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Academic year: 2023

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Por lo tanto, el Estado no puede permitir que el cónyuge culpable se beneficie invocando la causal de separación de hecho. La presente investigación se realizó para demostrar que las familias se están desintegrando y que invocar la causa de separación de hecho es la causa que requiere menos pruebas, por esta razón los vínculos matrimoniales se disuelven con mayor facilidad, lo que atenta contra el principio de protección de la familia y promoción del matrimonio.

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  • DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
  • ANTECEDENTES
  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
    • JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
    • IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
  • ESTABLECIMIENTO DE LA PREGUNTA SIGNIFICATIVA
    • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
    • PROBLEMAS ESPECÍFICOS
  • DELIMIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
    • DELIMITACIÓN TEMÁTICA Y ESPECIFICIDAD
    • DELIMITACIÓN ESPACIAL
    • DELIMITACIÓN TEMPORAL
    • DELIMITACIÓN SOCIAL
  • OBJETIVO
    • GENERAL
    • ESPECÍFICOS

En Tacna no existen antecedentes de investigación de divorcio por la causa de separación de hecho. Es necesario que el Código Civil regule como causa de divorcio, la propia separación, si existen otras causas de divorcio.

MARCO TEÓRICO

ETIMOLOGÍA

Según Aníbal TORRES VÁSQUEZ: “La palabra familia proviene del latín familia, 'grupo de siervos y esclavos herencia del jefe de la gens', derivado a su vez de famulus, 'siervo, esclavo'. La palabra tiene su campo semántico extendido incluir al cónyuge y a los hijos del paterfamilias, al que pertenecían, hasta sustituir finalmente a la gens”1.

CONCEPTO

ZANNONI “La familia es una institución permanente formada por personas cuyos vínculos surgen de la unión, la reproducción y el parentesco intersex”4. La familia está formada por el padre, la madre y los hijos bajo su patria potestad.

IMPORTANCIA DE LA FAMILIA

La familia en sentido limitado (familia nuclear), incluye sólo a personas unidas por relaciones intersexuales o reproducción. El Estado ve en la familia un núcleo embrionario, en el que domina el interés superior del grupo familiar”9.

LA FAMILIA: INSTITUCION SOCIAL

La familia no es la misma de antes, ni seguirá siendo la misma en el futuro. Hay teorías que intentan justificar el declive de la familia y el surgimiento de nuevas organizaciones sociales, pero lograr tanto es inviable”12.

LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA

TORRES VÁSQUEZ nos enseña que: “Según el mandato constitucional, la sociedad y el Estado están obligados a proteger a la familia en su sentido más amplio, independientemente de la forma de la constitución. La Ley Fundamental estipula que la sociedad y el Estado promueven el matrimonio, que considera un valor positivo, ya que es un proceso normal y legal de formación de la familia, pero no exige la protección exclusiva de la familia casada.

FAMILIAS DE ORIGEN MATRIMONIAL

31 familias matrimoniales, pero la familia en el Perú tiene validez legal con el matrimonio. Por lo tanto, el Estado debe promover el matrimonio según lo prescrito por las disposiciones constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA

FUNCIONES DE LA FAMILIA

34 funciones nacen en la familia, lo que demuestra que la familia es el núcleo de la sociedad y por tanto crea el Estado.

TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEPTO TRADICIONAL DE

La familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, está regulada, entre otras cosas, por la norma suprema del país, en el código civil, las leyes; todo con el único propósito de que un hombre y una mujer que deciden unirse lo hagan oficialmente a través del matrimonio, y los niños nacidos en el matrimonio obtengan mayor protección y seguridad por parte de la sociedad, por lo que es posible comprender lo importante que es proteger a la familia, sus miembros y promoción del matrimonio.

PRINCIPIO DE PROTECCION DE LA FAMILIA

Jorge del Picó dice que "la defensa de la familia es resultado del interés público en su protección jurídica, que se origina en su respeto como institución social y, entre otros aspectos de protección, se manifiesta en la inaccesibilidad de las normas del régimen matrimonial". derecho como parte integrante del derecho de familia. La familia tiene una importancia excepcional porque no está regulada únicamente en las leyes internas de cada país y porque es tenida en cuenta por varios tratados universales, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos está establece en su artículo 16.3: La familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; podemos delimitar lo antes dicho, que la familia debe ser protegida en todos los sentidos, especialmente la familia del cónyuges origen; como ya se mencionó, en nuestro país la denominación de la familia se da en diferentes aspectos, pero en el Perú la familia tiene validez jurídica a través del matrimonio, por lo que el Estado debe fomentar el matrimonio, tal como lo prescribe la normativa constitucional, y es dada la máxima protección.

FINALIDAD DE REGULAR A LA FAMILIA

37 AGUILAR LLANOS hace referencia que: "El objetivo es contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios de la Constitución Política. En este sentido, el propósito de regular la familia se basa en su fortalecimiento, por parte de la sociedad y el Estado, ya que la familia es el pilar básico donde los miembros del grupo familiar pueden luego promover el matrimonio y constituir, es decir, una familia protegida por él.

PERSONA, FAMILIA Y MATRIMONIO: ¿LA BÚSQUEDA DE LA

39 la exteriorización del mundo no es un simple hecho, sino la estructura ontológica formal del ser humano”30. El hombre es un ser social por naturaleza, por ello, esto lo impulsa a crear una familia y posteriormente casarse, buscando la permanencia en un hogar compuesto de valores, principios y funciones que desempeñará con los miembros de la familia. ; Por eso uno siente la necesidad de unirse con otra persona para encontrar estabilidad familiar y apreciar más la vida.

EL DERECHO DE FAMILIA

40 FERRARA nos enseña que: “Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y familiares de los que pertenecen a la familia entre sí y respecto de terceros.”35. En sentido subjetivo, se refiere a las habilidades o facultades que surgen de estas relaciones entre los miembros de la familia (leyes de familia).”38.

DERECHO FAMILIAR

  • DERECHO FAMILIAR PRECOLONIAL SEGÚN EL DOCTOR
    • DERECHO FAMILIAR PREINCA
    • DERECHO FAMILIAR INCA
  • DERECHO FAMILIAR COLONIAL SEGÚN EL DOCTOR JAVIER
    • DERECHO FAMILIAR INDIANO
    • DERECHO CASTELLANO
  • DERECHO FAMILIAR REPUBLICANO SEGÚN EL DOCTOR
    • PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL DE LORENZO VILDAURRE 44
  • DERECHO FAMILIAR PERUANO
    • CÓDIGO CIVIL DE 1936
    • CÓDIGO CIVIL DE 1984

En cuanto a la dote, el Código reducía sus privilegios y garantizaba su seguridad, así como la restitución en caso de separación matrimonial. La celebración del matrimonio fue el origen de la creación de la sociedad matrimonial, caracterizada por la existencia de bienes y bienes comunes.

DERECHO DE FAMIILIA Y DERECHO NATURAL

El código actual tiene su origen en el anteproyecto elaborado por la Comisión nombrada, aún en 1965, integrada por destacados abogados como José León Barandiarán, Héctor Cornejo Chávez, Rómulo Lanatta. En cuanto a la sociedad conyugal, comprende el matrimonio como acto (esponsales, impedimentos, celebración del matrimonio, nulidad del mismo); relaciones personales entre los cónyuges (deberes y derechos derivados del matrimonio);

ANTECEDENTES

En el derecho medieval, la Iglesia asumía como exclusiva responsabilidad la regulación del matrimonio, hecho que confirmó en los Concilios de Letrán (siglo XIII) y de Trento (siglo XVI); consideraba el matrimonio canónico como un contrato y al mismo tiempo como un sacramento; El matrimonio religioso es indisoluble porque sólo termina con la muerte. De lo anterior se puede deducir que el matrimonio siempre ha existido, lo cual ha sido crucial para que la familia se consolide y así complementar una unión voluntaria de una pareja para poder vivir juntos.

ANTECEDENTES PERUANOS

51 Ahora es legal y se introduce en el Perú la institución del divorcio absoluto, y así ha permanecido a través de los Códigos Civiles de 1936 y 1984”47. El Perú no ha sido ajeno a la institución del matrimonio, ya que lo ha sido desde la época de los Incas. De ello se deduce que el matrimonio dio consolidación a la familia.

ETIMOLOGÍA

ORIGEN DEL MATRIMONIO

EL MATRIMONIO EN LA ANTIGÜEDAD

  • EL MATRIMONIO PRIMITIVO
  • MATRIMONIO EN EGIPTO
  • EL MATRIMONIO EN LA INDIA
  • EL MATRIMONIO EN PERSIA
  • EL MATRIMONIO EN EL PUEBLO HEBREO
  • EL MATRIMONIO EN GRECIA
  • EL MATRIMONIO EN IRAN
  • EL MATRIMONIO EN ROMA

Mariano MONTOYA CALLE indica que: “El matrimonio como institución se acentuó desde el principio en el Antiguo Testamento. Mariano MONTOYA CALLE señala que: “El matrimonio implicaba que la mujer perdía los ritos religiosos de su gens y adquiría los de su marido.

SISTEMAS MATRIMONIALES

El matrimonio era considerado la unión de un hombre y una mujer con el objetivo de crear una comunidad de vida estable e íntima y establecer una familia. Mediante Decreto Ley 6889 se secularizó el matrimonio de tal manera que los Códigos Civiles de 1936 y 1984 adoptaron el sistema exclusivamente civil”60.

ETIMOLOGÍA

Finalmente, el autor citado refiere que en lo que respecta al Perú, el Código Civil de 1853 adoptó el sistema exclusivamente religioso, de conformidad con lo dispuesto por el Concilio de Trento. A lo largo de la historia y en algunos países se han seguido adoptando algunos sistemas de matrimonio donde lo más importante es que el matrimonio esté protegido sea cual sea la forma en que se celebre, pero esto da origen a familias que tienen una fuente de origen formal.

CONCEPTO

59 Ludwig ENNECCERUS nos informa que: “El matrimonio como la unión de un hombre y una mujer reconocida por la ley, con ciertas consideraciones jurídicas y encaminada a establecer una plena comunidad de vida entre los cónyuges”66. Kipp y Wolff afirman también que: “El matrimonio como unión de un hombre y una mujer reconocida por la ley y revestida de ciertas consecuencias jurídicas”68.

FINES DEL MATRIMONIO

Para MONTAIGNE y SCHOPENHAUER "el fin del matrimonio reside en el bienestar de la descendencia"70. Según Marcel PLANIOL y Georges RIPERT, afirma que: "el matrimonio crea una sociedad entre dos cónyuges, con obligaciones mutuas, pero su objeto esencial es la creación de una familia"72.

PRINCIPIO DE PROTECCION AL MATRIMONIO

El Canon 1055 del Codex Juris Canonici de 1983 define como fines del matrimonio el bien común de los cónyuges y la generación y educación de los hijos. La finalidad del matrimonio se consolida en la armonía de quienes han decidido casarse, y como lo mencionan los antes mencionados, la finalidad del matrimonio es la reproducción, el bien común de los cónyuges y la creación de una familia.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

61 se casan y tienen familia, y gozarán de iguales derechos en relación con el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". matrimonio, ya que la familia existe legalmente y el matrimonio es el comienzo formal.

FAMILIAS DE ORIGEN EXTRAMATRIMONIAL

Nos muestra que existen tres tipos de familia, pero creemos que la familia matrimonial, una vez constituida, debe perdurar en el tiempo, asumir las responsabilidades para las que fue elegida y evitar la existencia de familias matrimoniales incompletas y familias multiparentales. En esta línea de la familia de origen ilegítimo, si bien es cierto que la constitución política del Perú prescribe que protege a la familia, pero no hace referencia al tipo de familia, por lo que generalmente se protege a la familia, por otro lado, la constitución política del Perú prescribe que el estado promueve el matrimonio, donde es posible que la misión del estado sea promover el matrimonio, y como es un recurso, una existencia jurídicamente válida, es el estado el que debe proteger a las familias casadas sin salirse. excluir familias no matrimoniales.

CARACTERES JURÍDICOS DEL MATRIMONIO

65 Coincidimos con lo dicho por el maestro Javier Peralta Andía, ya que el origen de la familia se basa en el matrimonio y por ello al estar unidos en matrimonio se tiene una familia unida, duradera y estable, pero para que haya matrimonio. las partes deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley.

CLASES O TIPOS DE MATRIMONIO

66 matrimonio, cuando adquiera plena validez, por haberse celebrado con todas las formalidades requeridas; es inválido, si en otro caso no se tuvieron en cuenta los requisitos legales, en consecuencia son nulos o impugnables; es ilegal si se concluyó en violación del orden jurídico, pero no es, sin embargo, nulo."77. A pesar de que existen tipos de matrimonio, la fundación de la familia se logra a través del matrimonio, pero para ello se deben cumplir ciertos requisitos para que el matrimonio sea válido y no entre en conflicto con el ordenamiento jurídico.

REGULACION DEL MATRIMONIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Como ya hemos enfatizado, una familia debe basarse en el matrimonio para existir, y deben cumplirse ciertas condiciones para que un matrimonio sea válido, como la diferencia de género, la edad mínima y el libre consentimiento. En cuanto a los requisitos formales, destacamos que las partes del contrato deben cumplir con la formalidad que marca el Código Civil, luego el matrimonio debe celebrarse ante el funcionario competente y los testigos pertinentes, y finalmente las partes del contrato deben firmar el acta correspondiente y ser declarados cónyuges. .

MATRIMONIO, INSTITUCION DE DERECHO NATURAL

MATRIMONIO: ¿SOCIEDAD O COMUNIDAD?

69 Esta institución radica en la relación interpersonal entre hombres y mujeres más que en su proyección social”.81. Javier HERVADA señala que: “Cuando en la antigüedad se hacía referencia a las societas coniugalis, se indicaba la íntima communitas vitae y amoris coniugalis; que, en virtud de esta cercanía y similitud de esta terminología (…) no existen diferencias apreciables entre llamar comunidad al matrimonio o seguir llamándolo sociedad”82.

REGULACION DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION COMPARADA

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen instantánea e inseparablemente de por vida para vivir juntos, procrear y ayudarse mutuamente.

UBICACIÓN

75 BOSSERT y ZANNONI consideran que "...la separación de cuerpos, o la separación personal de los cónyuges, no disuelve el vínculo matrimonial: se limita a la terminación del deber de convivencia -incluso cuando, lógicamente, produce otros efectos-. , que fluyen. de la propia separación- y, por tanto, no restablece la capacidad conyugal de los cónyuges separados"86. Por tanto, la separación de órganos es la vida independiente que cada cónyuge lleva a cabo con determinados deberes y derechos, pero no disuelve el vínculo matrimonial.

DIFERENCIA DEL DECAIMIENTO DEL VÍNCULO CON EL DIVORCIO 75

En la separación de cuerpos, el matrimonio continúa con el cese de sólo algunas obligaciones; En cambio, en el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial. En la separación de los cuerpos cesan los deberes y derechos de convivencia y asistencia mutua y subsisten las demás obligaciones morales y legales entre los cónyuges; En caso de divorcio, caducan todos los derechos y obligaciones derivados del vínculo matrimonial.

CARACTERES DE LAS CAUSALES CULPABLES DE SEPARACION

La terminación de la convivencia conyugal que posibilite solicitar la separación legal deberá ser ininterrumpida. Las características de la separación de cuerpos que persigue exclusivamente es la separación definitiva de uno de los cónyuges mediante sentencia firme, para poder divorciarse en el futuro por cualquiera de las causales de separación de cuerpos que comentaremos. vea abajo.

CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

79 son posteriores a la celebración del matrimonio, pese a que los ejecutados antes del matrimonio pueden ponderarse como ascendientes directos o indirectos de otros ejecutados durante la vida matrimonial. En esta investigación abordaremos el caso de separación de hecho, debido a que es una de las últimas causas de divorcio recogidas en el Código Civil peruano y es la causa que más se invoca para solicitar el divorcio, considerando que esta causa es utilizados mucho por los demandantes respaldan su reclamo en su hecho; dando lugar a que el Estado provoque continuos divorcios, incumpliendo su función constitucional.

SISTEMAS LEGISLATIVOS DE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO

Sistemas que limitan la declaración judicial del divorcio si perjudica a hijos menores (países socialistas)”.92 El divorcio, al ser un problema social, se encuentra en diferentes países del mundo, pues los países antes mencionados lo han incluido en el mismo. legislación formas de divorcio, partiendo de la voluntad de las partes y llamando a cualquier causa de divorcio. El divorcio está regulado en el capítulo segundo (Divorcio) del título IV (ruptura y disolución de la relación) de la sección segunda (Unión conyugal) del libro III (Derecho de familia) del Código Civil, en los artículos 348 a 360.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

DIAZ VALDIVIA y ZANABRIA OJEDA afirman que: “La palabra divorcio es de origen latino, proviene de la palabra divortium, que a su vez se deriva del verbo di vertere, que significa separar 'cada uno para seguir su camino', de ahí la palabra divorsumperdivorsum en romano ret, que significa "por separado". Asimismo, el maestro Javier PERALTA ANDÍA señala que: "La palabra divorcio etimológicamente proviene del término latino divortium, que a su vez proviene del verbo divertere, que significa parte o cada uno a seguir su propio camino.

ADVERTENCIA

HISTORIA DEL DIVORCIO EN EL PERÚ

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

6889 y 6890 del 4 y 8 de octubre de ese año, estableciendo el matrimonio civil obligatorio para todos los habitantes de la República, e introduciendo además en nuestra legislación el divorcio absoluto, lo que para entonces significó la adopción de una alternativa jurídica de "avanzado", que generó y , en cierto sentido, sigue provocando incluso más de una discusión. ASPECTOS GENERALES DEL DIVORCIO EN EL Código CIVIL de 1984 Así se indica en el Repositorio de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

ASPECTOS GENERALES DEL DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL DE

Héctor Cornejo Chávez, quien fue el encargado de elaborar el borrador del libro de familia, expresó en el preámbulo su postura contra la institución del divorcio. Por tanto, no introdujo ninguna innovación que ayudara a fortalecer la figura o ampliar su alcance. ”100. 88, lo que dificulta aún más la vía tradicional de sanciones al divorcio, establecida desde hace mucho tiempo por la legislación nacional.”101.

LA LEY DE DIVORCIO EN EL PERÚ

Las causales de separación de hecho, al estar incluidas en nuestro ordenamiento jurídico, permiten resolver más rápidamente el vínculo matrimonial, por ser la base menos complicada de probar, además es la única que puede fundamentarse en su hecho, convirtiéndose en base . de divorcio flexible. Siendo la causa de hecho de la separación la que requiere menos pruebas, cuando se inicia el proceso ya existe la visión de que el vínculo matrimonial se romperá, provocando que la causa de hecho de la separación atente contra la protección de la familia.

CONCEPTO

El divorcio, como la separación de cuerpos, debe declararse judicialmente; Como excepción, algunas leyes admiten su origen mediante una simple decisión administrativa, este es el caso de los divorcios convencionales declarados en Japón por los municipios locales.”114. Por lo tanto, el divorcio es el fin definitivo del matrimonio, porque uno de los cónyuges mediante proceso de divorcio y éste se declara fundado, el vínculo matrimonial se disuelve por decisión judicial.

FACTORES QUE JUEGAN EN EL DIVORCIO

El divorcio es el origen de la verdadera situación familiar, que restablece la capacidad conyugal de los cónyuges, sin afectar la validez y existencia de los efectos causados ​​por el matrimonio hasta la sentencia firme..."113. Carmen Julia CABELLO MATAMALA dice: “A diferencia de la separación de cuerpos, el vínculo matrimonial se rompe total y definitivamente con el divorcio, de modo que ambos cónyuges pueden volver a casarse.

TEORIAS SOBRE EL DIVORCIO

De ser así, surge la superioridad social del matrimonio sobre la unión libre y promiscua; de la monogamia sobre la poligamia; y de la indestructibilidad del vínculo matrimonial por su indisolubilidad; (c) finalmente, el individuo está interesado en encontrar la felicidad en el estado conyugal”115. El divorcio es un problema social y afecta a muchas familias, especialmente al núcleo fundamental de la sociedad. Por esta razón las parejas deben consolidarse en el matrimonio, porque de esta manera le dan fuerza a la familia, ya que es el inicio formal.

EL DIVORCIO SANCION, DIVORCIO QUIEBRA Y DIVORCIO

Por lo tanto, decimos que nuestro Código Civil de 1984, tiene dos perspectivas en materia de divorcio, la sanción del divorcio que se encuentra en los incisos 1 al 7 y el inciso 10 del artículo 333; y los párrafos 8, 9, 11 son remedios de divorcio y con la introducción de la ley 27495 de julio de dos mil uno, también lo es el párrafo 12 del citado artículo. 95 Como forma de divorcio tenemos las establecidas en el artículo 333, numerales 8, 9, y las introducidas en el ordenamiento jurídico por la Ley N° 27495, la razón de imposibilidad de convivencia y, de hecho, la razón objetiva de separación.

SISTEMA DIVORCISTA PERUANO

97 Nuestros legisladores han retenido las causas subjetivas, pero actualmente se refleja que dichas causas no se citan y esta es la causa final del divorcio, de hecho la separación, lo que hace que las familias rompan sus vínculos matrimoniales y no protege a la familia. Es cierto que cuando nuestra legislación introduce las dos últimas causas de divorcio, la separación de hecho y la imposibilidad de convivencia, especialmente la primera, se comprueba que se trata de una causa de divorcio flexible al poder ser invocada por cualquiera de los cónyuges. y puede fundarse en su propio hecho.

DIVORCIO POR CAUSAL

En la misma frase, Mario CASTILLO FREYRE y Marco TORRES MALDONADO nos enseñan que: “Toda causa de divorcio implica un hecho ilícito, siempre que la violación de los deberes derivados de los asuntos matrimoniales dé lugar a una sanción civil expresada por el divorcio. . La ley establece que junto con la solicitud de divorcio se deben acompañar también las solicitudes de alimentos, posesión y visitas de los hijos menores de edad, si los hubiere, así como la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que el juez las considera conjuntamente con la demanda de divorcio. divorcio.”128.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DIVORCIO

El bienestar de los hijos, el de los propios cónyuges, el de la familia en general y el de la sociedad exigen el mantenimiento de este principio. 101 instituciones afectan el fundamento último de la familia (...) Sólo la indisolubilidad asegura plenamente la estabilidad y firmeza de la familia."130 Casarse significa aceptar una gran responsabilidad, por eso el matrimonio debe mantenerse en el tiempo, superar las dificultades y no permitir que el divorcio sea la salida más fácil a un matrimonio fallido.

DIVORCIO Y RELACION PATERNO – FILIAL

EL DIVORCIO COMO DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: LA

Asimismo, NAVARRO VALLS señala que: "si nos atenemos a los datos fácticos que aporta el derecho comparado, la respuesta inicialmente parecería positiva debido al elevado número de ordenamientos jurídicos que aceptan el divorcio y que, sin embargo, un análisis más detallado y el caso también desde el punto de vista de los hechos cuestiona esta conclusión, que califica de precipitada"136. NAVARRO VALLS afirma: "(...) Si fuera cierto que existe un derecho al divorcio, catalogado entre otros derechos fundamentales de la persona humana, el divorcio debería concederse sin límites, es decir, sin restricción alguna y no sólo por el consentimiento mutuo de las partes, los cónyuges, sino también con la simple voluntad de uno solo; y que la realidad es bien diversa, porque ninguna legislación ha traído hasta sus consecuencias finales lo que debería ser el curso natural de la existencia de un hipotético derecho de la persona humana al divorcio, es decir, a la disolución ad libitum del vínculo matrimonial.

EL DIVORCIO EN EL PERÚ Y ESPAÑA

Efectivamente, en España existe hoy lo que en doctrina se llama divorcio sin causa, un divorcio en el que no es necesario dar ninguna razón para obtener el divorcio. No habría divorcio, si no fuera por la causa de separación de hecho, ya que en el Perú el divorcio no funciona porque no se invocan las otras 10 causas de divorcio, por lo tanto es la causa de separación de hecho la que motiva al cónyuge culpable. Puede fundamentar su reclamo en su hecho contrario a la regla suprema del estado.

RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN PERÚ

107 está regulado por la ley" por lo tanto, al introducir el divorcio sin causa en nuestra legislación, estaría en conflicto con la máxima norma ya que sólo se permite el divorcio con causa, también cabe mencionar que el papel constitucional de protección de la familia está no se cumple debido al aumento de las formas de divorcio en nuestra legislación, se puede observar que el legislador peruano no detalla cómo se disuelve el vínculo matrimonial como el legislativo español, pero ambas legislaturas coinciden en que el matrimonio se disuelva por divorcio.

EL RÉGIMEN DE DECAIMIENTO Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

  • LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL
    • EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL
    • LA RECONCILIACIÓN CONYUGAL

PLACIDO VILCACHAGUA señala que: “Los efectos de la separación de cuerpos pueden distinguirse de los que se refieren a los cónyuges, y de los que aluden a la situación de los hijos. 111 la reconciliación cesa los efectos de la separación de órganos; restablecer el estado normal del matrimonio"148.

EL REGIMEN DE DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL MATRIMONIO

  • LOS SISTEMAS LEGALES DEL DIVORCIO
  • LA INCORPORACIÓN DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE
  • LEGISLACIÓN ECUATORIANA
  • LEGISLACIÓN ARGENTINA

6a.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo previamente concebido, siempre que el marido haya interpuesto acción contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es hijo suyo, de conformidad con el disposiciones de este Código; 8a.- El hecho de que uno de los cónyuges padezca una enfermedad grave, que sea considerada incurable y contagiosa o transmisible a la posteridad por tres médicos designados por el tribunal;

ANÁLISIS DE LA LEY 27495

  • LA SEPARACIÓN DE HECHO
  • ANTES DE LA LEY 27495
  • CAMBIO DEL RÉGIMEN IMPERANTE
  • EL NUEVO RÉGIMEN

Había motivos para el divorcio, pero eran difíciles de probar, por lo que hubo menos divorcios y los matrimonios no se rompieron tan fácilmente como lo hacen ahora con motivos para la separación real. Con la introducción de la base de facto para la separación, se permite una base flexible para el divorcio, ya que permite a los cónyuges divorciarse más fácilmente y puede basarse en sus propios hechos.

PROYECTO DE LEY SOBRE LA SEPARACIÓN DE HECHO COMO

Para que la separación de hecho sea considerada causal de separación legal y/o divorcio, es fundamental que refleje continuidad en el tiempo; que no existe espíritu de rectificación y que, por el contrario, existe una voluntad incuestionable de terminar la relación jurídica del matrimonio. 130 propiedad del 50% de los bienes adquiridos por el otro, aunque los adquiera manteniendo otra vivienda, ya que el cónyuge culpable de la separación de hecho es castigado con pérdida de bienes (Art. 324 CC).

COMENTARIO SEGÚN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL

La separación convencional permite la búsqueda de coincidencias no sólo para poner fin a la unión legal, como lo hace la separación unilateral de hecho, sino que también favorece la regulación conjunta de aspectos familiares básicos, como la relación personal y la seguridad de los hijos menores, como así como las relaciones económicas matrimoniales, ámbitos tan importantes de la vida privada que no quedan al arbitrio de terceros, como ocurre en la propuesta unilateral. Finalmente, cabe señalar que el matrimonio como institución va más allá de la pareja que participó en el acto fundacional del matrimonio, involucra a todos sus miembros y a las relaciones éticas, afectivas, personales y matrimoniales que los unen y que no pueden estar sujetas a la decisión exclusiva del disidente; El hecho de que casos como estos ocurran en la realidad no significa que exista un imperativo social que obligue a legitimar su ocurrencia, generando incluso “derechos”, en cierto modo preferenciales, a favor del cónyuge que se mudó de la familia de origen. que libremente se constituyó”165.

CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO

Dr. Carmen Julia CABELLO MATAMALA señala que: “La causa de la separación de facto en nuestro régimen ha merecido un tratamiento sui generis, anticipándose a las expectativas en las que se generó así como a la distribución que aún se le da incluso en algunos sectores. incluso intentan presentarlo como una causa objetiva del sistema de reparación del divorcio; sin embargo, al observar sus normas tanto para los efectos de la configuración de las causales como para los efectos de la declaración de divorcio, le dan un tratamiento de perjuicio acusatorio. CABELLO MATAMALA indica que: “Es necesario distinguir en la causa de separación de hecho, el doble tratamiento legislativo que merecía, en su comprensión o mejor distribución como causa objetiva de remedio para los efectos de la declaración de divorcio y es tratamiento evidentemente incriminatorio para la regulación de sus efectos.

CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN HECHO

BAUTISTA TOMÁ y HERRERO PONS nos enseñan que la causal de divorcio es en realidad: “Es una disposición que santifica el divorcio – un remedio. Del mismo modo, BAUTISTA TOMÁ y HERRERO PONS señalan que: “La separación de hecho debe ser libremente aceptada por ambos cónyuges.

CALIFICACION JURIDICA DE LA SEPARACION DE HECHO

138 causal de abandono que, a pesar de la separación, el cónyuge no haya descuidado sus obligaciones económicas o morales como progenitor."173. 139 También se menciona que para invocar el motivo de separación no se considerarán realmente motivos laborales, es decir que este motivo no requiere un motivo de separación, sólo la voluntad de uno de los cónyuges.

ELEMENTOS DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

La ley no menciona los casos de enfermedad, honor o peligro para el recurso de apelación por separación de hecho. MOVIMIENTO DE LA DEUDA EN EL HECHO DEL DIVORCIO Alex PLÁCIDO VILCACHAGUA señala que: “Una de las dificultades es ésta.

ALEGACION DE LA CULPABILIDAD EN LA SEPARACION DE HECHO

De las consideraciones anteriores se desprende la siguiente preocupación: ¿cuál es la diferencia esencial entre la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal y la de separación de hecho cuando la invoca el cónyuge afectado por la separación?.”183. Cualquiera de los cónyuges puede interponer acción sobre la causa de Separación de hecho, ya sea porque lo ha solicitado el otro cónyuge o el responsable de la separación, es decir, la persona que abandonó el hogar.

EL PRINCIPIO DE NO BASAR LA CAUSAL EN “DERECHO PROPIO”

Las implicaciones que surgen tras invocar las causales de separación de hecho se especifican en el Código Civil peruano, tales como el tiempo de la separación, en materia de hijos, alimentación, indemnización al cónyuge perjudicado. La causa de facto de la separación – al recoger la realidad, pretende llenar el vacío en la institución del divorcio donde no existe consentimiento a la separación convencional o donde no existe una causa generada que pueda probarse.

DIFERENCIA CON EL ABANDONO INJUSTIFICADO

148 Asimismo, el citado autor indica que de lo anterior se desprende que: "Se desprende de la cantidad de asuntos que han sido resueltos por nuestros juzgados y tribunales, que han generado múltiples problemas con la aplicación de la normativa vigente, especialmente en lo relativo a la provisión de indemnización a favor del cónyuge más perjudicado. La causa de separación es en realidad la causa más fácil de probar, por lo que no requiere de muchos requisitos, ya que dicha causa rompe mucho más rápido el vínculo matrimonial.

MARCO OPERATIVO

FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS

  • HIPÓTESIS GENERAL
  • HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
    • HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1
    • HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2
    • HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3

La ley anima a los cónyuges a divorciarse fácilmente, pero viola el deber constitucional de promover el matrimonio, lo debilita, facilita el divorcio de los cónyuges invocando las causas de la separación de hecho, sin tener en cuenta que esta pérdida puede estar realmente justificada. Por tanto, por sí solo no protege a la familia. El estado no protege a la familia ni promueve el matrimonio debido a la falta de políticas sociales para que los cónyuges permanezcan unidos en el matrimonio, ya que a medida que aumentan los motivos de divorcio, hay más oportunidades para que los cónyuges se separen fácilmente, y especialmente los motivos de la separación. separación real, independientemente de si el demandante incurrió en tal base.

VARIABLES DE ESTUDIO

  • VARIABLES
    • HIPÓTESIS GENERAL
    • HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

Indicador: Número de demandas que se refirieron a causales de divorcio real por hecho propio. Indicador: Número de demandas que se refirieron a causales de divorcio real por hecho propio.

METODOLOGÍA

  • DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
    • TIPO DE INVESTIGACIÓN
    • NIVEL DE INVESTIGACIÓN
  • DETERMINACIÓN METODOLÓGICA
  • POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO
    • POBLACIÓN
    • MUESTRA
    • CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA MUESTRA
  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN,
    • TÉCNICAS
    • INSTRUMENTOS
    • PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Los elementos de los cuales se recopiló la información para la presente investigación jurídica fueron los expedientes de divorcio sentenciados durante el año 2015, de los tres Juzgados Especializados de Familia de la Corte Suprema de Tacna, que sentenciaron 54 expedientes de divorcio. Esto facilitó la aplicación de la investigación. técnicas y herramientas, así como análisis de datos. De los 54 expedientes de divorcio, se muestrearon 23 expedientes de divorcio en los que se citaban los motivos de separación de hecho.

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO

  • FASES DEL PLANTEAMIENTO DE LA INSVESTIGACIÓN
  • PROCESAMIENTO DE DATOS

La información de los expedientes judiciales se obtuvo a través de la hoja de observaciones incluida en los expedientes en materia de divorcio por separación de hecho. La población está tomada de los expedientes judiciales de los juzgados de familia de la Corte Suprema de Tacna, condenados en la ciudad de Tacna en el año 2015.

RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

  • DISEÑO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
  • PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
  • DATOS DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS

RESULTADOS DE LA HOJA DE OBSERVACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICALES SOBRE DIVORCIO POR INACTIVO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - 2015. Mientras que el 39.1% de los expedientes de divorcio por divorcio real no requirieron ejecución de sentencia.

COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS

VERIFICACIÓN Y/O CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

  • HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
    • VERIFICACIÓN DE LA PRIMERA HIPÓTESIS ESPECÍFICA 178
    • VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS GENERAL

No es necesario que las causas de separación de hecho estén reguladas por el Código Civil, ya que existen otras causas de divorcio y no se puede permitir que el cónyuge base su reclamación en una causa que ellos mismos hayan asumido. 184 culpable de invocarlo, por lo que debe revocarse la causal de separación de hecho.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

DE LA NO NECESIDAD QUE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

Con la regulación de las causales de separación de hecho de los cónyuges, por lo tanto, sólo es necesario que uno de los cónyuges se retire del hogar conyugal para invocar las causales antes mencionadas, pudiendo ser invocadas dichas causales por cualquiera de los cónyuges. Asimismo, no es necesario que la causa de separación de los cónyuges esté regulada por el Código Civil, ya que esta causa facilita cada vez la ruptura del vínculo matrimonial, pero se ve que las demás causas de divorcio no son utilizadas por los mismos. . El hecho es que es más difícil de probar, y es el Estado el que da la salida mucho más rápida para los trámites de divorcio.

DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO

188 Por esta razón, la falta de políticas sociales afecta gravemente a la familia casada, ya que el Estado sólo se preocupa de incrementar las causales de divorcio, sin considerar que no incluye programas de fortalecimiento familiar, programas de crecimiento familiar, etc.; Con una mejor atención a la política social por parte del Estado, tendremos una familia que no se verá muy fácilmente afectada por el divorcio, que es un fenómeno que ataca a muchas parejas casadas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Al hacer constar la causa de la separación de hecho, el cónyuge culpable podrá alegar esta causa, fundando su pretensión en su propio hecho. También encontramos el artículo 335 del Código Civil (Derecho Propio), que no permite el divorcio. El marido de la culpable alega causa de divorcio, pero con la adición de la causa anterior se desestima el artículo en cuestión (335) y se comprueba nuevamente que es el Estado el que no protege a la familia conyugal. Nuevas causales de separación de cuerpos y divorcio incluidas en la Ley 27495” [En línea].

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