También incluye el cobro de patentes mineras (antiguo punto 82). . información que no lo hace. Está disponible para los años anteriores a 1981. . tarea 002) y otros (anteriormente tarea 003). A partir de 1981, se utiliza un detalle para la primera cuenta Impuestos sobre acciones escabrosas que para ati,.
DESCRIPCION Y DETALLE DE LAS DIFERENTES
DL. N° 1.446 de 1976, establece en su artículo 24 que los contribuyentes de la primera categoría de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de aquellos cuyos ingresos deriven únicamente de las letras c) yd) del número 2 del art. o los trabajadores de talleres están obligados a realizar pagos preliminares a un porcentaje del 2% del monto de los ingresos brutos. El valor neto original en el año respectivo de los activos físicos del Activo Fijo se ajusta en el mismo porcentaje del patrimonio original.
Respecto de los bienes adquiridos durante el año, su valor neto inicial se ajusta en función de la variación porcentual que experimenta el IPC durante el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al saldo. hoja. Las rentas obtenidas por personas físicas extranjeras están exentas del impuesto en esta categoría si están sujetas al impuesto adicional a que se refiere el artículo 2. Las rentas imponibles de las personas que sean residentes o tengan residencia o residencia permanente en el país y las personas o bienes a que se refiere el artículo 2. Artículo 5. , Artículos 7 y 8 del DL.
Del ingreso bruto global se deduce el monto del impuesto territorial y de los impuestos de categoría pagados en el año calendario al que corresponde el ingreso bruto global.
Tasa Adicional
También están exentos los intereses sobre los saldos de precios correspondientes a bienes importados al país con cobertura diferida y los intereses sobre los depósitos de moneda extranjera en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco Central para recibirlos. En ningún caso se deducirán las cantidades distribuidas a los accionistas por razón de su condición de tales, ni se deducirá el importe del impuesto a la tasa adicional establecida en este artículo. La totalidad o parte de las pérdidas fiscales de primera categoría de años anteriores, que se hubieran tenido en cuenta para determinar la renta imponible de dicha categoría, no se tendrán en cuenta para los efectos de este artículo y se repondrán, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. el procedimiento de actualización previsto en el número 3 del artículo 31.
Si se determina un déficit fiscal con base en los ajustes previstos en los números anteriores, éste se tendrá en cuenta para el cálculo de la base imponible del impuesto de este artículo correspondiente a los años siguientes, aplicándose a estos efectos el post-ajuste. regla mencionada en la subsección 3, No. 3 del Artículo 31. No. 2.398 de 1978, quedarán afectadas por este impuesto las empresas estatales o las empresas en las que tengan participación las instituciones mencionadas en el artículo 40, N° 1 de la Ley del Impuesto. , que no está constituida como S.A. Según lo dispuesto en el DL N° 2.565 de 1979, las bonificaciones recibidas o percibidas por los agentes forestales del Estado no se incluyen en el cálculo de la tasa adicional del § 21° de la Ley de Ingresos, ni constituyen ingresos sin efectos legales. antes de que se lleve a cabo la explotación.
Los impuestos previstos en esta ley, que deberán pagarse en moneda nacional, se pagarán ajustados en la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo entre el último día del mes anterior al final del mismo.
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS 03.21. Impuesto al Valor Agregado
Aquellas especies que se encuentren en tránsito en el país en depósitos francos, en depósitos aduaneros en tránsito. Instituciones u organizaciones exentas de impuestos en virtud de un tratado internacional ratificado por el Gobierno de Chile. En caso de importación o adquisición de bienes o utilización de servicios afectados por operaciones gravadas y exentas, el crédito se calcula proporcionalmente de acuerdo con la reglamentación.
Primera venta o importación normal o no de los tipos enumerados en el art. 37°, pagan impuesto sobre el valor al que se venden. Este impuesto afecta a las ventas o importaciones realizadas: a) por importadores regulares o no; El artículo 9, letra b) establece que la aduana no permitirá la salida de mercancías del recinto aduanero sin que previamente se acredite la cancelación del impuesto correspondiente.
Se entiende por base imponible el valor en aduana de las mercancías que se importan o, en caso contrario, el valor CIF de las mismas mercancías.
IMPUESTOS A LOS ACTOS JURIDIC OS
Dicho impuesto grava el precio de venta del fabricante para los productos nacionales y, para los productos importados, el valor en aduana o, en caso contrario, el valor cif, incluidos en todo caso los derechos de aduana ocasionados en la importación. El valor pagado por este concepto convertido a dólares se acredita al pago de derechos aduaneros y demás impuestos recaudados a través de la aduana y que deben pagarse por la operación respectiva. Los derechos específicos y/o de valor se expresan en dólares estadounidenses (art.
El valor en aduana es el precio normal de las mercancías, es decir el precio que dichas mercancías podían alcanzar en el momento en que se produjeron los derechos de. Se supone que el vendedor corre con todos los gastos relacionados con la venta y entrega de la mercancía en el puerto o lugar designado; 3° dice que se entenderá por puerto base o lugar de introducción al territorio nacional aquel por donde se ingresan las mercancías para ser presentadas a un destino aduanero; Se entenderá por “momento en el que se devengan los derechos de aduana” a efectos de valoración, la numeración del correspondiente documento de destino.
La Ley N° 2.082 de 1978, establece que los bienes de inversión estarán acogidos al régimen de pago diferido de derechos, impuestos, derechos de despacho y demás impuestos recaudados a través de la aduana.
IMPUESTOS V ARIOS 03.81. Herencias y Donaciones
El impuesto determinado en el párrafo anterior será informado al Ministerio General de Hacienda de la República dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de éste. Este impuesto, que recaudan los empleadores, se aplica a una tasa del 2% en 1982 a la remuneración imponible de todos los trabajadores, independientemente del plan de pensiones al que estén cubiertos. El impuesto se paga junto con los aportes en las instituciones de pensiones, las cuales a su vez deben integrarlo al tesoro general de la república dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a su cobro.
SISTEMAS DE PAGO DE IMPUESTOS PAGOS PROVISIONALES
Impuesto de hipódromo único: desgravación fiscal del 3% para las apuestas mutuas en cada uno de ellos. Para efectos de estas imputaciones, se reajustan según la variación porcentual que experimenta el IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de entrada en las zonas impositivas de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la fecha de del balance proyectado, 0. Cuando la suma de los impuestos anuales de los artículos anteriores sea mayor que el monto de los pagos temporales corregidos conforme al artículo 95, la diferencia adeudada deberá corregirse conforme al artículo 72 y se pagará en una sola cuota. al momento de la presentación de cada declaración anual.
El saldo que resulte a favor del contribuyente de la comparación a que se refiere el artículo 96 será devuelto por el Servicio de Hacienda dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo para la declaración anual del impuesto sobre la renta. Dicho saldo será previamente reajustado de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha del balance, fin del año calendario o comercial, y el último día del mes en que se registre el vence el plazo legal para el pago del impuesto correspondiente a la respectiva declaración anual. Si el contribuyente deja de estar sujeto al impuesto al finalizar su negocio y no existe otro impuesto al que acreditar el saldo respectivo, deberá solicitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos, en este caso el reajuste calculado en el formulario indicado en el párrafo anterior, pero sólo hasta el último día del mes anterior al mes de regreso.
Pagos Provisionales del Ano
La demora o falta de presentación de declaraciones o informes, que constituye la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa del diez por ciento de los impuestos que conlleva la liquidación, siempre que la demora o falta no exceda de cinco meses. Transcurrido este plazo, la multa señalada se incrementará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que el importe total exceda del treinta por ciento de los impuestos adeudados._. La demora u omisión en la presentación de declaraciones, que no implique pago, pero que puedan constituir la base para la determinación o liquidación de impuestos, con una penalidad de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. El comercio realizado a sabiendas con bienes, valores o especies de cualquier clase sin haber cumplido con los requisitos legales en materia de declaración y pago de los impuestos que gravan su producción o comercio, con sanción del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos evadidos. y con prisión o descenso menor en su grado intermedio.
El ejercicio clandestino real del comercio o industria, con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual y con prisión 0.º de descenso menor en su grado menor a medio y además con el decomiso de los productos y de las instalaciones de producción y embalaje respectivamente. Extemporaneidad en el pago del impuesto sujeto a retención o recargo, con multa del diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa señalada se incrementará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retraso y su monto total no podrá exceder del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en los artículos 34 y 60, penúltimo párrafo, con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.