DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2018. 1
S U M A R I O
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 168
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 536, 540 y 541.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ...
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramode GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Jerusalén Shel Zahav y Acuerdo Ejecutivo No. 183, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramode educación
Acuerdo No. 15-0954.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Alberto Joseph Mendoza Moreno. ...
Acuerdo No. 15-1062.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Un Oasis de Esperanza”, a la profesora Claudia América Vásquez Cuadra. .
Acuerdos Nos. 15-1102, 15-1341, 15-1342, 15-1343, 15- 1344, 15-1345, 15-1346, 15-1347, 15-1361, 15-1362 y 15-1377.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ...
Acuerdo No. 15-1350.- Se rectifica el Acuerdo No. 15-0647, de fecha 19 de abril de 2018. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramodela defensa nacional
Acuerdo No. 193.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 116 de fecha 23 de febrero de 1990. ...
Acuerdos Nos. 194 y 195.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 594-D.- Se Autoriza a la Licenciada Patricia Ivette Chicas de Arévalo, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación, el Uso de Suelo y Subsuelo y del Espacio Público de Torres del Tendido Eléctrico, Antenas de Telecomunicación, Audiodifusión y Televisión, Postes para la Instalación de Cables, Cabinas y Cajas de Cualquier Naturaleza en el municipio de Panchimalco. ...
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora del Comercio en la Vía Pública del municipio de Usulután. ...
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por - transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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65 Decretos Nos. 2, 12 y 19.- Ordenanzas Reguladoras del Manejo Integral de Desechos Sólidos y del Servicio de Recolección en los municipios de San Fernando, Villa de Meanguera y Perquín. ...
Decretos Nos. 30 y 31.- Reclasifíquese el “Presupuesto Municipal Vigente” e Increméntese el “Presupuesto de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos”, ambos de San Salvador. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
Título Supletorio ...
Herencia Yacente ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ...
Aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Nombre Comercial ...
Convocatorias ...
Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Balance de Liquidación ...
Aviso de Cobro ...
Edicto de Emplazamiento ...
Marca de Servicios ...
Resoluciones ...
Marca de Producto ...
Inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título de Propiedad ...
Renovación de Marcas ...
Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ...
Marca de Servicios ...
Marca de Producto ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título Supletorio ...
Convocatorias ...
Reposición de Certificados ...
Disminución de Capital ...
Marca de Servicios ...
Marca de Producto ...
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ
LEGAL
ACUERDO No. 536.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en notas Nos. 0279 y 0300, de fecha 10 y 24 del presente mes y año, respectivamente, por medio de las cuales se le concedió misión oficial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud, para que viajará a Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de agosto de 2018, a fin de asistir al Foro de Jóvenes Talentos Salvadoreños en el Exterior, organizado por REJUES, para entrega de reconocimientos por Red de Jóvenes Salvadoreños Unidos en el Exterior, por la labor de la institución con los jóvenes del país; ACUERDA: conceder a la Licenciada Muñoz Morán, boletos aéreos, gastos de viaje por $262.50 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-1001-21-1-54402 y 2018-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno fueron cubiertos por la Red de Jóvenes Salvadoreños Unidos en el Exterior.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil dieciocho.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 540.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0302, de fecha 27 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, Secretario de Comunicaciones y al señor Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones, para que viajen a Roma, Italia, del 11 al 16 de octubre de 2018, a fin de formar parte de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, quien asistirá a la Canonización de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, viáticos por
$1,350.00, gastos de viaje por $675.00 y gastos terminales por $45.00 y al señor Rivera Escobar, viáticos por $1,350.00, gastos de viaje por $675.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil dieciocho.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 541.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0303, de fecha 27 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los señores Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista, para que viajen a Roma, Italia, del 11 al 16 de octubre de 2018, a fin de formar parte de la delegación oficial de prensa que le brindará cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la Canonización de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, ACUERDA: conceder a los señores López Martínez, Chávez Molina y Chávez Sánchez, viáticos por $780.00, gastos de viaje por $390.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2018-0500- 1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil dieciocho.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVO
P residencia de la r ePública
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LEGAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALÉN SHEL ZAHAV
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en el Municipio de Soyapango, Departa- mento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALÉN SHEL ZAHAV, y que podrá abreviarse "SZ", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo Cuatro.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio con toda plenitud, fidelidad y verdad, de acuerdo a las Sagradas Escrituras, difundiendo el culto y respeto a Dios, a las leyes y a las autoridades legalmente constituidas.
b) La adoración al Señor.
c) Bautismo de los creyentes.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Ofrendas y diezmos de los miembros Activos.
ORGANO EJECUTIVO
M inisterio de G obernación y d esarrollo t erritorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc- tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Siete.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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LEGAL
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri- buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Nombrar al Pastor General de la Iglesia; y
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintidós.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
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Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno.- La IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA JERUSALÉN SHEL ZAHAV, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0183
San Salvador, 08 de agosto de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNACU- LO BIBLICO BAUTISTA JERUSALEN SHEL ZAHAV, que puede abreviarse "SZ" compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día quince de abril de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F005445)
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ACUERDO No. 15-0954
San Salvador, 18 de junio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ALBERTO JOSEPH MENDOZA MORENO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primero B de Enseñanza Media Humanística-Científica Niños y Jóvenes, realizados en el Complejo Educacional Clara Solovera, Comuna de El Quisco, de Valparaíso, República de Chile, en el año 2017, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigi- dos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primero B de Enseñanza Media Humanística-Científica Niños y Jóvenes, obtenido por ALBERTO JOSEPH MENDOZA MORENO, en el Complejo Educacional Clara Solovera, Comuna de El Quisco, de Valparaíso, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primero B de Enseñanza Media Humanística-Científica Niños y Jóvenes, cursados en el Complejo Educacional Clara Solovera, Comuna de El Quisco, de Valparaíso, República de Chile, a ALBERTO JOSEPH MENDOZA MORENO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005461)
ACUERDO No. 15-1062
San Salvador, 21 de junio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como de- rechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Orlando Guardado Oliva, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02553925-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Casa del Niño un Oasis de Esperanza, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "UN OASIS DE ESPERANZA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 04 de abril de 2018, ante los oficios de la Notario Brenda Cecilia Castillo Flores, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 10668, con domicilio autorizado en Hacienda Chanse- ñora Lotificación Playa San Diego, 5a. Calle Oriente y Pasaje El Molino, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora CLAUDIA AMÉRICA VÁSQUEZ CUADRA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.
03912145-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2504347, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero seis, en sustitución de la profesora Blanca Margarita Huezo Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1700 de fecha 10 de noviembre de 2016; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora CLAUDIA AMÉRICA VÁSQUEZ CUA- DRA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03912145-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2504347, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero seis, en sustitución de la profesora Blanca Margarita Huezo
M inisterio de e ducación
RAMO DE EDUCACION
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Martínez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de abril de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "UN OASIS DE ESPERANZA", con código No. 10668, con domicilio autorizado en Hacienda Chanseñora Lotificación Playa San Diego, 5a. Calle Oriente y Pasaje El Molino, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, a la profesora CLAUDIA AMÉRICA VÁSQUEZ CUADRA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03912145-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2504347, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero seis, en sustitución de la profesora Blanca Margarita Huezo Martínez, servicio solicitado por el señor Orlando Guardado Oliva, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Casa del Niño un Oasis de Esperanza Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005318)
ACUERDO No. 15-1102
San Salvador, 26 de junio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere- chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com- probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Pri- mero, Segundo Ciclo, en jornada matutina; el Tercer Ciclo, en jornada vespertina; presentada por la señora Maritsa Ivonne Herrera Menjívar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02851363-7, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JULIO CÉSAR MORENO CANJURA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 25 de enero de 2017, ante los oficios del Notario Julio Alonso Solórzano Salazar; el centro educativo se identifica con código No. 21569, con domicilio autorizado en 4a. Calle Poniente, No. 35, Barrio El Calvario, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 01 de febrero de 2018, habiéndo- se constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina; del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 19 de marzo de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCA- TIVOS en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, en jornada matutina; del centro educativo privado denominado COLEGIO "JULIO CÉSAR MORENO CANJURA", con código No. 21569, con domicilio autorizado en 4a. Calle Poniente, No. 35, Barrio El Calvario, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 19 de marzo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica Primer Ciclo, en jornada matutina; del centro educativo privado denominado COLEGIO "JULIO CÉSAR MORENO CANJURA", con código No. 21569, con domicilio autorizado en 4a. Calle Poniente, No.
35, Barrio El Calvario, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Maritsa Ivonne Herrera Menjívar, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005470)
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ACUERDO No. 15-1341
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JARDINES DE LA SABANA", con código No. 11112, con domicilio autorizado en Colonia Jardines de la Sabana, Final Senda D-8, Avenida Nueva San Salvador, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;
IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 31 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la Re- pública de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JARDINES DE LA SABANA", con código No. 11112, con domicilio autorizado en Colonia Jardines de la Sabana, Final Senda D-8, Avenida Nueva San Salvador, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1342
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COMUNIDAD 10 DE OCTUBRE", con código No. 11489, con domicilio autorizado en Kilómetro 13, Carretera a Comalapa, Comunidad 10 de Octubre, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 26 de abril de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme
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a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 29 de mayo de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COMUNIDAD 10 DE OCTUBRE", con código No.
11489, con domicilio autorizado en Kilómetro 13, Carretera a Comalapa, Comunidad 10 de Octubre, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "COMUNIDAD 10 DE OCTUBRE", manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1343
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investi- gación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media el Segundo y Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "JUAN PABLO II", con código No. 11450, con domicilio autorizado en Final Calle El Calvario, contiguo al Cementerio General, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 27 de abril de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 29 de mayo de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media el Segundo y Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media el Segundo y Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "JUAN PABLO II", con código No. 11450, con domicilio autorizado en Final Calle El Calvario, contiguo al Cementerio General, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 15-1344
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DEL MANGO, CANTÓN AMAYÓN, con código No. 70042, con domicilio autorizado en Caserío Plan del Mango, Cantón Amayón, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 26 de abril de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de junio de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Natu- raleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán el Nivel de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de junio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DEL MANGO, CANTÓN AMAYÓN, con código No. 70042, con domicilio autorizado en Caserío Plan del Mango, Cantón Amayón, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con el Nivel de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLE- JO EDUCATIVO CASERÍO PLAN DEL MANGO, CANTÓN AMAYÓN, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1345
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "REPÚBLICA DE BRASIL", con código No. 11661, con domicilio autorizado en Calle
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OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ
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Modelo, No. 75, Barrio Candelaria, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de abril de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de junio de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de junio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "REPÚBLICA DE BRASIL", con código No. 11661, con domicilio autorizado en Calle Modelo, No. 75, Barrio Candelaria, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-1346
San Salvador, 13 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva- dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada nocturna, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CRUZ, con código No. 11097, con domicilio autorizado en Cantón Santa Cruz, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 08 de mayo de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de junio de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada nocturna, al centro educativo antes mencionado;
VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán el Nivel de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de junio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada nocturna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CRUZ, con código No. 11097, con domicilio autorizado en Cantón Santa Cruz, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con el Nivel de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SANTA CRUZ, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.