Juan de Santa María, Pedro López, Juan Merino, Juan Pérez, vecinos de Orbiso, Sancho Abad de Gastean, Sancho García, García Sánchez, Sancho Sánchez, vecinos de Gastiain, y Domingo Pérez, alcalde de Zúñiga, jueces árbitros, dan sentencia en el pleito que mantenían Orbiso, Gastiain y Zúñiga por el aprovechamiento de sus términos colindantes.
A. M. de Campezo. Caja 276. Nº 1.1
Pergamino, 264x247 mm. Letra gótica cursiva. Conservación muy mala. Cortado por ambos márge- nes, sirve de tapa a otro documento.
(...) ado de Oruiso, por mi et en voz y en nombre del conçeio de Oruiso, de la vna parte. Et nos, Sancho Garcia e Pero Gomez, vezinos de Gastean, por nos et en voz et en nombre del conçeio de Gastean, de la otra parte. Et yo, Iohan Dominguez (.../...) uniga, de la otra parte, otorgamos et conoscemos que, con autoridat e mandamiento de los dichos conçeios, amora- blemente, sin premia ninguna, por sacar peleas et males et porfias que suelen correr en
(Borrado: tre ellos) de (.../...) deros e de carreras que non cuerran daqui adelante, et que el
mal salga de entre los conceios (...) los buenos (...) que fueron siempre fasta aqui sean aguar- dados et mantenidos, ponemos el pleito de las porfias en mano et en poder de (.../...) yerno de don Lope, vezinos de Oruiso, et de don Sancho Abbad de Gastean, et Sancho Garcia, et Garcia Sanchez et Sancho Sanchez (.../...) de Gastean, et de Domingo Perez, alcallde de Estuniga, que sean alcalldes arbitros en esta manera que estos ommes buenos (.../...) en commo husaren de çient annos aca en las hazerias et en los comunes et en carreras et en senderos que son entre los conceios et que lo declaren por cartas publicas por que ayamos paz los dichos conçeios et por esta razon que non (.../...) segunt Dios et sus condiçiones estos alcalles sobredichos que den juizio et sentencia por cartas publicas en commo sea declarado et establesçido para siempre jamas. Et si porfia acaesçiere entre los dichos arbitros ponemos que sea don Sancho Gonzalez d (.../...) que declare la porfia et por do se otorgare el dicho arcedian con las dos (Borrón...) que pase el juizio et la sentencia so pena et postura de dos mill mr. moneda corrible en Castiella, los mitades para la sennoria do fuer la rebeldia et los (.../...) sobredichas damos poder cumplido a los dichos arbitros et al dicho arcedian si mejor fuere para que cada sentencia e juyzio o abenencia o cumpusicion que ellos fizieren en las razones sobredichas en dia aferiado o non feriado, seyendo en pie o asentados (.../...) dero todo tiempo so la dicha pena de los dos mill mr. sobredichos. Et deste a tener et cumplir et auer por firme nos, los dichos Sancho Perez et Sancho Garcia et Pelo Gomez et Johan Dominguez, cada vno por sus conçeios, entramos fiadores, obligando todos nuestros (.../...) a seer et guardar et cumplir et aver por firme toda cosa que por los dichos arbitros fuere judga- do o mandado o abenido so la dicha pena de los dos mill mrs. sobredichos. Et desto rogamos a Lope Martinez, escriuano publico del conçeio de Santa Cruz que fy (.../...) zio que fuere dado de los dichos arbitros. Esto fue fecho treynta dias de agosto, era de mill e trezientos e sesenta annos. Testigos Ferrand Perez, alcallde de Santa Cruz, et Pero Martinez de Sauando, et Ferrand Gonzalez, vezinos de Santa Cruz, et otros muchos. Et (.../...) mio sig (Signo) no fizi a tal en testimonio de lo que dicho es. Lope Martinez.
Sepan quantos esta carta vieren commo nos, don Iohan de Santa Maria, et Pero Lopez, et Johan Merino, et Johan Perez, et don Sancho Abbad de Gastean, et Garcia Sanchez, et Sancho Sanchez, et Sancho (.../...) entre los conçeios de Oruiso et de Estunniga et de Gasteant, segunt que en el compromiso se contiene, con poder del compromiso abenidamen- te, sin porfia ninguna, judgando mandamos que la pieça que de don Sancho de Gauela a (.../...) et el prado fresnal contra Oruiso que sea de los tres conçeios. Et por el regajo a suso fasta la carrera, e de la carrera a suso a derechas al fondo del monte.
Et otrosi, de la pieça de don Sancho de Gauela por la (.../...) de Estuniga, del muro lo que es en este comedio que es et que sea de los tres conçeios, et de la pieça del muro derechas a la entrada del angustino, do la pieça de Pero Garcia e de Domingo de Oruiso commo los mojones son (.../...) de los montes afuera todo lo laurantio que es en este commedio que es que sea de los tres conceios.
Et del camino de Mallado commo van a Harana fasta la Escalera, conosçemos que el monte es la propiedat del conçeio de Oruiso (.../...) de Gastean de pasto con sus ganados todo tiempo que quisieren sin rehierta de los de Oruiso, saluando en tanto que auiendo cerue- ra en estos montes que non anden los ganados de Estuniga et de Gastean desde Todos Santos fasta San (.../...) sin calonia ninguna. Et otrosi, de la Escalera donde el agua vierte con- tra Pennueco Redondo fasta el valle primero del dicho Pennueco contra Gastean, commo el moion esta, conosçemos que la propiedat destos montes sobredichos (.../...) mas que anden los ganados de los vezinos de Oruiso el pasto todo tiempo que quisieren sin rehierta de los de Estuniga e de Gastean, saluando en tanto que auiendo ceuera en este monte que non anden los ganados (.../...) seca que lieuen los de Oruiso sin calonia ninguna.
Et quien tajare pie de arbol qualquier en lo ageno que peche çinco sueldos de sanche- tes, et quien tajare carga de lenna o de haia que peche seys dineros, et qualquier que taja (.../...) o con ello antes que venga el costiero que se vaya en saluo et que le non pendre el costiero fuera del monte.
Et el que houiere senbrado lo labrare que sea vedado de Santa Maria Candeleta fasta que sea cogido el pan.
Et si (.../...) yendo vedado que peche de dia vn rouo de trigo et de noche dos rouos de trigo et el danno que fiziere et el que (Ilegible...) que peche seys dineros et el danno que fizie- re. Et el que segare yerua que peche seys dineros.
Et qualquier (.../...) siere los tres conçeios que peche por cada moion veinte sueldos de sanchetes sabiendose en uerdat, et si alguno fuere acusado et non ge lo podieren mostrar en uerdat et lo negare, que faga salua et que finque quito, et si salua non q (.../...) nbrare en los yxidos de los conçeios de los moiones afuera que los conçeios ge lo sieguen de lo suyo con dublo.
Et el prado fresnal que pasten los ganados de los tres conçeios sin rehierta ninguna todo (.../..) seuier senbrada que non entren los ganados de Oruiso a este prado desde Santa Maria
Candelera fasta que los panes sean cogidos, esto por que non podrian entrar al prado son fazer danno en los panes et por que los panes sean g(.../
...) demandare penas por el danno que fiziere et non quisiere dar penas, que el costiero non eche apellido, mas que vayan a los bayles donde fuer vezinos et que le den los bayles penas de la calonia et mas seys dineros por iornal del costiero.
Et otrosi (.../...) fasta que los conçeios pongan dia commo lo an de huso et de costumbre, et el que entrare antes a segar que peche vn rouo de trigo.
Et establesçemos que estas calonias menudas de fuera del compromiso que sean todas para los tres conce (.../...) dichos mandamos e tenemos por bien que todas estas cosas que en esta carta se contienen que sean valederas et guardadas et mantenidas de los dichos con- ceios para sienpre iamas so la pena de los dos mill mrs. sobredichos que en el compromiso se (.../...) conçeio de Santa Cruz que faga tres cartas publicas a vna tenor, tal la vna commo la otra, et que encorpore en cada vna dellas el compromiso et que de a las partes sendas. Esto fue fecho veynte et ocho dias de setiembre, era de mill et tre (.../..). et Diego Royz, et Johan Garcia de Hicoz, et Johan Pelaez, ferrero, et Johan Llorente, vezinos de Santa Cruz, et Johan Sanchez de Nasçar, et Martin Perez d´Azedo, et Johan Ocho de Vxaneuilla. Et yo, Lope Martinez, escriuano publico sobredicho que esta carta escriui por manda (.../...) (signo) no a tal en testimonio de lo que sobredicho es et so testigo.