A principios del siglo XIX llegó una nueva era revolucionaria con la Guerra de la Independencia. Durante la Guerra de la Independencia, las mujeres abandonaron su rutina doméstica, el ámbito privado3 y su papel "de defensa contra él". El significado muy diferente de "mujer pública" y "hombre público" se puede consultar en el Diccionario de la Real Academia.
Como señala Gloria Nielfa Cristóbal, quizás influyó la experiencia inglesa o la exclusión de las mujeres francesas tras sus reivindicaciones políticas, “La revolución liberal desde una perspectiva de género”, Ayer p. Sin embargo, en la Constitución de 1812 no se menciona ni una sola palabra "igualdad". 17 Francisco Tomás y Valiente, Derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, editorial Tecnos, 1969.
19 En la Comisión de Constitución que elaboró el proyecto para ser sometido a debate en las Cortes se expresan dudas sobre el compromiso con la igualdad en el articulado. Como se mencionó, las mujeres fueron excluidas de la ciudadanía y, por tanto, de los derechos políticos. No podían votar, votar ni ocupar cargos políticos. 27 Pilar Ballarín Domingo, “La escuela de niñas en el siglo XIX: la legitimación de la sociedad de esferas separadas”, Historia de la Educación.
De hecho, los opositores al sistema liberal condenaron la introducción de la inmoralidad en la familia a través de estas licencias.
LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL DE 1822
La mujer considerada menor de edad 1. Violación del correo
La libertad del hombre para disponer de las cartas y los secretos de la mujer había desaparecido definitivamente de nuestro derecho penal. Había que tener en cuenta la autoridad y poderes que tenía el marido sobre su esposa, que en el caso contrario, es decir, la esposa sobre su marido, no existía. El comité no podía suponer que la mujer pudiera abusar físicamente de su marido por sí sola.
Y si era el hombre quien 'disfrutaba de una vida tranquila' o abusaba de la mujer. La esposa no intervino en la elección del centro penitenciario ni decidió la duración del internamiento del marido. Además, el alcalde tuvo que valorar si la denuncia de la mujer estaba justificada, algo que no se comenta en el caso del hombre.
Esta circunstancia agravante suponía la debilidad física e intelectual de las mujeres en comparación con los hombres. Debido a su dependencia, una mujer que coopera con su marido en la comisión de un delito no puede ser considerada cómplice sino más bien colaboradora y castigada con la mitad de la pena prescrita para el autor del delito. Cabe señalar que el marido era el administrador de los bienes conyugales, incluidos los bienes privados de la esposa, y que ésta no podía disponer de ellos libremente sin una licencia de matrimonio.
Así que Calatrava, como miembro de la comisión, aceptó que la mujer pudiera acompañar al marido desterrado si quisiera, así como aceptar o no el divorcio. Pero el honor al que se refieren éste y otros códigos no es tanto el de la mujer como el de la familia. La mujer casada que comete adulterio perderá todos los derechos de la sociedad conyugal82 y será sancionada con prisión por el tiempo que quiera su marido, siempre que no exceda de 10 años.
Si el marido muere sin pedir la libertad, la mujer permanece en ella durante un año después de la muerte del marido; y si queda menos tiempo, se completará. El tratamiento de este delito variará dentro del matrimonio dependiendo de quién cometió la infidelidad, ya sea el marido o la mujer. De hecho, el adulterio nunca se relaciona con un hombre, sino con una mujer casada.
83 “El adulterio no lo comete el hombre casado, sino la mujer que se encuentra en tal situación”, Joaquín Francisco Pacheco, El Código Penal Acordado y Comentado, op. Por tanto, el adulterio lo cometen la mujer casada y el hombre que le miente creyendo que está casado, coincidió y comentó el Código Penal, op.
EPÍLOGO
Se trataba de proteger el honor familiar, es decir, delitos de adulterio, violación o estupro, cuando la mujer engañada era "conocida como puta", el código no las reconocía como tales o el castigo para sus autores se reducía a más de la mitad. (Artículos 687-689). La subordinación de la mujer estaba presupuesta en las reglas fijadas por los hombres -como lo reprendieron algunos políticos y escritores, hombres y mujeres a lo largo de los siglos XIX y XX-, relegándola a la esfera privada y subordinando su interés al de la familia. Muy expresivas son las palabras de Miguel Romero Navarro, quien escribió en 1910 cómo avanzaba el siglo XIX, que proclamaba los derechos del hombre, la soberanía nacional como fuente de donde surgía el poder y el gobierno, de donde nacía un nuevo mundo de fraternidad. y libertad, mujeres oprimidas.
Acta de la Comisión de Constitución, editada por Federico Suárez Verdaguer, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1976. Roberto Bergalli y Encarna Bodelón señalan cómo históricamente el sistema de justicia penal ha servido para “reforzar los intereses de la clase social, expresados en diversas necesidades de control social”, “La cuestión de las mujeres y el derecho penal simbólico”, Anuario de Filosofía del Derecho, IX p. Ballarín Domingo, Pilar, “La escuela de niñas en el siglo XIX: la legitimación de la sociedad de esferas separadas”, Historia de la Educación.
Berdugo Gómez De la Torre, Ignacio, “Un aporte a la desaparición de los derechos penales regionales”, Estudios Penales. Bergalli, Roberto y Bodelón, Encarna, “La cuestión femenina y el derecho penal simbólico”, Anales de Filosofía del Derecho, IX. Conferencia en la Asociación de la Prensa de Roma el 28 de abril de 1906, F.
Cortés Bachiarelli, Emilio, “Ante la derogación del artículo 410 del Código Penal: valoración de la expresión típica que esconde la deshonra”, Anuario de la Facultad de Derecho. Espigado, Gloria, "La mujer en el nuevo marco político", en Morant, Isabel (dir.), Historia de mujeres y hombres en España y América Latina. Fuentes, Juan Francisco y Garí, Pilar, Amazonas de la Libertad: mujeres liberales contra Fernando VII, Marcial Pons, ediciones Historia, 2014.
García Trobat, Pilar, “Enseñanza y Propaganda de las Ideas Liberales en las Mujeres”, Ciencia y Academia, 2 Tomos, Universitat de València, 2008, I, 371-384. Observaciones del Ateneo Español al Proyecto de Código Penal, Madrid, Presentado a las Cortes por la Comisión Especial para el mismo, Imprenta de Albán y Compañía, 1821. El Proyecto 1821 en Historia de la Codificación, Madrid, Dykinson, Universidad Carlos III de Madrid, 2019.