Fases de las actividades financieras municipales 81 Instrumentos financieros del gobierno municipal 82 Marco legal regulatorio de la primera fase. Es decir, el Estado mexicano, con el objetivo de fortalecerse, ha responsabilizado al gobierno municipal a través de una serie de reformas constitucionales, para que pueda realizar actividades encaminadas a satisfacer las necesidades de la población en su territorio. participar en el desarrollo económico de su ámbito territorial y regional, responsabilidades que inicialmente correspondían al Gobierno Federal.
El gobierno Municipal y su actividad financiera
Gobierno Municipal
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta
En el caso del Estado Federal de México, se puede señalar que la forma de gobierno en la que se organiza o adopta es la de un sistema democrático, republicano, representativo y federal, específicamente así lo define el artículo 40 de la Constitución. Cabe señalar, para los efectos de nuestro tema de estudio, que la separación de poderes dentro de la forma de gobierno mexicana se respeta plenamente sólo en las áreas de gobierno federal y estatal, tal como se definen en los artículos 49 y 116 respectivamente de la Política Política. La constitución para estos, pero no para el gobierno municipal.
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Como señalan los autores Muñoz y Acuña Borbolla: “Se entiende entonces que en las repúblicas democráticas el gobierno se define como la función pública organizada de conformidad con las leyes que señalan cada uno de sus deberes y responsabilidades y, por tanto, como el conjunto de instituciones del Estado en donde la soberanía popular se expresa en toda su magnitud”, como sucede en el caso de la forma de gobierno mexicana. Es a partir de este punto, el de la distribución de competencias en las distintas áreas de gobierno del Estado mexicano, donde se comienza a apreciar el impacto directo y negativo en la formación de los ingresos tributarios municipales. En el gobierno, existe pleno cumplimiento de las tres ramas del gobierno: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. A nivel municipal, sólo se aprecia plenamente un poder ejecutivo, siendo la falta de un poder legislativo en el gobierno municipal el primer obstáculo que enfrentan los fiscales municipales en términos de ingresos. .
Ámbitos de Gobierno
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,
- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal
- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les
EL FORTALECIMIENTO DEL PODER TRIBUTARIO MUNICIPIO... las Entidades Federativas y la Federación para el manejo y administración de los servicios públicos recién asignados por la Constitución Política a la primera de ellas. El artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal establece para este efecto que los Municipios, con la asistencia de los Estados.
La actividad financiera del Municipio
El instrumento donde se percibe la primera etapa de la actividad financiera del municipio son los ingresos; Al final y a título ilustrativo, se mencionan los otros dos instrumentos financieros de la actividad municipal, Gasto y Administración y Control de recursos. Básicamente, se trata de los instrumentos legales reguladores de la primera etapa de la actividad financiera y específicamente de los ingresos tributarios municipales.
Estos ingresos, los de los "propios" y los "arbitrêres", eran la partida de ingresos públicos más importante de la economía municipal de la época. En un inicio podrá designarse a la Hacienda Municipal como órgano administrativo encargado de la recaudación de los ingresos correspondientes a su ámbito.
Potestad tributaria Municipal
Aspecto jurídico vinculado a los ingresos fiscales Municipales
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
La garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de nuestra Carta Magna determina que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundamentado y motivado, entendiéndose el primero como la obligación de la autoridad que lo emite, de citar principios jurídicos, sustantivos y adjetivos, sobre en que se basa la determinación aprobada; y en segundo lugar, expresa una serie de justificaciones lógico-jurídicas de por qué se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. Aquí cabe destacar que de este Principio, así como del de legalidad tributaria, de su contexto surge el criterio de los autores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de señalar la falta de potestad tributaria municipal, porque está en demanda. que el acto de crear la contribución está motivado y fundamentado, es decir, su fundamento y motivación están registrados y vinculados en una ley, y como el ámbito de gobierno municipal no cuenta con un Poder Legislativo a través del cual expida las leyes tributarias correspondientes, Es que en estas instancias jurisdiccionales y académicas se habla de falta de potestad tributaria municipal. Siguiendo con los principios generales del derecho, limitando el poder tributario, podemos ver en el contenido del ordenamiento jurídico constitucional, el Principio de irretroactividad de las leyes, el cual tiene como fundamento el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en per- juicio de persona alguna
EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES. presentación de reclamaciones, argumentos, justificaciones o explicaciones por escrito para desvirtuar o modificar la actuación o procedimiento administrativo de que sea objeto. ES SÓLO UN COMPONENTE PARA ESTABLECERLO POR EL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO POR EL EJECUTIVO USANDO EL PODER LEGISLATIVO. EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES. sin que sea válida regulación legal alguna en relación con dichas disposiciones constitucionales.
ARTÍCULO 5, FRACCIONES III, V Y XII, DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE LA PODER DE ST. REFORMAS AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DE DICIEMBRE DE 1999, Y ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO
Lo anterior no es obstáculo para que, si durante el estudio del procedimiento legislativo o de la propia ley en cuestión, es decir como producto final, se identifican deficiencias constitucionales que afectan al contribuyente apelado, se conceda el amparo, el cual, como es típico del amparo contra leyes, no tendría efectos generales, ya que no obligaría al Congreso a dictar leyes, sino que sólo protegería al recurrente y obligaría a las autoridades de aplicación. Los argumentos relacionados con la opinión de ausencia de potestad legislativa y no fiscal se dirigen a lo siguiente: la autoridad legislativa de cualquier unidad federal no puede establecer o modificar los ingresos tributarios provenientes de la competencia tributaria municipal, si no surgen de las propuestas de una municipio individual, sólo puede aprobarlas, lo que significa que sólo el municipio es el legítimo portador de competencia fiscal para intentar modificar o constituir contribuciones que surjan de su jurisdicción fiscal, es decir. Cuando la iniciativa afecte la jurisdicción municipal, el Congreso solicitará la opinión del ayuntamiento durante el trámite legislativo de conformidad con la ley correspondiente.
El Ejecutivo Estatal y los Consejos Municipales, a través de él, presentarán sus iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a su entrada en vigor; Por otro lado, en la misma fecha el Ejecutivo deberá enviar exclusivamente la iniciativa de Ley de Gasto del Estado. Si al inicio del ejercicio fiscal no se hubieran aprobado la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Gastos, o sólo esta última, o las leyes de Ingresos de cada Municipio, seguirán vigentes las leyes correspondientes al año anterior, las cuales serán temporario. aplicable, hasta que el Congreso emita las aprobaciones correspondientes, sin tregua para éstas.
Son facultades del Congreso
En el caso de los ayuntamientos, junto con su iniciativa Lcy de Renta, deberán presentar para análisis y aprobación las áreas catastrales y las tablas de valores unitarios de terrenos y edificaciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre el real. bienes. Los concejos municipales del estado presentarán sus correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos Municipales durante los primeros diez días del mes de noviembre de cada año. En el caso de las iniciativas de legislación sobre ingresos de los consejos estatales, el plazo para su aprobación definitiva por el Congreso también será el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio fiscal de que se trate y en su defecto, en su caso. Se siguen las reglas previstas en los párrafos anteriores.
En todo caso, la iniciativa de ley de ingresos de los municipios del estado deberá incluir la estimación de los ingresos que tendrán por los distintos conceptos aplicables durante el próximo ejercicio fiscal. Como se puede observar, en ninguno de los textos transcritos los congresos estatales o los órganos legislativos de los estados tienen facultad o autoridad para modificar o establecer contribuciones en el orden de la competencia presupuestaria municipal, sino sólo para aprobar las iniciativas propuestas por ellos. , que dicen que sólo el municipio, como legítimo titular de su autoridad tributaria, puede modificar o determinar las contribuciones, con base en una iniciativa de ley de ingresos, de su jurisdicción tributaria, es decir que esto es sólo en la etapa de factura puede suceder. En materia tributaria municipal podrán producirse cambios o nuevas aportaciones. se establecen en esta orden de gobierno, pero no en fase de aprobación.
Son atribuciones del Congreso
PODER TRIBUTARIO MUNICIPAL. aplicado a las tablas mencionadas para el cálculo final del monto a pagar por los contribuyentes; Las legislaturas estatales, a su vez, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban leyes de ingresos municipales. Este principio resume lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115, en sus distintas fracciones y en el segundo párrafo. Por lo tanto, la regulación de los impuestos sobre bienes inmuebles será necesariamente el resultado de un proceso legislativo materialmente diferente al ordinario; mientras que en el procedimiento habitual la competencia de la iniciativa legislativa se agota en el momento de la presentación de determinados documentos.
Ahora bien, lo anterior ocurre en las áreas de gobierno estatal y federal, como es el caso de la modificación o. En este caso, y a falta de una potestad legal relacionada con el poder tributario público, el poder legislativo deriva del poder legislativo y del ejercicio adecuado de todas las etapas del proceso legislativo en el que se encuentra.