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ACCESO A PASILLOS CON UN ANCHO MÍNIMO

In document MEDIOS DE SALIDA CAPÍTULO 10 (página 35-37)

(7.6 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila.

1025.9.6 Obstrucciones del pasillo de asamblea. No

deben existir obstrucciones en el ancho requerido de los pasillos excepto para pasamanos según se dispone en la Sección 1025.13.

1025.10 Ancho libre de los accesos a pasillos que sirven a los asientos. Cuando las filas de asientos tienen 14 asientos o

menos, el ancho libre mínimo del acceso al pasillo no debe ser menor a 12 pulgadas (305 mm) medido como la distancia hori- zontal libre desde la parte posterior de la fila por delante y la proyección más cercana de la fila por detrás. Cuando las butacas tienen asientos automáticos o de auto elevación, la medición debe ser hecha con los asientos en la posición elevada. Cuando cualquier butaca en la fila no tenga un asiento automático o de auto-elevación, las mediciones deben ser hechas con el asiento en la posición baja. Para asientos con apoyabrazos plegables, el espacio entre filas debe ser determinado con el apoyabrazo hacia abajo.

1025.10.1 Acceso dual. Para filas de asientos servidas por

pasillos o claros de puerta en ambos extremos, no deben haber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional mayor a 14 asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra

el humo, los límites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá del cual el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.10.2 Acceso único. Para filas de asientos servidas por

un pasillo o claro de puerta en sólo uno de los extremos de la fila, al ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional mayor a siete asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra

el humo, los limites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cuales el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.11 Superficies sobre las que se puede caminar en pasillos de asamblea. Los pasillos con una pendiente que no excede una

unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una rampa con una superficie transitable antideslizante. Los pasillos con una pendiente que excede una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una serie de contrahuellas y huellas que se extienden a través del ancho total de los pasillos y cumple con las Secciones 1025.11.1 hasta la 1025.11.3.

1025.11.1 Huellas. Las profundidades de huella debe ser de

11 pulgadas (279 mm) como mínimo y deben tener unifor- midad dimensional.

Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes no

debe exceder 0.188 pulgadas (4.8 mm).

1025.11.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de las esca-

leras del pasillo debe ser la misma que la pendiente de las áreas de asientos contiguas, la altura de la contrahuella no debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm) ni mayor a 8 pulgadas (203 mm) y deben ser uniformes dentro de cada tramo.

Excepciones:

1. La no uniformidad en la altura de la contrahuella debe estar limitada a la extensión necesaria por cambios en la pendiente del área de asientos contigua para mantener las líneas de visión adecuadas. Cuando las no uniformidades exceden 0.188 pulgada (4.8 mm) entre contrahuellas adya-

TABLA 1025.10.1

ACCESOS A PASILLOS DE ASAMBLEA PROTEGIDA CONTRA EL HUMO

NÚMERO TOTAL DE ASIENTOS EN DESTINO

DE ASAMBLEA PROTEGIDO CONTRA EL

HUMO

NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS PERMITIDOS POR FILA QUE TENGAN UN

ACCESO A PASILLOS CON UN ANCHO MÍNIMO Pasillo o vano de puerta en ambos extremos de la fila Pasillo o vano de puerta solamente en un extremo de la fila Menor a 4,000 14 7 4,000 15 7 7,000 16 8 10,000 17 8 13,000 18 9 16,000 19 9 19,000 20 10 22,000 y mayor 21 11

centes, la ubicación exacta de tales no unifor- midades debe estar indicada con una tira de demarcación visible sobre cada huella en el vuelo o borde frontal adyacente a las contrahuellas no uniformes. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25 mm) como mínimo, y de 2 pulgadas (51 mm) de ancho como máximo. La tira de demarcación de borde debe ser visiblemente diferente de la tira de demarcación de contraste.

2. Las alturas de contrahuella que no exceden 9 pulgadas (229 mm) deben permitirse cuando sean necesarias por la pendiente de las áreas de asientos adyacentes para mantener las líneas de visión.

1025.11.3 Tira de demarcación de contraste de huella.

Una tira de demarcación de contraste debe proveerse sobre cada huella en el vuelo o borde frontal de manera que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible cuando se la mira en un descenso. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25 mm) como mínimo y de 2 pulgadas (51 mm) como máximo de ancho.

Excepción: Se permite que la tira de demarcación de

contraste sea suprimida cuando las superficies de la huella sean tales que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible cuando se la mira en un descenso.

1025.12 Estabilidad del asiento. En lugares de asamblea, los

asientos deben estar fijados de manera segura al piso.

Excepciones:

1. En lugares de asamblea o partes de los mismos sin pisos en rampa o en gradas para asientos y con 200 ó menos asientos, no debe requerirse que los asientos estén fijados al piso.

2. En lugares de asamblea o partes de los mismos con asientos en mesas y sin pisos en rampa o en gradas para asientos, no debe requerirse que los asientos estén fijados al piso.

3. En lugares de asamblea o partes de los mismos sin pisos en rampa o en gradas para asientos y con más de 200 asientos, los asientos deben estar fijados juntos en grupos de no menos de tres o los asientos deben estar fijados de manera segura al piso

4. En lugares de asamblea donde la flexibilidad del plan de asientos es una parte integral del diseño y la función del espacio y los asientos están en niveles de gradas, no debe requerirse que un máximo de 200 asientos estén fijados al piso. Deben presentarse planos mostrando los asientos, gradas y pasillos para su aprobación.

5. No debe requerirse que los grupos de asientos dentro de un lugar de asamblea separado de otros asientos por barandas, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares con pisos a nivel y que tengan no más de 14 asientos por grupo estén fijados al piso. 6. No debe requerirse que los asientos destinados a

músicos y otros intérpretes y separados por barandas, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares estén fijados al piso.

1025.13 Pasamanos. Los pasillos en rampa que tengan una

pendiente que excede una unidad vertical en 15 unidades hori- zontales (pendiente 6.7 por ciento) y las escaleras de pasillo deben ser provistas con pasamanos ubicados al lado o dentro del ancho del pasillo.

Excepciones:

1. No se requieren pasamanos para pasillos en rampa que tengan una pendiente menor a una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) y asientos sobre ambos lados.

2. No se requieren pasamanos si, al lado del pasillo, existe una protección que cumple con los requisitos de agarre de los pasamanos.

1025.13.1 Pasamanos discontinuos. Cuando existan

asientos sobre ambos lados del pasillo, los pasamanos deben ser discontinuos con espacios o interrupciones a intervalos que no excedan cinco filas para facilitar el acceso a los asientos y para permitir cruzar desde un lado del pasillo al otro. Estos espacios o interrupciones deben tener un ancho libre de al menos 22 pulgadas (559 mm) y no mayor a 36 pulgadas (914 mm), medidas horizontalmente, y el pasa- manos debe tener terminaciones y codos redondeados.

1025.13.2 Pasamanos intermedios. Cuando se proveen

pasamanos en el medio de escaleras de pasillo, debe existir un pasamanos intermedio adicional ubicado aproxima- damente 12 pulgadas (305 mm) por debajo del pasamanos principal.

1025.14 Protecciones de asamblea. Las protecciones de

asamblea deben cumplir con las Secciones 1025.14.1 hasta la 1025.14.3.

1025.14.1 Pasillos transversales. Los pasillos transver-

sales ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel de terreno inferior deben tener protecciones de acuerdo con la Sección 1013.

Cuando existe un cambio de elevación de 30 pulgadas (762 mm) o menos entre un pasillo transversal y el piso adyacente o nivel de terreno inferior, deben proveerse protecciones a no menos de 26 pulgadas (660 mm) por encima del piso del pasillo.

Excepción: Cuando los respaldos de los asientos en el

frente del pasillo transversal se proyectan 24 pulgadas (610 mm) o más por encima del piso adyacente del pasillo, no necesita proveerse una protección.

1025.14.2 Línea de visión-alturas de protección for- zadas. Amenos que esté sujeto a los requisitos de la Sección

1025.14.3, debe proveerse un sistema de tabica o baranda de acuerdo con los requerimientos de protección de la Sección 1013 y que tenga una altura mínima de 26 pulgadas (660 mm) cuando la elevación del piso o placa de pie es mayor a 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terreno inferior y de lo contrario la tabica o baranda interferiría con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes. En las graderías, debe proveerse una protección cuando la elevación del piso o placa de pie es mayor a 24 pulgadas (610 mm) por encima del piso o terreno inferior y de lo contrario la tabica o baranda interferiría con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes.

1025.14.3 Protecciones en los extremos de los pasillos.

Debe proveerse un sistema de tabica o baranda que cumpla con los requerimientos de protección de la Sección 1013 para el ancho total del pasillo cuando el pie del pasillo esté a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terreno inferior. La tabica o baranda debe ser de 36 pulgadas (914 mm) de altura como mínimo y debe proveer un mínimo de 42 pulgadas (1067 mm) medidos diagonalmente entre la parte superior de la baranda y el vuelo de la huella más cercana.

1025.15 Asientos con bancos. Cuando se usen asientos con

bancos, el número de personas debe estar basado en una per- sona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud del banco.

[B]SECCIÓN1026

ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA

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