• No se han encontrado resultados

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 199

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 199"

Copied!
136
0
0

Texto completo

(1)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2017. 1

S U M A R I O

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 199

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdos Nos. 547 y 548.- Nombramientos en cargos de la Administración Pública. ...

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

R amo de G obeRnación

y d esaRRollo T eRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Evangélica Emanuel Dios con Nosotros y Acuerdo Ejecutivo No. 173, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA R amo de e conomía

Acuerdo No. 1251.- Se autoriza a la sociedad Compañía Logística y Transporte, Sociedad Anónima de Capital Variable, la remodelación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ...

Acuerdo No. 1389.- Se nombra a representantes propietarios y suplentes del Sector Privado por las Centrales Azucareras o Ingenios. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN R amo de e ducación

Acuerdos Nos. 15-0640, 15-0978 y 15-0979.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

Acuerdos Nos. 15-1048 y 15-1126.- Se autoriza la Ampliación de servicios en dos centros educativos oficiales, respectivamente. ...

Acuerdos Nos. 15-1122 y 15-1124.- Se autoriza el cambio de nominación de dos centros educativos oficiales. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 628-D.- Se modifica el acuerdo No. 1009-D, de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, a nombre de la Licenciada Margarita Díaz de Segovia. ...

Acuerdos Nos. 730-D y 892-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por - transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4

5-7

8-9

9

Pág.

10-11

11-12

13-14

15

15

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág.

33

34

34

35-44

45-60

60

60-62

63-69

69

69

70-72

72-73

73 Pág.

16

17-26

27-28

29

29-31

32

32

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 448-E-2017.- Se incorpora a la Anualidad de Inversión aprobada a ETESAL, S.A DE C.V., mediante acuerdo No. 493-E-2016, la cantidad de $7,842,105.13, para la ejecución de los proyectos críticos de la red de Transmisión de El Salvador... ...

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1, 2(2) y 3(2).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos a favor de los municipios de la Villa de Quelepa, Jayaque, Anamorós, Delicias de Concepción y Nejapa. ...

Decretos Nos. 32 y 33.- Reclasifíquese el Presupuesto municipal e increméntese y disminúyese el Presupuesto de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos, ambos de la municipalidad de San Salvador ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

Aviso de Inscripción ...

Edicto de Emplazamiento ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Juicio de Ausencia ...

Cambio de Nombre ...

Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Subasta Pública ...

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(3)

Pág.

104

105-107

108-116

116

117-118

118

119

119-120

120

120

120-122

122-124

125-136 Pág.

74

74-75

75

75-78

78-79

79-81

82-86

87-89

90-93

94

95

95-96

96-97

97-101

101

102-104 Reposición de Certificados ...

Disolución y Liquidación de Sociedades ...

Aviso de Cobro ...

Edicto de Emplazamiento ...

Emblemas ...

Marca de Servicios ...

Resoluciones ...

Marca de Producto ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Título de Dominio...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Título Municipal ...

Marca de Servicios ...

Reposición de Póliza de Seguro ...

Marca de Producto ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título Supletorio ...

Nombre Comercial ...

Convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Administrador de Condominio ...

Título Municipal ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 374, 2081, 647, 825, 886, 1078, 1518, 1519, 1695, 1719, 1728, 1823, 1855, 1941, 2087, 2169, 2201, 2207, 2243, 2270, 2276, 2283, 2296, 2298 y 2299.- Reposiciones de títulos. ...

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(4)

ACUERDO No. 547

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos uno y ocho inciso primero y segundo de la Ley de Creación del Fondo de Inversión Social de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir del día veinticuatro de octubre del presente año para un período legal de funciones de tres años, Presidenta del Consejo de Administración del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, a la Ingeniera GLADYS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT DE SERPAS.

La Ingeniera Schmidt de Serpas deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

MINISTRO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 548

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo cuatro, inciso primero, letra a) e inciso tercero de la Ley del Centro, Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir del día nueve de noviembre del presente año, para un período legal de funciones de cinco años, Presidenta de la Junta Directiva del mencionado Centro a la Licenciada MARTA CECIbEL LAU MÁRQUEZ conocida por CECIbEL LAU.

La Licenciada Lau deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPúbLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

MINISTRO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVO

P residencia de la r ePública

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(5)

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA EMANUEL DIOS CON NOSOTROS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en el Municipio de San Pedro Perulapán, Depar- tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA EMANUEL DIOS CON NOSOTROS, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II fINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na- cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMbROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMbROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMbROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

M inisterio de G obernación y d esarrollo t erritorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(6)

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(7)

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor- midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA EVANGELICA EMANUEL DIOS CON NOSOTROS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 173

San Salvador, 10 de julio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELI- CA EMANUEL DIOS CON NOSOTROS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día cuatro de diciem- bre del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Co- muníquese.- EL MINISTRO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F064932)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(8)

ACUERDO No. 1251

San Salvador, 19 de septiembre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día veintiocho de abril del presente año, por el señor AGUSTIN AGUILAR CRESPIN, mayor de edad, Inge- niero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "COMPAÑÍA LOGISTICA Y TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIAbLE" que puede abreviarse "C. L. T., S.A. DE C.V.", a fin de obtener la autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal, con capacidad de nueve mil galones americanos, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a los vehículos de la Sociedad, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba /dispensadora), en un inmueble ubicado en el kilómetro treinta y uno, desvío de carretera hacia San Salvador y Calle hacia Tepecoyo, Lote número seis, Porción uno, Polígono uno, Hacienda San Fernando, cantón Ateos, municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Espe- cial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según Acta No. 1898_MV del día cinco del presente mes, se realizó Inspección Previa de Construcción para autorizar la instalación del Tanque para Consumo Privado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no han iniciado ningún tipo de construcción y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y,

III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras

"a)", "b)" y "c)" de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "COMPAÑÍA LOGISTICA Y TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIAbLE" que puede abreviarse "C. L. T., S.A. DE C.V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal con capacidad de nueve mil galones americanos, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a los vehículos de la Sociedad, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba /dispensadora), en un inmueble ubicado en el kilómetro treinta y uno, desvío de carretera hacia San Salvador y Calle hacia Tepecoyo, Lote número seis, Porción uno, Polígono uno, Hacienda San Fernando, cantón Ateos, municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y demás leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁbILES siguientes al de su notificación; y,

d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho;

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Art. 10 letra b, letra "d)", del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

M inisterio de e conoMía

RAMO DE ECONOMÍA

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(9)

3°) Una vez instalado el tanque, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ, MINISTRO.

(Registro No. C010883)

ACUERDO No. 1389.

San Salvador, 17 de octubre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 7 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, el Directorio es la máxima autoridad del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera en lo sucesivo CONSAA, y estará integrado por ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes por parte de los sectores Público y Privado; asimismo, establece que los representantes del Sector Privado serán nombrados por el Ministro de Economía a propuesta de las gremiales de productores de caña de azúcar y de las centrales azucareras o ingenios según corresponda;

II. Que mediante Acuerdo N° 1354 de fecha 28 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 405 del día 4 de noviembre del mismo año, se nombró a los representantes propietarios y suplentes por parte del Sector Privado de las centrales azucareras o ingenios para un período de tres años, el cual finalizará el día 31 próximo entrante;

III. Que por medio de las notificaciones del día de ayer, suscritas por los señores: Juan Gabriel Díaz Vásquez, Ingeniero Juan Tennant Wright Castro, Ely Germán Antonio Sequeira Mayorga, Ingeniero Fernando Alfredo Pacas Díaz, Ingeniero Juan Eduardo Interiano López y Li- cenciado Mario Salaverría, en sus respectivas calidades de: Presidente y Representante Legal del INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIbOA, S.A. DE C.V., Representante Legal del INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V., Representante Legal del INGENIO LA MAGDA- LENA, S.A. DE C.V., Representante del INGENIO LA CAbAÑA, S.A. DE C.V., Representante Legal de COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., y el último, como Presidente de la Asociación Azucarera de El Salvador, las centrales azucareras o ingenios dan a conocer los nombres de las personas electas como sus representantes ante el CONSAA; y,

IV. Que con base a lo expresado en los considerandos que anteceden, es procedente emitir el Acuerdo correspondiente.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero número 2 Del Sector Privado, quinto y octavo del artículo 7 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador,

ACUERDA:

1) NOMbRAR a partir del día uno de noviembre del presente año, a los representantes propietarios y suplentes del Sector Privado por las centrales azucareras o ingenios, para un período de tres años que finalizará el día treinta y uno de octubre del año dos mil veinte, de con- formidad al detalle siguiente:

SECTOR PRIVADO- REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS

MIEMbRO PROPIETARIO MIEMbRO SUPLENTE

Licenciada Ana Mariella Rivas De León Señor Juan José García Aguilera Licenciada Grace Antonia Perla Ruiz Ingeniero Carlos Rafael Morales Agrónomo Gabriel Antonio López Centeno Licenciado Josué Rafael Reyes Campos

2) Las personas antes nombradas deberán rendir la protesta constitucional respectiva antes de asumir sus funciones; y, 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(10)

ACUERDO No. 15-0640.

San Salvador, 24 de Mayo de 2017

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LAURA GRACIELA LAZO CARÍAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado del Tercer Ciclo de Educación básica, realizados en el Instituto Oficial "Alfonso Hernández Córdova", La Lima, del Departamento de Cortés, República de Honduras en el año 2016, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de marzo de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado del Tercer Ciclo de Educación básica obtenido por LAURA GRACIELA LAZO CARÍAS, en el Instituto Oficial "Alfonso Hernández Córdova", La Lima, del Departamento de Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado del Tercer Ciclo de Educación básica cursados en el Instituto Oficial "Alfonso Hernández Córdova", La Lima, del Departamento de Cortés, República de Honduras, a LAURA GRACIELA LAZO CARÍAS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000054)

ACUERDO No. 15-0978.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EMMA DOLORES RODRÍGUEZ PÉREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMÉRICA DE MEDICINA, en la REPúbLICA DE CUbA, el día 15 de septiembre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Arts. 2, numeral 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por EMMA DOLORES RODRÍGUEZ PÉREZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a EMMA DOLORES RODRÍGUEZ PÉREZ, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F064953)

M inisterio de e ducación

RAMO DE EDUCACIÓN

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(11)

ACUERDO No. 15-0979.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILFREDO ERNESTO LÓPEZ RIVAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMÉRICA DE MEDICINA, en la REPúbLICA DE CUbA, el día 15 de septiembre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Arts. 2, numeral 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por WILFREDO ERNESTO LÓPEZ RIVAS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a WILFREDO ERNESTO LÓPEZ RIVAS, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El pre- sente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F064956)

ACUERDO No. 15-1048.

San Salvador, 04 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia y Media en la modalidad de bachillerato General, en la jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COLONIA SANTA LUCÍA", con código No. 11389, con domicilio autorizado en Calle 5, Colonia Santa Lucía, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 18 de abril de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de los servicios educativos solicitados; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 22 de junio de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia y Media en la mo- dalidad de bachillerato General, en la jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia y Media en la modalidad de bachillerato General, en la jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COLONIA SANTA LUCÍA", con có- digo No. 11389, con domicilio autorizado en Calle 5, Colonia Santa Lucía, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "COLONIA SANTA LUCÍA", manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(12)

ACUERDO No. 15-1126.

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación;

II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Vía Institucional Sección 3 años, en la jornada vespertina y Vía Familiar Comunitaria, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN bARTOLO, con código No. 70026, con domicilio autorizado en Cantón San bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 29 de junio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la amplia- ción del servicio educativo en el Nivel de Educación Inicial, Vía Institucional Sección 3 años, en la jornada vespertina y Vía Familiar Comunitaria, en jornada diurna; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 21 de agosto de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Vía Institucional Sección 3 años, en la jornada vespertina y Vía Familiar Comunitaria, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUER- DA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Vía Institucional Sección 3 años, en la jornada vespertina y Vía Familiar Comunitaria, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN bARTOLO, con código No.70026, con domicilio autorizado en Cantón San bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(13)

ACUERDO No. 15-1122.

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal- vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa. Además los centros educativos oficiales y privados de educación deberán solicitar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización para el uso del nombre de- seado, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos oficiales y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación;

IV) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de CAMbIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA SAN RAFAEL ObRAJUELO, con código No.12034, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, barrio El Centro, Municipio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, proponiendo para tal efecto el nombre de ES- CUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA JULITA ALFONSO; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, además del dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, de acuerdo a la Resolución No. 34/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, en el Numeral 07, ésta autorizó el nombre de ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA JULITA ALFONSO, por lo anterior es procedente el cambio de nominación al centro educativo en mención; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18 de agosto de 2017, resolvió CAMbIAR DE NOMINACIÓN al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA SAN RAFAEL ObRAJUELO, por lo que su nueva nominación será ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA JULITA ALFONSO. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículos 53 de la Constitución de la Repúbli- ca, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMbIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA SAN RAFAEL ObRAJUELO, con código No. 12034, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, barrio El Centro, Municipio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, por lo que su nueva nominación será ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVU- LARIA JULITA ALFONSO, manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(14)

ACUERDO No. 15-1124.

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal- vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa. Además los centros educativos oficiales y privados de educación deberán solicitar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización para el uso del nombre de- seado, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos oficiales y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación;

IV) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de CAMbIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN OCOTILLO, con código No. 13140, con domicilio autorizado en Caserío El Campo, Cantón Ocotillo, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR CRISTÓbAL MOLINA RUbIO; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, además del dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, de acuerdo a la Resolución No. 34/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, en el Numeral 06, ésta autorizó el nombre de CENTRO ESCOLAR CRISTÓbAL MOLINA RUbIO, por lo anterior es procedente el cambio de nominación al centro educativo en mención;

VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 22 de agosto de 2017, resolvió CAMbIAR DE NOMINACIÓN al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN OCOTILLO, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR CRISTÓbAL MOLINA RUbIO. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículos 53 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:

1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Direc- ción Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMbIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN OCOTILLO, con código No. 13140, con domicilio autorizado en Caserío El Campo, Cantón Ocotillo, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR CRISTÓbAL MOLINA RUbIO, manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(15)

ACUERDO No. 628-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- EL TRIbUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las once horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1009-D de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, mediante el cual se autorizó a la Licenciada MARGARITA DÍAZ DE SEGOVIA, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de MARGARITA DÍAZ SALMERÓN, en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. b. JAIME.- E. S. bLANCO R.- M. REGALADO.- O. bON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F064942)

ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VÍCTOR ALfONSO fLORES VILLACORTA, para que ejerza la profesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti- vo.- COMUNIQUESE Y PUbLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. b. JAIME.- E. S. bLANCO R.- M. REGALADO.- O. bON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F064959)

ACUERDO No. 892-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANA CLARIBEL DÍAZ SAMAYOA, para que ejerza la pro- fesión de AbOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUbLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. b. JAIME.- E. S. bLANCO R.- M. REGALADO.- O. bON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F000070)

ORGANO JUDICIAL

c orte s uPreMa de J usticia

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(16)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

s uPerintendencia G eneral de e lectricidad y

t elecoMunicaciones

(Registro No. F000047)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(17)

DECRETO No. 1

El Concejo Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204 numeral 1° de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II- Que reconociendo la capacidad económica de los contribuyentes se ha visto afectada por la crisis económica, razón por la cual se encuentran en mora en el pago de sus tributos con el municipio y que es conveniente establecer mecanismos que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III- Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impidan la dispensa del pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal.

IV- Que la dispensa de intereses y multas por falta de pago, pretende fortalecer la economía de los contribuyentes y mejorar los ingresos del municipio.

POR TANTO: DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS POR SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

Art. 1- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora por falta de pago de sus tributos con esta municipalidad, será dispensado de los intereses y multas que hayan generado por la aplicación de la ordenanza de Tasas por servicios de la Villa de Quelepa.

Art. 2- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad de la Villa de Quelepa, a pagar sus tributos durante la vigencia de la misma.

Art. 3- La presente Ordenanza, también será aplicable a aquellos sujetos pasivos, que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales, en los cuales no se haya emitido resolución o sentencia definitiva, siempre y cuando pague el monto total de sus tributos.

Art. 4- Se Concede un periodo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos cancelen las obligaciones tributarias derivadas de la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios públicos municipales del municipio, sin recargo alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.

Art. 5- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar planes de pago con los contribuyentes que lo soliciten, por el plazo que se en- cuentre en vigencia la Ordenanza.

Art. 6- Los beneficios de esta Ordenanza, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades o adeudos que faltaren por cumplirse.

a lcaldías M uniciPales

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(18)

Art. 7- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal, de la Villa de Quelepa, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Ing. MARVIN REYNALDO bERNAL SILVA, HERNANDO ZENON GONZALEZ URRUTIA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000041)

DECRETO NúMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIbERTAD,

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Jayaque, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Jayaque, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni- cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERE- SES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE JAYAQUE.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Jayaque, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(19)

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan Suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pago.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en con- secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. Salvo que el incumplimiento derive de un caso fortuito o fuerza mayor inimputable al contribuyente.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Jayaque, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Pánfilo Santos Mancia Velásquez, Douglas Alirio Cartagena Ponce,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Rodolfo Eduardo Cabrera Miranda, Ana Regina Mendoza Muñoz,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

Referencias

Documento similar

Industrial concentrado Industrial disperso Agrícola-Secano Agrícola-Regadío Otros usos rurales Forestal. Infraestructuras: carreteras Infraestructuras: ferrocarriles

[r]

ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO REQUERIDOS POR EL R.D...

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Un examen detenido del artículo 149, i, que enumera las compe- tencias exclusivas del Estado, nos enseña la diversa terminología que se emplea para referirse a aquellos supuestos en

[r]

[r]