Artículo 8. T odo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
SE AMPLIÓ
Como pudo observarse, el balance confirma en el fondo que efectivamente lo que trasciende en las reformas de 2002, es que solo cambian de lugar algunas fracciones, que se mezclaron con el contenido de “nuevos” presupuestos jurídicos. Sí, y que tales presupuestos hay que indicarlo, encajan en los criterios de los órganos de interpretación en el sentido de que puede imputarse al mismo tiempo, más de una responsabilidad; pues los supuestos normativos de esta ley que se desprendió de la derogación del artículo 47 (y ahora 8º) de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, implica ello, afirmar la preponderancia que adquirió la responsabilidad administrativa.
Basta abordar los criterios del Poder Judicial, en el caso, la tesis (128): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTÍCULO 47, DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL. Al efecto, el dispositivo en cita es uno de los que integran el capítulo denominado: "Sujetos y obligaciones del servidor público", de la ley aludida; si bien en dicho precepto no se reglamenta expresamente que el resultado positivo de un análisis toxicológico, practicado a un servidor público debe sancionarse; es relevante hacer énfasis en que el artículo invocado es enunciativo y no limitativo de las obligaciones a que está sujeto, por lo que si ejerce su función en contravención a dichas obligaciones, no es necesario que la conducta irregular del servidor se encuentre tipificada en forma específica, es suficiente establecer que no se ajusta a los supuestos exigidos para examinar la responsabilidad que la acción u omisión pueda ocasionar.
De la transcripción se advierte que las obligaciones contenidas en el ahora artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuya inobservancia genera la responsabilidad administrativa, son enunciativas más no limitativas, por lo que no es necesario que la conducta encuadre dentro de alguno de los veinticuatro supuestos en ellos contenidos. En tales circunstancias, tenemos que en la responsabilidad administrativa los sujetos pasivos son los servidores públicos, que según el artículo 108 constitucional en su Párrafo Primero en relación con el 2º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tales como: “… los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…” ; que incumplan con alguna de las
(128)
Pronunciada por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 5274/96. Miguel Ángel Uribe Alvarado. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
obligaciones mencionadas en el artículo 8º y las 24 fracciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Este entramado de sujetos que justifican las relaciones-jurídico laborales y de las responsabilidades (infra, § 2.4), también representan dicotomías específicas (deberes-derechos y sujeciones-prerrogativas) que dan la perspectiva de un sistema en el que queda enmarcado además el control que materializa el buen despacho de la cosa pública.
En esta dirección es como el fincamiento de responsabilidades (que incide en la relación laboral) requiere de los sujetos: unos (controlando) y otros (vigilados) nos sitúan tanto en los sujetos activos como en los pasivos, y en este punto, se deduce además que desde afuera, cualquier persona interesada en presentar una queja o denuncia en contra de algún servidor público que incumpla con sus deberes es capaz de poner en marcha el procedimiento de imputación de responsabilidad que corresponde a efecto de obligarlo a actuar conforme a sus facultades.
Así es como se materializa la acción ejercida en contra del o los servidores públicos, y corresponde a los órganos de control interno llevar a cabo los actos de investigación, teniendo como objetivo la salvaguarda del servicio público con sustento en la eficacia y eficiencia de la acción conjunta de los servidores públicos considerados individuos físicos, que hacen posible poner en movimiento la manifestación de la voluntad general. El problema entonces empieza bajo esta premisa: se responde a intereses superiores de carácter público, que en la discusión doctrinal y académica (129) esos intereses superiores influyen
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Notas inéditas..., nota a pie (23), Podemos decir que en política y en Derecho hay divergencias, pues:
1º.- Para el Doctor ACOSTA-ROMERO, están ligados a éstos, el respeto a la legalidad y al interés público (como características del acto administrativo); y 2º, para MARTÍNEZ-CASTAÑÓN…, ya precitado, los “fines Supremos del Estado” constituyen las “aspiraciones de la colectividad”. Tal postura da pautas para “justificar” según el Profesor, su método didáctico-pedagógico para ilustrar los fines supremos del Estado: primero con la seguridad jurídica en sentido amplio como fin, y en sentido restringido como clásica garantía individual; segundo, el orden público vinculado a la noción de la “paz
filosóficamente en la justificación del Estado, envuelta en un tejido de complejidad multidisciplinaria y por ende meta jurídica (supra, Capítulo Cuarto: la indeterminación jurídica: §§ 4.1 y 4.1.2.2.3) respecto de su naturaleza, su origen, sus fines y sus valores en su carácter de garante de los intereses de la colectividad, por lo que la investigación que se realiza en contra de sus agentes no tiene como finalidad sancionarlo, sino el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones que implican la investidura que ostenta. Para ello desplegamos lo siguiente:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.