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Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación se- rán:

a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la participación y la equidad de género orientadas al desarrollo comunitario.

b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empre- sariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos. c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agro-

ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía familiar.

d) Potenciar las capacidades locales mediante la educación y formación de adultos como base generadora de capital humano y desarrollo.

e) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la pre- vención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de

vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen, y f) Fomentar y difundir los valores, costumbres y raíces culturales

de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar

los medios de comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución legal a su alcance, como también ejecutar y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.

Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme

a las directrices que le manifiesten la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete. El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y Fundadores.

Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la Junta Directiva o dos o más miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si no existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

simple o calificada, dependiendo el caso.

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Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación y estados financieros, presentada por la Junta

Directiva.

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

h) Seleccionar a la firma auditora que audite los estados finan-

cieros institucionales.

i) Aprobar políticas institucionales, manuales administrativos y de funcionamiento.

j) Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto por la Junta Directiva.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Un presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y Tres Vocales.

Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente.

Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General de los mismos.

f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación.

i) Nombrar de entre sus miembros o fuera de ellos, al director ejecutivo el cual durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto, y

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

d) Coordinar la elaboración y presentación de la memoria de labores de la asociación.

Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las atribuciones del Presidente en caso de ausencia

temporal o permanente con todas las facultades que el cargo

le confiere.

Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

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b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación,

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y reso-

luciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar al Presidente.

Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero:

a) Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que

reflejen el manejo de los fondos y la situación financiera de

la Asociación.

b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y maneje en las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva designe.

c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Director Ejecutivo las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo VEINTIUNO. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos, a excepción del Presidente, y c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los

asuntos que se traten.

Artículo VEINTIDOS. Son atribuciones del Director Ejecutivo:

- Gestionar financiamientos para implementar proyectos.

- Atender las relaciones sociales, comerciales o políticas que le interesen a la Institución.

- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Institución. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la

Asamblea General y Junta Directiva.-

- Garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la

Institución.

- Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva Planes estratégicos y operativos, presupuesto anual e informes. - Velar por la aplicación de políticas, manuales y normativos

que rigen el funcionamiento Institucional.

- Garantizar el seguimiento y ejecución de los Programas y Proyectos.

- Aprobar los planes de trabajo de los responsables de área. - Orientar a los responsables de área en el desempeño de sus

actividades y apoyarlos para que de manera conjunta se busque solución a problemas de trabajo.

- Garantizar al personal de los materiales, equipos o implementos necesarios para desarrollar el trabajo.

- Conducir y articular el trabajo de las diferentes áreas de trabajo.

- Sistematización y seguimiento a las relaciones con agencias de cooperación, instituciones y gremios.

- Sistematización y manejo del cuadro de gestión. - Elaborar planes de Trabajo.

- Diseñar normativos y manuales de funcionamiento. - Participar en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea,

salvo disposiciones específicas en contrario.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo VEINTITRES. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestas por las comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política, condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro de la Asociación ante la Asamblea General y ésta tomará el acuerdo

de autorizarlo o no como miembros, siendo las comunidades, figuras

legales que funcionan en los territorios de los municipios y cantones, obteniendo su legalidad por medio de los gobiernos municipales. Y las cooperativas que son organizadas en función de la producción y están inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo ambas

figuras las bases de capital humano, para llevar a cabo los proyectos y fines de la Asociación.

Artículo VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

Miembros Fundadores. Miembros Activos. Miembros Honorarios.

Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Serán miembros activos todas las personas propuestas por las co- munidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Siendo el grupo

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de mujeres, organizaciones sin representación legal, cuyo fin es obtener proyectos en beneficio de su género, siendo estos grupos, sujetos para desarrollar los fines y objetivos de la asociación.

Y serán Honorarios, todas las personas que por labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo VEINTICINCO. Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos

de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral;

c) Proponer y optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación.

d) Requerir cualquier información financiera.

Artículo VEINTISEIS. Son deberes de los miembros los siguien- tes:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere acordado.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII.