RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Los actos de investigación sobre
2.3.2. Matices conceptuales e interdisciplinarios en torno a la noción: Factor Humano
Iniciamos este parágrafo con la disertación sobre categorías constitucionales ya de viejo cuño, pues desde el inicio de nuestra cultura constitucional, que llegó ya influenciada por la cultura europea, hemos tenido que acostumbrarnos a los términos ya tradicionales y aceptados por convención, y en este caso lo son: el servicio y servidor públicos, y la función y empleo públicos.
En efecto, como se advierte del análisis realizado tanto a las reformas constitucionales del Título Cuarto de la CPEUM, como a las diferentes leyes reglamentarias que han operado en materia de sus responsabilidades, se advierte la diversidad de denominaciones de las personas físicas en su calidad de seres humanos sujetas a reglas de variada índole y a sistemas y subsistema orgánicos incrustados en la estructura político-territorial del Estado mexicano.
Como siempre, la doctrina y en este caso tanto teórica como práctica, en la voz de DELGADILLO-GUTIÉRREZ (131), señala que en la CPEUM aparecen los términos “empleados”, “funcionarios”, “trabajadores” y “servidores públicos” y que
(130)
Nos referimos a la:Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis 2a. CXXVII/2002, en la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, página 473.
Amparo en revisión 301/2001. Sergio Alberto Zepeda Gálvez. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
dirigidos a sus ámbitos, se tiene su primer desglose cuando menos hasta el año de 2011:
a) Los del Poder Legislativo en los artículos 74 y 77 refiriéndose a los integrantes de las Cámaras y “los jefes y demás empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda” (ahora: Auditoría Superior de la Federación y Contadurías de Glosa en las entidades federativas);
b) Con relación al Ejecutivo, el artículo 89, fracción II, faculta al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus colaboradores inmediatos, así como a los demás empleados de la Unión;
c) Y en el Poder Judicial se refiere a los empleados y funcionarios, en los artículos 94 y 102.
d) Por otra parte, el apartado B del artículo 123 regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; el 128 se refiere al juramento constitucional de los funcionarios y, finalmente, todo su Título Cuarto se refiere a los funcionarios públicos.
En ese tenor, tenemos que hay un peso específico de los conceptos: funcionarios y altos funcionarios públicos, de empleados públicos y de servidores públicos, para referirse a las personas (individuos) que se encuentran vinculadas con el sistema disciplinario de la función pública, y con el laboral del sector público, surgiendo preguntas como: ¿Por qué el Título Cuarto de la CPEUM pasó de denominarse responsabilidad de los funcionarios públicos a responsabilidad de los servidores públicos?, ¿Quiénes son servidores públicos?, ¿Qué diferencia existe entre trabajadores al servicio del Estado y servidores públicos?, para lo cual resulta necesario partir de la relación que existe entre Empleo Público y la Función Pública, para luego poder definir cada uno de los conceptos señalados, y así poder comprender con mayor claridad el término de Servidor Público como sujeto pasivo del régimen de responsabilidad, y en especial, de la responsabilidad administrativa.
Para dar respuesta a las interrogantes planteadas, habíamos advertido [cfr., nota a pie (96)] en una noción más actualizada pero con raigambre histórica que con el cambio de denominación de los sujetos de la responsabilidad, de “funcionarios públicos” a “servidores públicos”, se pretendió según la academia [en notas inéditas, nota a pie (23)]:
UNO: Establecer bajo la “idea de servicio” el sentido de “servir al pueblo en el contexto del espacio y del tiempo: esto es, en los Estados Unidos Mexicanos y en 1982.
DOS: Que el antecedente lo fue la noción francesa de servicio público y en consecuencia, la de “servidor público”; aunque ello, no implica trastocar las diversas clasificaciones que en la estructura constitucional y gubernamental se maneja.
TRES: Que es producto del desarrollo histórico social de la organización humana devenida en “complejidad” mediante la creación de abstracciones tales como el Estado, la Administración y el Derecho, que implican la idea de la institucionalización del quehacer colectivo de los humanos
CUATRO. Por ende, el desarrollo de un régimen específico y más detallado de esa relación entre lo concreto (el factor humano) y abstracto (lo institucional) en una relación “mixta: administrativa y laboral” que terminó forjando en su momento, el “novedoso sistema mexicano” de responsabilidades sobre quienes debían sentirse como “siervos de la nación” en la perspectiva de la filosofía política del momento en torno a la figura y recuerdo de José María Morelos y Pavón como parte de la propaganda electoral de 1982.
CINCO. Finalmente, porque el concepto de “Factor Humano” (132) [vid, nota a pie (96)] incluso en las Ciencias Administrativas (los L.A.E.S) de las que la Administración Pública no escapa, consideran como un hecho fundamental (factor) el que el actor central de la cosa pública y social, lo es el ser Humano: el Hombre. Por ello es que es inconcebible para algunos teóricos que se nos cosifique, y en consecuencia, seamos objeto (y no sujetos) de ser administrados como cosa, quebrantándose los principios éticos (la dignidad) y nos convirtamos en medio y no fin.
Visto lo anterior, nos damos a la tarea de seguir matizando los conceptos troncales a nuestra investigación