INFORME DE FISCALIZACIÓN ANTECEDENTES
9º PROPUESTA PREENTADA POR EL TTE DE ALCALDE DELEGADO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y VÍA PÚBLICA, RELATIVA A
LA TRANSFORMACIÓN EN CONCESIÓN ADMINISTRTIVA DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA EN SU DÍA A FAVOR DE DON W. A. P., Y SOLICITUD DE SUBROGACIÓN EN LA TITULARIDAD DE Dª L. O. C., PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO EN C/ SAN ANTONIO DE MARBELLA.- Seguidamente se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal: Seguidamente se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
«Con esta fecha pasa a conocimiento del funcionario que suscribe el contenido del expediente administrativo tramitado en el Negociado de Vía Pública de Marbella, bajo el número 47/11, instruido a instancias de Dª L. O. C., en solicitud de cambio en la
titularidad de la autorización otorgada en su día para la instalación de un quiosco de golosinas en la C/ San Antonio, correspondiendo hacer al respecto las siguientes consideraciones:
Que de lo antecedentes que obran en el expediente de referencia, se infiere que Don W. A. P. es el titular del quiosco en cuestión, titularidad que adquirió por traspaso el 20 de agosto de 1.998, así como que con fecha 20/04/2011 y número de Registro 2011EOACMB22351, doña L. O. C., solicitó el cambio en la titularidad del quiosco al haberlo adquirido mediante el pago del oportuno traspaso del señor A. P., habiendo abonado el 25/09/2014 al ayuntamiento el 30 % de la cantidad objeto del referido traspaso.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella, publicado en el nº 75 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 19 de abril de 2012, “Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública o en otros espacios libres actualmente vigentes se transformarán en concesiones y tendrán la duración establecida en la presente ordenanza.”.
Igualmente, dispone tal Disposición Transitoria que “Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud” y, en este sentido al normativa establecida al respecto fue el
acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21/08/1996 que entre cuestiones, dispuso que
“…cuando el traspaso se hiciese a persona distinta de los familiares del titular a que se refiere el apartado 2º, o alguno de ellos mediante precio, el Ayuntamiento tendrá derecho a apercibir el 30 % del importe del traspaso”.
ACUERDO
Primero: Otorgar, en consonancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella, el cambio en la titularidad de la concesión administrativa solicitada por Dª L. O. C., relativa al quiosco de golosinas sito en C/ San Antonio, de Marbella.
Segundo: Dicha concesión deberá ser conferida, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la referida Ordenanza municipal, por un plazo de quince años, pudiendo ser la misma, previa solicitud del titular de la concesión en la forma y plazos establecidos en la dicha Ordenanza, prorrogada por un periodo más de diez años.
Tercero: La presente concesión estará sometida a la normativa que le sea de aplicación en cada momento y, en particular, a todas las determinaciones establecidas en la reiterada Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella.
Tengo a bien proponer a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente
Visto el informe emitido por El T.A.G. adscrito a la Delegación de Industria, Comercio y Vía Pública, Pedro M. Urbaneja Ortiz, de fecha 26 de abril de 2018, del siguiente tenor literal:
INFORME
Con esta fecha pasa a conocimiento del funcionario que suscribe el contenido del expediente administrativo tramitado en el Negociado de Vía Pública de Marbella bajo el número 47/11, instruido a instancias de Dª L. O. C., en solicitud de cambio en la titularidad de la autorización otorgada en su día para la instalación de un quiosco de golosinas en la C/ San Antonio, correspondiendo hacer al respecto las siguientes consideraciones:
Que de lo antecedentes que obran en el expediente de referencia, se infiere que Don W. A. P. es el titular del quiosco en cuestión, titularidad que adquirió por traspaso el 20 de agosto de 1.998, así como que con fecha 20/04/2011 y número de Registro 2011EOACMB22351, doña L. O. C., solicitó el cambio en la titularidad del quiosco al haberlo adquirido mediante el pago del oportuno traspaso del señor A. P., habiendo abonado el 25/09/2014 al ayuntamiento el 30 % de la cantidad objeto del referido traspaso.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella, publicado en el nº 75 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 19 de abril de 2012, “Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública o en otros espacios libres actualmente vigentes se transformarán en concesiones y tendrán la duración establecida en la presente ordenanza.”.
Igualmente, dispone tal Disposición Transitoria que “Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud” y, en este sentido al normativa establecida al respecto fue el
acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21/08/1996 que entre cuestiones, dispuso que
“…cuando el traspaso se hiciese a persona distinta de los familiares del titular a que se refiere el apartado 2º, o alguno de ellos mediante precio, el Ayuntamiento tendrá derecho a apercibir el 30 % del importe del traspaso”.
A la vista de lo indicado en las anteriores consideraciones, quien suscribe entiende que procedería otorgar, en consonancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella, el cambio en la titularidad de la concesión administrativa solicitada por Dª L. O. C., relativa al quiosco de golosinas sito en C/ San Antonio, de Marbella.
Dicha concesión deberá ser conferida, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la referida Ordenanza municipal, por un plazo de quince años, pudiendo ser la misma, previa solicitud del titular de la concesión en la forma y plazos establecidos en la dicha Ordenanza, prorrogada por un periodo más de diez años.
La presente concesión estará sometida a la normativa que le sea de aplicación en cada momento y, en particular, a todas las determinaciones establecidas en la reiterada Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Marbella.
Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.
Marbella, a 26 de abril de 2018,
El T.A.G. adscrito a la Delegación de Industria, Comercio y Vía Pública, Fdo.: Pedro M. Urbaneja Ortiz.
Y la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA aprobar la propuesta anteriormente transcrita.
10º.- PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONCEJAL DELEGADO