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PULGADAS DE ANCHO LIBRE POR ASIENTO SERVIDO Escaleras y escalones de

In document MEDIOS DE SALIDA CAPÍTULO 10 (página 33-35)

pasillo con pasamanos a menos de 30 pulgadas

Escaleras y escalones de pasillo sin pasamanos a

menos de 30 pulgadas

Pasillos, claros de puerta y rampas con pendientes no

mayores a 1 en 10

Rampas con pendiente mayor a 1 en 10 Igual o menor a 5,000 0.200 0.250 0.150 0.165 10,000 0.130 0.163 0.100 0.110 15,000 0.096 0.120 0.070 0.077 20,000 0.076 0.095 0.056 0.062 Igual o mayor a 25,000 0.060 0.075 0.044 0.048

salida cumplan con la Sección 1025.6.2 para el número de asientos en la asamblea al aire libre protegida contra el humo cuando la Sección 1025.6.2 permite un ancho menor.

1025.7 Distancia de desplazamiento. Las salidas y pasillos

deben estar ubicados de manera que la distancia de despla- zamiento a una puerta de salida no debe ser mayor a 200 pies (60 960 mm) medida a lo largo de la línea de desplazamiento en edificaciones sin rociadores. La distancia de desplazamiento no debe ser mayor a 250 pies (76 200 mm) en edificaciones con rociadores. Cuando los pasillos están provistos para sentarse, la distancia debe ser medida a lo largo de los pasillos y acceso a pasillos sin el desplazamiento sobre los asientos.

Excepciones:

1. Asientos de asamblea protegidos contra el humo: La distancia de desplazamiento desde cada asiento a la entrada más cercana a unvomitorio o explanada no debe exceder 200 pies (60 960 mm). La distancia de desplazamiento desde la entrada al vomitorio o explanada hasta una escalera, rampa o camino en el exterior de la edificación no debe exceder 200 pies (60 960 mm).

2. Asientos al aire libre: La distancia de desplazamiento desde cada asiento hasta el exterior de la edificación no debe exceder 400 pies (122 m). La distancia de desplazamiento no debe estar limitada en instala- ciones de construcción Tipo I ó II.

1025.8 Camino común de desplazamiento. El camino común

de desplazamiento a la salida no debe exceder 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento hasta un punto donde un ocupante tiene la elección entre dos caminos de desplazamiento a la salida hacia dos salidas.

Excepciones:

1. Para áreas que sirven a menos de 50 ocupantes, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 75 pies (22 860 mm).

2. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, el camino común de desplazamiento a la salida no debe exceder 50 pies (15 240 mm).

1025.8.1 Camino a través de una fila adyacente. Cuando

uno de los dos caminos de desplazamiento cruza el pasillo a través de una fila de asientos a otro pasillo, no deben haber más de 24 asientos entre los dos pasillos, y el ancho libre mínimo entre las filas para la fila entre los dos pasillos debe ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila entre pasillos.

Excepción: Para asientos de asamblea protegidos contra

el humo no deben haber más de 40 asientos entre los dos pasillos y el ancho libre mínimo debe ser 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgada (7.6 mm) para cada asiento adicional.

1025.9 Pasillos de asamblea requeridos. Cada parte ocupada

de cualquier destino en Grupo A que contiene asientos, mesas, vitrinas o equipos o accesorios similares debe ser provista con pasillos que conducen a claros de puerta de salidas o acceso a la

salida de acuerdo con esta sección. Los accesos a pasillos para mesas y asientos deben cumplir con la Sección 1014.4.2.

1025.9.1 Ancho de pasillo mínimo. El ancho libre mínimo

de pasillos debe ser según se muestra:

1. Cuarenta y ocho pulgadas (1219 mm) para escaleras de pasillo que tienen asientos a cada lado.

Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm)

cuando el pasillo sirve a menos de 50 asientos. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para escaleras de

pasillo que tienen asientos sobre un solo lado. 3. Veintitres pulgadas (584 mm) entre un pasamanos o

baranda de escalera de pasillo y los asientos cuando el pasillo está subdividido por un pasamanos.

4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos a nivel o en rampa que tienen asientos sobre ambos lados.

Excepciones:

1. Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirve a menos de 50 asientos. 2. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo

sirve a menos de 14 asientos.

5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos a nivel o en rampa que tienen asientos sobre un solo lado.

Excepciones:

1. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo no sirve a más de 14 asientos.

2. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre un pasa- manos de escalera de pasillo y los asientos cuando un pasillo no sirve a más de cinco filas sobre un lado.

1025.9.2 Ancho de pasillo. El ancho del pasillo debe proveer

suficiente capacidad de salida para el número de personas alojadas en el área de captación servida por el pasillo. El área de captación servida por un pasillo es aquella parte del espacio total que es servida por esa sección del pasillo. Al establecer las áreas de captación, debe asumirse que existe un uso balanceado de los medios de salida, con el número de personas en proporción a la capacidad de salida.

1025.9.3 Pasillos convergentes. Donde los pasillos conver-

gen para formar un camino único de desplazamiento a la salida, la capacidad de salida requerida de ese camino no debe ser menor que la capacidad requerida combinada de los pasillos convergentes.

1025.9.4 Ancho uniforme. Aquellas partes de pasillos,

donde la salida es posible en cualquiera de dos direcciones, deben ser uniformes respecto del ancho requerido.

1025.9.5 Terminación de pasillo de asamblea. Cada

extremo de un pasillo debe terminar en un pasillo trans- versal, vestíbulo, claro de puerta, vomitorio o explanada que tenga acceso a una salida.

Excepciones:

1. Los pasillos sin salida no deben ser mayores a 20 pies (6096 mm) de longitud.

2. Se permiten los pasillos sin salida mayores a 20 pies (6096 mm) de longitud cuando los asientos más allá del pasillo con extremos sin salida de 20 pies (6096 mm) no son más de 24 asientos desde otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos que tiene un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila.

3. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, la longitud de pasillo sin salida de pasillos verticales no debe exceder una distancia de 21 filas. 4. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo, se permite un pasillo sin salida más largo cuando los asientos más allá del pasillo sin salida de 21 filas no son más de 40 asientos desde otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos que tiene un acceso al pasillo con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) mas 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional por encima de siete en la fila.

1025.9.6 Obstrucciones del pasillo de asamblea. No

deben existir obstrucciones en el ancho requerido de los pasillos excepto para pasamanos según se dispone en la Sección 1025.13.

1025.10 Ancho libre de los accesos a pasillos que sirven a los asientos. Cuando las filas de asientos tienen 14 asientos o

menos, el ancho libre mínimo del acceso al pasillo no debe ser menor a 12 pulgadas (305 mm) medido como la distancia hori- zontal libre desde la parte posterior de la fila por delante y la proyección más cercana de la fila por detrás. Cuando las butacas tienen asientos automáticos o de auto elevación, la medición debe ser hecha con los asientos en la posición elevada. Cuando cualquier butaca en la fila no tenga un asiento automático o de auto-elevación, las mediciones deben ser hechas con el asiento en la posición baja. Para asientos con apoyabrazos plegables, el espacio entre filas debe ser determinado con el apoyabrazo hacia abajo.

1025.10.1 Acceso dual. Para filas de asientos servidas por

pasillos o claros de puerta en ambos extremos, no deben haber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional mayor a 14 asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra

el humo, los límites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá del cual el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.10.2 Acceso único. Para filas de asientos servidas por

un pasillo o claro de puerta en sólo uno de los extremos de la fila, al ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en 0.6 pulgada (15.2 mm) por cada asiento adicional mayor a siete asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contra

el humo, los limites de longitud de fila para un acceso a pasillos de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cuales el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe ser incrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.11 Superficies sobre las que se puede caminar en pasillos de asamblea. Los pasillos con una pendiente que no excede una

unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una rampa con una superficie transitable antideslizante. Los pasillos con una pendiente que excede una unidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una serie de contrahuellas y huellas que se extienden a través del ancho total de los pasillos y cumple con las Secciones 1025.11.1 hasta la 1025.11.3.

1025.11.1 Huellas. Las profundidades de huella debe ser de

11 pulgadas (279 mm) como mínimo y deben tener unifor- midad dimensional.

Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes no

debe exceder 0.188 pulgadas (4.8 mm).

1025.11.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de las esca-

leras del pasillo debe ser la misma que la pendiente de las áreas de asientos contiguas, la altura de la contrahuella no debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm) ni mayor a 8 pulgadas (203 mm) y deben ser uniformes dentro de cada tramo.

Excepciones:

1. La no uniformidad en la altura de la contrahuella debe estar limitada a la extensión necesaria por cambios en la pendiente del área de asientos contigua para mantener las líneas de visión adecuadas. Cuando las no uniformidades exceden 0.188 pulgada (4.8 mm) entre contrahuellas adya-

TABLA 1025.10.1

ACCESOS A PASILLOS DE ASAMBLEA

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