Carlos II concede a Miguel Ibáñez de Urquiola, escudero, que ha abandonado su casa y sus bienes en Guipúzcoa para servir al rey de Navarra, de quien se ha hecho vasallo, 60 libras de renta anual para sí y sus sucesores, a cobrar de las rentas del rey en la villa de Huarte Araquil, más una viña y dos piezas que el rey tenía en dicha villa.
(B) AGN. Comptos. Caj. 18, nº 45. Vidimus en perg., de Miguel Cruzat, guardasellos del rey en Pamplona, 1364, abril 14. Falta el sello de cera pendiente de la Corte. 385 x 232 mm. Romance navarro.
Ref.: CASTRO- IDOATE, Catálogo..., t.V, nº 238.
Seppan quantos esta present carta veran et hoyran que yo, Miguel Crozat, canbiador, franco de Pomplona, tenedor et goarda del sieyllo del seynnor rey puesto en la villa de Pomplona, vy, touy et /2ley vna carta escripta en pargamino et sieyllada con çera verde en vn cordon de seda verde pendient con el sieyllo del muyt alto et muyt exçellent prinçep et seyn- nor don Karlos, por /3la gracia de Dios rey de Nauarra, conte de Eureus, la quoal es en la forma que se siegue:
Karllos por la gracia de Dios rey de Nauarra, conte d’Eureus. A todos quoantos las pre- sentes letras /4veran et oyran, salut. Como Miguel Yuaynes d’Urquiolla, escudero, natural de Ypuzcoa, por grant amor, bona voluntat et afeccion que ha de seruirnos, desenparada su casa et todos sus bienes /5et cosas, sea venido a biuir a nuestro regno et nos aya fecho uasallage et omenage de ser nuestro supdito et buen natural et de fazer paz o guerra por nos et nuestros successores, segunt li sera mandado /6por nos o por nuestros sucçessores et de no yr contra so pena de trayçion, fazemos saber que nos, esgoardando la dicha grant et bona voluntat et afeccion, queriendole dar goarlardon [d’eyl-] /7lo, por tal que en nuestro regno aya en que biuir con su muger et conpayna et eyll et los suyos ayan millor voluntat de nos seruir al tiempo venidero, al dicho Miguel Yuaynes auemos dado /8et por tenor de las presentes damos pora si et pora todos los sus herederos et sucçessores a perpetuo en cada vn ayno sixsanta libras de karllines prietos, en et sobre todas las nuestras rientas /9quoalles- quiere que nos auemos et auer deuemos en la nuestra villa de Vart de Val d’Araquil, a reçebir aqueyllas en cada vn ayno por su mano en los plazos et terminos que nos solliamos re-/10 çebir, et en vltra mas ampliando esta nuestra present gracia, por tal que eyl su estado millor pueda mantener, le auemos dado et por tenor de las presentes damos al dicho Miguel Yuaynes /11pora si et pora todos los sus sucçessores a perpetuo vna vina et dos pieças que nos auemos en los terminos de la dicha villa de Huart, la quoal dicha vinna se afruenta de la vna part con la (± 1) /12(± 1) vieylla et de la otra part don la pieça del chantre, et de la otra part con el rio Caudal.
Item la vna pieça que es de partes de Arrueçu se afruenta d’una part con las heras de la villa et de la otra /13part con la pieça de Miguel de Blastegui.
Item la otra pieça que es de partes d’Irayneta se afruenta de la vna part con las heras de la dicha villa et de la otra part con el camino publico.
Por /14tenor de las presentes mandamos a nuestro amado et fiel thesorero don Garçia Miguel d’Elcart que al dicho Miguel Yuaynes de o faga dar luego la possesion de las dichas sissanta libras de rienta /15en las rientas nuestras de la dicha villa, a reçebir aqueyllas por su mano en cada vn ayno a los terminos que nos las nuestras rientas sollemos tomar et reçebir, et asi bien de la possesion /16de las dichas vina et pieças.
Et al nuestro tenientlogar de gouernador et al dicho thessorero et procurador nuestros et quoallesquiere otros nuestros offiçialles qui agora son o por tiempo seran, mandamos que al dicho /17Miguel Yuaynes et a sus herederos et succesores mantengan et goarden en la pos- sesion de las dichas sissanta libras de rienta et de las dichas vina et pieças que por el dicho nuestro thessorero sera /18puesto et los faga gozar et ioyr d’eyllos tirandolis todo embargo que puesto lis seria en eyllos.
Et a nuestros amados et fielles oydores de nuestros comptos mandamos que al dicho nuestro thessorero /19qui a present es o por tiempo sera, reciban en compto et rebatan de su reçepta en cada vn ayno las dichas sissanta libras et la rienta, tributo o emolumentes de las dichas vyna et /20pieças, por testimonio d’esta nuestra carta sieyllada con nuestro sieyllo et del vidimus d’eylla sieyllado con el nuestro sieyllo pendient puesto en la villa de Pomplona.
Et en testimonio /21 d’esto damos al dicho Miguel Yuaynes esta nuestra carta sieyllada con nuestro sieyllo.
Data en Olit en el mes de abril, l’ayno de gracia mil CCCossisanta et quoatro.
Por el seynnor /22rey en su Conseyllo do heran presentes el seynnor de Luxsa, mosser Iohan Remiriz, el dean de Tudela et muchos otros. D’Ochoui.
Et en testimonio d’esto yo, el dicho Miguel /23Crozat he puesto el sieyllo del dicho seyn- nor rey que yo tiengo en goarda pendient en esta present carta de vidimus.