INFORME DE FISCALIZACIÓN ANTECEDENTES
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»
Así mismo, el mencionado artículo modificó el artículo 7 de la Ley 7/1985, quedando éste redactado, su punto 2, de la siguiente forma:
“2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas”.
Partiendo de lo anterior, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece:
“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”
Continúa señalando el artículo 25.2, letra h):
“2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
(…) h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala en su artículo 8:
“Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer
las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno”.
Señalando, el art. 9.16 del mismo texto legal: “Artículo 9. Competencias municipales.
Los Municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: (…)
16. Promoción del turismo, que incluye:
a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia” En base a lo anterior, podemos concluir la competencia municipal para la promoción turística a través de la presente convocatoria.
Tercero.- NATURALEZA JURIDICA
El art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, establece:
“1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley (dentro de los que se incluyen las entidades que integran la Administración local), a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”
En parecidos términos, el art. 2.1 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones Reguladas por Ley 38/2003, del Municipio de Marbella, precepto que establece:
“1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Marbella y entidades dependientes, a favor de personas públicas o privadas, cuando dicha subvención cumpla los siguientes requisitos:
d) Que la entrega dineraria se efectúe sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
e) Que la subvención que se conceda esté motivada en el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Marbella y entidades dependientes, de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación.
La motivación de la concesión de una subvención, deberá quedar perfectamente determinada en el acuerdo de convocatoria que adopte el órgano competente para su otorgamiento.
f) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada con una subvención deberá especificar la utilidad pública o interés social o promoción de la finalidad pública que persiga. La concurrencia de todos o algunos de los objetivos indicados, deberán ser apreciados expresamente, cuando proceda su intervención, por el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, y en todo caso en la resolución que se adopte por el órgano competente para la concesión de la subvención”.
Por tanto, se cumplen los parámetros básicos para que entendamos que nos encontramos ante la convocatoria de una subvención por parte del ente local.
Cuarto.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS
SUBVENCIONES.
Por su parte, el art. 4 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, reguladas por Ley 38/2003, del Ayuntamiento de Marbella, señala que, “1. Tendrán la consideración de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
Cuando se trate de Asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.
(…)”
A tal efecto, el artículo 21.2 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Marbella, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con fecha 26 de Junio de 2007, señala que: “2. Para poder acceder a cualquier recurso municipal, subvención municipal, etc, será imprescindible estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella”
Así mismo, debe exigirse que las entidades seleccionadas acrediten cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ordenanza Municipal para obtener la condición de beneficiaria, acreditación que se realizará en la forma prevista en el apartado 5 del referido artículo:
“5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en este artículo, podrán realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Local, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por la declaración responsable”.
Por su parte, la Base 24ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2018 establece al respecto:
“(…)
ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES FISCALES. Los perceptores de ayudas o subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de la aprobación de la concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con esta Administración Local. También se deberá acreditar, posteriormente, al justificar la aplicación de los fondos recibidos.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Marbella se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente o bien mediante autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con esta Administración Local a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación”
Quinto.- En cuanto al PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, debemos acudir al art. 22.1 de la referida Ley 38/2003, según el cual:
“1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
(…)”
En parecidos términos, el artículo 10 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, reguladas por Ley 38/2003, del Ayuntamiento de Marbella, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 12 de Diciembre de 2005, la cual establece:
“La modalidad ordinaria de concesión de subvenciones será a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, donde se compararán las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta ordenanza y en la convocatoria correspondiente.
(…)”
Por su parte, la Base 24ª (“Tramitación de las subvenciones, aportaciones y ayudas), de las de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2018, establece que:
“Este Ayuntamiento y sus organismos autónomos podrán conceder subvenciones a Entidades o particulares en los términos establecidos en la Ordenanza. La modalidad ordinaria de concesión de subvenciones será a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, …”
Por tanto, concluimos que, como regla general, para otorgar una subvención será necesaria la concurrencia competitiva, supuesto en el que nos encontramos; así, efectivamente el documento objeto de informe lo constituye un borrador de convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
El otorgamiento de la subvención en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo previsto a los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, artículos 11 a 16 de la Ordenanza Municipal, 58 y ss del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la base 24ª de las de ejecución del presupuesto municipal para 2018.
De dicha normativa resulta que, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Conforme al art. 23.2 de la LGS, “2(…) La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 20.8. (…)”
Por su parte la Base 24ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2018, establece, en relación a la Publicidad de las Convocatorias que “La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes comunicarán a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria”
Sexto.- CONTENIDO MÍNIMO que debe tener la convocatoria. A tal efecto señala el art. 23.2 de la LGS:
“(…) La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de esta Ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Por su parte, el art. 11 de la Ordenanza Municipal, impone como contenido mínimo de la convocatoria:
“ (…) debiendo contener al menos:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantías estimadas de las subvenciones (coincidente con el art. 23.2 b) LGS)
b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención (coincidente con el art. 23.2 c) LGS)
c) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. (coincidente con el art. 23.2 d) LGS)
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos (coincidente con el art. 23.2 e) LGS)
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. (coincidente con el art. 23.2 l) LGS)
f) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
g) Lugar y plazo de presentación de las solicitudes (al plazo hace igualmente referencia el art. 23.2 g) de la LGS)
h) Otros datos de interés a las posibles personas o entidades beneficiarias” A tal efecto, pasamos al estudio del CONTENIDO CONCRETO DE LA CONVOCATORIA, cuyo borrador es objeto de informe:
1.- Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
Al respecto, como ya se ha referido, en el punto primero de la convocatoria se establece que la misma tiene como base reguladora la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones regulada por la Ley 38/2003 y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de Septiembre de 2005, y publicada en el BOP Málaga nº 234 de fecha 12 de Diciembre de 2005.
2.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
A este respecto señala el Punto 1 de la Convocatoria que, se concederá la subvención dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, en la aplicación presupuestaria contenida en el capítulo IV nº 107-4320-48900, haciendo constar como cuantía la de 30.000 euros como total máximo dentro de los criterios disponibles.
Así mismo, establece el Punto Decimotercero –importe de las subvenciones- de la Convocatoria que:
“La puntuación final obtenida por cada entidad solicitante vendrá determinada por la cuantía individualizada de cada subvención. Esta la calculará la comisión de valoración como resultado de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente señalados y atendiendo a los límites presupuestarios que se establezcan en cada convocatoria.
El importe máximo que se podrá conceder por solicitud no podrá superar la cantidad de 2.000,00 euros (DOS MIL EUROS) IVA incluido, según los méritos obtenidos.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 100% del coste del proyecto, debiendo, en su caso, financiarse el resto con aportaciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas”.
Este punto, en todo caso, habrá de ser informado por la Intervención General Municipal. Así, señala el art. 26 de la Ordenanza Municipal que, con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto.
3.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.-
A tales efectos, el punto primero del documento, como hemos indicado anteriormente, establece que, su objeto es la regulación de la convocatoria llevada a efecto por parte del Ayuntamiento de Marbella, a través de la Delegación de Turismo, de subvenciones para la Ejecución de Proyectos de Promoción Turística del destino Marbella para el año 2018.
En el punto cuarto se establece que los proyectos habrán de ir destinados a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, en relación con el sector turístico y promoción de Marbella, proyectos que habrán de ser ejecutados en un plazo d tiempo establecido dentro del año natural de la convocatoria, estableciendo el punto señalado, los objetivos a perseguir con aquellos.
En cuanto a la finalidad de la subvención la misma resulta del punto tercero de la convocatoria, de modo que los proyectos ha de tener por finalidad alguno de los siguientes elementos o análogos: impulsar y fortalecer la imagen turística de Marbella, como destino turístico internacional; la organización de eventos de repercusión, que contribuyan a la ruptura de la estacionalidad; la promoción de viajes de familiarización de agentes turísticos y prensa; la promoción de nuestro destino en diferentes canales de comunicación de difusión nacional e internacional de la marca Marbella; y la potenciación de actuaciones y proyectos de interés turístico general.
4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Lo que se hace en el punto 1 de la convocatoria.
5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos Estas cuestiones se desarrollan en los puntos segundo y sexto.
Así establece el punto segundo que podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Fundaciones, entidades y empresas de carácter turístico que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, en la Ordenanza Municipal, y que conforme al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Marbella, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella, reuniendo, así mismo, los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el art. 13 de la LGS.
Por su parte, el punto sexto establece que, para obtener la condición de beneficiario la entidades habrán de cumplir lo establecido en el art. 4 y 5 de la Ordenanza General Reguladora y acreditarlo de acuerdo a lo establecido en la misma. Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Empresas de carácter turístico deberán estar inscritos en los registros correspondientes; así mismo, habrán de estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella; no habrán de encontrarse incusas en los supuestos recogidos en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no hallarse incursa en las causas de prohibición