Mapa 2. Actores sociales en el conflicto de Hidrotambo
5.3. Acciones desde la Compañía Hidrotambo S.A 1 Quebrantamientos a procedimientos y derechos.
En una observación preliminar, parece que el proyecto está omitiendo algunas normas al contrato y al mismo tiempo violando valores básicos de la Constitución, si esta observación es afirmativa se estaría obviando leyes y derechos humanos básicos. Por un lado, podemos entender que los funcionarios del Gobierno a través de sus instituciones están apoyan al proyecto (porque este beneficiará a la población a través
174 del cambio en la matriz energética); en el contrato podemos encontrar algunas fallas con respecto a la Licencia Ambiental como en el proceso de la Consulta Previa.
En el contrato de Hidrotambo con el CONELEC se hacen uso de datos descontextualizados, por ejemplo; en el número poblacional de la cuenca se usan datos del censo de 1990, esto significa una omisión real sobre la población y el grado de impacto humano del proyecto, en el contrato se establece, la cuenca posee alrededor de 35 mil habitantes; pero la población real según el Instituto Nacional de Estadística y el Censo de 2010 es de 45.000 habitantes, este dato revela que al menos se omiten a 10 mil personas, hecho que demuestra que la compañía y CONELEC minimizan el impacto del proyecto sobre las personas (Conrad, 2013: 88; Contrato de Permiso de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico San José Del Tambo, 2012).
La concesión de agua otorgada a Hidrotambo reducirá el caudal del río para consumo de las comunidades de la cuenca. Con respecto a San Pablo, sus moradores se sienten vulnerables, debido a que en ella se encuentra el sitio de captación, lugar que la empresa prevé la construcción de las obras de conducción, tanque de presión, tubería, casa de máquinas, reservorio y canal de restitución o descarga de aguas turbinadas. Hecho que podemos evidenciar en el mismo contrato en numeral 7 del proceso No. 1551-02 del SENAGUA y, en el informe que realizó la Comisión de Paz y Verificación, caso San Pablo de Amalí (2013), señalando:
Para la efectivización de la presente concesión la Corporación para la Investigación Energética deberá construir las obras de captación, conducción, tanque de presión, tubería de presión, casa de máquinas, reservorio y canal de restitución o descarga de las aguas turbinadas, […] para el efecto se le concede el plazo de ciento veinte días y además en el mismo plazo presentará la aprobación del estudio definitivo de Hidrología e Impacto Ambiental, la Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, y la autorización definitiva para la construcción del proyecto por parte del CONELEC, de no cumplir con esta disposición de conformidad con la norma establecida en los Artículos 15, 31, 32, 71 literal a) de la Ley de Aguas y 149 de su Reglamento General de Aplicación, se declarará la caducidad de la concesión.
Como podemos observar, la condición no fue aplicada y no se declaró improcedente como de caducidad de la obra y de la conexión al Sistema Nacional de Interconexión.
175 Otra de las irregularidades significativas encontradas en la concesión del nuevo contrato, está el hecho de que después de seis años no se ha realizado ninguna actualización en la Licencia Ambiental, es decir, se maneja y se conduce el proyecto aún con el permiso caducado114 No. 004-05, publicado en el ‘Registro Oficial’ No. 138 el 4 de noviembre del 2005 y, en el informe de la Comisión de Paz y Verificación, caso San Pablo de Amalí (2013: 11).
Al mismo tiempo podemos observar los siguientes elementos en el “Contrato de permiso de generación, para la construcción, instalación y operación del proyecto hidroeléctrico San José del Tambo”:
1) Se incumple con los plazos del contrato; en la cláusula séptima del contrato se establece: “[…] el plazo para el permiso es de 50 años contados a partir de la suscripción del presente contrato […]”. Este plazo de contrato fue concedido desconociendo la regulación emitida por el Directorio del CONELEC que, mediante Regulación No. 003-1113, establece que los proyectos con generación de 05 hasta 10 MW de potencia se les puede conceder solo un plazo de tiempo, entre 23 a 40 años (ibíd., 2013: 12).
2) En la cláusula décima primera del contrato se puede facultar e incrementar a futuro la capacidad de las instalaciones eléctricas, previa presentación y aprobación del CONELEC para incrementar su capacidad115, con el consecuente aumento de la demanda de agua y la mayor concentración de caudales y afluentes del río a manos de la compañía en detrimento del consumo de agua de comunidades aledañas, las que se encontrarían sin garantía de protección ante una nueva concesión (ibíd., 2013: 12).
114En el primer contrato se señala, la generación eléctrica de la empresa es de orden ‘privada’ y es para
‘autogeneración’.
115“[…] Previa autorización del CONELEC, el TITULAR DEL PERMISO podrá incrementar la
capacidad de sus instalaciones. En caso de incremento de capacidad de generación de las instalaciones existentes, el TITULAR DEL PERMISO presentará para aprobación del CONCEDENTE el proyecto de incremento de capacidad, el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, la nueva autorización para el uso del agua y el cronograma de ejecución […]” (Contrato de Permiso de Generación para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Hidroeléctrico San José Del Tambo, 2012; Comisión de Paz y Verificación caso San Pablo de Amalí, 2013: 12).
176 3) La cláusula vigésima séptima116libera de responsabilidad ambiental a Hidrotambo S.A. por el “daño ambiental” causado con anterioridad al contrato. Esta disposición también impide compensar a las familias de la comunidad por los perjuicios generados en sus fincas o propiedades afectadas (ibíd., 2013: 12).
5.3.2. Sobre la propiedad privada: su irrespeto.
San Pablo de Amalí es claro en denunciar: se han agredido a los “derechos humanos” cómo a los procesos administrativos del proyecto, no son transparentes y evidencian irregularidades que deben ser investigadas, por ejemplo; los casos de expropiación y uso de tierras o predios afectados. La comunidad desde el principio denunció el ingreso ilegal y arbitrario de la maquinaria en predios privados. Hasta la presente fecha los juicios de expropiación se encuentran en trámite, lo que significa que no es impedimento para la empresa y que ingrese en varios predios sin contar con la sentencia de expropiación ni haber realizado los pagos por la propiedad. Ramiro Trujillo nos comenta, en una oportunidad cuando se entrevistó con el Mayor Albán le exigió los papeles de expropiación de los terrenos afectados, el mayor le respondió que no los tenía, pero que se los presentaría al día siguiente, hecho que no ocurrió, aun así se procedió con la irrupción a predios afectados (Ramiro Trujillo, 2013, Entrevista).
En correlación a lo mencionado anteriormente ofrecemos diversos ejemplos; en el caso del Sr., Eladio Fermín Galeas Arias, la maquinaria ingresó 50 metros en su propiedad para excavar el canal de desviación, desviando el caudal del río Dulcepamba (Anexo N 7 en ibíd., 2013b; ibíd., 2013: 12). De igual manera se encuentra el caso de la Sra., de 72 años, Carmen Elisa Guanulema Albán, su vivienda se encuentra amenazada por la posibilidad de ser demolida al encontrarse en los planos del paso del canal de agua. Es importante mencionar que dichos predios no constan en la planificación del proyecto, pero es reconocido por el CONELEC en el OF- 2012-1519 del 18 de septiembre del 2012 y por el “Juzgado Séptimo de lo Civil del Cantón Chillanes”.
116“Liberación de Responsabilidad.- El CONCEDENTE libera al TITULAR DEL PERMISO de toda
responsabilidad por los daños y pasivos ambientales causados con anterioridad a la celebración del Contrato de Permiso de Autogeneración con Venta de Excedentes que se celebró el doce de septiembre del 2005 […]”. Más abajo aclaran: “dentro del concepto de daño ambiental, toda afectación o daño al ecosistema de la zona, incluyendo la deforestación, la afección a las comunidades y poblaciones del área” (ibíd., 2012; ibíd., 2013: 12).
177 El 11 de Julio del 2012 se produjo un enfrentamiento entre la población, la policía y la guardia privada de la compañía (este hecho ayudará a entender mejor las violaciones a la propiedad privada). El conflicto se produce cuando la maquinaria y una docena de policías (al mando del Mayor Roosevelt Vinicio Albán Moreta117) ingresaron a la propiedad pasando y destruyendo los cultivos de la Sra., quien se puso frente de la maquinaria e impedir que desplomen su vivienda. La policía reaccionó con agresión física y verbal a la Sra., como a su hijo que tiene capacidades especiales118 (ibíd., 2013: 12-13).
Otra violación a la propiedad privada119 que tampoco está en los planes de
declaración de utilidad pública del CONELEC; son los casos de los hermanos Socorro Galeas Gaybor y Cristóbal Danilo Galeas Gaybor (este último con capacidades especiales), quienes intentaron impedir el paso de la maquinaria, esta nueva incursión de la empresa se realizó el 27 de junio del 2012. Por esta acción fueron detenidos y de manera ilegal fueron llevados a la ciudad de Guaranda (Anexo N 8 en Comisión de Paz y Verificación Caso San Pablo de Amalí, 2013b; Informe de la Comisión de Paz y Verificación Caso San Pablo de Amalí, 2013: 12). Desde los primeros incidentes e invasiones (2005) junto los incidentes de mayo a noviembre de 2012, la comunidad a través de sus dirigentes han presentado varias comunicados solicitando una atención sobre este conflicto a la Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerios del Interior, Electricidad, CONELEC, Inspectoría General de la Policía Nacional, Secretaría de Transparencia de Gestión, Juzgados, Tenencia Política, Comisaría de la Provincia de Bolívar (Anexo N 11 en ibíd., 2013b). El dato expuesto evidencia las insistentes oportunidades que el Frente de Defensa del Río Dulcepamba intentó y esperó que las instancias estatales estén presentes en el lugar para evidenciar las acciones que impartió la empresa contra la comunidad.
117Los dirigentes de San Pablo de Amalí denunciaron estos hechos ante la Inspectoría General de la
Policía Nacional y responsabilizaron particularmente al Mayor Roosevelt Vinicio Albán Moreta (Anexo N 9 en ibíd., 2013b).
118Ante esta agresión, la comunidad acudió al lugar en apoyo de la Sra. Esta acción provocó otro
enfrentamiento y dejó a dos personas agredidas a la Sra. Rosa Añamañay y Blanca Quinatoa, hecho que fue filmado por un joven de 14 años, Diego Joaquín Hernández, quien también fue agredido (ibíd., 2013: 13).
119Pese a las irregularidades descritas, la maquinaria no cesó en operar en terrenos privados, provocando
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5.3.3. Transgresiones a los derechos y judializaciones.
La comunidad ha denunciado que el Director Ejecutivo del CONELEC como el Sr., Eduardo Speck Andrade Gerente de Hidrotambo S.A., han estado amenazando y engañando a la población, realizando visitas y declarando lo siguiente:
El proyecto va porque va, vea señor o señora solo Usted falta de solucionar en este problema, arreglemos, cuánto quieren que les pague, porque los demás dueños de los terrenos afectados como por ejemplo los señores Galeas, Manuel Trujillo, Elisa Guanulema, entre otros, ya han aceptado e incluso ya les hemos pagado su dinero; si no se va a quedar sólo usted sin arreglar y por lo tanto vamos a seguir con los juicios de expropiación de los predios, ya que desde el mes de abril del presente año empieza a construirse el proyecto (Trujillo et. al., 2012a).
A partir del 29 de junio de 2012 se van interponiendo varias denuncias judiciales en contra de dirigentes, comuneros y otras personas cercanas a la comunidad, por ejemplo, en la fecha ya señala se presentaron denuncias contra 20 personas, la mayoría de ellos pertenecientes a San Pablo de Amalí, acusadas por cometer supuestos actos de violencia, sabotaje, terrorismo y otros. Entre los acusados se encuentran el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chillanes, Lic. Ramiro Trujillo; los dirigentes Manuel Trujillo y Manuela Pacheco; y varios agricultores de la zona como al sr. Fermín Galeas, Vidal Chaquinga y Ovidio Sacán.
Edison Trujillo de 24 años, hijo del presidente de la comunidad fue víctima de graves agresiones físicas y amenazas verbales de parte de personas vinculadas a la empresa (Willson Chaquinga y Francisco Ledesma, quienes se encontraban ebrios) (Trujillo-Q, 2012). Otro hecho de esta misma índole ocurre el miércoles 31 de octubre, en este caso la amenaza se extiende hacia las mujeres y niños. El Teniente de Policía Fernando Castillo y varios trabajadores de la compañía amenazan y persiguen a dos menores de edad; el sr. WillsonChaquinga amenaza de muerte al sr. Luis Manuel AlbujaYuquilema y su familia (Quinatoa, et. al., 2012).
El “Juzgado Quinto de lo Penal del Cantón Chillanes” emite órdenes de prisión preventiva contra los dirigentes principales de la comunidad120 (12 de noviembre de 2012), quienes se ven forzados a pasar a la clandestinidad. Este proceso se agravó a
120El 5 de Diciembre de 2012, se realiza una movilización de parte de la comunidad y otros sectores a
179 pesar de que se declaró nulidad al primer llamamiento a juicio, posteriormente se dieron acusaciones desde la Fiscalía por el delito de “Terrorismo Organizado”, el cual es aceptado por el “Juzgado Tercero de Garantías Penales de Bolívar” llamando a ‘juicio oral’ a los dirigentes. El propio juzgado emite una orden de arraigo de ambas personas para que se presenten cada semana a firmar121 (octubre de 2012).
El 14 de agosto de 2012, se esperaba una Comisión122 por orden del Ministerio del Interior y la Comandancia de Policía para investigar las denuncias que la comunidad interponen contra las acciones del Mayor Albán Moreta. Sin embargo, ese día, momentos antes el Mayor Albán con un grupo de policías, trabajadores de la empresa y varias personas presuntamente contratadas, recorrieron la comunidad agrediendo (verbal y físicamente) a la población. Ese hecho produjo enfrentamientos en el que la policía hizo uso de gas lacrimógeno y destruyó el puente que utiliza la comunidad para cruzar el río Dulcepamba (Carta, Comandante de la Policía Nacional de la República del Ecuador, 2012). Como se puede observar, estos hechos son un indicativo de que los derechos de las personas como de la naturaleza atraviesan un periodo adverso, contrario a lo señalado en la actual Constitución.