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Tomás de la Quadra-Salcedo

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Academic year: 2023

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Consideraciones generales sobre la forma y alcance del enfoque jurídico de la regulación en el sector energético. Los viejos monopolios también impusieron medios artificiales, pero a costa de renunciar definitivamente a la competencia. Pero volviendo a la política o al programa político, consiste en la imposición de la liberalización para que haya competencia y garantía de las obligaciones de prestación de servicio público.

Significado del concepto de servicios de interés económico general en el que encajan las actividades energéticas de que

El ejemplo de la supresión de los costes de transición a la competencia o la cuestión del déficit de tarifa, a los que luego nos referiremos más ampliamente, y donde el jurista no puede prescindir de un análisis de la realidad, se aplica a todos ellos. corresponde no sólo a la ley. Todo el proceso de liberalización de los servicios iniciado en la Comunidad Europea a finales de los años 80 no es más que un cambio en el statu quo que existía desde el inicio de la Comunidad, donde los antiguos servicios públicos habían logrado sostenerse. en medio de las libertades de la sociedad -incluida la libre prestación de servicios y bienes- gracias a una interpretación del artículo 86.2 (antiguo artículo 90.2) que permitía a los monopolios tradicionales de servicios eximirse de las normas de competencia por cumplir misiones en el ámbito público interés -justo acceso, regularidad en su prestación y continuidad en el servicio- que la licitación en régimen de concurrencia no estaba pensada para garantizar. Pero las cosas cambiarán a partir de 1986, cuando la aprobación del Acta Común Europea supondrá una concepción más amplia y profunda del papel de la Comunidad Europea, que se traducirá en la construcción de un verdadero mercado único.

Se explican porque sólo aceptando las reglas de la competencia y abriendo mercados en el exterior, se podrá estar presente en este escenario global en el que se ubicarán las empresas que quieran ser eficientes, sólidas y rentables. Este consenso sobre el significado de la liberalización se expresa en el artículo 16 del Tratado CE como lo fue en Amsterdam23. La liberalización busca, por tanto, asegurar los objetivos de solidaridad social que persiguen los servicios públicos tradicionales, pero sin descuidar la iniciativa privada.

Con esta fórmula es posible conciliar el respeto a la libertad de empresa y beneficiarse de las ventajas de la competencia sin renunciar a los objetivos de interés público y solidaridad social presentes en actividades anteriormente sujetas al régimen de monopolio oa derechos especiales o exclusivos. Sucede que si la disposición del monopolio no es necesaria por alguna razón que lo justifique, la fórmula de liberalización es la fórmula que mejor responde al principio de proporcionalidad, ya que no sacrifica innecesariamente la libertad de empresa ni las ventajas de la competencia, ni sacrifica la fines de la solidaridad social.

La nueva ordenación de las actividades energéticas

27Vid.DE LACRUZFERRER (2002), «Asimetrías regulatorias en el mercado interior de la energía», en La nueva regulación eléctrica, VII Jornadas Jurídicas del Sector Eléctrico, Civitas, pp. 28 El artículo 27.1 de la Directiva fijaba el 19 de febrero de 1999 como fecha de transposición de la Directiva. Lo más importante es sin duda el compromiso en la versión original de la LSE de las fechas en las que todos los consumidores podían comprar energía eléctrica en el mercado liberalizado como consumidores cualificados, mientras que la directiva no contemplaba directamente esta posibilidad29.

El sector gasista también incluye la figura del gestor técnico del sistema en el artículo 58 b) de la LSH. Consideración regulada del funcionamiento del mercado y del sistema y de las actividades de transporte y distribución. Por ejemplo, el artículo 11.2 de la LSE fusiona la gestión económica y técnica del sistema con el transporte y la distribución en lo que respecta al equilibrio de las actividades reguladas.

Por ello, al situar en un mismo saco la gestión económica y técnica del sistema junto con el transporte y la distribución, la diferente posición de las entidades del artículo 9 de la LSE, que se refiere a las entidades calificadas por las denominadas “actividades” 34. Es necesario hacer una última conclusión, que se relaciona con la acumulación de la función-actividad de funcionamiento del mercado con la función de portador principal.

Problemas y dificultades a que se ha enfrentado el nuevo marco regulatorio

El cambio en este caso se produce por la estructura del mercado de generación eléctrica. 41 En el segundo acuerdo del protocolo se decía: «La nueva regulación del sistema eléctrico supondrá, al introducir la competencia, una reducción de los precios de la energía eléctrica, lo que reducirá los ingresos de las empresas que deberá ir acompañada de la correspondiente reducción de costes”. Según el Libro Blanco, el déficit puede explicar el exiguo papel de los mercadólogos que en la filosofía del Derecho han sido llamados a desempeñar un papel esencial que hasta ahora no han tenido.

La Disposición Transitoria Sexta de la LSE estableció un sistema de recuperación de los denominados bajos costes de propiedad de transición a la competencia (CTC), que se han mencionado en otros sistemas, con más neutralidad y menor carga de costes hundidos ideológicos. El cambio de modelo debía ir acompañado de un sistema de recuperación de los costes fijos de las instalaciones de generación de energía, que se incluyeron el 31 de diciembre de 1997 en el ámbito de aplicación del Real Decreto de 11 de diciembre por el que se determina la tarifa de las sociedades gestoras de los servicios eléctricos. La existencia de eventuales costes de transición al régimen de concurrencia al mercado, previstos en esta ley, de las sociedades titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas el 31 de diciembre de 1997 en el ámbito de aplicación del Real Decreto de 11 de diciembre por el que se determina la tarifa del servicio sociedades gestoras.

En el caso de que las sociedades propietarias continúen vendiendo dichas instalaciones, también se transmitirá el derecho a cobrar los costes de cambio a determinada competencia de la instalación o instalaciones productivas vendidas a la sociedad. como comprador, debiendo la empresa vendedora solicitar al Ministerio de Economía el importe de los derechos de cobro por los gastos de enajenación de la planta o plantas objeto de la venta. Si en la venta de instalaciones de producción para las que se han reconocido los costes de transición a la competencia, la empresa vendedora ha recibido precios de venta de las instalaciones de producción en cuestión superiores a los costes que se tuvieron en cuenta para el cálculo de los costes de 31 de diciembre de 1997. Transición a la competencia tecnológica asignada y transferida en el momento de su transmisión, la diferencia de que se trate se deducirá del saldo insoluto de los derechos de los gastos de transición a la competencia de la empresa vendedora.

Las respuestas del legislador a los problemas detectados y las nuevas exigencias de las Directivas comunitarias

Este acuerdo no afecta en modo alguno el régimen de propiedad en los estados miembros.” 53 De acuerdo con la Directiva 96/92/EC anterior a la actual, la transferencia aún se está realizando en algunos países. Los costos mencionados fueron, como se sabe, parte de lo dispuesto en la LSE de 1997 en su disposición transitoria sexta.

Parece que el sentido de la norma no es otro que el de verificar que los generadores incluyen como costo más lo que se deriva de no entrar al mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta disposición legal demuestra que, a pesar de la legislación sobre gases de efecto invernadero y sus objetivos, se presenta una nueva distorsión en la formación de precios en el sector eléctrico. Al considerar la legislación energética, no pueden excluirse las Directivas mencionadas en el epígrafe, dictadas con posterioridad a la adopción de las principales normas legales de los principales sectores energéticos.

60 De hecho, ambos cuentan con un anexo con correspondencia de la nueva numeración y contenido de los artículos respecto a los anteriores. La directiva también incluye una mayor precisión a la hora de garantizar la seguridad del suministro. Entre las técnicas que utiliza para ello se incluye la exigencia de que el operador de la red de transporte o distribución sea "independiente de otras actividades ajenas al transporte, al menos en lo que se refiere a personalidad jurídica, organización y toma de decisiones".

Las demás teniendo en cuenta los intereses profesionales de las personas encargadas de la gestión del operador del sistema de transporte, de forma que puedan actuar con independencia.

Reflexiones finales sobre la evolución del nuevo modelo

Sin embargo, la Directiva no establece la necesidad de aumentar el grado de independencia o autonomía del gobierno, pero podría incorporarse al ordenamiento jurídico español. En la actualidad, por supuesto, existen algunos mecanismos que intentan asegurar esta autonomía, como el sistema de nombramiento, limitando las causas de cese. Sin embargo, hay que tomar una medida que consiste en lo que existe en España con otros muchos organismos reguladores: que sus decisiones, cuando no sean meramente informativas o de consulta, acaben con la vía administrativa.

La Comisión Nacional de Valores o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o la Agencia de Protección de Datos han reconocido esta cualidad en sus actos contra los que los particulares acuden directamente al Juzgado (Juzgado Nacional). Por otro lado, no se puede olvidar que si bien es cierto que la autonomía o la independencia deben oponerse radicalmente a lo regulado, no lo es menos que los gobiernos, todos los gobiernos, pueden tener distintos tipos de intereses que pueden ser muchos. legítima desde el inicio de las funciones del gobierno, pero que puede no tener la neutralidad para decidir que debe existir una autoridad reguladora que es sólo por el marco regulatorio que, eso sí, lo establecen las leyes y reglamentos que se adoptan en su desarrollo desde el Gobierno.

Referencias

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