• No se han encontrado resultados

Carlos II concede a Baradeco de San Pedro, escudero, 200 libras de carlines prietos, las cuales le son asignadas sobre las rentas que se indican.

(B) AGN. Comptos. Caj. 18, nº 66. Vidimus en perg., deteriorado en la parte derecha, de Miguel Cruzat, guardasellos del rey en Pamplona, fechado en 1364, agosto 21. Falta el sello de cera pen- diente de la Corte. 266 x 302 mm. Romance navarro.

Ref.: CASTRO- IDOATE, Catálogo..., t.V, nº 401.

Seppan quoantos esta present carta veran et odran que yo, Miguel Crozat, cambiador, franco de Pomplona, tenedor et goar-/2del sieyllo del seynnor rey puesto en la dicha villa de Pomplona, otorgo que vy, touy et ley vna carta escripta en parga-/3 mino, contenient la seguient forma:

Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra, conte d’Eureus. A todos quantos las presen- tes letras /4veran et oyran, salut. Saber fazemos que nos, esgoardando a los buenos et agra- dables seruicios que nuestro bien amado subdito Berra-/5deco de Sant Per, escudero, nos ha fechos en los tiempos passados, faze de cada dia, et ouiendo buena esperança que fara en los tiempos /6venideros, le auemos dado et otorgado et por tenor de las presentes damos et otorgamos al dicho Berradeco a perpetual heredat pora eyll /7et pora sus herederos legitimos procreados de su cuerpo, dozientas libras de karlines prietos, a auer, tomar et reçebir aquei- llas en ca-/8da un aynno, es a saber, nouanta libras en et sobre los emolumentes de nuestro peage de nuestra villa de Sant Iohan de Pie del Puerto.

/9Item nuestros molinos d’Osses en paga de cinquoanta libras.

Item el quinto del pazto et goarda de los nuestros montes d’Osses en paga de /10veynte libras.

Item en la merinia de la dicha nuestra tierra d’Osses et la pecha que nuestros labradores de la dicha tierra d’Osses nos deuen en cada un /11aynno con las calonias que acaezcran en la dicha nuestra tierra en paga de diez libras.

Et por complimiento de las dichas dozientas libras, /12treynta libras en et sobre los emo- lumentes del peage de nuestra villa de Pomplona, las quoales nos le auemos dado por el homena-/13ge lige et sagrament que fecho nos ha de seruir et fazer guerra por nos contra et enuers todos, et sus herederos legitimos procreados /14 de su cuerpo nos seran tenidos de fazer semblablement en tal manera que el dicho Berradeco en su vida et empues sus herede- ros /15legitimos procreados de su cuerpo ayan, tengan et possedizcan apaziblement a perpe- tual heredat et tomen por su mano [las] /16dichas quantias de dineros en paga de las dichas dozientas libras que eyll, sus procuradores et herederos legitimos procreados [de su] /17cuer- po puedan poner et sacar merinos en la dicha tierra, segunt que nuestros offiçialles por nos an vsado et costumbrado ata (± 2).

/18Si mandamos por las presentes a todos aqueillos qui las dichas pechas et rentas son tenidos de pagar a nos, que al dicho [Berradeco en] /19su vida o a su çierto procurador por

eyll et a sus herederos legitimos procreados de su cuerpo qui empues eyll seran perpetual- ment (± 1) /20 en la forma et manera sobredicha deyssen tomar por su mano las dichas quan- tias de dineros entegrament, et assi bien [al goarda] /21del dicho peage de Pomplona qui agora es et por tiempo sera, mandamos que las dichas treynta libras de et pague en cada un aynno /22al dicho Berradeco en la manera sobredicha sens otro mandamiento atender a com- plimiento de las dichas dozientas libras, assi [et en la] /23mesma manera que a nuestras gen- tes por nos ante d’esta donacion las solian pagar, la quoal cosa assi faziendo nos (± 2) /24a cada uno d’eyllos queremos et mandamos ser quitos et delirues perpetualment deuers nos et nuestras dichas gentes, en repportant [las] /25presentes o vidimus d’eylla vna vez so sieyllo autentico.

Et en caso que alguno d’eyllos a esto seria reffussant o (± 2) /26mandamos a todos et quoalesquiere porteros nuestros que al mandamiento del dicho Berradeco o a su çierto procu- rador sens otro [mandamiento] /27atender a esto fazer los costreyngan en la manera que por nos a seydo acostumbrado de fazer.

Mandantes por tenor de las [presentes] /28a todos nuestros logartenient de gouernador de nuestro regno, offiçiales et subditos que al dicho Berradeco en su vida o a sus herederos [le-] /29 gitimos procreados de su cuerpo qui empues eyll seran, perpetualment deyssen et fagan vsar et gozar d’este nuestro present dono /30segunt la tenor d’eyll.

Et a nuestro amado et fiel thesorero qui agora es o por tiempo sera, mandamos que las dichas summas de dineros que el /31 dicho Berradeco, o sus çiertos procuradores por eyll auran tomado en nuestra dicha tierra d’Osses et peages de Sant Iohan de Pomplona, reçi-/32 ba en compto et rebata de lures reçeptas en los comptos de nuestro reçebidor et peageros.

Et a nuestros amados et fielles las /33 gentes de nuestros comptos mandamos que las dichas quantias de dineros que los dichos nuestros thesorero, recebidor et goardas de nues- tros /34dichos peages deyssado auran tomar et reçebir por su mano et pagado auran al dicho Berradeco en su vida et a sus herederos /35legitimos procreados de su cuerpo perpetualment en la manera sobredicha, lis reciban en compto et rebatan de lures recep-/36tas sens difficul- tat nin contradicho alguno, car assi lo queremos de nuestra gracia special.

Data en Pomplona VIIº dia de iullio, /37l’aynno de gracia mil CCC sexanta et quoatro.

Por el seynnor rey presentes monsser l’infant don Loys, su hermano, et vos maestre /38 Iohan de Haneucourt. Aranguren.

Et por testimonio d’esto yo, el dicho Miguel Crozat, he puesto el dicho sieyllo del dicho /39 seynnor rey que yo tiengo en goarda pendient en esta present carta de vidimus.

1119

Documento similar