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ANALISIS CONSTITUCIONAL – LEGAL – Y JURISPRUDENCIAL

4.3 ALCANCE SOCIO JURÍDICO DEL TLC

4.3.4 Acceso a mercados de servicios en el TLC

Dada que la negociación del TLC en los sectores de servicios se llevo a cabo dentro del mecanismo de listas, lo cual indica que el mismo opera mediante la liberalización de todo lo que no se registra en el listado, que hace parte en los anexos de servicios, y teniendo en cuenta que en este aspecto cuatro modos de desarrollar el comercio de servicios entre países, se hace necesario conocer el alcance de estos y su impacto en las condiciones de ocupación laboral de las comunidades indígenas:

a.-. El modo 1 o de suministro transfronterizo del servicio, que se distingue en razón a que el comprador de un país puede adquirir el servicio sin el requerimiento de desplazarse al país productor.

b.-El modo 2 o de consumo en el extranjero, a través del cual el extranjero adquiere los servicios en el país que no es el suyo, es el país donde reside.

c.-El modo 3 o de presencia comercial, que alude a la manera de hacer inversión los extranjeros de un país con respecto al otro. Esta inversión se entiende directa.

d.- El modo 4 o de presencia física de personas, referente al movimiento de trabajadores entre países a fin que estos presten los servicios que requiera el otro país. En el marco del texto del TLC, se desarrollan los tres primeros modos de prestación de servicios, ya que el cuarto no es objeto de su atención contractual, lo cual puede y es una limitante para las mypimes colombiana, puesto que deberán contratar personal extranjero, específicamente de los Estados Unidos para explorar, obtener mercado, convenir términos contractuales, etc, y esto encarece la política de aplicación del tratado para los efectos que lo inspiran, pero además bloquea el ambiente de desarrollo cultural de los empresarios colombianos, y por limitar el campo de acción de las mypimes,

contrae igualmente la política de generación de empleo, incluida desde luego las comunidades indígenas.

Teniendo en cuenta que en el TLC se incluyeron los principios de Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida en cuanto a la oferta de servicios profesionales, al tiempo que se creó un comité con la finalidad de facilitar el reconocimiento de títulos y la coordinación de estándares de licenciamiento, certificación y reconocimiento mutuo de cuerpos profesionales, este componente no representa ventaja alguna en el capo del desarrollo empresarial, de gestión, comercial y cultural para la población colombiana, habida cuenta que el tratado, como a quedado dicho, apenas reconoce los tres primeros modos o mecanismos de listas, y al excluir el cuarto, la oferta de servicios profesionales deberá hacerse, al menos desde el lado colombiano, sin que el interesado pueda trasladarse sin visa o al menos con algunas facilidades de coste de viaje y estadía u otros mecanismos, a los Estados Unidos a fin de ofertarse; pero es mas, como quiera que no se tocan de manera directa aquellos aspectos laborales que inciden en la política de contracción laboral de las empresas multinacionales, estas pueden continuar manejando su codificación laboral (código laboral que utilizan para sujetar a los trabajadores en muchos aspectos, por ejemplo en la constitución de sindicatos, y prueba de ellos es que en la inmensa mayoría de la multinacionales norteamericanas ubicadas en Colombia carecen de sindicatos).

4.3.5 Inversión

El hecho que no se haya tocado aspectos laborales de manera directa, aísla la legislación laboral del espacio administrativo de las multinacionales, que si bien tienen la tendencia de contratar a los trabajadores con aceptables salarios, el costo de derecho es alto, puesto que con el sistema de codificación aplican un marco laboral que le son propios para ciertos efectos, y si bien es cierto que el estatuto laboral manda en el articulo 2º., que, “(…) El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus

habitantes, sin consideración a su nacionalidad”45, también lo es que estas como muchas otras empresas manipulan los derechos de los trabajadores con base y en razón de los salarios que asignan a cada uno de sus empleados.

Y, no es que tales empresas multinacionales no estén sometidas, al menos en la formalidad de la ley al ordenamiento laboral colombiano, sino que en su parte fáctica la situación es otra totalmente distinta, y de ello la historia reciente y antigua da testimonio: las fruit company, Coca Cola, las empresas explotadoras de oro en el departamento del Choco, etc.

Evidentemente, el capítulo que hace referencia en el tratado a la inversión garantiza los derechos para los inversionistas extranjeros, y con esta finalidad establece un mecanismo de solución de diferencias para las controversias entre Estados, entre el Inversionista y un Estado, pero no garantiza, como tampoco lo hace la legislación laboral colombiana que con esa inversión se vaya a contratar laboralmente al menos un mínimo porcentaje de los miembros de la comunidades indígenas, y no es que esto jurídicamente no sea viable, no; pues se trata de reconocer a esta comunidad, bajo el principio del derecho laboral de proteger los derechos del as débil, en cuanto al vinculo social, que no laboral, pues no se esta en el escenario laboral sino del TLC, una justa condición de debilidad manifiesta por sus sufrimientos ancestrales, la deuda que tiene la humanidad con ella que por siglos han saqueado sus riquezas, y por que además, es la población que soporta la mayor discriminación laboral en el país, y la as afectada, al menos desde punto de vista laboral, con respecto al TLC.

En asuntos comerciales en el concierto de los Tratados Internacionales, el régimen de origen tiene como propósito facilitar la aplicación de las normas, por lo cual el mismo comprende una cláusula de minimis, un principio de acumulación y un principio de absorción.

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La cláusula de minimis indica que se tienen en cuenta como originarios aquellos productos en los cuales el valor de los materiales no originarios sea igual o inferior a un porcentaje determinado del valor de transacción del bien, que para el caso del TLC suscrito con Estados Unidos, ese porcentaje es del 10%, lo que a nivel laboral significa que como quiera que los productos que exporte Colombia hacia los Estados Unidos pueden tener un componente de materia prima importada del 90%, y que este oponente, al ser importado de otros países, Colombia estaría generando mano de obra en los países de los cuales haga tal importación, mientras que en el territorio nacional apenas se lograría un mínimo extremo de generación de empleo con base al 10% producto origen. Dado que la cláusula de minimis en el tratado determina, además del 10% de productos de origen, una excepción aplicable a los productos lácteos; es decir, a un producto que tiene su origen en el campo, según la cual “(…) no se considerarán originarios materiales usados en la producción de algunos bienes del ámbito agropecuario y de los productos del sector textil confección”46, y, esto no solamente incluye los productos del sector lácteo y las preparaciones basadas en productos lácteos, sino también los jugos de naranja utilizados en mezclas de jugos y de vegetales, el café y los productos del ámbito agrícola en los que el material no originario es clasificado en la misma subpartida de la mercancía de exportación, entre otros, de tal manera que siendo el sector agrícola el que mas mano de obra genera para las comunidades indígenas, es este el mas afectado, lo cual conduce a un mayor desempleo en el sector, teniendo en cuenta que los Estados Unidos es altamente tecnificado en este sector, por lo cual se le dan las condiciones, en virtud del tratado de exportar hacia Colombia los productos de este sector de manera masiva y sin barreras arancelarias, lo que desde luego provocaría mayor desempleo en el campo o sector rural colombiano. Razón tienen entonces los productores de leche cuando alzaron la voz sosteniendo que, “(…) Para la Asociación de Procesadores de la Leche (Asoleche) este hecho trae retos, principalmente en la solución de aspectos que ______________

46 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, DNP. TRATADO DE LIBRE COMERCIO – COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS. Documento. Capítulo 17. Op. Cit , p. 109

les restan competitividad a los productores de leche, en particular a las explotaciones de minifundio, las más vulnerables y que se encuentran en desventaja frente a los ganaderos estadounidenses, que gozan de ayudas internas otorgadas por el Gobierno"47, Y, agrega la prensa, “(…) teniendo en cuenta los plazos de desgravación pactados, entre 7 y 15 años dependiendo del tipo del producto, analistas consultados consideran que debe ponerse en marcha el Conpes Lácteo aprobado en el 2010, con el objetivo de establecer medidas que ayuden a atenuar los efectos de los TLC y mejorar la competitividad de la cadena de valor. Muy importante es la fiscalización y el correcto uso de los recursos provenientes de cooperación internacional.", concluyó el director de Asoleche.

En las cuentas de la Sociedad de Agricultores de Colombia se necesitan no menos de 150.000 millones de pesos anuales para financiar dicho Conpes, …”; esto es, no solamente se arca un coste social en el sector lechero, sino de tipo productivo, y siendo los indígenas pequeños productores de leche, en virtud del TLC, tenderán a desaparecer del mercado. Puesto que Asoleche no podrá comprarles las leches de sus ganados. Con base al principio de acumulación, el país miembro del acuerdo queda facultado, si así lo establece el acuerdo o Tratado, para utilizar materiales no originarios de otro país miembro sin que por ello se vea abocado a perder el tratamiento preferencial para el producto final.

Para el sector textil el porcentaje de de minimis también es de 10%, excepto para las mercancías que contengan hilados elastoméricos (lycra) en las cuales dichos hilados deberán haber sido totalmente formados en el territorio de una Parte, y las empresas

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47 El Tiempo, Periódico. Entrevista a Jorge Andrés Martínez, director de Asoleche. Bogotá, D.C., p. 1 columna central. Periodista, Juan Carlos Domínguez, Redactor de Economía y Negocios.

textileras importan el 34% del componente de estos hilos, de los Estados Unidos y México, de manera tal que aquí se presenta otra dificultad para aplicar el tratado dentro de las ventajas comparativas del TLC, y generar asi un mayor dinamismo en el sector de empleo, con mayor efecto negativo hacia la población indígena, desde luego.

Así mismo se tiene que el sector textil pierde los beneficios que tenia con el ATPDEA, puesto que el Tratado establece el principio de acumulación, excepto para el sector textil-confección, siendo que esta excepción provoca la perdida en comento, aunque el tratado establece que, dentro de los seis meses siguientes a su vigencia, este principio puede ser negociado, pero para entonces, mas el tiempo que dure la negociación, si es que a ello se llegare, ya se han causado mas desempleo en el sector.

Entre tanto, el principio de absorción es el que posibilita que un bien intermedio que se considera originario, ya que cumple con las exigencias de procesamiento no obstante que sea fabricado con materias primas importadas de terceros países, pueda asumirse completamente como originario en el cálculo del valor agregado del producto que lo utiliza en un proceso de transformación.

Pues bien, el TLC, tiene en cuenta, como productos originarios de los países miembros del acuerdo:

a.-Los productos totalmente obtenidos,

b.- Los productos fabricados enteramente a partir de materiales originarios, y c,,. Los producidos fabricados a partir de materiales originarios y no originarios.

En razón de lo anterior, la generación de empleo va a ser limitada a la creación de bienes y servicios sujetos a estas modalidad establecida en el TLC, lo que significa que el espacio de ocupación se tendrá con alguna significancia con referencia a los productos fabricados enteramente a partir de materiales originarios, mientras que en los otros habrá generación de empleo pero beneficiando a terceros países, y en este contexto

el as perjudicado es la población colombiana, lo cual demuestra aun mas la necesidad que tiene el Estado colombiano de blindar la generación de empleo estable, habida cuenta además que el segundo componente, dada la estructura de formación de capital en Colombia, requiere una alta tecnología frente al mercado de los Estados Unidos, especialmente en el sector agrícola donde este país es fuerte y tiene régimen arancelario; esto último puede coadyuvar a las exportaciones agrícolas colombianas, pero se requiere una fuerte dosis de inyección de inversión y de capacitación técnica y tecnológica para la población indígena, que es el objeto de esta investigación.

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