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Universidad de Monterrey

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Academic year: 2023

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Estudié el proyecto de tesis “ESTUDIO DE LOS ACCIONISTAS DE SEGURIDAD Y SUS DERECHOS EN LA SOCIEDAD ANONI~ HEXICANA”, el cual fue presentado como opción a la carrera de Licenciatura en Derecho por CLAUDIO ALEJANDRO FER~AN. El propósito de este trabajo es, en primer lugar, comprender la situación del accionista minoritario y su lugar en la Sociedad, y en segundo lugar, profundizar críticamente en los derechos específicos que les otorga nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles.

CAPITULO I

LA SOCIEDAD ANONIMA EN GENERAL

De estas sociedades surge la estructura actual de la sociedad anónima, en la que desempeña un papel tan importante. Por analogía con el régimen político imperante en Europa, el principio de desigualdad de los accionistas prevalece en el ámbito interno de la sociedad anónima.

No vale la pena describir este sistema porque se explica por sí mismo, en el sentido de que para el nacimiento de la S.A. Al igual que su antecesor, el Código de 1884, estableció el requisito de autorización en las Sociedades Comerciales.

CAPITULO II

DERECHOS DEL ACCIONISTA EN GENERAL

Otro derecho económico muy importante es el relativo al pago de una tasa de liquidación. El tercer derecho legal importante de los accionistas de una sociedad anónima es el derecho ilimitado.

ACCIONISTAS ESPECIALES

Es decir, el socio se distinguirá por la acción que posee y por la posición de la clase de accionistas descrita en la misma acción. En cuanto al grado y cuantía de los derechos especiales, el límite lo encontramos en el estatuto y en el artículo 17 de la L.G.S.M. Tras la liquidación de la empresa, las acciones con derecho a voto restringido se reembolsarán antes que las acciones ordinarias.

Los titulares de las acciones con derecho a voto tendrán los derechos que esta ley otorga a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas y examinar el balance y los libros de la sociedad." Es fácil ver que se trata de cuestiones -de suma importancia para la vida de la empresa De lo que se deduce que están privados de intervención en las operaciones cotidianas de la empresa, pero tienen plena intervención en asuntos que, sin embargo, la seguridad será decisiva para la empresa.

Este tipo de acciones, como decíamos, otorga derechos a los empleados de la empresa a participar en sus ganancias.

ACCIONISTAS MINORITARIOS

Entendiendo lo anterior, debemos entender también que existen clasificaciones numéricas de minorías, y que para los efectos de este trabajo no nos interesa la simple minoría respecto de la mayoría, sino aquella minoría que produce un derecho. Relacionado con lo anterior, vemos que a nuestra derecha hay minorías del 33% al 25% del capital social, - y en algunas acciones hay minorías que poseen una sola acción. De lo anterior se deduce que los accionistas minoritarios son aquellos que reúnen los requisitos establecidos por la ley y pueden influir e incluso modificar una - decisión tomada por la mayoría de los accionistas, o - un derecho de ejercicio determinado por el bajo número de accionistas. Comparte. que el titular de ese derecho tiene en un caso especial frente a los demás accionistas.

De esta forma, y ​​para simplificar las cosas, un accionista minoritario es aquel que posee un derecho minoritario. Sin embargo, no hemos encontrado por parte de ningún autor una definición precisa de lo que se entiende por derecho de minoría en una sociedad anónima. La primera característica es que se trata de un derecho que es ejercido por un accionista o grupo de accionistas que, respecto de ese derecho, forma minoría respecto de otro accionista o grupo de accionistas.

La segunda característica es que la voluntad de esta minoría puede oponerse con éxito a la voluntad tácita o expresa de la mayoría.

SINDICATOS DE ACCIONISTAS

Creemos que esta cuestión es de crucial importancia para este trabajo, porque a partir de la formación de estos grupos se gana o se pierde un porcentaje del capital social. 34; El voto no puede vincularse antes, porque de lo contrario resultaría en sustraer a la asamblea de cualquier función efectiva contra ella, inspirada en el interés social que la ley quiere, no puede enajenarse porque - El mismo se da sin posibilidad de - renunciar a cada accionista en interés de la sociedad, siendo así inseparable de la condición de accionista. Compartimos el criterio de Ascarelli en el sentido de que una asociación de accionistas tiende en determinadas formas a desplazar el objeto de la junta general, ya que existe un acuerdo previo a la junta de accionistas.

También opinamos que existe una limitación a la libertad de elección. Sin embargo, no debemos detenernos en el examen de su legalidad o ilegalidad, sino más bien en algo con un significado más práctico. Estamos completamente de acuerdo con los dos autores antes mencionados, entendiendo que un acuerdo de este tipo, donde la libertad de voto del accio es limitada.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el maestro Garrigues, cuando deduce de su cita anterior que estos pactos son una cuestión sencilla.

CAPITULO III

DERECHOS ASAMBLEARIOS

En el caso de que - - la junta no se reúna o no se efectúe el nombramiento, el órgano de adjudicación nombrará - en el domicilio social, a petición de cualquier accionista, - a los comisarios, que actuarán hasta la junta general de Accionis. ~. 34;La legislación mexicana no nos dice nada sobre la cuestión de quién debe pagar las costas del trámite, citación y asamblea. Uno de esos problemas consiste en considerar si los accionistas que no estuvieron presentes en la primera parte pueden participar en la reanudación de la junta general aplazada.

Sin embargo, lo óptimo habría sido que solo aquellos que estuvieron presentes en la reunión que se suspendió continuaran la asamblea. Esto significa - que los accionistas que representen el 68% del capital pueden hacer su voluntad en la Sociedad, ya que - no existiría la minoría exigida por la ley para impedirles hacerlo, al menos no mediante impugnación. 34; El derecho de impugnación es un derecho que nace de la calidad del socio asociado a la propiedad de una parte del patrimonio de la sociedad.

Por nuestra parte, aceptamos que en la transmisión de la acción existe también la transmisión de todos los derechos.

DERECHOS NO ASAMBLEARIOS

Roberto Mantilla Malina por su parte comenta lo siguiente respecto al diseño del arte. 79. de la Sociedad contra el accionista correspondiente - que haya causado daño o perjuicio. Finalmente, creemos que sería procedente que el consejo rechace la solicitud del accionista, por considerar que va en detrimento de los intereses de la empresa.

Lo anterior se debe a que en ocasiones se piensa que el interés del accionista minoritario está separado o en conflicto con el de la empresa - y/o la mayoría de los socios. Si este es el caso, es más difícil que personas sin conocimiento de la Compañía o con intereses ajenos puedan obtenerlo. Nuestro ordenamiento jurídico permite la libre modificación de los estatutos sociales, siempre que no se afecten los objetivos esenciales de la sociedad o los derechos del accionista.

Respecto a la transformación de la Sociedad, el derecho de retiro se justifica por la importancia que esta medida puede tener en la responsabilidad de los accionistas.

CAPITULO IV

ACCION PREVISTA PARA EL ARTICULO 1910 DEL CODIGO CI-

No está prevista en la L.G.S.M. la acción individual dentro de la jurisdicción de cualquier accionista que haya sufrido daño directo a su propiedad personal como consecuencia de actuaciones no autorizadas de administradores o comisionados. Lo más cercano que tenemos a la defensa del daño causado a la sociedad es la acción observable por el artículo 201 de la L.G.S.M.

De hecho, con base en lo anterior, cualquier interesado puede promover la nulidad absoluta. Asimismo, cualquier interesado puede solicitar la nulidad relativa de las decisiones de las empresas si no se cumplen las formalidades establecidas por la ley, cuando concurran circunstancias que menoscaben la voluntad de la empresa, o si la empresa carece de facultades. resolución.

El legislador concede a la sociedad una acción contra los accionistas que, teniendo un interés contrario al de la sociedad, causan daño o perjuicio a ésta. Pese a lo anterior, creemos que en la práctica este artículo resulta algo viciado si tenemos en cuenta que el accionista causante del daño es en muchos casos la mayoría y controla tanto la asamblea como el consejo. La solución que parece más adecuada a los problemas que hemos comentado en este apartado sería otorgar a una minoría la facultad de ejercer, en determinados casos, una acción que corresponde a la empresa.

Por un lado, el legítimo derecho de la mayoría, que consiste en la libertad casi absoluta de controlar la sociedad, y por otro, lo que tienen. Ser accionista en el momento en que se cometió la ilicitud y en el momento en que se realiza la acción. Que desconocía la transacción que dio origen a la reclamación, o que votó en contra de la misma al momento de establecerse el agravio antes mencionado.

Por la empresa previamente solicitada - realizar la acción, o acreditar que se desestimó la solicitud.

CAPITULO V

DERECHO ESPA~OL

Como un primer derecho importante que se debe otorgar~. De minoría, tenemos un derecho de suscripción preferente, el cual está contenido en el artículo 39 i.Dicho derecho está consagrado en el artículo 56 de la citada ley sobre el ordenamiento jurídico de las sociedades anónimas, que establece lo siguiente: Asimismo, Encontramos en el derecho español disposiciones legales que abren la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos o lesionen los intereses de la sociedad en favor de varios accionistas.

Otros derechos igualmente importantes recogidos en la legislación española son los siguientes: el derecho - de separación o de desistimiento, que debe deberse a que se ha producido una reducción en la valoración de la aportación no dineraria realizada por el socio, por cambio de objeto de . 10.- Es perfectamente aceptable el derecho de la minoría a solicitar la convocatoria, tanto cuando se trate de un accionista individual, como cuando esté representado el 33% del capital social. 14.- El derecho de información a favor del accionista -es completamente aceptable, sin embargo creemos- que se amplíe aún más en la redacción del artículo 186 de la L.G.S.M.

18.- El derecho de suscripción diferente es esencial para el accionista minoritario, ya que sin él la mayoría puede fácilmente diluir la representación proporcional de la minoría en la sociedad e impedirles el ejercicio de los derechos de minoría, que están sujetos a un determinado porcentaje de - participación en el capital social.

Referencias

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