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ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo del dos mil diecisiete, se HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA GREGORIA ROMERO DE CHICAS, de parte de la señora MERLIN YANETH CHICAS RO- MERO, de veintisiete años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno dos tres dos dos dos - seis, y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro - uno cinco
cero siete ocho nueve-uno cero uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija.- La causante, a la fecha de su falleci-
miento fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada,
originaria de Meanguera, Morazán, hija de José Ángel Romero y María Nieves Romero; falleció a las diecinueve horas y veinte minutos de día veintiséis de Junio del Dos Mil Quince, en Meanguera, Departamento de
Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio, se le confirió a
la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran- cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006241-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de Marzo del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE- RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante SAESMIRA MILLA, de parte de la señora MIRTALINA MILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones ciento veintiún mil ochocientos guion cuatro, y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho guión cero
noventa mil setecientos sesenta y dos guion cero cero uno guión tres; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA CARMELINA MILLA, en calidad de madre de la cau- sante.- La causante, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y un años de edad, soltera, empleada, originaria de Delicias de Concepción, Morazán; hija de Rosa Carmelina Milla; falleció a las cinco horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, en Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar
su último domicilio.- Confiérese a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran- cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006242-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de Marzo del dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante PABLO RECINOS, quien falleció a las tres horas cincuenta minutos del día dos de Julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vázquez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA LUISA MENJIVAR DE RECINOS, en Calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006244-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA DORA
LAZO HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA DORA LAZO, de sesenta y ocho años de edad, empleada, divorciada, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 04740592-4, y NIT 1323-101048-101-6; BARTOLOMÉ LAZO HERNÁNDEZ, conocido por BARTOLOMÉ LAZO, de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03889336 - 4, y NIT 1323-081063-103-6; JOSÉ SANTOS HER- NÁNDEZ, conocido por JOSÉ SANTOS LAZO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, empleado, con residencia en MARVIN RD 20 BAY SHORE NEW YORK de los Estados Unidos de Norte América, con DUI 05607475-6; NIT 1323-100171-102-5; ROSA LAZO DE ROBLES; de
cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, con resi-
dencia en Gualindo Arriba del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con DUI 03231761-1, NIT 1323-061067-101-7; OSCAR LAZO HERNÁNDEZ, conocido por OSCAR LAZO, de sesenta y tres año de edad, agricultor en pequeño, soltero, con residencia en Caserío Los Lazos de Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03814206 - 4, y NIT 1323-151253-101-7; VIRGINIA LAZO, antes hoy VIRGINIA LAZO DE BLANCO, de sesenta y un años
de edad, de oficios domésticos, casada, con residencia en Caserío Los
Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI 03122192-2, y NIT 1323-140156-101-4; JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ HUMBERTO LAZO, de cincuenta y un años de edad, empleado, soltero, con residencia en E: FORKS RD # 1459 BAY SHORE NEW YORK, Estados Unidos de
Norte América, con DUI 04286354-1; NIT 1323-100166-101-0; ELSI NOEMÍ BLANCO LAZO, conocida por ELSY NOHEMÍ BLANCO LAZO, y por ELSI NOHEMI BLANCO DE CANALES, de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casada, con residencia en Caserío Los Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, con DUI 01152346- 9, y NIT 1323-250574-102-9; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado
Darwin Cristóbal Canales Flores, de la herencia que en forma TESTA-
MENTARIA dejó el señor FIDEL ANGEL LAZO FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de BARTOLOME LAZO, y de EGADIA HERNANDEZ, (fallecida), el causante falleció a consecuencia de "Shock Séptico Pie Diabético Mellitus" sin asistencia media, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once, en Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, del referido causante.-
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006251-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor PASTOR ESCOBAR LAZO; quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora FLORIDA CRUZ VIUDA DE
ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi-
riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas diecisiete minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006252-2
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora LUCILA GRACIELA PEÑA GON- ZÁLES, conocida por LUCILA GRACIELA PEÑA GONZÁLEZ y por LUCILA GRACIELA PEÑA, quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil catorce, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores PEDRO ÁNGEL PEÑA GONZÁLEZ y ALICIA PEÑA DE RIVAS o ALICIA PEÑA GONZÁLEZ, en concepto de hermanos de la causante; y se les ha con- ferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006266-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil
diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de Julio del año dos mil trece, en la quebrada La Cangrejera, Caserío El Cementerio, Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio el Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, dejara el causante LUIS ALONSO GARCIA SORTO, conocido por LUIS ALONSO GARCIA, a favor del señor MARIO ERNESTO BENITEZ GARCIA, en concepto de HIJO del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N° 1° del Código Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006274-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expre-
samente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al
fallecer a las seis horas del día seis de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante SERAPIO EUCEDA ACOSTA conocido por SERAPIO UCEDA y por SERAPIO UCEDA ACOSTA, a favor del señor ARMANDO FRANCIS- CO EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJO sobreviviente, y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras MARÍA LUISA EUCEDA DE ACOSTA y OLIVIA EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006275-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada,
que al fallecer a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara la causante MARTINA GUZMÁN MORENO, a favor de la señora FRANCISCA ELIZABETH SERRANO GUZMÁN, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006276-2
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR- TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente,
y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a
las cinco horas y cero minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante NELSON SALVADOR ROMERO, a favor de la señora ALBA LUZ BONILLA DE ROMERO, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, y además como CESIONARIA de los derechos hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores NELSON MAURICIO ROMERO BONILLA y LINDA ABIGAÍL ROMERO BONILLA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006277-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Manuel Vi- cente Ramírez Tovar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con
Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Reinaldo Alfredo Ábrego Landaverde, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Edelmira Astrid Cea de Ábrego, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANES- SA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C006281-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día tres de enero del año dos mil dieciséis, dejó el causante MISAEL NIEVES conocido por MISAEL NIEVES MARTINEZ, de parte de los señores ROSARIO CAMPOS DE NIEVES conocida por ROSARIO ORTEGA y por ROSARIO CAMPOS ORTEGA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; JOSÉ MISAEL NIEVES CAMPOS; ROSA LILIAN NIEVES CAMPOS; ROCIO NIEVES RODAS o ROCIO NIEVES CAMPOS; ROXANA ELENA NIEVES CAMPOS; ROSARIO