García de Heredia, vecino de Santa Pía, Lope Abad de Leorza, de Leorza, Juan de Apeñaniz, de Cicujano, Juan de Quintana, de Maestu, Juan Martinez de Paternina, Juan Martínez de Guereñu, Juan Fernández de Heredia, los tres vecinos de Guereñu, y Juan González de Langarica, de Langarica, jueces árbitros, dan sentencia al pleito entre Guereñu y el valle de Laminoria sobre el aprovechamiento de hierbas y pastos en sus términos colindantes.
A. de la Junta Administrativa de Cicujano. Caja 1. Nº 1.
9 folios, 295x200 mm. Letra humanística. Conservación buena. Copia certificada por Francisco de Gaviria y Olazábal en Vírgala Mayor, el 15 de mayo de 1750.
(Fol. 1 rº) Sepan quantos esta escritura vieren como nosotros,/ Garcia de Deredia, escu-
dero de don Diego Furtado, arce/diano de Berberiego, morador al presente en el lugar de/ Santa Pia que es en tierra de Laminoria, y Lope Abbad/ de Elorza, morador en el dicho lugar de Elorza, y Juan/ de Apeñaniz, vecino y morador en la aldea de Zicujano,/ y Juan de Quintana, vecino y morador en la aldea de/ Maestu, lugares que son en tierra de Laminoria, y/ Juan Martinez de Paternina, clerigo, y Juan Martinez/ de Guereñu, y Juan Fernandez de Deredia, vezinos y moradores/ en la aldea de Guereñu, que es en tierra de Alava, en la her/mandad de Iruraez, y Juan Gonzalez de Langarica, el/ mayor, vecino y morador en la dicha aldea de Langarica, alcalde/ ordinario en la dicha her/mandad de Iruraez por el señor don/ Ynigo Lopez de Mendoza, marques de Santillana, Con/de del Real y Señor de la Casa de la Vega, juezes/ arbitros, arbitradores, amigos amigables componedores/ que somos en los pleytos y debates que son o esperan ser,/ conviene a sauer, entre los vecinos y moradores de la al/dea de Guereñu, aldea del señor marques que es en (Fol. 1 vº) la hermandad de Yruraez, de la una parte, y los/ vecinos y moradores de la tierra e lugares de Lamino/ria, de la otra, que son en la abbadia de Santa Pia,/ sobre la question y devate en el poder y compromiso/ a estos por las partes otorgado y contenido segun parece/ por el dicho poder y compromiso que es escrito en pargamino/ y signado de el signo de Joan Diaz de Ocio, escribano de nuestro señor/ el rey y su notario publico en la su corte y en todos los sus reg/nos y señorios, que es fecha en esta guisa.
Sepan quantos/ esta carta de compromiso vieren como nosotros, los vezinos y/ morado- res de la aldea de Guereñu, estando juntos en el punto/ de la dicha aldea de Guereñu, cerca de la yglesia del señor/ San Miguel Barria, que es entre el dicho puerto de la dicha al/dea de Guereñu y el puerto de la aldea de Ulibarri Jauregui,/ especialmente Martin Fernandez de Guereñu, y Joan Diaz de/ Guereñu, y Sancho Ruiz de Ocariz, y Martin Perez de/ Vicuña, y Martin Gonzalez de Chinchetru, y Diego Martinez/ de Guereñu, y Juan Lopez de Langarica, y
(Tachado: Martin) Rui Martinez/ de Luscando, y Martin Ochoa de Guereñu, y Joan Gil de/
Madariaga, vecinos y moradores en la dicha aldea de Guereñu,/ por nos e faciendo caucion y rato por todos los otros vecinos y mo/radores de la dicha aldea de Guereñu, y obligandonos
con to/dos nuestros vienes muebles y raizes ganados y por (Fol. 2 rº) ganar de les facer estar y quedar en todo lo que en este/ compromiso se contiene en la sentencia y declaracion y/ libramiento que los arbitros en el contenidos dieren y ficieren/ y declararen agora y todo tiem- po del mundo so la pena/ en esta escritura de compromiso contenida, de la una parte./ Y Pedro de Landaeta y Martin Martinez, vecinos y moradores en/ Eleorza, y Santiago Martinez y Joancho Goicoa, moradores en/ Alecha, y Pedro de Etura, y Joan de Biana, y Joancho de/ Arrieta, vecinos y moradores en la aldea de Cicujano, y Lope de/ Arenaza, y Pedro de Arenaza, moradores en la aldea de/ Arenaza, y Joan de Roitegui, y Joan de Yturralde, mo/radores en la aldea de Yuisate, y Pedro Reina, y Joancho/ de Ygoroin, vecinos y morado- res en la aldea de Ygo/roin, y Martin Yturri de Musitu, y Martin Alecha, y/ Domica, vecinos y moradores en la dicha aldea de Musitu, lu/gares de la dicha tierra de Laminoria, en especial, estando/ juntos en uno con los otros vecinos y moradores de los dichos/ lugares de la dicha tierra de Laminoria en el dicho puerto/ de Guereñu, por nos y faciendo caucion y rato por todos/ los otros vecinos y moradores de los dichos lugares y tier/ra de Laminoria, y obligando- nos con todos nuestros vie/nes muebles y raizes, auidos y por auer, de les facer auer/ por firme y rato y grato todo lo en esta carta de/ compromiso contenido y la sentencia y libramien- to y (Fol. 2 vº) carta contenidos fuere fecho, librado, mandado y declarado ago/ra y en todo el tiempo del mundo so la pena maior en esta/ carta contenida, y nos a mas, las dichas partes juntamente/ y de un acuerdo y consejo, por nos quitar de pleytos y/ contiendas y escandalos y otros muchos inconvenientes/ que entre nos, las dichas partes, an seguido y esperan se/guir y mouer muchos mas adelante sobre razon de los/ pastos y herbadijos que son de nos, los dichos conzejos de/ Guereñu y de Laminoria, diciendo la una parte que/ son los pastos y hier- bados fasta ciertos limites ser/ nuestros, y la otra parte diciendo ser nuestros, sobre que/ aue- mos auido costas de pleytos y incombenientes y/ de ello nos han seguido muchos daños y que hemos/ fecho muchas costas. Por ende, por nos quitar de los dichos/ daños y costas y incombenientes y vivir en paz y/ sosiego, otorgamos y conocemos que nos, amas las dichas/ vecindades y lugares y tierra de Laminoria y Gue/reñu, juntamente, no engañados ni induci- dos a ello sal/vo de mi fianza y libre voluntad, por nos y por nuestros/ herederos y subcesores, y por quitar muchas malenco/nias y por nos, las dichas vecindades por nuestras contiendas/ y pleytos, emos tomado y tomariamos y escogemos y/ ponemos por nuestros jueces arbitros arbitradores (Fol. 3 rº) amigables componedores de aueniencia a Garcia de/ Heredia, escude- ro del dicho arcediano de Berberiego, mora/dor en el lugar de Santa Pia, y a Lope Abbad de/ Elorza, morador en el dicho lugar de Elorza, y a Juan/ de Apellaniz, morador en Ciccujano, y a Juan de Quin/tana, morador en Maestu, vecinos de la dicha tierra de/ Laminoria, y Juan Martinez, clerigo, y Juan Martinez de Guereñu y Joan Fernandez de Heredia, vecinos y mora- dores/ en el dicho lugar de Guereñu, y a Joan Gonzalez de/ Langarica, maior en dias, mora- dor ende, alcalde or/dinario en la hermandad de Yruraez por el señor don Yñigo/ Lopez de Mendoza, marques de Santillana, a los/ quales todos ocho juntamente e no al uno sin el otro/ damos poder cumplido y como mejor de fecho y de/ derecho podemos y deuemos para que todos ocho jun/tamente tomen en si todos los dichos pleytos y debates/ y contiendas que entre nos, las dichas partes, an sido y/ son sobre los dichos terminos y pastos y todo lo otro/ que sobre ello o en otra qualquiera manera a sido/ y seguido entre nos, las dichas partes, para que sin fir/mar ni escriuir de juicio puedan tomar en si los/ dichos pleytos, e librar y deter- minar y amojonar los/ dichos terminos y pastos, y auenir y convenir, y (Fol. 3 vº) puedan estar y llamar a nos, las dichas partes, y a cada/ una de ellas a la pronunciacion y amojonamiento y
otros/ qualesquier autos juicios, mandamientos, una y muchas mas/ veces, y punir y multar y penar a nos y cada uno de/ nos que reveldes fueremos y a sus llamamientos no fuere/mos, y mandar prorrogar en tal termino o terminos/ por ellos asignados por una y muchas veces, y librar y juz/gar, determinar y igualar, avenir, mojonar, componer/ entre nos como ellos querian y por vien tenian, dando/ el derecho a la una parte en todo o en mucho o en/ poco, y quitando a la otra p arte, g uard and o la ord en/ d el d erec ho y no g uard and o p or via ord inaria o estraordi/naria, en dias feriados o no feridos, asentados o andando/ en pie, y pronunciando en escritos o por palabra o en otra/ manera como querrian o por vien tenian en toda ora y/ lugar y tiempo a mas las susodichas partes (Interlineado: presentes) o a los au/sentes, o a la una pre- sente, y a la otra ausente, llamada/ la parte y citada o no citada ni llamada, y para que/ proce- dan en su juicio y auenimiento y pronunciazion inter/pretar una y muchas veces y cada y quando que quisie/ren y por vien tubieren durante el termino de el (Fol. 4 rº) derecho o des- pues, para que ellos o cada uno de ellos/ puedan conocer oir y determinar y mojonar como ar/bitros y como arbitradores amigables componedores,/ jueces de aueniencia, en aquello que comenzaren a/ conocer como arbitros puedan mandar y difinir y/ juzgar como arbitrado- res, y lo que que comenzaren cono/cer como arbitradores puedan librar y determinar co/mo arbitradores, e sobre la pena del compromisso de/ las otras cosas della dependientes puedan durante el/ dicho termino o compromisso e despues en qualquier/ tiempo conocer, declarar, mandar y amojonar y juz/gar so la mesma pena de este compromisso, y para que/ todos los dichos negocios y pleytos juntamente o los mas de/ ellos por si y sobre si puedan declarar y igualar y dejar/ los otros si quieren, y puedan por si en presencia de nos, las dichas partes, o en ausencia, prorrogar el dicho termino una/ o mas veces, la qual prorrogacion hemos por otorgada por/ nos mesmos, y para que el uno de ellos pueda por si y/ en nombre de los otros pronunciar y rezar y declarar/ la sentencia y amojonamiento y igualamiento y pronunciazion/ que todos ocho igualaren y acordaren. Y prometemos/ por nos y por nuestros herederos y subcesores por solemne (Fol. 4 vº) obligacion y estipulacion sobre nos y nuestros vienes fa/cemos de obedecer, complir y guardar todo lo que por los dichos/ nuestros jueces como dicho es fuere juzgado y amojonado,/ mandado y ygualado y declarado y arbitrado y luego/ como ellos fuere declarado de obedecer, consentir y apro/bar su juicio, igualamiento, laudo y arbitrio y declarazion, y/ no ir ni venir contra ello ni contra parte de ello por nos,/ por nuestros herederos y subcesores ni por interposita persona/ por alguna manera ni razon de fecho ni de derecho que a nos/ ni alguno de nos pertenezca y pertenecer pueda para/ anular y menosca- bar este dicho compromiso y sentencia,/ laudo y igualamiento que por los dichos juezes si fuere fecho y/ igualado y declarado en todo o en parte que no apelaremos/ ni suplicaremos de la dicha pronunciacion y declarazion y/ avenimiento y amojonamiento que entre los dichos ter- minos ellos/ ficieren, dieren y declararen, ni proseguiremos ni dare/mos quien prosiga, ni ganaremos carta de rescripto ni/ priuilegio ni otra aiuda ni merced que contra este dicho/ compromiso y contra su pronunciacion, laudo y amojo/namiento de los dichos jueces pueda ser en manera algu/na, ni usaremos de los ganados ni pondremos ni alega/remos ecepcion ni defension ni alegacion alguna que (Fol. 5 rº) pueda embarazar este dicho compromiso y declarazion,/ ni pediremos restitucion in integrum, ni alegaremos les/sion ni dolo alguno que interbenga a este contrato ni/ a la dicha sentencia ni juicio ni dio causa a ello ni cosa/ alguna de ello, y no pediremos la dicha pronunciacion e igua/lamiento ser emendada ni reducido a igualdad por juez/ soberano ni otro alguno, ni usaremos derecho alguno/ ecclesiastico ni seglar ni ordenamiento ni constituzion ni uso/ ni costumbre general ni especial que contra este
dicho/ compromiso y contra la dicha pronunciazion y sentencia/ y amojonamiento pueden ser en todo o en parte, asi en su/ mengua o defecto de las personas de los arbitros y jue/ces por falta de la forma de este compromiso como de/ las personas compromitentes y orden del dicho juicio y/ arbitramiento y pronunziacion y de las cosas comprometidas/ como en otra qualquiera manera y razon y defecto. Para/ lo que todo y cada cosa de ello asi tener y guar- dar, cumplir/ uno a otro y no ir ni venir contra ello ni contra parte/ de ello nos obligamos con todos nuestros vienes muebles/ y raizes auidos y por auer. Vien asi obligamos a nuestros/ sub- zesores sus vienes y si en manera alguna a nos/ alguno de nuestros herederos y subcesores fueremos y fueren/ contra lo que dicho es o contra parte de ello en qual/quier manera como dicho es, nos obligamos el uno (Fol. 5 vº) al otro y el otro al otro y a los dichos jueces que la parte/ que este dicho compromiso y sentencia y igualamiento y mo/jonamiento y pronuncia- zion que los dichos nuestros juezes die/ren y pronunciaren y guardaren y cumplieren y por si y por/ otra persona fuere o viniere contra ello o contra/ parte alguna de ello en qualquier manera so pena de (Al margen: pena) quatrocientas doblas de oro de la vanda, la mitad de esta/ pena que sea para camara del señor marques si los vezinos/ y moradores del dicho lugar de Guereñu incurrieren en/ cosa alguna de lo que dicho es y por los dichos jueces arbitros/ sen- tenciaren, si incurrieren los de la dicha tierra y vezinos/ y moradores de Laminoria que sea la pena de las dichas/ doscientas doblas para el abbad de Santa Pia, señor de la/ dicha tierra de Laminoria, y cien doblas para la parte/ obediente y otras ciento para los dichos jueces arbitros,/ que pagada la pena o no que siempre vala y tengamos/ y sea firme toda sentencia o sentencias mandamiento o/ mandamientos, libramiento o libramientos, igualamiento o iguala- mientos y/ amojonamiento que los dichos alcaldes arbitros todos ocho jun/tos y concordes entre nos, las dichas partes, sobre la dicha/ razon ficieren y dieren y mandaren y sentencia- ren/ y declararen y pronunciaren y mandaren tantas veces/ y como la dicha pena contra la parte rebelde quantas/ contra este compromiso y contra la dicha sentencia (Fol. 6 rº) o parte alguna fuere. Y que la pena pagada o no pa/gada que este dicho compromiso y sentencia, laudo y/ igualamiento de los dichos jueces finque firme en todo y en/ cada parte. Para lo qual todo y cada cosa de ello mejor/ guardar nos, las dichas partes, y cada uno de nos, jura/mos a Dios todo poderoso y a esta señal de la cruz/ (cruz) que con nuestras manos derechas toca- mos, y a los/ santos evangelios adonde quiera que estan, que guardare/mos y compliremos todo lo que en este compromiso/ contenido y cada cosa de ello, y no iremos ni benr/remos por nos ni por otra persona alguna contra ello/ ni contra parte de ello ni contra la sentencia y/ igualamiento y declarazion que los dichos nuestros juezes mandaren/ y pronunciaren y dieren los dichos jueces arbitros ar/bitradores contra parte alguna dello, y no complieremos/ y guar- daremos en todo y en cada parte. Renunciando/ y partiendo de nos nuestro favor la autentica de la ter/minacion puesta en el titulo de los arbitros que dice que/ ningun albidrio o compromi- so no se deue firmar/ con juramento, renunciamos generalmente todo beneficio/ y aiuda y fauor de todos los dichos ecclesiasticos, cibiles,/ ordenamientos, estatutos, usos y costum- bres generales y/ locales, especialmente renunciamos la ley y derecho/ que dice cosa fecha por fuerza o por amenaza o engaño no (Fol. 6 vº) valga y la ley que dice que hombre pueda apelar de la/ sentencia en que se sentenciare (sic) por agrauiado, y la ley/ que dice que hom- bre pueda alegar lission y pedir res/titucion in integrun, y la ley en que dice que hombre pue/da reclamar albedrio de buen varon y pedir la sen/tencia, laudo, albedrio, ser emendado y correxido, y la/ ley en que dice que la pena y principal juntamente no/ pueden ser demanda- dos, la lei que dice que la pena pa/sada no es tenido de complir, y laudo, sentencia y al/bidrio
y igualamiento y declaracion que los dichos jueces die/ren por vigor de el podrian ser en qual- quiera manera,/ las quales y cada una de ellas que especialmente renunciamos/ en uno con todas las otras leyes e fueros e derechos/ e usos y costumbres, privilegios, sentencias gana- das e por ganar y/ por todas las esenziones y defensiones e alegaziones que para/ menosca- bar y ynformar asi todo o en parte alguna/ este compromiso o la sentencia, laudo, albedrio y/ igualamiento y declarazion que los dichos jueces dieren por bigor de el/ podria ser en qual- quier manera. Las quales e cada/ una de ellas avemos aqui por expressadas y declaradas se/gun y por la manera que alegada sera por nos o por qual/quier de nos o por otro alguno, en aquella mesma/ manera las renunciamos y queremos que nos non valan ni a nos aproue- chen en manera alguna. (Fol. 7 rº) Y pedimos a todos los juezes ecclesiasticos y seglares/ ante quien este compromiso en uno con la sentencia/ que los dichos nuestros jueces dieren y pareciere que/ la dicha execucion en nuestras personas y vienes asi por/ el principal como por la pena o penas o costas o daños/ intereses que por la parte obediente seran declaradas/ por su juramento y fagan vender y vendan los dichos nuestros/ vienes que encontraren y fagan pago a la dicha parte/ obediente de todo y que la otra parte revelde no recivan/ a exep- cion ni defension ni alegazion alguna ni nos/ den copia ni traslado ni termino alguno para decir/ ni alegar cosa alguna contra este dicho compromiso/ ni contra la dicha sentencia ni contra parte alguna de/ ello, y todo ello renunciamos y partimos de nos y cada/ uno de noso- tros. Y por que esto sea firme y no benga en duda nos, amas las dichas partes, rogamos a vos, Juan/ Diaz de Ocio, escribano de nuestro señor el rey y su notario publico en/ la su corte y en todos los sus reynos y señorios, que presente/ estades, que fagades esta carta de com- promiso e la dedes/ a los dichos nuestros jueces signada con vuestro signo. Testigos/ Diego Abbad de Paternina, clerigo, y Pedro de Paternina,/ fijo de Juan Martinez de Paternina, veci- nos y moradores/ de la villa de Salbatierra de Alaua, y Juan Fernandez/ de Alaiza, vezino y morador en el dicho lugar de Alaiza (Fol. 7 vº) y otros. Fecha y otorgada fue esta carta por los dichos vezinos/ y moradores del dicho lugar de Guereñu y de la dicha tierra,/ vecinos y mora- dores de Laminoria, en el dicho puerto de/ Guereñu, a trece dias del mes de abril, año del nacimiento/ de nuestro salvador Jesuchristro de mil y quatrocientos/ (Al margen: 1456 años) y cinquenta y seis años.
Visto el p od er a nos p or las/ d ic has p artes otorg ad o, y vistas las d emand as y defensio/nes que la una parte propuso contra la otra y la otra/ contra la otra, y visto todo lo otro que amas las dichas partes/ ante nos alegar y decir quisieron fasta tanto que conclu/ieron y nos pidieron sentencia, y visto las ynformaciones/ que nos, los dichos jueces receuimos asi en las dichas partes/ como en personas dignas de fee y de creer, y visto como/ dichos pleytos dimos por conclusos y asignamos termino para/ dar sentencia en ellos para oi dicho dia, y auiendo a Dios/ (Al margen: Sentencia) ante nuestros ojos, fallamos que los terminos y pastos/ sobre que an deuate y question que los deuemos mandar y/ mandamos amojonar, los quales mojones pusisimos/ (Al margen: 1º) en los lugares siguientes.
Primeramente, un mojon de/bajo de la esquina de la cuesta de San Cibrian que esta fac ia/ el p uerto d e Lusc and o q ue se tiene a la c uesta q ue se llama/ (Al marg en: 2º) Surrecomendia. Y de este mojon segun dice la barga/ fasta el puerto de la dicha aldea de Guereñu fasta el cami/no viejo que van del dicho puerto de Guereñu a las tierras de La (Fol. 8
rº) minoria y Arraya que esta debajo del camino que agora/ esta auierto acia la yglesia del
señor San Miguel Barria. Y de/ (Al margen: 3º) este camino viejo, cordel tirado, encima de la cuesta que/ esta acia el puerto de Vlivarri otro mojon. Y de este mo/ (Al margen: 4º) jon, el