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MEDIOS DE SALIDA CAPÍTULO 10

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SECCIÓN1001 ADMINISTRACIÓN

1001.1 Generalidades. Las edificaciones o partes de las

mismas deben tener un sistema de medios de salida tal como lo exige este capítulo. Las disposiciones de este capítulo deben controlar el diseño, la construcción y la disposición de los componentes de los medios de salida necesarios para suministrar un medio de salida aprobado desde las estructuras y partes de las mismas. Las Secciones 1003 hasta la 1026 se deben aplicar a las construcciones nuevas y las Secciones 1027 hasta la 1028 a las edificaciones existentes.

Excepción: Las viviendas separadas para una o dos familias

y las viviendas de familias múltiples y simples y las (casas unifamiliares construidas en hileras) que no tengan más de tres pisos de altura por encima del plano de terreno con un medio de salida aparte y sus estructuras accesorias deben cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC).

1001.2 Requisitos mínimos. Es ilegal modificar una

edifica-ción o estructura de manera que se reduzca la cantidad de salida o la capacidad de los medios de salida que exige este código.

[B]SECCIÓN1002 DEFINICIONES

1002.1 Definiciones. A los fines de este capítulo y cuando se

utilicen en cualquier otro lugar dentro de este código, las siguientes palabras y términos deben, poseer los significados aquí demostrados.

ABERTURA DE ESCAPE Y RESCATE DE EMER-GENCIA (EMERGENCY ESCAPE AND RESCUE OPENING). Una ventana, puerta o dispositivo similar operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate en caso de una emergencia.

ACCESO A PASILLOS (AISLE ACCESSWAY). Aquella

parte de un acceso de salida que conduce a un pasillo.

ACCESO DE SALIDA (EXIT ACCESS). Aquella parte de un

sistema de medios de salida que conduce desde cualquier parte ocupada de una edificación o estructura hacia una salida.

ÁREA DE PISO BRUTA (FLOOR AREA, GROSS). El área

del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de la edificación bajo consideración, excluyendo los recintos de ventilación y patios, sin deducción de los pasillos, escaleras, armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otras características. El área del piso de una edificación o parte de la misma, desprovista de muros exteriores debe ser el área utilizable bajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El área total del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patios interiores.

ÁREA DE PISO NETA (FLOOR AREA, NET). El área real

ocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas tales como corredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios.

ÁREADE REFUGIO (AREAOF REFUGE). Un área donde

las personas que no están en condiciones de utilizar escaleras pueden permanecer en forma temporal para recibir instrucciones o asistencia durante una evacuación de emergencia.

ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA EL HUMO (SMOKE-PROTECTED ASSEMBLY SEATING). Asientos servidos por medios de salida que no están sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de una estructura.

ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS (FOLDING AND TELESCOPIC SEATING). Instalaciones de asientos en hileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se los puede reducir con el propósito de moverlos o guardarlos.

CAMINO COMÚN DE DESPLAZAMIENTO A LA SALIDA (COMMON PATH OF EGRESS TRAVEL). Aquella

parte de un acceso de salida que se requiere que atraviesen los ocupantes antes de dos caminos de desplazamiento a la salida separados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminos que convergen son caminos comunes de desplazamiento. Los caminos comunes de salida deben ser incluidos dentro de la distancia de paso permitida.

CERRAJERÍA DE EMERGENCIA (PANIC

HARDWARE). Un sistema para traba de puerta que incorpora un dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de una fuerza en la dirección del desplazamiento a la salida.

CERRAMIENTO DE SALIDA (EXIT ENCLOSURE). Un

componente de salida que está separado de otros espacios interiores de una edificación o estructura a través de una construcción clasificada resistente al fuego y protectores de abertura, y que provee a un sendero de salida protegido en dirección vertical u horizontal a la descarga de salida o la vía pública.

CONTENEDOR PARA MERCANCÍAS

(MERCHANDISE PAD). Un contenedor para mercancías es un área para exhibición de mercancías rodeada por pasillos, accesorios permanentes o muros. Los contenedores para mercancías contienen elementos tales como accesorios no fijos y movibles, cajas, tarimas, mostradores y tabiques como se in-dica en la Sección 105.2 del Código Internacional de la

Edificación (IBC) desde donde los clientes escogen o compran. CORREDOR (CORRIDOR). Un componente de acceso a la

salida encerrado que define y provee un camino de desplaza-miento a la salida hacia una salida.

DISPOSITIVO DE HUELLAS ALTERNADAS (ALTERNATING TREAD DEVICE). Un dispositivo que posee una serie de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) hori-zontal, generalmente fijados a un riel de soporte central en forma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies en el mismo nivel al mismo tiempo.

(2)

ESCALERA TIJERA (SCISSOR STAIR). Dos escaleras

interconectadas que proveen dos senderos de salida separados ubicados dentro de un cerramiento de escaleras.

ESCALERA (STAIRWAY). Uno o más tramos de escaleras ya

sean exteriores o interiores con los descansos y plataformas que los conectan necesarios para formar un pasaje continuo e ininterrumpido desde un nivel al otro.

ESCALERA CARACOL (STAIRWAY, SPIRAL). Una

esca-lera que posee una forma circular cerrada en su vista en planta con escalones con sección de forma uniforme sujetos a y saliendo radialmente desde una columna de apoyo de diámetro mínimo.

ESCALERA EXTERIOR (STAIRWAY, EXTERIOR). Una

escalera que se encuentra abierta al menos en uno de sus lados, excepto para columnas estructurales, vigas, barandas y protec-ciones. Las áreas abiertas adyacentes deben ser patios o vías públicas. Los otros lados de la escalera exterior no necesitan ser abiertos.

ESCALERA INTERIOR (STAIRWAY, INTERIOR). Una

escalera que cumpla con la definición de la escalera exterior.

ESCALÓN (STAIR). Un cambio en la elevación consistente en

una o más contrahuellas.

GRADERÍAS (BLEACHERS). Instalaciones de asientos en

hileras.

HERRAJES DE SALIDA CONTRA INCENDIOS (FIRE EXIT HARDWARE). Herrajes antipánico que están certificados para usar en sistemas de puerta antifuego.

MEDIOS DE SALIDA (MEANS OF EGRESS). Un sendero

continuo y sin obstrucciones de recorrido de salida vertical u hori-zontal desde cualquier parte de una edificación o estructura hacia una vía pública. Un medio de salida consiste de tres partes separadas y diferentes: el acceso de salida, la salida y la descarga de salida.

MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES (ACCESSIBLE MEANS OF EGRESS). Un medio de desplazamiento a la salida continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto accesible en una edificación o instalación hacia una vía pública.

NÚMERO DE OCUPANTES (OCCUPANT LOAD). La

cantidad de personas para la cual han sido diseñados los medios de salida de una edificación o parte de la misma.

PASAMANOS (HANDRAIL). Un riel horizontal o en pendiente

con el propósito de que se lo tome con la mano para guía u apoyo.

PASILLO (AISLE). Un componente de un acceso a la salida

que define y brinda un camino de desplazamiento a la salida.

PASILLO DE SALIDA (EXIT PASSAGEWAY). Un

compo-nente de salida que es separado de los demás espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción certificada resistente al fuego y protectores de aberturas y provee a un sendero de salida protegido en dirección horizontal hacia la descarga de salida o la vía pública.

PATIO DE SALIDA (EGRESS COURT). Un patio interno o

externo que provee acceso a una vía pública para una o más salidas.

PELDAÑO COMPENSADO (WINDER). Un peldaño con

bordes no paralelos.

PROTECCIÓN (GUARD). Un componente de edificación o un

sistema de componentes de edificación ubicados en o cerca de los lados abiertos de las superficies peatonales elevadas que minimizan la posibilidad de una caída desde la superficie peatonal a un nivel inferior.

PUERTA BALANCEADA (DOOR, BALANCED). Una

puerta equipada con herrajes pivotantes dobles diseñada para causar una acción de vaivén semibalanceada cuando se abre.

RAMPA (RAMP). Una superficie peatonal que posee una

incli-nación más empinada que una unidad vertical en 20 unidades horizontales (inclinación del 5 por ciento).

SALIDA (EXIT). Aquella parte de un sistema de medios de

salida que se encuentra separada de otros espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción clasificada como resistente al fuego y protectores de aberturas como es requerido para proveer un sendero de salida protegido entre el acceso de salida y la descarga de salida. Las salidas incluyen puertas de salida exteriores al nivel del piso, cerramientos de salida, pasillos de salida, escaleras de salida exteriores, rampas de salida exteriores y salidas horizontales.

SALIDA HORIZONTAL (EXIT, HORIZONTAL). Un

sendero de salida desde una edificación hacia un área en otra edificación aproximadamente al mismo nivel, o un sendero de salida a través o alrededor de un muro o tabique hacia un área aproximadamente al mismo nivel en la misma edificación, la cual provee seguridad contra el fuego y el humo desde el área de incidencia y las áreas comunicadas con ella

TRIBUNA (GRANDSTAND). Instalaciones de asientos en

hileras.

VÍA PÚBLICA (PUBLIC WAY). Una calle, callejón u otra

parcela de tierra abierta al aire libre y dirigida hacia una calle que haya sido cedida, dedicada o apropiada permanentemente al público para el uso público y que posee ancho y altura libres no menores a 10 pies (3048 mm).

VUELO (NOSING). El borde frontal de los peldaños de

esca-leras y descansos en la parte superior de los tramos de escalera.

ZONA DE EVACUACIÓN (EXIT DISCHARGE). Aquella

parte de un sistema de medios de salida entre el final de una salida y una vía pública.

ZONA DE EVACUACIÓN, NIVEL DE (EXIT DISCHARGE, LEVEL OF). El plano horizontal ubicado en el punto donde finaliza una salida y comienza una descarga de salida.

[B]SECCIÓN1003

MEDIOS DE SALIDA GENERALES

1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificados

en las Secciones 1003 hasta la 1013 se deben aplicar a los tres elementos del sistema de los medios de salida, además de los requisitos específicos para el acceso de salida, la salida y la descarga de salida detallados en cualquier otra parte de este capítulo.

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1003.2 Altura de cielorraso. Los medios de salida deben tener

una altura de cielorraso no menor a 7 pies 6 pulgadas (2286 mm).

Excepciones:

1. Cielorrasos con pendiente de acuerdo con la Sección 1208.2 del Código Internacional de la Edificación

(IBC).

2. Cielorrasos de unidades de vivienda y unidades de descanso dentro de destinos de acuerdo a lo establecido en la Sección 1208.2 del Código

Interna-cional de la Edificación (IBC).

3. Proyecciones permitidas de acuerdo a lo establecido en la Sección 1003.3.

4. Altura libre de la escalera de acuerdo a lo establecido en la Sección 1009.2.

5. Altura de puerta de acuerdo a lo establecido en la Sección 1008.1.1.

1003.3 Objetos sobresalientes. Los objetos sobresalientes

deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 1003.3.1 hasta la 1003.3.4.

1003.3.1 Altura libre. Se permite que los objetos

sobresa-lientes se extiendan por debajo de la altura mínima del cielorraso requerida por la Sección 1003.2 considerando que una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm) debe ser provista para cualquier superficie sobre la que se puede caminar, incluyendo, caminos, corredores, pasillos y pasa-dizos. No más del 50 por ciento del área del cielorraso de un medio de salida debe ser reducido en altura por objetos sobresalientes.

Excepción: Los cierres y topes de puertas no deben reducir

la altura libre a menos de 78 pulgadas (1981 mm). Se debe proveer una barrera donde el espacio libre vertical es menor a 80 pulgadas (2032 mm) de alto. El borde de entrada de dicha barrera debe estar ubicado como máximo a 27 pulgadas (686 mm) por sobre el piso.

1003.3.2 Objetos sin adosar. Un objeto sin adosar

montado sobre un poste o pilar no debe sobresalir de ese poste o pilar más de 4 pulgadas (102 mm) donde el punto más bajo del borde frontal está a más de 27 pulgadas (686 mm) y a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima de la superficie para caminar. Cuando una señal u otra obstrucción está montada entre postes o pilares y la distancia libre entre los postes o pilares es mayor a 12 pulgadas (305 mm), el borde más bajo de tal señal u obstrucción debe estar a 27 pulgadas (686 mm) como mínimo y 80 pulgadas (2030 mm) como máximo por encima del piso terminado o terreno natural.

Excepción: Este requisito no debe aplicarse a porciones

inclinadas de pasamanos que sirven a escaleras y rampas.

1003.3.3 Proyecciones horizontales. Los elementos

es-tructurales, accesorios y amoblamientos no deben proyec-tarse horizontalmente desde ningún lado más de 4 pulgadas (102 mm) sobre ninguna superficie para caminar entre las alturas de 27 pulgadas (686 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) por encima de la superficie para caminar.

Excepción: Se permite que los pasamanos que sirven a

escaleras y rampas sobresalgan 4.5 pulgadas (114 mm) del muro.

1003.3.4 Ancho libre. Los objetos que sobresalen no deben

reducir al ancho libre mínimo de rutas accesibles requerido en la Sección 1104 del Código Internacional de la

Edificación (IBC).

1003.4 Superficie de piso. Las superficies para caminar de los

medios de salida deben tener una superficie anti-resbalosa y ésta debe estar fijada en forma segura.

1003.5 Cambio de elevación. Cuando existen cambios en la

elevación de los medios de salida menores a 12 pulgadas (305 mm), deben usarse superficies inclinadas. Cuando la pendiente es mayor a una unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente 5 por ciento), deben usarse rampas que cumplan con la Sección 1010. Cuando la diferencia en elevación es de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la rampa debe estar equipada con pasamanos o materiales de acabado de pisos que contrasten con los materiales de acabado de los pisos adyacentes.

Excepciones:

1. Se permite un escalón simple con una altura de contrahuella máxima de 7 pulgadas (178 mm) para edificaciones con destinos en Grupos F, H, R-2, R-3, S y U en las puertas exteriores que no requieren ser accesibles según el Capítulo 11 el Código

Internacio-nal de la Edificación (IBC).

2. Se permite una escalera con una contrahuella única o con dos contrahuellas y una huella en ubicaciones que el Capítulo 11 del Código Internacional de la

Edificación (IBC) no requiere que sean accesibles,

siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1009.3, la profundidad mínima de la huella sea de 13 pulgadas (330 mm) y se provea al menos un pasamanos que cumpla con la Sección 1012 dentro de las 30 pulgadas (762 mm) de la línea central del camino normal de desplazamiento a la salida sobre la escalera.

3. Se permite un escalón en los pasillos que sirvan a asientos que tenga una diferencia de elevación menor a 12 pulgadas (305 mm) en ubicaciones que el Capítulo 11 del Código Internacional de la

Edifi-cación (IBC) no requiera que sean accesibles, siempre

que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1025.11 y el pasillo esté provisto con un pasamanos que cumpla con la Sección 1025.13. Cualquier cambio en la elevación en un corredor que sirve personas no ambulatorias en un destino Grupo I-2 debe ser mediante una rampa o camino en pendiente.

1003.6 Continuidad de los medios de salida. El camino de

desplazamiento a la salida a lo largo de los medios de salida no debe ser interrumpido por ningún elemento constructivo que no sea un componente de un medio de salida como se especifica en este capítulo. Las obstrucciones no deben estar ubicadas en el ancho requerido de un medio de salida excepto las proyecciones permitidas por este capítulo. La capacidad requerida de un sistema de medios de salida no debe ser disminuida a lo largo del camino de desplazamiento a la salida.

(4)

1003.7 Ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles.

Los ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles no deben ser usados como un componente de un medio de salida requerido desde ninguna otra parte de la edificación.

Excepción: Ascensores usados como un medio de salida

accesible de acuerdo con la Sección 1007.4.

[B]SECCIÓN1004 NÚMERO DE OCUPANTES

1004.1 Número de ocupantes de diseño. En la determinación

de los requerimientos de los medios de salida, el número de ocupantes para quienes las instalaciones de los medios de salida deben ser provistas debe ser establecido de acuerdo con esta sección. Donde los ocupantes de áreas accesorias egresen a través de un espacio primario, el número de ocupantes calculado para el espacio primario debe incluir el número de ocupantes total del espacio primario más el número de ocupantes que egresan a través del mismo desde el área accesoria.

1004.1.1 Áreas sin asientos fijos. El número de ocupantes

debe ser computado a la tasa de un ocupante por unidad de área como se indica en la Tabla 1004.1.1. Para áreas sin asientos fijos, el número de ocupantes no debe ser menor que el número determinado por la división del área de piso en consideración por el factor de ocupante por unidad de área asignado al destino como se establece en la Tabla 1004.1.1. Cuando un uso previsto no está listado en la Tabla 1004.1.1, la autoridad competente debe establecer un uso basado en un uso listado que se asemeje al uso pretendido.

Excepción: Donde sea aprobado por la autoridad

competente, debe permitirse utilizar el número real de ocupantes para el cual cada espacio, piso o edificio ocupado es diseñado, a pesar de ser menor a los que se determinan mediante el cálculo, en la determinación del número de ocupantes de diseño.

1004.2 Número de ocupantes incrementado. Se permite que

el número de ocupantes permitido en cualquier edificación o porción de la misma sea incrementado por encima del número establecido para los destinos en la Tabla 1004.1.1 siempre que todos los otros requerimientos del código también sean cumplidos basados en dicho número modificado y el número de ocupantes no debe exceder a un ocupante por 7 pies cuadrados (0.65 m2) de espacio de piso ocupable. Cuando sea requerido por la autoridad competente sobre incendios, debe presentarse un diagrama de pasillos, asientos o equipos fijos justificando cualquier incremento en el número de ocupantes. Cuando sea requerido por la autoridad competente sobre incendios, dicho diagrama debe ser exhibido.

1004.3 Exhibición del número de ocupantes. Cada cuarto o

espacio con destino de asamblea debe tener el número de ocupantes del cuarto o espacio exhibido en un lugar llamativo, cerca de la salida principal o puerta de acceso a la salida del cuarto o espacio. Las señales exhibidas deben ser de un diseño permanente legible aprobado y deben ser mantenidas por el propietario o agente autorizado.

1004.4 Salida desde múltiples niveles. Cuando las salidas

sirven a más de un piso, sólo el número de ocupantes de cada

TABLA 1004.1.1

ÁREA DE PISO MÁXIMA PERMITIDA POR OCUPANTE

FUNCIÓN DEL ESPACIO

ÁREA DE PISO EN PIE CUADRADO POR

OCUPANTE

Edificación agrícola 300 bruto

Hangares para aeronaves 500 bruto

Terminal de aeropuerto Reclamo de equipaje Manipuleo de equipaje Explanada Áreas de espera 20 bruto 300 bruto 100 bruto 15 bruto Asamblea

Pisos para juegos (keno, tragamonedas, etc.) 11 bruto

Asamblea con asientos fijos Vea Sección 1004.7

Asamblea sin asientos fijos Concentrada (sólo sillas—no fijas) Espacio para estar parados No concentrada (mesas y sillas)

7 neto 5 neto 15 neto Centros de bolos, 5 personas permitidas por cada

cancha incluyendo 15 pies de recorrido, y para

áreas adicionales 7 neto

Áreas de negocios 100 bruto

Salas de justicia—que no sean áreas de asientos

fijos 40 neto

Cuidado de día 35 neto

Residencias estudiantiles 50 bruto

Educacional

Área de aulas de clase

Tiendas y otras áreas de cuarto vocacional

20 neto 50 neto

Cuartos de ejercicios 50 bruto

H-5 Áreas de fabricación y manufactura 200 bruto

Áreas industriales 100 bruto

Áreas institucionales

Áreas de tratamientos a internados Áreas de consulta externa Áreas de descanso

240 bruto 100 bruto 120 bruto

Cocinas, comercial 200 bruto

Bibliotecas Cuartos de lectura Área de guardado 50 neto 100 bruto Vestuarios 50 bruto Mercantil

Áreas en otros pisos

Sótano y áreas de piso a nivel de terreno Áreas de almacenamiento y embarque

60 bruto 30 bruto 300 bruto

Garajes de estacionamiento 200 bruto

Residencial 200 bruto

Pistas de patinaje, piscinas Pistas y piletas Cubiertas

50 bruto 15 bruto

Escenarios y plataformas 15 neto

Áreas de almacenamiento accesorias, cuartos de

equipos mecánicos 300 bruto

Almacenes 500 bruto

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.

Æ

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piso considerado individualmente debe ser usado en el cómputo de la capacidad requerida de las salidas en ese piso, siempre que la capacidad de salida no se reduzca en la dirección del desplazamiento a la salida.

1004.5 Convergencia de la salida. Cuando los medios de salida

de pisos por encima y por debajo converjan en un nivel intermedio, la capacidad de los medios de salida desde el punto de convergencia no debe ser menor a la suma de las de los dos pisos.

1004.6 Niveles de entrepiso. Se debe sumar el número de

ocupantes de un nivel de entrepiso con salida a un cuarto o área por debajo al número de ocupantes de ese cuarto o área, y la capacidad de las salidas debe ser diseñada para el número total de ocupantes así establecido.

1004.7 Asientos fijos. Para áreas que tienen asientos fijos y

pasillos, el número de ocupantes debe ser determinado por el número de asientos fijos allí instalados. El número de ocupantes para áreas en las que no hay instalados asientos fijos, tales como espacios de espera y espacios para sillas de ruedas, debe ser determinado de acuerdo con la Sección 1004.1.1 y sumado al número de asientos fijos.

Para áreas que tienen asientos fijos sin brazos divisores, el número de ocupantes no debe ser menor que el número de asientos basado en una persona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud de asiento.

El número de ocupantes de cabinas de asientos debe estar basado en una persona por cada 24 pulgadas (610 mm) de longitud de cabina de asientos medida en el respaldo de la cabina de asientos.

1004.8 Áreas exteriores. Los patios externos, patios, patios

internos y áreas exteriores similares accesibles a los ocupantes de la edificación y usables por dichos ocupantes deben ser provistos con medios de salida según lo requerido en este capítulo. El número de ocupantes de dichas áreas externas debe ser asignado por la autoridad competente sobre incendios de acuerdo con el uso previsto. Cuando las áreas exteriores serán usadas por personas adicionales a los ocupantes de la edificación, y el camino de desplazamiento a la salida desde las áreas externas pasa a través de la edificación, los requerimien-tos de los medios de salida para la edificación deben estar basados en la suma de los números de ocupantes de la edificación más los de las áreas externas.

Excepciones:

1. Las áreas externas usadas exclusivamente para servicio de la edificación sólo necesitan tener un medio de salida.

2. Tanto las áreas externas asociadas con el Grupo R-3 como las unidades de vivienda individuales de Grupo R-2.

1004.9 Destinos múltiples. Cuando una edificación contiene

dos o más destinos, los requerimientos del medio de salida deben aplicarse a cada porción de la edificación basados en el destino de ese espacio. Cuando dos o más destinos utilizan porciones del mismo sistema de medios de salida, esos componentes de salida deben cumplir con los requerimientos más estrictos de todos los destinos que son servidos.

[B]SECCIÓN1005 ANCHO DE SALIDA

1005.1 Ancho de salida mínimo requerido. El ancho del

medio de salida no debe ser menor que el requerido por esta sección. El ancho total de los medios de salida en pulgadas (mm) no debe ser menor que el número total de ocupantes servidos por el medio de salida multiplicado por los factores en la Tabla 1005.1 y no menor al especificado en cualquier otro lugar en el presente código. Los medios de salida múltiples deben ser dimensionados de manera que la pérdida de cualquier medio de salida no deba reducir la capacidad disponible a menos del 50 por ciento de la capacidad requerida. La máxima capacidad requerida de cualquier piso de una edificación debe ser mantenida para la terminación de los medios de salida.

Excepción: Los medios de salida que cumplen con la

Sección 1024.

TABLA 1005.1

ANCHO DE SALIDA POR OCUPANTE SERVIDO

DESTINO

SIN SISTEMA DE

ROCIADORES CON SISTEMA DEROCIADORESa Escaleras (pulgadas por ocupante) Otros componentes de salida (pulgadas por ocupante) Escaleras (pulgadas por ocupante) Otros componentes de salida (pulgadas por ocupante) Destinos que no sean los listados abajo

0.3 0.2 0.2 0.15

Peligrosos: H-1,

H-2, H-3 y H-4 0.7 0.4 0.3 0.2

Institucional: I-2 NA NA 0.3 0.2

Para SI: 1 pulgada= 25.4 mm.

a. Edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

1005.2 Invasión de puerta. La abertura de puertas en el

cami-no de desplazamiento a la salida cami-no debe reducir el ancho requerido a menos de la mitad durante el recorrido del giro. Cuando está completamente abierta, la puerta no debe proyec-tarse más de 7 pulgadas (178 mm) dentro del ancho requerido.

Excepción: Las restricciones al giro de puerta no deben

aplicarse a puertas en unidades habitacionales y unidades de descanso individuales del Grupo R-2 y unidades habita-cionales del Grupo R-3.

[B]SECCIÓN1006

ILUMINACIÓN DE MEDIOS DE SALIDA 1006.1 Iluminación requerida. Los medios de salida,

inclu-yendo la descarga a la salida, deben estar iluminados todo el tiempo que el espacio de la edificación servido por el medio de salida esté ocupado.

Excepciones:

1. Destinos en Grupo U.

2. Accesos a pasillos en Grupo A.

3. Unidades habitacionales y unidades de descanso en Grupos R-1, R-2 y R-3.

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1006.2 Nivel de iluminación. El nivel de iluminación de los

medios de salida no debe ser menor a 1 pie-candela (11 lux) en la superficie transitable.

Excepción: Para auditorios, teatros, salas de sinfonía y

conciertos y destinos de asamblea similares, se permite que la iluminación en la superficie transitable sea reducida du-rante las muestras a no menos de 0.2 pie-candela (2.15 lux) siempre que la iluminación requerida sea automáticamente restablecida al activarse un sistema de alarma contra incendios del local cuando tal sistema sea provisto.

1006.3 Energía de emergencia para iluminación. El

sumi-nistro de energía para la iluminación de medios de salida debe normalmente ser provisto por el suministro eléctrico del local.

En caso de falla del suministro de energía, un sistema eléctrico de emergencia debe automáticamente iluminar las siguientes áreas:

1. Pasillos y escaleras de salida no encerradas en cuartos y espacios que requieren dos o más medios de salida. 2. Corredores, cerramientos de salida y pasajes de salida en

edificios que requieren tener dos o más salidas. 3. Componentes de salida al exterior en un nivel que no sea

el nivel de descarga a la salida hasta que la descarga a la salida sea llevada a cabo para edificaciones que requieren tener dos o más salidas.

4. Elementos de descarga a la salida interiores, según lo permitido en la Sección 1024.1, en edificaciones que requieren tener dos o más salidas.

5. Descansos exteriores, como los requeridos por la Sección 1008.1.5, para vanos de puertas de zonas de evacuación, en edificaciones que requieren tener dos o más salidas.

El sistema de energía de emergencia debe proveer energía durante no menos de 90 minutos y debe consistir en baterías de almacenamiento, un equipo individual o un generador en la obra. La instalación del sistema de energía de emergencia debe estar de acuerdo con la Sección 2702 del Código Internacional

de la Edificación (IBC).

1006.4 Desempeño del sistema. Las instalaciones de

iluminación de emergencia deben estar proyectadas para brindar iluminación inicial que es al menos un promedio de 1 pie-candela (11 lux) y un mínimo en cualquier punto de 0.1 pie-candela (1 lux) medido a lo largo del camino de salida en el nivel del piso. Debe permitirse que los niveles de iluminación disminuyan a 0.6 pie-candela (6 lux) en promedio y a un mínimo en cualquier punto de 0.06 pie-candela (0.6 lux) al final de la duración del tiempo de iluminación de emergencia. No debe excederse una relación máxima de iluminación máxima- mínima de 40 a 1.

[B]SECCIÓN1007

MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES

1007.1 Medios de salida accesibles requeridos. Los medios

de salida accesibles deben cumplir con esta sección. Los espacios accesibles deben ser provistos con no menos de un medio de salida accesible. Donde se requiera más de un medio de salida por la Sección 1015.1 ó 1019.1 desde cualquier

espacio accesible, cada porción accesible del espacio debe estar servida por no menos de dos medios de salida accesibles.

Excepciones:

1. No se requieren medios de salida accesibles en

modificaciones a edificaciones existentes.

2. Se requiere un medio de salida accesible desde un nivel de entrepiso accesible de acuerdo con la Sección 1007.3, 1007.4 ó 1007.5.

3. En espacios de asamblea con pisos inclinados, se requiere un medio de salida accesible desde un espacio donde el camino común de desplazamiento de la ruta accesible para acceso a los espacios para sillas de ruedas cumple con los requisitos de la Sección 1025.8.

1007.2 Continuidad y componentes. Cada medio de salida

accesible requerido debe ser continuo a una vía pública y debe consistir de uno o más de los siguientes componentes:

1. Rutas accesibles que cumplan con la Sección 1104del

Código Internacional de la Edificación (IBC).

2. Escaleras dentro de cerramientos de salida verticales que cumplen con las Secciones 1007.3 y 1020.

3. Escaleras de salida exteriores que cumplen con las Secciones 1007.3 y 1023.

4. Ascensores que cumplen con la Sección 1007.4. 5. Plataformas elevadoras que cumplen con la Sección

1007.5.

6. Salidas horizontales que cumplen con la Sección 1022. 7. Rampas que cumplen con la Sección 1010.

8. Áreas de refugio que cumplen con la Sección 1007.6.

Excepciones:

1. Cuando la descarga a la salida no es accesible, debe proveerse un área exterior para rescate asistido de acuerdo con la Sección 1007.8.

2. Cuando la escalera de salida es abierta al exterior, los medios de salida accesibles deben incluir o un área de refugio de acuerdo con la Sección 1007.6 ó un área ex-terior para rescate asistido de acuerdo con la Sección 1007.8.

1007.2.1 Ascensores requeridos. En edificaciones donde un

piso accesible requerido está cuatro o más pisos por encima o por debajo de un nivel de descarga a la salida, al menos uno de los medios de salida accesibles requeridos debe ser un ascensor que cumpla con la Sección 1007.4.

Excepciones:

1. En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, no debe requerirse el ascensor en los pisos provistos con una salida horizontal y ubicados en o por encima del nivel de descarga a la salida.

2. En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, no debe requerirse el ascensor en los pisos provistos

(7)

con una rampa que cumpla con las disposiciones de la Sección 1010.

1007.3 Escaleras de salida. Para que una escalera de salida sea

considerada parte de un medio de salida accesible, debe tener un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo entre los pasamanos y debe tener o un área de refugio incorporada dentro de un descanso ampliado a nivel de piso o debe ser accedida desde un área de refugio que cumpla con la Sección 1007.6 ó desde una salida horizontal.

Excepciones:

1. Se permite que las escaleras de salida no encerradas según lo permitido en la Sección 1020.1 sean consideradas parte de un medio de salida accesible. 2. No se requiere un área de refugio en escaleras de

salida no encerradas como lo permite la Sección 1020.1 en edificaciones o instalaciones que están completamente equipadas con un sistema de rociado-res automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

3. En escaleras de salida en edificaciones o instalaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 no se requiere el ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos. 4. Enescaleras de salida accedidas desde una salida

ho-rizontal no se requiere el ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos.

5. En escaleras de salida que sirven a garajes de estacionamiento abiertos no se requieren áreas de refugio.

1007.4 Ascensores. Para que un ascensor sea considerado

parte de un medio de salida accesible debe cumplir con los requisitos de operación de emergencia y dispositivos de señalización de la Sección 2.27 de ASME A17.1. La energía de reserva debe ser provista de acuerdo con la Sección 604.2.5 del presente código y la Sección 3003 del Código Internacional de

la Edificación (IBC). El ascensor debe ser accedido desde un

área de refugio que cumpla con la Sección 1007.6 ó desde una salida horizontal.

Excepción:En garajes de estacionamiento abiertos no se requiere que los ascensores sean accedidos desde un área de refugio o una salida horizontal.

1007.5 Plataformas elevadoras. Las plataformas elevadoras

(sillas de ruedas) no deben servir como parte de un medio de salida accesible, excepto cuando sea permitido como parte de una ruta accesible requerida en la Sección 1109.7, Ítems 1 hasta el 9 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Debe proveerse energía de reserva de acuerdo con la Sección 604.2.6 para las plataformas elevadoras a las que se permite servir como parte de un medio de salida.

1007.5.1 Apertura. Las plataformas elevadoras sobre un

medio de salida accesible no deben ser instaladas en un recinto completamente cerrado o clasificado contra el fuego.

1007.6 Áreas de refugio. Cada área de refugio requerida debe

ser accesible desde el espacio al que sirve por un medio de

salida accesible. La distancia de desplazamiento máxima desde cualquier espacio accesible a un área de refugio no debe exceder la distancia de desplazamiento permitida para el destino de acuerdo con la Sección 1016.1. Cada área de refugio requerida debe tener acceso directo a una escalera encerrada que cumpla con las Secciones 1007.3 y 1020.1 ó un ascensor que cumpla con la Sección 1007.4. Cuando un lobby de ascen-sores sea usado como un área de refugio, el recinto y el lobby deben cumplir con la Sección 1020.1.7 para cerramientos a prueba de humo excepto cuando los ascensores estén en un área de refugio formada por una salida horizontal o barrera antihumo.

1007.6.1 Tamaño. Cada área de refugio debe estar

dimen-sionada para tener un espacio de silla de ruedas de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) por cada 200 ocupantes o porción de los mismos, en base al número de ocupantes del área de refugio y las áreas servidas por el área de refugio. Tales espacios para sillas de ruedas no deben reducir el ancho requerido del medio de salida. El acceso a cualquiera de los espacios requeridos para sillas de ruedas no debe ser obstruido por más de un espacio para silla de ruedas contiguo.

1007.6.2 Separación. Cada área de refugio debe estar

separada del resto del piso por una barrera antihumo que cumpla con la Sección 709 del Código Internacional de la

Edificación (IBC) o una salida horizontal que cumpla con la

Sección 1022. Cada área de refugio debe ser diseñada para minimizar la intrusión de humo.

Excepción: Áreas de refugio ubicadas dentro de un cerramiento de salida vertical.

1007.6.3 Comunicación de dos vías. Las áreas de refugio

deben ser provistas con un sistema de comunicación de dos vías entre el área de refugio y un punto de control central. Si el punto de control central no está constantemente atendido, el área de refugio debe también tener acceso controlado a un sistema de teléfonos públicos. La ubicación del punto de control central debe ser aprobada por el departamento de bomberos. El sistema de comunicación de dos vías debe incluir señales tanto audibles como visibles.

1007.6.4 Instrucciones. En áreas de refugio que tienen un

sistema de comunicaciones de emergencia de dos vías, las instrucciones sobre el uso del área bajo condiciones de emergencia deben ser exhibidas contiguas al sistema de co-municaciones. Las instrucciones deben incluir todo lo siguiente:

1. Instrucciones para encontrar otro medio de salida. 2. Las personas capaces de usar la escalera de salida lo

hacen tan pronto como sea posible, a menos que estén asistiendo a otros.

3. Información sobre disponibilidad planeada de asis-tencia en el uso de escaleras u operación supervisada de ascensores y cómo pedir tal asistencia.

4. Instrucciones para el uso del sistema de comuni-caciones de emergencia.

1007.6.5 Identificación. Cada puerta que provee acceso a

un área de refugio desde un área de piso adyacente debe ser identificada por una señal que cumpla con ICC A117.1, que Æ

(8)

diga: ÁREA DE REFUGIO (AREA OF REFUGE), y que incluya el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Cuando la Sección 1011.2 requiera iluminación de señal de salida por, la señal de área de refugio debe estar iluminada. Adicio-nalmente, debe ubicarse en cada puerta hacia un área de refugio señalización táctil que cumpla con ICC A117.1.

1007.7 Señalización. En salidas y ascensores que sirven a un

espacio accesible requerido pero que no proveen un medio de salida accesible aprobado, se debe instalar señalización indicando la ubicación del medio de salida accesible.

1007.8 Área exteriorpara rescate asistido. El área exterior para

rescate asistido debe estar abierta al exterior y debe cumplir con los requisitos de la Sección 1007.6.1. Los muros de separación deben cumplir con los requerimientos de la Sección 704 del Código Internacional de la Edificación (IBC) para muros exteriores. Cuando los muros o aberturas estén entre el área para rescate asistido y el interior de la edificación, los muros exteriores de la edificación a menos de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o abertura no protegida deben tener una clasificación de resistencia al fuego como mínimo de 1 hora. Las aberturas con tales muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a 3/4 de hora.Esta construcción debe extenderse verticalmente desde el terreno hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encima del nivel del piso del área para rescate asistido hasta la línea de techo, el que esté más bajo.

1007.8.1 Apertura. El área exterior para rescate asistido

debe estar al menos 50 por ciento abierta, y el área abierta por encima de las protecciones debe estar distribuida de manera de minimizar la acumulación de humo y gases tóxicos.

1007.8.2 Escalera de salida exterior. Las escaleras de

salida exteriores que son parte de los medios de salida para el área exterior para rescate asistido deben brindar un ancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) entre los pasamanos.

1007.8.3 Identificación. Las áreas exteriores para rescate

asistido deben tener identificación como se requiere para el área de refugio que cumple con la Sección 1007.6.5.

[B]SECCIÓN1008

PUERTAS, VERJAS Y TORNIQUETES

1008.1 Puertas. Las puertas de medios de salida deben cumplir

con los requisitos de esta sección. Las puertas que sirven a un sistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos de esta sección y de la Sección 1018.2. Las puertas provistas para propósitos de salida en números mayores que los requeridos por el presente código deben cumplir con los requisitos de esta sección.

Las puertas de medios de salida deben ser inmediatamente distinguibles de la construcción y acabados adyacentes de manera que las puertas sean fácilmente reconocibles como puertas. No se deben usar espejos y materiales de reflejo similares sobre las puertas de medios de salida. Las puertas de medios de salida no deben estar ocultas por cortinas, tapicerías, decoraciones o materiales similares.

1008.1.1 Tamaño de puertas. El ancho mínimo de cada

abertura de puerta debe ser suficiente para el número de ocupantes del lugar y debe brindar un ancho libre no menor a 32 pulgadas (813 mm). Las aberturas libres de los claros de puerta con puertas pivotantes deben ser medidas entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta 90 grados (1.57 rad). Cuando esta sección requiera un ancho libre mínimo de 32 pulgadas (813 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin un parteluz, una hoja debe otorgar un ancho de abertura libre de 32 pulgadas (813mm). El ancho máximo de una hoja de puerta pivotante debe ser 48 pulgadas (1219 mm) nominal. Las puertas de medios de salida en un destino en Grupo I-2 usadas para el movimiento de camas deben brindar un ancho libre no menor a 41.5 pulgadas (1054 mm). La altura de las puertas no debe ser menor a 80 pulgadas (2032 mm).

Excepciones:

1. El ancho mínimo y máximo no debe aplicarse a aberturas de puerta que no son parte del medio de salida requerido en destinos en Grupos R-2 y R-3. 2. Las aberturas de puertas para unidades de

descanso de residentes en destinos Grupo I-3 deben tener un ancho libre no menor a 28 pulgadas (711 mm).

3. Las aberturas de puertas de armarios para almace-namiento con área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m2) no deben estar limitadas por el ancho mínimo. 4. El ancho de las hojas de puerta en puertas

giratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1 no debe ser limitado.

5. Las aberturas de puerta dentro de una unidad de vivienda o unidad de descanso no deben tener una altura menor a 78 pulgadas (1981 mm).

6. Las aberturas de puerta exterior en unidades de vivienda y unidades de descanso, que no sean la puerta de salida requerida, no debe tener una altura menor a 76 pulgadas (1930 mm).

7. En destinos que no sean Grupo R-1, los anchos mínimos no deben aplicarse a puertas de salida interiores dentro de una unidad de vivienda o una unidad de descanso a la que no se requiere ser una unidad Accesible, unidad Tipo A o unidad Tipo B. 8. Las aberturas de puerta que requieran ser

accesibles dentro de unidades Tipo B deben tener un ancho libre mínimo de 31.75 pulgadas (806 mm).

1008.1.1.1 Proyecciones en el ancho libre. No deben

haber proyecciones dentro del ancho libre requerido por debajo de 34 pulgadas (864 mm ) por encima del piso o terreno. Las proyecciones dentro del ancho libre de la abertura entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) por encima del piso o terreno no deben exceder 4 pulgadas (102 mm).

1008.1.2 Pivote de puerta. Las puertas de salida deben ser

pivotantes con bisagras laterales.

(9)

1. Garajes privados, áreas de oficina, áreas de fábrica y almacenamiento con un número de ocupantes de 10 ó menos.

2. Destinos Grupo I-3 usados como un lugar de detención.

3. Cuartos para pacientes con cuidados críticos o intensivos dentro de suites de instalaciones para el cuidado de la salud,

4. Puertas dentro de o que sirven a una unidad habitacional simple en Grupos R-2 y R-3. 5. En destinos que no sean Grupo H, puertas

giratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1. 6. En destinos que no sean Grupo H, se permiten las

puertas deslizantes horizontales que cumplen con la Sección 1008.1.3.3 en un medio de salida. 7. Puertas mecánicas de acuerdo con la Sección

1008.1.3.2.

8. Las puertas que sirven a un baño dentro de una unidad de descanso individual en Grupo R-1 Cuando estén sirviendo a un número de ocupantes de 50 ó más personas o a un destino Grupo H, las puertas deben girar en la dirección de desplazamiento de salida.

La fuerza de apertura para las puertas interiores pivo-tantes sin cerramiento no debe exceder una fuerza de 5 libras (22 N). Para otras puertas pivotantes, deslizantes y plega-bles, el cerrojo de la puerta debe liberarse cuando está sujeto a una fuerza de 15 libras (67 N). La puerta debe ponerse en movimiento cuando está sujeta a una fuerza de 30 libras (133 N ). La puerta debe girar a una posición completamente abierta cuando está sujeta a una fuerza de 15 libras (67 N). Las fuerzas deben ser aplicadas del lado del cerrojo.

1008.1.3 Puertas especiales. Las puertas especiales y

rejillas de seguridad deben cumplir con los requisitos de las Secciones 1008.1.3.1 hasta la 1008.1.3.5.

1008.1.3.1 Puertas giratorias. Las puertas giratorias

deben cumplir con lo siguiente:

1. Cada puerta giratoria debe ser capaz de colapsar a una posición plegada con caminos de salida paralelos brindando un ancho total de 36 pulgadas

(914 mm).

2. Una puerta giratoria no debe estar ubicada a menos de 10 pies (3048 mm) de la base o parte superior de escaleras o escaleras mecánicas. Debe proveerse un área de dispersión entre las escaleras o escaleras mecánicas y las puertas giratorias.

3. Las revoluciones por minuto (rpm) para una puerta giratoria no deben exceder las mostradas en la Tabla 1008.1.3.1.

4. Cada puerta giratoria debe tener una puerta pivotante con bisagras laterales que cumpla con la Sección 1008.1 en el mismo muro y a menos de 10 pies (3048 mm) de la puerta giratoria.

1008.1.3.1.1 Componente de salida. Una puerta

giratoria usada como un componente de un medio de

salida debe cumplir con la Sección 1008.1.3.1 y las siguientes tres condiciones:

1. Las puertas giratorias no deben dar crédito para más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida.

2. Cada puerta giratoria debe dar crédito para una capacidad no mayor a 50 personas.

3. Cada puerta giratoria debe ser capaz de ser colapsada cuando se aplica una fuerza no mayor a 130 libras (578 N ) a menos de 3 pul-gadas (76 mm) del borde externo de un ala.

1008.1.3.1.2 Otros que no sean componentes de salida. Una puerta giratoria usada de manera que no

sea un componente de un medio de salida debe cumplir con la Sección 1008.1.3.1. La fuerza de colapso de una puerta giratoria no usada como un componente de un medio de salida no debe ser mayor a 180 libras (801 N ).

Excepción: Se permite una fuerza de colapso que

exceda 180 libras (801 N ) si la fuerza de colapso es reducida a no más de 130 libras (578 N) cuando se satisface al menos una de las siguientes condiciones:

1. Hay una falla de energía o la energía es quitada del dispositivo que mantiene las alas de la puerta en posición.

2. H a y u n a a c tiv a c ió n d e l s is te ma d e

rociadores automáticos cuando se provee

dicho sistema.

3. Hay una activación de un sistema de detección de humo que está instalado de acuerdo con la Sección 907 para brindar cobertura en áreas dentro de la edificación que están a menos de 75 pies (22 860 mm) de las puertas giratorias.

4. Hay una activación de un interruptor de con-trol manual, en una ubicación aprobada y claramente definida, que reduce la fuerza de

TABLA 1008.1.3.1

VELOCIDADES DE PUERTA GIRATORIA DIÁMETRO INTERIOR (pies-pulgadas) CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MECÁNICO (rpm) CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MANUAL (rpm) 6-6 11 12 7-0 10 11 7-6 9 11 8-0 9 10 8-6 8 9 9-0 8 9 9-6 7 8 10-0 7 8

(10)

mantenimiento por debajo del nivel de fuerza de 130 libras (578 N).

1008.1.3.2 Puertas mecánicas. Cuando las puertas de

los medios de salida sean operadas mediante energía eléctrica, tales como las puertas con mecanismos foto-eléctricos para abrir la puerta al acercarse una persona, o puertas con operación manual asistida con energía eléctrica, el diseño debe ser tal que en el caso de una falla de energía, la puerta sea capaz de ser abierta manualmente para permitir el desplazamiento de los medios de salida o ser cerrada cuando sea necesario salvaguardar los medios de salida. Las fuerzas reque-ridas para abrir estas puertas manualmente no deben exceder aquellas especificadas en la Sección 1008.1.2, excepto que la fuerza para poner la puerta en movi-miento no debe exceder 50 libras (220 N). La puerta debe ser capaz de girar desde cualquier posición hasta el ancho total de la abertura en la cual dicha puerta está instalada cuando se le aplique una fuerza sobre el lado desde donde se hace la salida. Las puertas completa-mente mecánicas deben cumplir con BHMA A156.10. Las puertas asistidas con energía eléctrica o de baja energía deben cumplir con BHMA A156.19.

Excepciones:

1. Destinos en Grupos I-3.

2. Puertas deslizantes horizontales que cumplen con la Sección 1008.1.3.3.

3. Para una puerta bipartita en el modo de fuga de emergencia, una hoja de puerta ubicada dentro de una abertura de hoja múltiple debe estar exenta del requisito de la Sección 1008.1.1, para hoja simple de 32 pulgadas (813 mm) como mínimo, siempre que se provea una aber-tura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm) cuando las dos hojas bipartitas que se encuen-tran en el centro están estalladas.

1008.1.3.3 Puertas deslizantes horizontales. En

destinos que no sean Grupo H, las puertas deslizantes horizontales a las que se permite ser un componente de un medio de salida de acuerdo con la Excepción 5 a la Sección 1008.1.2 deben cumplir con todos los siguientes criterios:

1. Las puertas deben ser mecánicas y deben ser capaces de ser operadas manualmente en caso de una falla de energía eléctrica.

2. Las puertas deben poder ser abiertas por un método simple desde ambos lados sin conoci-miento o esfuerzo especial.

3. La fuerza requerida para operar la puerta no debe exceder 30 libras (133 N ) para poner la puerta en movimiento y 15 libras (67 N) para cerrar la puerta o abrirla hasta el ancho mínimo requerido. 4. La puerta debe poder ser abierta con una fuerza

que no exceda 15 libras (67 N ) cuando se aplica una fuerza de 250 libras (1100 N)

perpendicu-larmente a la puerta adyacente al dispositivo de operación.

5. El sistema de puerta debe cumplir con la clasificación de protección contra incendios aplicable y, donde esté clasificado, debe ser de autocierre o de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 del

Código Internacional de la Edificación (IBC), debe ser instalado de acuerdo con NFPA 80 y debe cumplir con la Sección 715.

6. El sistema de puerta debe tener un suministro de energía de reserva integrado.

7. El suministro de energía del sistema de puerta debe estar supervisado eléctricamente.

8. La puerta debe abrirse al ancho mínimo requerido dentro de los 10 segundos luego de la activación del dispositivo de operación.

1008.1.3.4 Puertas de salida con control de acceso. Se

permite que las puertas de entrada en un medio de salida en edificaciones con un destino en Grupo A, B, E, M, R-1 ó R-2 y las puertas de entrada a espacios de alquiler en destinos en Grupos A, B, E, M, R-1 y R-2 estén equipadas con un sistema aprobado de control de acceso de entrada y salida el cual debe ser instalado de acuerdo con todos los siguientes criterios:

1. Debe proveerse un sensor sobre el lado de salida planeado para detectar a un ocupante acercarse a las puertas. La puerta debe planearse para destra-barse mediante una señal desde el sensor o por la pérdida de energía en el sensor.

2. La pérdida de energía de la parte del sistema de control de acceso que traba las puertas debe automáticamente destrabar las puertas.

3. Las puertas deben ser planeadas para destrabarse desde un dispositivo de destraba manual ubicado 40 pulgadas a 48 pulgadas (de 1016 mm a 1219 mm ) verticalmente por encima del piso y a menos de 5 pies (1524 mm) de las puertas aseguradas. Debe proveerse acceso inmediato al dispositivo de destraba manual y el dispositivo debe ser clara-mente identificado por una señal que diga “EM-PUJE PARA SALIR (PUSH TO EXIT).” Cuando se opere, el dispositivo de destraba manual debe resultar en la interrupción directa de energía a la traba independiente de la electrónica del sistema de control de acceso y las puertas deben perma-necer destrabadas durante 30 segundos como mínimo.

4. La activación del sistema de alarma contra incendios de la edificación, si es provisto, debe automáticamente destrabar las puertas, y las puertas deben permanecer destrabadas hasta que el sistema de alarma contra incendios haya sido puesto en marcha nuevamente.

5. La activación del sistema de rociadores automá-ticos o de detección de incendios de la edificación,

(11)

si es provisto, debe automáticamente destrabar las puertas. Las puertas deben permanecer destra-badas hasta que el sistema de alarma contra incen-dios haya sido puesto en marcha nuevamente. 6. Las puertas de entrada en edificaciones con un

destino en Grupo A, B, E o M no deben ser asegu-radas desde el lado de la salida durante períodos en los que la edificación está abierta al público en general.

1008.1.3.5 Rejillas de seguridad. En Grupos B, F, M y

S, se permiten las rejillas de seguridad horizontales deslizantes o verticales en la salida principal y deben ser capaces de ser abiertas desde el interior sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especiales durante los períodos en los que el espacio está ocupado. Las rejillas deben permanecer aseguradas en la posición comple-tamente abierta durante el período de ocupación por el público en general. Cuando se requieran dos o más medios de salida, no más de la mitad de las salidas o claros de puerta de acceso a la salida deben estar equi-pados con rejillas de seguridad horizontales o verticales.

1008.1.4 Elevación de piso. Debe haber un piso o descanso

a cada lado de una puerta. Dicho piso o descanso debe estar a la misma altura a cada lado de la puerta. Los descansos deben estar nivelados excepto para descansos exteriores, a los cuales se permite tener una pendiente que no exceda 0.25 unidades verticales en 12 unidades horizontales (2 por ciento de pendiente).

Excepciones:

1. Las puertas que sirven a unidades de vivienda individuales en Grupo R-2 y R-3 cuando se aplique lo siguiente:

1.1. Se permite que una puerta abra en el escalón superior de un vano interior de escalera, siempre que la puerta no gire sobre el escalón superior.

1.2. Se permite que las puertas de pantalla y las puertas de tormenta giren sobre escalones o descansos.

2. Las puertas exteriores como se dispone en la Sección 1003.5, Excepción 1, y Sección 1018.2, que no están sobre una ruta accesible.

3. En destinos Grupo R-3 que no requieren ser unidades Accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B, el descanso en un claro de puerta exterior no debe estar a más de 7.75 pulgadas (197 mm) por debajo de la parte superior del umbral, siempre que la puerta, que no sea una puerta de tormenta o de pantalla exterior, no gire sobre el descanso. 4. Variaciones en elevación debido a diferencias en

los materiales de acabado, pero no más de 0.5 pulgada (12.7 mm).

5. Plataformas, patios o balcones exteriores que son parte de unidades de vivienda Tipo B y que tienen superficies impermeables, y que no están a más de 4 pulgadas (102 mm) por debajo del nivel de piso

terminado del espacio interior adyacente de la unidad de vivienda.

1008.1.5 Descansos en puertas. Los descansos deben tener

un ancho no menor que el ancho de la escalera o la puerta, el que sea mayor. Las puertas en la posición completamente abierta no debe reducir una dimensión requerida por más de 7 pulgadas (178 mm). Cuando un descanso sirve a un número de ocupantes de 50 ó más, las puertas en cualquier posición no deben reducir el descanso a menos de un medio de su ancho requerido. Los descansos deben tener una longitud medida en la dirección de desplazamiento no menor a 44 pulgadas (1118 mm).

Excepción: La longitud del descanso en la dirección de

desplazamiento en Grupos R-3 y U y dentro de unidades individuales del Grupo R-2, no necesita exceder 36 pulgadas (914 mm).

1008.1.6 Umbrales. Los umbrales en los claros de puerta no

deben exceder una altura de 0.75 pulgada (19.1 mm) para puertas deslizantes que sirvan unidades de vivienda o 0.5 pulgada (12.7 mm) para otras puertas. Los umbrales elevados y los cambios de nivel de piso mayores a 0.25 pulgada (6.4mm) en los claros de puerta deben ser biselados con una pendiente no mayor a una unidad vertical en dos unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento).

Excepción: La altura del umbral debe estar limitada a

7.75 pulgadas (197 mm) cuando el destino sea Grupo R-2 ó R-3; la puerta es una puerta exterior que no es un componente del medio de salida requerido; la puerta, que no sea una puerta de pantalla o una puerta de tormenta, no gira sobre el descanso o escalón; y el claro de puerta no está sobre una ruta accesible como se requiere mediante el Capítulo 11 del Código Internacional de la

Edificación (IBC) y no es parte de una unidad Accesible,

unidad Tipo A o unidad Tipo B.

1008.1.7 Disposición de puertas. El espacio entre dos

puertas en serie debe ser 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo más el ancho de una puerta girando dentro del espacio. Las puertas en serie deben girar o en la misma dirección o hacia afuera del espacio entre las puertas.

Excepciones:

1. La distancia mínima entre puertas mecánicas

deslizantes horizontales en serie debe ser 48

pulgadas(1219 mm)

2. Las puertas de tormenta y pantalla que sirven a unidades de vivienda individuales en Grupos R-2 y R-3 no necesitan estar espaciadas 48 pulgadas (1219 mm) de la otra puerta.

3. Las puertas dentro de unidades de vivienda individuales en Grupos R-2 y R-3 que no estén dentro de unidades de vivienda Tipo A.

1008.1.8 Operaciones de puerta. Excepto como

específi-camente lo permite esta sección las puertas de salida deben poder abrirse inmediatamente desde el lado de salida sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especial.

1008.1.8.1 Herrajes. Las manijas de puertas, tiradores,

cerrojos, trabas y otros dispositivos de operación sobre puertas que requieren ser accesibles por el Capítulo 11

(12)

del Código Internacional de la Edificación (IBC)no deben requerir agarre fuerte, apriete fuerte o giro de la muñeca para funcionar.

1008.1.8.2 Altura de herrajes. Las manijas de puertas,

tiradores, cerrojos, trabas y otros dispositivos de operación deben estar instalados a 34 pulgadas (864 mm) como mínimo y 48 pulgadas (1219 mm) como máximo por encima del piso terminado. Las trabas usadas sola-mente con propósitos de seguridad no usadas para operación normal se permiten en cualquier altura.

Excepción: Debe permitirse que las verjas o puertas

de acceso en muros y cercas que protegen piscinas, spas y tinas calientes tengan partes operables de liberación de la traba en dispositivos de auto- traba a 54 pulgadas (1370 mm) como máximo por encima del piso terminado o terreno, siempre que los dispositivos de traba no sean también dispositivos de auto-cierre operados mediante una llave, un abridor electrónico o un cierre de combinación integral.

1008.1.8.3 Trabas y cerrojos. Las trabas y cerrojos

deben ser permitidos para prevenir la operación de las puertas cuando cualquiera de las siguientes condiciones exista:

1. Lugares de detención o control.

2. En edificaciones en destino Grupo A que tengan un número de ocupantes de 300 ó menos, Grupos B, F, M y S, y en lugares para el culto religioso, se permite que la puerta o puertas exteriores princi-pales estén equipadas con dispositivos de traba operados con llave desde el lado de salida siempre que:

2.1. El dispositivo de traba sea fácilmente distinguible como trabado,

2.2. Una señal durable fácilmente visible esté mostrada del lado de la salida sobre o junto a la puerta diciendo: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER DESTRABADA CUANDO LA EDIFICACIÓN ESTÁ OCUPADA (THIS DOOR TO REMAIN UNLOCKED WHEN BUILDING IS OCCUPIED). La señal debe ser en letras de 1 pulgada (25 mm) de altura sobre un fondo contrastante,

2.3. El uso del dispositivo de traba operado con llave sea revocable por la autoridad com-petente por una debida causa.

3. Donde las puertas de salida sean usadas en pares, debe permitirse el uso de pernos a nivel auto-máticos aprobados, siempre que la hoja de puerta que tiene los pernos a nivel automáticos no tenga un tirador de puerta o herrajes montados en la superficie.

4. Se permite que las puertas de unidades habita-cionales o de descanso individuales de destinos Grupo R que tengan un número de ocupantes de 10 ó menos estén equipadas con un cerrojo de noche, perno o cadena de seguridad, siempre que tales

dispositivos puedan ser abiertos desde el interior sin el uso de una llave o herramienta.

1008.1.8.4 Trabas de pernos. No se permiten los pernos

a nivel operados manualmente o pernos de superficie.

Excepciones:

1. Sobre puertas no requeridas para la salida en unidades habitacionales individuales o uni-dades de descanso.

2. Donde un par de puertas sirve a un cuarto de almacenamiento o de equipos, se permiten los pernos montados en el borde o la superficie operados manualmente sobre la hoja inactiva.

1008.1.8.5 Apertura de cerrojo. La apertura del cerrojo

de cualquier puerta u hoja no debe requerir más de una operación.

Excepciones:

1. Lugares de detención o control.

2. Donde las trabas con pernos operadas ma-nualmente son permitidas por la Sección 1008.1.8.4.

3. Puertas con pernos al ras automáticos como lo permite la Sección 1008.1.8.3, Excepción 3. 4. L a s p u e r t a s d e u n i d a d e s d e v i v i e n d a

individuales y unidades de descanso de destinos Grupo R como lo permite la Sección 1008.1.8.3, Excepción 4.

1008.1.8.6 Trabas de salida demoradas. Debe

permi-tirse que se instalen trabas de salida demoradas, aprobadas, certificadas en puertas que sirven a cualquier destino excepto destinos Grupo A, E y H en edificacio-nes que están completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó un sistema automático de detección de humo o calor aprobado instalado de acuerdo con la Sección 907, siempre que las puertas se destraben de acuerdo con los Ítems 1 a 6 más abajo. No debe requerirse que un ocupante de la edificación pase a través de más de una puerta equipada con una traba de salida demorada antes de entrar a una salida.

1. Las puertas se destraban por la activación del sistema de rociadores automáticos o el sistema automático de detección de incendios.

2. Las puertas se destraban por la falta de energía que controla la traba o el mecanismo de traba. 3. Las trabas de puerta deben ser capaces de ser

destrabadas por una señal desde el centro de comando de incendios.

4. La iniciación de un proceso irreversible que libe-rará el cerrojo en no más de 15 segundos cuando una fuerza no mayor a 15 libras (67 N) es aplicada durante 1 segundo al dispositivo de liberación. La iniciación del proceso irreversible debe activar una señal audible en las inmediaciones de la puerta. Una vez que la puerta ha sido liberada por la aplicación de fuerza al dispositivo de liberación, la

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restitución de la traba debe ser solamente por medios manuales.

Excepción: Cuando sea aprobado, se permite

una demora de no más de 30 segundos. 5. Debe proveerse uncartel sobre la puerta por encima

y a menos de 12 pulgadas (305 mm) del dispositivo de liberación que diga: EMPUJE HASTA QUE SUENE LA ALARMA. LA PUERTA PUEDE ABRIRSE EN 15 [30] SEGUNDOS (PUSH UNTIL ALARM SOUNDS. DOOR CAN BE OPENED IN 15 [30] SECONDS).

6. Debe proveerse iluminación de emergencia en la puerta.

1008.1.8.7 Puertas de escalera. Las puertas de medios

de salida de escaleras interiores deben poder ser abiertas desde ambos lados sin el uso de una llave o conocimiento o esfuerzo especiales.

Excepciones:

1. Las puertas de descarga de la escalera deben poder ser abiertas desde el lado de salida y deben ser trabadas solamente desde el lado opuesto.

2. Esta sección no debe aplicarse a puertas

proyectadas de acuerdo con la Sección 403.12

del Código Internacional de la Edificación

(IBC).

3. En escaleras que sirven a no más de cuatro pisos, se permite que las puertas sean trabadas desde el lado opuesto al lado de salida, siempre que puedan ser abiertas desde el lado de salida y capaces de ser destrabadas simultáneamente sin destrabarse bajo una señal desde el centro de comando de incendios, si existe, o una señal del personal de emergencia desde una ubicación simple dentro de la entrada principal del edificio.

1008.1.9 Herrajes antipánico y de salida contra incen-dios. Donde se instalen herrajes antipánico y de salida

con-tra incendios, éstos deben cumplir con lo siguiente: 1. La parte del dispositivo de liberación que actúa debe

extenderse por lo menos en un medio del ancho de la hoja de la puerta.

2. La fuerza para apertura de cerrojo máxima no debe exceder las 15 libras (67 N).

Cada puerta en un medio de salida de un destino en Grupo A o E que tiene un número de ocupantes de 50 o más y cualquier destino de Grupo H no debe ser provista con un cerrojo o traba a menos que sea herraje antipánico o herraje de salida contra incendios.

Excepción: Una salida principal de un destino Grupo A

en cumplimiento con la Sección 1008.1.8.3, Ítem 2. Los cuartos eléctricos con equipos clasificados de 1200 amperes o más y con más de 6 pies (1829 mm) de ancho que contienen dispositivos de sobreintensidad, dispositivos de interrupción y dispositivos de control con puertas de acceso

a la salida deben estar equipados con herrajes antipánico y las puertas deben girar en la dirección de salida.

Si se usan puertas balanceadas y se requiere herraje antipánico, el herraje antipánico debe ser del tipo plata-forma de empuje y la plataplata-forma no debe extenderse más de la mitad del ancho de la puerta medido desde el lado del cerrojo.

1008.2 Verjas. Las verjas que sirven al sistema de medios de

salida deben cumplir con los requerimientos de esta sección. Las verjas usadas como un componente en un medio de salida deben cumplir con los requisitos aplicables para puertas.

Excepción: Están permitidas las verjas deslizantes

horizon-tales o pivotantes que exceden la limitación de ancho de hoja máxima de 4 pies (1219 mm) en cercos y muros rodeando un estadio.

1008.2.1 Estadios. No se requiere herraje antipánico en

verjas que rodean estadios cuando tales verjas están bajo supervisión inmediata constante mientras el público está presente, y más allá siempre que se ubiquen áreas de dispersión seguras basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m2) por ocupante estén ubicadas entre la verja y el espacio encerrado. Tales áreas de dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies (15 240 mm) del espacio ence-rrado. Vea la Sección 1024.6 para medios de salida de áreas de dispersión seguras.

1008.3 Torniquetes. Los torniquetes o dispositivos similares

que restringen el desplazamiento a una dirección no deben ser ubicados de manera que obstruyan ninguno de los medios de salida requeridos.

Excepción: Cada torniquete o dispositivo similar debe ser

acreditado con una capacidad no mayor a 50 personas cuando se cumplan todas las siguientes disposiciones:

1. Cada dispositivo debe girar libre en la dirección de desplazamiento a la salida cuando la energía primaria se pierde, y mediante la liberación manual por un empleado en el área.

2. No se da crédito a dichos dispositivos para más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida. 3. Cada dispositivo tiene una altura no mayor a 39

pulgadas (991 mm).

4. Cada dispositivo tiene al menos una ancho libre de 16.5 pulgadas (419 mm) en y por debajo de una altura de 39 pulgadas (991 mm) y al menos un ancho libre de 22 pulgadas 559 mm) en las alturas por encima de 39 pulgadas (991 mm).

Cuando estén ubicados como parte de una ruta accesible, los torniquetes deben tener por lo menos 36 pulgadas (914 mm) libres en y por debajo de una altura de 34 pulgadas (864 mm), al menos 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) y deben consistir de un mecanismo que no sea un dispositivo giratorio.

1008.3.1 Torniquete alto. Los torniquetes de más de 39

pulgadas (991 mm) de altura deben cumplir con los requi-sitos para puertas giratorias.

1008.3.2 Puerta adicional. Cuando sirvan a un número de

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