidad de adaptarse se enfatiza fatalmente. Quizás en el ascenso de la democracia haya referencias al hablar de la idea de soberanía popular.

SOBERANÍA Para Laferriére

  • Noción de soberanía
  • Características de la soberanía

Según Rousseau: “La soberanía es el poder que tiene el pueblo de hacer sus propias leyes, de organizarse políticamente, de gobernarse a sí mismo”26. El artículo 3 de la Constitución de 1991 establece que "la soberanía reside únicamente en el pueblo, de quien deriva el poder público". Según esta doctrina, cada ciudadano es dueño de un pedazo de ese gran tejido que es la soberanía y la suma de cada uno de esos pedazos se llama soberanía popular.

Esto es diferente de la soberanía nacional, ya que su titular es la nación como una entidad abstracta distinta de sus miembros. En una organización política, la soberanía determina quién tiene en última instancia el poder de mandar. Estas características demuestran que la soberanía es un poder originario que no depende de otros.

27 Vladimiro Naranjo Mesa, cita: "Sin duda, la teoría de la soberanía de Bodini fue la más clara de las formuladas en el siglo XVI, pero, como señalan algunos críticos; Sus dos caras –constitucionalismo y poder centralizado– no están realmente unidas. Así, se puede concluir que el gobernante ostenta el poder por orden del pueblo, pero el portador de la soberanía no es el gobernante sino los gobernados, es decir, el pueblo (según Sabine)28. Sí, los gobernados transfieren el poder por mandato, pero no pueden renunciar a la soberanía.

FORMAS DE GOBIERNO

  • Clasificación de Gobiernos
  • Democracia
    • Democracia Participativa
    • Mecanismos de Participación Ciudadana

El gobierno es una empresa de un grupo humano elegido por el pueblo, cuyo fin es mantener el orden, promoverlo, para que ese orden social sea factible en la sociedad. En el siglo de Pericles (V a.C.) en la polis griega, el pueblo se reunía en asamblea, ejercía el poder directo, gobernaba, dictaba normas y los ciudadanos se turnaban para ocupar cargos públicos, a los que se accedía por sorteo y por periodos cortos. . Las autoridades electas son prestatarias de un poder que no les pertenece y que sólo pueden ejercer durante el período fijado de antemano para sus cargos, hasta su regreso a la vida civil, después del cual recuperan la propiedad de una parte del poder que habían compartir con el resto de los ciudadanos.

Semidirecto, donde el pueblo interviene en determinados asuntos, mediante la aplicación de diversos mecanismos de participación ciudadana. Por lo tanto, es trascendental considerar las implicaciones que esta nueva visión de la circunscripción tiene en la vida nacional. Hoy, como ha advertido el Tribunal Constitucional, la participación trae consigo una revalorización del individuo, una poderosa y nueva dimensión al concepto de ciudadano, al surgir una reconsideración de su papel en la vida nacional30.

Esta participación se concreta en la capacidad de los ciudadanos de participar en actividades que comprometan los intereses colectivos. La participación democrática es, por tanto, un deber legal de todos los asociados en las decisiones que les afectan, y en el control de que los poderes públicos cumplan con los fines y objetivos del Estado dentro del marco constitucional y legal. Participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que determina las formas de participación en el ejercicio del poder, como un derecho de carácter fundamental

Plebiscito: El plebiscito se inspira en el principio de la soberanía popular, que impone por obligación al mandatario, recurrir al depositario básico del

Por tanto, puede definirse como el llamado directo al pueblo para que defina independientemente su destino. El referéndum es la declaración solicitada al pueblo sobre una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. La titularidad de la facultad de convocar a referéndum se otorga al Presidente de la República mediante acto que requiere el previo dictamen positivo del Senado y la firma de todos los ministros (artículo 104 C.P.).

La decisión del pueblo es vinculante, por lo que no es necesaria su confirmación o adopción en forma de ley o decreto. Se pide al pueblo que dé su opinión sobre las políticas ejecutivas que no necesitan ser aprobadas por el Congreso y no están relacionadas con exenciones, reformas constitucionales o la duración del mandato constitucional del presidente. En la convocatoria, el presidente deberá notificar al Congreso su realización, puede ser menos de un mes, no más de cuatro, si no hay pronunciamiento no se podrá realizar el referéndum.

Es el mecanismo por el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresado en el s.

Derogación: Es el sometimiento de un acto legislativo de ley, decreto, acuerdo o resolución local en algunas partes o en su totalidad a la consideración del pueblo para que decida si lo deroga o no. . Derogación de Referéndum sobre Reforma Constitucional: El artículo 377 de la Carta establece la posibilidad de derogación de reforma constitucional en relación con los derechos fundamentales reconocidos en el Título II, Capítulo I de la Constitución, realizada mediante procedimientos de participación popular o, por el Congreso cuando actuando como legislador constitucional. La decisión de anulación se toma por voto negativo de la mayoría de los electores, previa participación de al menos una cuarta parte del censo electoral.

Este referéndum se deriva del principio de soberanía popular y de la cláusula general de la Constitución, que permite al legislador regular formas de participación distintas a las previstas por la propia Carta Política; Su finalidad es darle efectividad a la iniciativa popular, que de no contar con esta herramienta puede convertirse en un esfuerzo improductivo y frustrante, que desincentivará la presentación de iniciativas populares. Del Gobierno; de un grupo de ciudadanos que represente no menos del cinco por ciento (5%) del padrón electoral, el Congreso podrá, mediante ley que requiera la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, introducir un proyecto de reforma constitucional para 'presentar una referéndum. que el Congreso lo incorpore a la Ley. La aprobación de reformas a la Constitución mediante referéndum requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los electores y que el número de estos sea la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el padrón electoral. , superar.

El control no puede extenderse al contenido del propio texto, que se somete a referéndum, a las leyes de reforma de la Constitución. El párrafo 3 del artículo 241 de la Carta prevé el control ulterior del acto de referéndum sobre leyes, consulta o plebiscito del orden nacional; Lo que dice este numeral 3 del artículo 241, respecto de la sentencia que debe emitir el tribunal sobre la “constitucionalidad de los referendos sobre leyes”, ésta deberá dictarse con posterioridad a la celebración del referéndum y versar sobre el contenido de la ley existente. confirmada o es resultado del citado referéndum.

  • Consulta Popular
  • Cabildo abierto
  • LA REVOCATORIA DEL MANDATO
    • NOCIÓN
  • Ley 131 de 1994
  • Ley 134 de 1994
  • Ley 741 de 2002
    • Jurisprudencia y Doctrina Colombiana
  • APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
    • MOTIVACIÓN DE LA CONVOCATORIA A VOTACIONES PARA REVOCAR EL MANDATO
    • REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
    • DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO
  • Solicitud para la Convocatoria Popular
    • Anexos
    • Oportunidad
  • Motivación
  • Expedición de la certificación e informe de la solicitud de revocatoria
  • Resolución 1056 de 2004: Que reglamenta la verificación de apoyos y firmas de los ciudadanos en la iniciativa legislativa y normativa o la
  • Resolución 023 de 2005: Unifica el procedimiento para la verificación de firmas en los distintos mecanismote participación ciudadana
  • Circular 011 de febrero de 2005: Emitida en conjunto por la Dirección de Gestión y Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
  • Circular 052 de junio de 2005: Se unifica el procedimiento de verificación de firmas en los distintos mecanismos de participación
  • Convocatoria
  • Divulgación y promoción
  • Campaña
  • Votación
  • Aprobación
  • Que el total de la votación registrada corresponda a por lo menos del 55%
  • Resultados
  • Comunicación de resultados y remoción del cargo
  • Nuevas elecciones
  • DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DEL MANDATO A LOS ALCALDE MUNICIPALES DE CHARALÁ Y
    • MUNICIPIO DE CHARALÁ
    • MUNICIPIO DE MOLAGAVITA

Y el artículo 130 de la misma carta política lo legitima en el marco de otros mecanismos de participación ciudadana. La consecuencia política de no seguir el programa del gobierno es la posibilidad legal de revocación del mandato. La posibilidad de revocación del mandato es, por tanto, consecuencia de esta nueva relación, consagrada en la Constitución de 1991.

Que haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del agente de que se trate. 64 de la misma ley establece que previo al cumplimiento de los requisitos impuestos por esta ley para la presentación y registro de iniciativas legislativas y reglamentarias, se procederá a una convocatoria a votación para el retiro del mandato de un gobernador o alcalde. Podrá haber transcurrido no menos de un año desde el momento de la toma de posesión del alcalde o gobernador de que se trate.

Pero que ha transcurrido no menos de un año desde el momento de la posesión del agente en cuestión. haya transcurrido no menos de un año desde la toma de posesión del respectivo alcalde o gobernador; 2. Al inicio, los representantes del registro civil nacional en cada departamento, en el caso de los gobernadores, se solicitan ante el registrador del estado civil en el caso de los municipios, en el caso de los alcaldes.

La oficina de registro y los órganos electorales de las unidades territoriales con las autoridades locales coordinarán la difusión como promoción y la implementación del llamado a votar para la revocación de mandato. 259 de la constitución política vigente en control ciudadano para revocar a alcaldes y gobernadores que violen el voto programático.

RESOLUCIONES

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (23 folios)

ACTOS ADMINISTRATIVOS

REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHARALÁ

37 folios)

ACCIONES JUDICIALES

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ

25 folios)

REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MOLAGAVITA

51 folios)

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOLAGAVITA (41 folios)

Figure

Figura 1. Síntesis  del la soberanía en relación con el poder constituyente

Referencias

Documento similar

O LUNS 2 DE OUTUBRO REALIZARASE UNHA REUNIÓN INFORMATIVA ÁS 16:15 NO LOCAL DE ARTES PLÁSTICAS, SITUADO NA ANTIGA ESCOLA UNITARIA DE AMENEIRO (ANTIGO CENTRO DE