La fracción VI del artículo 417 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción VII del artículo 417 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción VIII del artículo 417 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción IX del artículo 417 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
El artículo 418 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de diciembre
103
Artículo 419.- Comete el delito de abuso
de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes:
I.- Cuando para impedir la ejecución de
una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Cuando, ejerciendo sus funciones o
con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.- Cuando indebidamente retarde o
niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando ejecute cualquier otro acto
arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio público;
V.- Cuando el encargado, jefe, oficial o
comandante de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
VI.- Cuando, teniendo a su cargo
caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hicieren un pago ilegal;
VII.- Cuando, abusando de su poder,
haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;
VIII.- Cuando, con cualquier pretexto,
obtenga, exija o solicite de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros bienes o servicios sin causa legítima; IX.- Cuando tenga a su cargo cualquier
establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad o las detenciones preventivas, y sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
X.- Cuando teniendo conocimiento de
una privación ilegal de la libertad, no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si estuviere en sus atribuciones.
XI.- Cuando en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas designe a una persona para un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a sabiendas de que aquélla no prestará el servicio para el que se le nombró;
XII.- Cuando en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas contrate la prestación de servicios profesionales, mercantiles o industriales a sabiendas de que no cumplirá el contrato otorgado;
XIII.- Cuando otorgue cualquier tipo de
identificación en que se acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
XIV.- Cuando ejecute cualquier acto que
constituya una extralimitación de las funciones o actividades que le estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o viole cualquiera de los
La fracción VIII del artículo 419 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el
104 preceptos imperativos de la misma Ley,
siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier especie a un tercero;
XV.- Cuando desempeñe algún otro
empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;
XVI.- Cuando autorice o contrate a quien
se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XVII.- El agente de una corporación de
seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle;
XVIII.- El servidor público que teniendo la
obligación legal de enterar a las instituciones de seguridad social, estatales o municipales, las cuotas o aportaciones establecidas en la ley, las retenga indebidamente o retrase su pago sin causa justificada, si ya hubiera sido previamente requerido por la Institución de Seguridad Social;
XIX.- El servidor público que omita
presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera, a los que alude la Ley
La fracción XIV del artículo 419 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción XV del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción XVI del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción XVII del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción XVII del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
especial de la materia, una vez que haya sido requerido legalmente y no la atendiera dentro del plazo que ésta señale, y
XX.- Los titulares de los Órganos de Control
de las entidades fiscalizadas que no ejerciten las medidas correctivas, prevenciones o las sanciones que legalmente correspondan con motivo de la fiscalización superior de las cuentas públicas o en su caso, no haya dado seguimiento hasta su total terminación a las observaciones emitidas por el órgano competente del Congreso del Estado. Artículo 419 Bis.- Se le impondrán de seis
meses a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, así como la reparación del daño que incluya los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar injustificadamente en el lugar al que fue adscrito por hasta tres días continuos o hasta cinco discontinuos en el lapso de un mes o, sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.
Artículo 420.- El delito de abuso de
autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
La fracción XIX del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
La fracción XX del artículo 419 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el
29 de diciembre de 2017.
El artículo 419 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de
diciembre de 2017.
El artículo 420 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de diciembre
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Artículo 420 Bis.- Comete el delito de
intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por
interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento, y
II.- El servidor público que con motivo de la
querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrá de uno a siete años de prisión, y multa por un monto de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
SECCIÓN TERCERA
DELITOS COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN