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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de 2017.
S U M A R I O
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE ABRIL DE 2017 NUMERO 75
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 640 y 641.- Se autoriza al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, dos inmuebles de naturaleza urbana. ...
Decreto No. 644.- Se establecen límites entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco, ambos de los departamentos de San Vicente y Usulután. ...
Decreto No. 648.- Exoneración de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 185, 187, 203 y 204.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...
Acuerdos Nos. 186, 191 y 192.- Se conceden gastos por
el desempeño de misiones oficiales. ...
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
R
amodeG
obeRnación yd
esaRRolloT
eRRiToRialEstatutos de la Iglesia Evangélica Internacional Todo se lo Debemos a Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 271, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
Escrituras públicas, Nuevos estatutos de la Asociación Programa de Capacitación para la Reconstrucción de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 340, aprobándolos. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 461.- Se autoriza a la sociedad “Ferrusal, Sociedad Anónima de Capital Variable”, la construcción de la estación de servicio que se denominará “TEXACO APOPA”, ubicada en el municipio de Apopa. ...
Acuerdo No. 502.- Se autoriza al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel, ubicado en el municipio de Apopa. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 145-D, 147-D, 150-D, 151-D, 175-D, 181-D, 185-D, 212-D, 228-D, 236-D, 240-D, 241-D y 244-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdos Nos. 260-D, 266-D, 268-D(13), 269-D(3) y 270-D(59).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3-8 9-12 13-26 27-28 29-30 31-33 Pág. 34-48 49-50 50-51 51-54 54-72 73
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Palo Galán y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Señal de Publicidad Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Disminución de Capital ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...Inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Título Municipal ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Balance de Liquidación ... Marca de Servicios ...Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ... Pág. 118 119-126 126 127-134 134 134-139 140-141 142 142-148 148-149 150 150 151-155 155-165 166-169 170 170-171 171-175 176 176-177 177 178-180 Pág. 74-78 79 79-82 82 83-93 93-103 103-104 104-105 105-106 106-107 107-109 109-110 110-111 111-112 112-113 113-114 115-117
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DECRETO No. 640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del
6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. Que en su Art. 11, inciso cuarto, la mencionada ley establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo, podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador.
III. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin
número, frente a Plaza Las Américas, San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1,431.3700 M�), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas
cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador.
IV. Que en el PUNTO OCHO. 4°), del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la Re-pública, para que reciba en calidad de Donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando.
V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI, autorizara la donación mencionada, manifestando este que, si bien dicho comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho fondo, una vez emitido el decreto legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema
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mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin número, frente a Plaza Las Américas,
San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1,431.3700 M�), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula
número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, que tiene la descripción especial siguiente: "SUR: Línea recta de cuatro metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintiún minutos Oeste, linda según antecedentes con terreno del Doctor Enrique Magaña. Calle Senda Florida de por medio; OESTE: Linderos compuestos de nueve tramos rectos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero de veintiún metros setenta centímetros con rumbo Norte treinta y siete grados diez minutos Este; el segundo, de trece metros sesenta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste; el tercero, de dos metros setenta y cinco centímetros con rumbo Sur treinta y dos grados cuarenta minutos Oeste; el cuarto, de cinco metros sesenta y cinco centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste; el quinto, de dieciocho metros diez centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el sexto, de dos metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta minutos Este; el séptimo, de tres metros treinta y cinco centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el octavo, de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste: el noveno de diecisiete metros cinco centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este. Pero en realidad la primera medida es de veinticinco metros veinte centímetros, y la segunda de diecinueve metros veinticinco centímetros. Todos los tramos lindan con terreno de Banco Hipotecario de El Salvador; NORTE; Lindero compuesto de cuatro tramos rectos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero, de tres metros ochenta centímetros con rumbo Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos Este; el segundo, de seis metros cincuenta y seis centímetros con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y nueve minutos Este; el tercero, de treinta y un metros cero centímetros de Oeste a Este. Lindan según antecedentes los dos primeros tramos con terreno propiedad de Jorge Emilio Sa Zacarías y René Emilio Sa Zacarías, el tercero
con "Dordelly Compañía", y el último con terreno de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena
Giacomán de Saca e Hilda Margarita Ballesteros de Saca; ESTE: Lindero compuesto de dos tramos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero, línea recta de cuatro metros setenta centímetros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos Oeste; el segundo, línea recta de sesenta metros cero centímetros en dirección Sur-Oeste; pero en realidad está compuesto de tres tramos con las siguientes medidas y orienta-ciones: el primero línea recta de seis metros cero centímetros de Norte a Sur: el segundo, línea recta de cuarenta y cinco centímetros de Oeste a Este; el tercero, línea recta de cincuenta y nueve metros diez centímetros de Norte a Sur. Linda según antecedentes en el primero de los tramos con terreno
propiedad de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena Giacomán de Saca e Hilda Margarita
Ballesteros de Saca, y el segundo con terreno de Ester Alicia Orozco de Daglio hoy de Seguros e Inversiones, S. A.".
Art. 2.- El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto, es por la suma de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($626,700.00), según
oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Art. 3.- Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del inmueble relacionado en el artículo 1 del presente decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República; asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la presente donación.
Art. 4.- Facúltase al presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de Donación Irrevocable ante notario nombrado por ese Fondo, para tal efecto.
Art. 5.- Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Presidencia de la
República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieci-siete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
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DECRETO No. 641
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del
6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. Que en el Art. 11, inciso cuarto de la ley relacionada en el considerando anterior, se establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador.
III. Que el FOSAFFI es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, que forma parte de la Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador,
antes de Cuscatancingo, en el lugar conocido como Cantón La Colmena, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto treinta y cuatro varas cuadradas, inscrito a la matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador.
IV. Que en el PUNTO OCHO. 5°) del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la Re-pública, para que reciba en calidad de donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando.
V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI autorizara la donación mencionada, manifestando éste que, si bien dicho comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho Fondo, una vez emitido el Decreto legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, en el lugar conocido como La Colmena, y según nomenclatura actual, Cantón La Colmena, Polígono "E", Urbanización Escalón,
La Montaña, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS
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OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (889.95 M2), equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto
treinta y cuatro varas cuadradas, inscrito a la Matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: "Se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Calle La Sierra, con la prolongación de la Calle Arturo Ambrogi, es-tación cero más cero cero del Proyecto de Urbanización, se mide sobre el eje de la Calle Sierra, con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Oeste una distancia de ochenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más cero ochenta y cinco punto cuarenta y seis del cual con rumbo norte treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minuto Oeste se mide una distancia de ochenta y ocho metros veintitrés centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento sesenta y siete punto ochenta y cinco, de donde se mide con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Este una distancia de treinta y siete metros ochenta y siete centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento noventa y nueve punto ochenta y ocho desde el cual con rumbo Norte de treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minutos Oeste se mide una distancia de treinta y cuatro
metros setenta y cinco centímetros para llegar a la estación cero más doscientos veintiocho punto setenta y nueve, en donde se hace una deflexión
izquierda de noventa grados con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros y se llega al punto donde se inicia la descripción del lote reunido que mide y linda así: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados treinta punto cuatro minutos Este con una distancia de veintiséis metros dieciocho centímetros, colindando con el lote seis del mismo polígono. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veintinueve punto seis minutos Este con una distancia de veintiocho metros, colindando con lotes ocho, nueve y diez del polígono F, con Calle La Sierra de por medio. LINDERO SUR, Partiendo de vértice Sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados treinta punto cuatro minutos Oeste con una distancia de treinta y nueve metros sesenta centímetros, colindando con lote número uno del mismo polígono. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados veinticuatro minutos seis décimos de minuto Oeste, mide quince punto ochenta y cinco metros; tramo dos, Norte once grados veinticuatro punto seis minutos Oeste con una distancia de trece metros treinta y dos centímetros; tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados veintiuno punto dos minutos Oeste con una distancia de dos metros veinticinco centímetros, colindando con Carmen Lara de Alfaro. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción."
Art. 2. El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupues-to, es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($377,400.00) según Oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Art. 3. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del inmueble relacionado en el Art. 1 del presente Decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República. Asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces la presente donación.
Art. 4. Facúltase al Presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de donación irrevocable ante notario nombrado por el Fondo, para tal efecto.
Art. 5. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la
República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
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DECRETO No. 644
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN
VICENTE - JIQUILISCO con referencia No. 1010 - 1108, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Alberto Escobar Bernal, Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Carlos Cortez Hernández (Período 2009-2012).
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco de los departamentos de San Vicente y Usulután, el siguien-te:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados
del uno al dos, por elemento natural hidrográfico.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha
reali-zado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente
y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
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Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San
Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto
cincuenta y dos segundos Este (S 83° 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San
Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente , San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios
de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca, parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieci-siete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Ref. 1010 - 1108 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SAN VICENTE Y JIQUILISCO
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Señor Medardo Hernández Lara, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Modesto de Jesús Roque García, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Vicente; Profesor David Barahona Marroquín, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesor Rigoberto Herrera Cruz, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jiquilisco; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez
Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por San Vicente Acta número ocho, Acuerdo número dieciséis, del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis; por Jiquilisco, Acta número doce, Acuerdo número seis, del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
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DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados
del uno al dos, por elemento natural hidrográfico.
La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha
reali-zado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente
y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.
Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San
Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto
cincuenta y dos segundos Este (S 83° 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San
Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente , San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno.
Trayecto único
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios
de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca, parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte.
Medardo Hernández Lara, Lic. Modesto de Jesús Roque García, Alcalde Municipal de San Vicente. Síndico Municipal de San Vicente.
Prof. David Barahona Marroquín, Prof. Rigoberto Herrera Cruz, Alcalde Municipal de Jiquilisco. Síndico Municipal de Jiquilisco.
Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Licda. Sonia Ivett Sánchez Cuéllar,
Director Ejecutivo del Directora del Instituto Geográfico
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO, OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
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ACUERDO No. 185
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de abril de 2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de abril del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 6 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país
del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con
goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 187
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 19 al 21 de abril de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Angel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 19 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVO
P
residencia
de
la
r
ePública
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ACUERDO No. 203
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 23 al 26 de abril de 2017, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Roble Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Ménjívar Escalante y tratándose del día 26 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se
le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período
antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la Ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 204
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 9 al 13 de mayo de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 9 de mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha
encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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ACUERDO No. 186
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0114, de fecha 31 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Ingeniero Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 6 y 7 de abril de 2017, fin
de asistir a la XIII Reunión Técnica Trinacional del Golfo de Fonseca, como parte del seguimiento en la elaboración del Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico de carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Límites y Fronteras; ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, boletos aéreos, viáticos por $180.00, gastos de viaje por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 191
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-85-SEC-2017-COMU-2, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión
oficial al señor Oscar Geovanni Henríquez Pineda, Encargado de sitio web de la Secretaría de Comunicaciones, para que viaje a Miami, Las Vegas, Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC, Dallas, MacAllen, Houston, Estados Unidos de América, del 21 de abril al 11 de mayo de 2017, a fin de
asistir a ConferenciaTecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salva-dor en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Henríquez Pineda, boletos aéreos por un monto de $3,000.00, viáticos por $2,600.00, gastos de viaje por $195.00 y gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.
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DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 192
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-84-SEC-2017-COMU-3, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión
oficial al señor Heliodoro Enrique Guzmán, Técnico de Canal 10, para que viaje a Miami, Las Vegas, Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC, Estados Unidos de América, del 23 de abril al 5 de mayo de 2017, a fin de asistir a Conferencia Tecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo
realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salvador en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Guzmán, boletos aéreos por un monto de $2,000.00, viáticos por $1,560.00, gastos de viaje por $195.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Activi-dades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP); Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Moncagua, Departa-mento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia ".
ARTICULO DOS.- EL domicilio de la Iglesia será la ciudad de
Moncagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo
indefinido.
CAPITULO II fINES.
ARTICULO CUATRO.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado
en la Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios fundamentales de la Biblia;
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Biblia;
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia;
y
e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Nacionales e internacionales, que persigan los mismos
fines.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO SIETE.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
M
inisterio
de
G
obernación
Y
d
esarrollo
t
erritorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTICULO DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-mente una vez al año, y extraordinariaordinaria-mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los Planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y Un Vocal.
ARTICULO DIECISEIS.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesario.
ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los Asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia de éste.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento.
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ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las Sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII DEL PATRIMONIO.
ARTICULO VEINTICINCO.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
ARTICULO VEINTISEIS.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION.
ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO " se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 271
San Salvador, 3 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del tres de enero del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- El
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F040982)
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NUMERO DIECIOCHO. LIBRO SEPTIMO. PROTOCOLIZACION DE ADECUACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil doce, Ante Mí LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, Notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a
quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de
identidad cero cero ocho seis tres uno siete nueve guión cero, quien actúa en calidad de Representante legal de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES, la cual posee número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento un
mil noventa y siete guión ciento cinco guión cero; personería y
personalidad jurídica que al final relacionaré, en virtud a la resolución
del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines Lucro, de la diez horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo de dos
mil once, comparece a subsanar dicha observación, a fin de que se
adecue a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, habiendo sido aprobados por unanimidad íntegramente los estatutos
que regirán LA ASOCIACION, comparece ante mis oficies notariales
para tal efecto, siendo los mencionados estatutos treinta y tres, que se transcribe a continuación: CAPITULO I. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia P R O C A R E S . N A T U R A L E Z A , N A C I O N A L I D A D Y DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una Asociación privada no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
PROCARES, la cual fue aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo número
SEISCIENTOS SETENTA Y UNO publicado en el Diario Oficial
Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, y se regirá por estos estatutos. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo indeterminado. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS, Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la participación y la equidad de género orientadas al desarrollo comunitario, b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empresariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos, c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agro-ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía familiar, d) Potenciar las capacidades locales mediante la educación y formación de adultos como base generadora de capital humano y desarrollo. e) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la prevención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen. y f) Fomentar y difundir los valores, Costumbres
y raíces culturales de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá
utilizar los medios de comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución legal a su alcance, como también ejecutar y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido. por: a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas