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TOTAL ORDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS Y NO PROGRAMADAS

1.1. Área: Condiciones de Seguridad en el Trabajo.

1.1.1.1. Campaña de condiciones de seguridad en el sector de la construcción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, al igual que en el resto del territorio nacional, la importancia del sector de la construcción en los últimos años ha disminuido significativamente. Sin embargo a pesar de ello desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, este sector sigue siendo uno de los que registra un mayor número de accidentes laborales; en concreto en 2010 en Castilla y León el 19,09% de los accidentes ocurrieron en este sector, porcentaje que alcanza el 21,79% si tenemos en cuenta solo los accidentes graves y mortales.

Dicha circunstancia determina la necesidad de continuar con el desarrollo de dicha Campaña y de seguir dando una importancia a la misma acorde a los referidos índices de siniestralidad, si bien y como consecuencia de la disminución del número de obras se ha reducido el número de actuaciones planificadas respecto del año precedente.

Esta campaña no solo ha de tener por objeto el control en las empresas y centros de trabajo de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, sino que, a la vez ha de extenderse tanto a la organización y gestión de la actividad preventiva, como al cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e información de los trabajadores y al régimen de la subcontratación.

Respecto al control de las condiciones materiales o técnicas desde el punto de vista de la seguridad y salud se atenderá de manera preferente a aspectos tales como:

• Trabajos de movimientos de tierras, excavación, zanjas.

• Riesgos de caídas de altura.

• Almacenamiento de combustibles.

• Vestuarios.

Respecto a la organización y gestión de la prevención, los aspectos preferentes de actuación serán los siguientes:

• Obligaciones del promotor y desarrollo efectivo por el coordinador de seguridad y salud de las funciones propias, durante la ejecución de la obra.

• Control de la idoneidad y cumplimiento de los Planes de Seguridad en la fase de ejecución de la obra objeto de la visita.

• Gestión de la prevención en la obra: Integración y coordinación de actividades.

• Presencia de recursos preventivos.

• Vigilancia de la salud.

• Consulta y participación de los trabajadores o sus representantes

En el ámbito de la actuación inspectora en materia de formación, la misma ha de orientarse a la promoción entre las empresas de la impartición de los ciclos de formación de la Fundación Laboral de la Construcción o de las entidades que cuenten con la homologación de la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio Colectivo General del sector de la Construcción.

Esta última acción, no revestirá necesariamente carácter sancionador por cuanto el objetivo a perseguir es el de formar a las plantillas de las empresas del sector (prestando especial atención a aquellos trabajadores que desconozcan el castellano) objetivo que se pretende conseguir a través de actuaciones de

carácter periódico entre las empresas seleccionadas.

Finalmente, en cuanto al régimen de la subcontratación, se velará por el cumplimiento del régimen dispuesto prestando especial atención a aspectos tales como el cumplimiento de las obligaciones documentales correspondientes.

A su vez la actuación inspectora atenderá al deber de vigilancia por parte de las empresas contratistas y subcontratistas respecto de terceras empresas o autónomos con los que se contrate, así como a la información que por parte de las empresas se de a los representantes de los trabajadores respecto a las contrataciones y subcontrataciones efectuadas.

Ámbitos específicos de actuación

La actuación inspectora ha de prestar una especial atención a las obras desarrolladas en núcleos rurales, prioritariamente realizadas por pequeñas y medianas empresas, en las cuales, es perceptible un mayor grado de carencias preventivas y de limitaciones en la organización de la prevención. En tal tipo de localidades, habrá de desarrollarse al menos un 40 % del total de las actuaciones correspondientes a esta Campaña, porcentaje este que podrá superarse a criterio del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las características propias del sector en cada provincia.

Asimismo, se considera que tal actuación ha de realizarse con especial intensidad, en su caso, en localizaciones o lugares en las que el grado de concentración de obras de construcción sea superior claramente a la media de la región.

Igualmente, y considerando la incidencia de la siniestralidad de trabajadores extranjeros en el sector, se considera la necesidad de una especial atención por parte de la inspección a aquellas empresas que desplazan temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, de conformidad con el contenido de la Ley 45/1999 de 29 de noviembre, para lo cual, por las Jefaturas de las Oficinas Territoriales de Trabajo se remitirá mensualmente a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social copia de las comunicaciones de desplazamiento recibidas de conformidad con el artículo 5º de dicha norma.

Coordinación con las Unidades de Seguridad y Salud Laboral

Dadas las actuaciones llevada a cabo por el personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo, se considera oportuno que las mismas sean igualmente aprovechadas para el desarrollo de la actividad inspectora, motivo por el cual se entiende oportuno el que dentro de esta campaña se integren aquellas visitas que se efectúen por parte de la Inspección, previa comunicación por parte del Jefe de la Oficina Territorial de:

aquéllos, en relación con los siguientes aspectos:

o Deficiencias materiales o técnicas.

o Deficiencias en el sistema de gestión de la prevención en la obra.

o Deficiencias en el sistema de gestión de la prevención en la empresa.

• existencia de prácticas empresariales que imposibiliten o dificulten la actuación del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral en las obras de construcción

A los efectos de la necesaria coordinación de actividades, en los supuestos citados, se remitirá informe descriptivo del contenido de la actuación inspectora practicada al Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, el cual lo trasladará a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 290 480 700 500 350 255 97 800 475 3.947

1.1.1.2 Campaña: Cumplimiento de las obligaciones de la Ley 32/2006, de 18 de

octubre.

La regulación del régimen jurídico de la subcontratación determinada fundamentalmente por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la anterior, establecen una serie de medidas orientadas a garantizar que la totalidad de las empresas del sector (contratistas y subcontratistas) cuentan con los medios necesarios para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

En tal orden, se considera la necesidad de desarrollar una campaña específica orientada a comprobar el citado extremo, para lo cual se atenderá a aspectos tales como el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas:

La comprobación del citado cumplimiento supondrá a su vez la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, fundamentalmente en cuanto a la existencia de una organización preventiva adecuada a la ley 31/1995, de 8 de noviembre, y a la disposición de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Tal acción se extenderá también al cumplimiento del deber de vigilancia por parte de las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción, respecto de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 40 197 60 40 140 60 42 177 50 806

1.1.1.3. Campaña de seguimiento de las obras del tren de alta velocidad TAV.

Dicha Campaña se considera integrada en el Programa de control de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. El carácter de dichas obras supone la necesidad de un seguimiento continuado de las mismas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la colaboración del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

Las actuaciones planificadas lógicamente están condicionadas a las provincias en las que en 2011 está prevista la realización de tramos del TAV: Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 0 100 100 100 0 0 0 200 100 600

1.1.2.1. Campaña de control de las condiciones de seguridad en el trabajo en sectores/riesgos específicos.

El Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá priorizar la actuación a desarrollar en determinado sectores en función de factores tales como los índices de siniestralidad concurrentes, predominancia del sector en el ámbito provincial, problemáticas preventivas específicas etc…

Al tratarse de una campaña ya efectuada en años precedentes, se entiende oportuno que la misma se intente dirigir a sectores distintos a los que se haya dirigido en cada una de las provincias en años previos, si bien los Jefes de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en atención a las características de determinados sectores pueden optar por la continuidad en los mismos de esta campaña ya efectuada en ellos con anterioridad.

En el desarrollo de la actuación inspectora correspondiente, se realizará un control de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, con especial referencia a la planificación preventiva y a la existencia de una organización preventiva adecuada a los riesgos existentes, así como en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de los derechos de consulta y participación de los trabajadores.

A partir de las estadísticas de siniestralidad laboral se considera que en todas las empresas objeto de la presente Campaña y cuando existan los equipos de trabajo que se indican a continuación, ha de realizarse una actuación específica en relación con las situaciones de riesgo derivadas del uso de los mismos:

• Carretillas elevadoras.

• Puentes grúa y otros equipos de elevación.

De igual modo y teniendo en cuenta las citadas estadísticas se prestará especial atención al control de los riesgos muscoesqueléticos que existe, por las características del trabajo, entre las camareras de planta del sector de la hostelería.

De la misma forma y dada la posibilidad introducida en la ley 35/2010 de celebrar contratos de puesta a disposición por parte de las ETTs en determinados sectores calificables como “de riesgo” se controlarán de formas especial los siguientes riesgos en los sectores que se indican:

• Sector de la construcción por razón de los siguientes riesgos: sepultamiento o hundimiento y riesgos derivados de los trabajos de montaje o desmontaje de elementos prefabricados.

• Sectores con riesgos de accidente eléctrico por razón de la proximidad de trabajadores a líneas de alta tensión

Por último, dentro de esta campaña en 2011 se continuará con la actuación iniciada en 2010, dirigida al control de las empresas que trabajan con el sílice cristalino.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 25 31 225 46 49 41 23 110 55 605

1.1.2.2. Campaña de control de la gestión de la actividad preventiva en el

sector agrario: subsectores agrícola y forestal.

Respecto al subsector agrícola se realizarán prioritariamente acciones tales como:

• control de la organización preventiva de las empresas, de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas y herramientas y procedimientos de almacenamiento, apilamiento y transporte de pacas de productos agrícolas.

• Verificación de las condiciones de aplicación de productos químicos (fitosanitarios y fertilizantes), comprobando que los trabajadores que desarrollan dicha actividad se encuentran en posesión del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

• Comprobación de la formación e información de los trabajadores en materia en prevención de riesgos laborales, con especial referencia a los trabajadores extranjeros.

La elección de los centros de trabajo en el ámbito agrícola, será realizada por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a partir de la información del sistema Delt@ de notificación de accidentes de trabajo.

Respecto al subsector forestal, esta campaña se referirá a trabajos de plantación y tratamientos selvícolas. A fin de facilitar el acceso y localización de los tajos, el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo se pondrá en contacto con el funcionario perteneciente al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a quién le sean encomendadas las funciones de coordinación con la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social. Dicho funcionario facilitará un listado de tajos y fechas de ejecución de los trabajos, al objeto de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proceda a seleccionar, en función de los antecedentes existentes u otros criterios que estime oportunos, aquellos que van a ser objeto de actuación inspectora.

Por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente se facilitará el acceso al lugar donde se realicen los trabajos correspondientes.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 11 8 29 11 12 11 10 10 18 120

1.1.2.3. Campaña de protección de la salud y la seguridad de las mujeres por

razón de las situaciones de maternidad, embarazo y lactancia.

La actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social atenderá a su vez a la prevención de riesgos de cualquier clase que de un modo u otro puedan afectar a la reproducción, todo lo cual se articula mediante la cumplimentación del protocolo establecido al efecto.

Dichas acciones, se realizarán en todo caso, en aquellas empresas en las que exista riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos, cancerígenos o físicos, así como en los supuestos de realización de actividades en procedimientos o con condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, con especial referencia a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo por manipulación manual de cargas.

Igualmente dicha acción se desarrollará en las empresas que se visiten por la Inspección con ocasión del desarrollo del “Programa en Servicios de Prevención Propios o Ajenos”.

Por el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las denuncias que, en su caso, se formularan, así como de las actuaciones que en relación con tales empresas y materias se realizaran por el personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral. La actuación inspectora se extenderá a los siguientes aspectos:

• Realización de la específica evaluación de riesgos a que se refiere el art. 26 de la Ley 31/1995, en caso de existencia de mujeres embarazadas o en período de lactancia.

• Comprobación del cumplimiento de las prescripciones del art. 26, en los supuestos de que los resultados de la evaluación revelara un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL Actuaciones 10 20 25 18 18 12 10 25 12 150

1.1.3.1. Campaña Europea de Prevención de Riesgos Laborales.

La Campaña Europea para 2011 se referirá al control y vigilancia de los riesgos

psicosociales. En caso de que no se desarrolle por parte del país responsable, se

acumularán estas órdenes de servicio a las previstas para la Campaña 1.1.2.1.

Objetivos: AV BU LE PA SA SG SO VA ZA CyL

Actuaciones 4 5 5 5 5 5 4 8 4 45