INFORME DE FISCALIZACIÓN ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES: Primera
Los terrenos sobre los que se pretende actuar se encuentran clasificados por el PGOU vigente como Suelo Urbanizable Programado URP-NG-9 “Arroyo de Nagüeles” desarrollado mediante Plan Parcial aprobado definitivamente el 29/04/1991, Modificación del mismo con respecto a la 1ª etapa aprobada definitivamente con fecha 30/01/2002, y una segunda modificación del Plan Parcial, con respecto a Centros de Transformación, que cuenta con aprobación definitiva de fecha 29/05/2009; y calificados como Unifamiliar Exenta UE-4 situados en la subzona 2.4.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), los terrenos se equipararían en cuanto a su clasificación, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, al Suelo Urbanizable Ordenado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 54 de la LOUA, podrán autorizarse licencias de edificación antes de la terminación de las obras de urbanización siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 55 de esta norma, es decir, que los instrumentos de gestión en desarrollo de la Unidad de Ejecución hayan obtenido aprobación definitiva y se prevea que al término de las obras de edificación la parcela habrá adquirido la condición de solar.
En el caso que nos ocupa, los instrumentos de gestión se encuentran aprobados definitivamente, ya que con fecha 04/03/2008 la Junta de Gobierno Local acordó declarar la innecesariedad de reparcelación del sector que nos ocupa -publicado en el B.O.P. de Málaga el 31/03/2015− y con fecha 13/10/1994 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización, aprobándose la modificación del mismo con fecha 03/11/2009.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, y habiéndose depositado aval por importe de 3.920€ en garantía de la correcta ejecución de las obras de infraestructuras pendientes para alcanzar la condición de solar, debemos concluir que los terrenos cuentan con los requisitos exigidos en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para poder autorizar actos de construcción, edificación e instalación.
Segunda.-
En cuanto al ajuste a normativa del Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución presentado, y a tenor de lo señalado en el informe técnico emitido por el Servicio de Disciplina Urbanística con fecha 29/06/2018, debemos indicar que las modificaciones introducidas no alteran parámetros urbanísticos y son conformes con la normativa urbanística de aplicación. Ratificándose el citado informe técnico en las advertencias efectuadas en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 01/03/2017, en cuanto a lo señalado por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos (S.E.I.S) con fecha 14/07/2016 y por el Servicio de Infraestructuras con fecha 02/08/2016.
Tercera.-
Con fecha 01/06/2017 la Delegación de Parques y Jardines emite informe técnico señalando:
« El árbol cuya tala se solicita es un ejemplar de plátano de sombra (…) que se ubica en una parcela actualmente en construcción, con licencia de obra mayor expediente 01382/2015 a la que se vincula el expediente que se tramita. Si bien no está afectado de forma directa por la edificación, sí lo hace el cerramiento de la parcela al coincidir con el mismo. De cualquier forma, al tratarse de un ejemplar de pequeño tamaño y sustituible, no merece la pena su conservación a toda costa.
Debido a que el ejemplar se ve afectado por la construcción, existen motivos que justifican la tala que se solicita y, se podría autorizar, condicionándola a:
- La presentación de un aval o fianza de 504€ para asegurar la reposición de la masa vegetal perdida mediante la plantación de 2 unidades de árbol conífera (…) o frondosa (…) preferentemente de especie autóctona o mediterránea.
- Si no fuera posible la plantación exigida por falta de espacio físico, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la ordenanza de protección de arbolado, debiendo contactar con el Servicio de Parques y Jardines.» La mercantil interesada efectúa con fecha 20/07/2017 Carta de pago por el importe solicitado para asegurar el condicionante de reposición exigido en la licencia de tala que nos ocupa.
Por tanto, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el art. 29 y 3.7, de la vigente Ordenanza Reguladora del Uso y Protección de zonas verdes y arbolado del municipio de Marbella, puede autorizarse la tala solicitada.
En orden a todo lo anterior se informa que el Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución presentado se ajusta a la normativa urbanística de aplicación, habiéndose depositado los avales en cuanto a la garantía de la correcta gestión de los residuos (consta en el expediente carta de pago de fecha 08/07/2016 por importe de 2.254,51€), la ejecución de las obras de infraestructuras (consta en el expediente carta de pago fechada el 08/07/16 por importe de 3.920€) y para asegurar el condicionante de reposición exigido, por tanto las obras pueden ser autorizadas; si bien deben realizarse las advertencias en cuanto a lo señalado por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos (S.E.I.S) con fecha 14/07/2016, por el Servicio de Infraestructuras con fecha 02/08/2016 y por la Delegación de Parques y Jardines con fecha 01/06/2017.
En atención a los datos consignados en el Informe Técnico, con fundamento en cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se formula a la Junta de Gobierno Local la siguiente: