DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Agosto de 2018. 1
S U M A R I O
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE AGOSTO DE 2018 NUMERO 152
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 71.- Ley Especial para la Transferencia de Inmuebles a favor de las Familias de la Comunidad Rutilio Grande, e Instituciones de Utilidad Pública, que se encuentran en Posesión Irregular del mismo, situado en el lugar conocido como “Las Joyas de Apazonte” Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador. ...
Decretos Nos. 80 y 81.- Exoneración de impuestos. ...
Decreto No. 82.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Instituto Salvadoreño del Seguro Social. ...
Decreto No. 84.- Ley Especial para la Transferencia de Inmuebles a favor de las Familias Afectadas por la Ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento de la Intersección: Carretera al Aeropuerto Internacional (RN05S) y Calle a Huizúcar”. ...
Decreto No. 87.- Reforma a la Ley de Salarios en la parte que corresponde a la Asamblea Legislativa. ...
Decreto No. 89.- Reforma a la Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Órgano Legislativo. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramode economía
Acuerdo No. 1037.- Se acuerda revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
Acuerdo No. 1062.- Se establecen los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramode educación
Acuerdo No. 15-0990.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Fausto Alvin Pineda. ...
Acuerdos Nos. 15-0759, 15-1114, 15-1115, 15-1117 y 15-0489.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Evangélica de El Salvador. ...
Acuerdo No. 15-1190.- Ampliación de servicios en el centro educativo privado denominado Colegio “Don Bosco”, ubicado en el municipio de Soyapango. ...
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por - transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE SALUD
Ramode Salud
A c u e r d o N o . 1 3 0 1 . - N o r m a T é c n i c a s o b r e Anestesiología. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 703-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 635-D, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete. ...
Acuerdos Nos. 616-D, 621-D, 630-D, 650-D y 681-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 802-D.- Se deja firme la declaratoria de finalización de suspensión en el ejercicio de la abogacía de la Licenciada Ana Lívida Zavala Calles. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Talnique y Sonsonate. ...
Decreto No. 3.- Créase la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Yayantique, departamento de La Unión. ...
Modificación a los Estatutos de la Asociación Comunal para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, Solidaridad 17 de Mayo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Victoria, departamento de Cabañas, aprobándola.. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación San Francisco y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Izalco, departamento de Sonsonante, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aviso de Inscripción ...
Muerte Presunta ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
Herencia Yacente ...
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ...
Aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Sentencia de Nacionalidad...
Diseño Industrial ...
Nombre Comercial ...
Convocatorias ...
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146-149 Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Disolución y Liquidación de Sociedades ...
Solicitud de Nacionalidad ...
Aviso de Cobro ...
Patente de Invención ...
Edicto de Emplazamiento ...
Marca de Servicios ...
Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Renovación de Marcas ...
Señal de Publicidad Comercial ...
Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Solicitud de Nacionalidad ...
Aviso de Cobro ...
Título Municipal ...
Marca de Servicios ...
Resoluciones ...
Marca de Producto ...
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Título de Dominio...
Nombre Comercial ...
Convocatorias ...
Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Emblemas ...
Marca de Servicios ...
Reposición de Cheque ...
Marca de Producto ...
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DECRETO No. 71.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el art. 104 de la Constitución de la República, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado, podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.
II. Que la Constitución de la República en el art. 119, establece: que el Estado procurará, que el mayor número de familias salvadoreñas, lleguen a ser propietarias de su vivienda.
III. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, es propietario de una porción de terreno de una extensión superficial de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados (38,486.64 M2), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superficial, de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "Las Joyas de Apa- zonte", suburbios de San Martín, hoy ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, que se identifica como segunda porción de terreno segregada de la porción uno norte de la finca Bretaña, inscrita a la matrícula número seis cero cuatro cinco tres nueve cinco ocho - cero cero cero cero cero, asiento dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, la cual cumple con los requisitos de habitabilidad para legalizarlas a favor de las familias de la Comunidad Rutilio Grande, que en la actualidad se encuentran en posesión irregular de la misma.
IV. Que el Consejo de Ministros, a solicitud del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, mediante el punto cinco G del Acta treinta y cinco, de la sesión celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, autorizó a la Presidencia de la República, para que procediera a donar a favor del referido Fondo, el inmueble que se relaciona en el mismo para posteriormente sea transferido a las familias que actualmente se encuentran asentadas en éste.
V. Que para efectuar la legalización de los inmuebles a favor de las familias de bajos ingresos que actualmente los ocupan, es necesario realizarla en forma progresiva, con la finalidad de que dichas familias puedan gozar de seguridad jurídica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSfERENCIA DE INMUEBLES A fAVOR DE LAS fAMILIAS DE LA COMUNIDAD RUTILIO GRANDE, E INSTITUCIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN IRREGULAR DEL MISMO, SITUADO EN EL LUGAR CONOCIDO COMO "LAS JOYAS DE APAZONTE",
JURISDICCIÓN DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- El Estado y Gobierno de El Salvador, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "Las Joyas de Apazonte", suburbios de San Martín, hoy ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, que se identifica como segunda porción de terreno segregada de la porción uno norte de la finca Bretaña, inscrita a la matrícula seis cero cuatro cinco tres nueve cinco ocho - cero cero cero cero cero, asiento dos, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador,
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con una extensión superficial de ochenta y un mil doscientos noventa y uno punto treinta y tres metros cuadrados, del cual se segrega una porción de las medidas siguientes: descripción técnica del inmueble denominado Comunidad Rutilio Grande propiedad del Estado y gobierno de El Salvador ubicado en Finca Bretaña, Las Joyas de Apazonte, municipio de San Martín, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis punto sesenta y cuatro metros cuadrados (38,486.64 M2), equivalentes a cinco manzanas cinco mil sesenta y seis puntos sesenta y ocho varas cuadradas. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintisiete tramos con los si- guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta y seis minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cincuen- ta y uno punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiséis punto cero dos metros; Tramo tres, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Este con una distancia de uno pun- to veintiuno metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y un metros; Tramo seis, Norte dieciséis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de vein- ticuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, Norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este, con una distan- cia de cincuenta y cuatro punto cero ocho metros; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados cero cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de treinta y siete punto diez metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo diez, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintisiete metros; Tramo once, Sur treinta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta punto noventa y nueve metros; Tramo doce, Sur setenta y ocho grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur cuarenta grados cero un minutos cero un segundos Oeste con una distan- cia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo catorce, Sur veintidós grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros; Tramo quince, Sur dieciséis grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cero cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur diecinueve grados veintiocho minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto ochenta y dos metros; Tramo diecisiete, Sur veintiséis grados diez minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo dieciocho, Sur veintiocho grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y un metros; Tramo diecinueve, Sur veintitrés grados treinta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo veinte, Sur dieciocho grados veinticuatro minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochen- ta y ocho metros; Tramo veintiuno, Sur diecisiete grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo veintidós, Sur setenta y siete grados veintiún minutos doce segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros; Tramo veintitrés, Sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros; Tramo veinticuatro, Sur setenta y seis grados cero dos minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto veinticinco metros; Tramo veinticinco, Sur ochenta y siete grados diez minutos cero siete segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo veintiséis, Norte ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y ocho grados treinta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con la Sociedad Colectiva Mercantil Gonzalez Portillo y Compañía, José Orlando Mora- taya, José Bladis Rodríguez Montoya, Edith Argentina Salgado Portillo, Miguel Funes, Jose Pompilio Rubio, con Calle que conduce a Tonacatepeque de por medio, Emilio Melara Orellana con Calle que conduce a Tonacatepeque de por medio, Jorge Alberto Zetino con calle que conduce a Tonacatepeque de por medio, Maria Antonia Marroquín de García, Rosa Concepción Calderón de Ortiz, Andrés Martinez Hernandez, Malaquías Herrera Lopez, Gustavo Arnoldo Anzora Rodas, Jorge Orlando Ramírez, Jose Isabel Dueñas Flamenco y Gladis Morena Aguiluz de Ventura, con muros y cercos de púa de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur veintidós grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y nueve metros;
Tramo dos, Sur veintiocho grados treinta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; colindando con Angel Munguía Miranda con calle que conduce al Municipio de San Martín de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias :Tramo uno, Sur sesenta y dos grados treinta y cinco minutos cero dos segundos
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Oeste con una distancia de cuarenta y siete punto sesenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho se- gundos Oeste con una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minu- tos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cinco grados cero nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cuatro grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de veinte punto treinta y siete metros; Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y cuatro grados cero nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta metros; Tramo ocho, Norte cero un grados once minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte cero un grados cero seis minutos veintiséis segun- dos Este con una distancia de treinta y siete punto ochenta y cinco metros; Tramo diez, Norte sesenta y ocho grados cincuenta minutos veintitrés se- gundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo once, Norte ochenta y ocho grados veinte minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero nueve metros; Tramo doce, Sur ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo trece, Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo catorce, Norte ochenta grados veintiún minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo quince, Norte sesenta y siete grados quince minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero cero metros; Tramo diecisiete, Norte cincuenta y tres grados once minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, Norte sesenta y nueve grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de setenta y nueve punto setenta y cuatro metros; colindando con el Fondo Social para la Vivienda, colindando con el resto del in- mueble a favor del Estado y gobierno de El Salvador, con muros y cercos de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de catorce punto noventa metros; Tramo tres, Norte veintiún grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta metros; colindando con Nido de Águilas Sociedad Anónima de Capital Variable y Rosa Elena Castillo Alfaro, con muros y cercos de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En la presente descripción técnica, los actuales colindantes, son los que aparecen conforme al último levantamiento topográfico.
Art.2.- Se autoriza a la Presidencia de la República para que proceda a donar el inmueble relacionado en el anterior artículo, a favor de FONA- VIPO, el cual será transferido a título gratuito a favor de las familias de la Comunidad Rutilio Grande que se encuentran en posesión irregular, con la finalidad de garantizar su derecho a la vivienda; del mismo modo se le transferirá a las instituciones que presten servicios de utilidad pública.
Art. 3.- Se faculta al Fiscal General de la República, o al funcionario que éste delegue, para que comparezca a otorgar la respectiva escritura de donación a favor de FONAVIPO.
Art. 4.- Para efectos contables de cargo y de descargo, el valor del inmueble es por la cantidad de setecientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América, según valúo realizado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Nota Ref. 0500, con número de nota 0431, de fecha 23 de febrero de 2018.
Para la formalización de las escrituras de propiedad a favor de las familias beneficiarias, se asignará a cada inmueble a segregar y transferir, el valor que resultare de dividir el valor del inmueble general entre el número de parcelas; al cual se podrá sumar cualquier otra inversión realizada.
El inmueble contenido en el presente decreto formará parte del inventario del Fondo Especial de Contribuciones de FONAVIPO.
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Art. 5.- Será el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU) el responsable del levantamiento del censo actualizado de las familias afectadas por el mencionado proyecto, en coordinación con FONAVIPO; asimismo, será la institución competente para la aprobación de los planos mediante el trámite de Plano de Trazado y Lotificación.
Será competencia del Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, el levantamiento topográfico del inmueble, así como la elaboración de planos, amojonamiento de lotes y la presentación de trámites para obtener las aprobaciones necesarias en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Art. 6.- Se prohíbe a los beneficiados del presente Decreto:
a) Dar en arrendamiento, comodato o cualquier otra figura legal de uso diferente a la finalidad del presente Decreto, de los bienes adjudicados dentro del plazo de los veinte años siguientes, contados a partir de la fecha de escrituración.
b) Transferir por cualquier título traslaticio de dominio el inmueble legalizado, dentro del plazo de los veinte años siguientes, contados a partir de la fecha de escrituración. Exceptúese, el caso cuando dicha transferencia se realice a favor de FONAVIPO o a personas con las que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. La transgresión a dichas prohibiciones dará lugar a que FONAVIPO siga el trámite de ley necesario para que le sea restituido el bien inmueble.
Las prohibiciones establecidas en la presente disposición deberán hacerse constar en la escritura de transferencia a los beneficiados, y en la razón de inscripción con la sola calificación del documento.
En el caso de las entidades de utilidad pública que resultaren beneficiadas por el presente decreto, les serán aplicables las prohibiciones anterio- res.
Así mismo, en los casos en que el grupo familiar esté constituido por cónyuges o compañeros de vida, la escritura correspondiente deberá otor- garse a favor de ambos en proindivisión. Salvo los casos en que estén separados o divorciados y haber procreado hijos, en donde se preferirá a quien conviva con dichos hijos en el inmueble transferido.
Art. 7.- Para el otorgamiento de la respectiva escritura de propiedad, las personas a beneficiar mediante el presente decreto deberán manifestar a FONAVIPO su voluntad de adquirir la propiedad del inmueble y habitar en el mismo, composición del grupo familiar, si lo tuviere, y demás datos que consideren pertinentes, para establecer con claridad la identificación y la situación de los mismos, debiendo comprobarse el cumplimiento de dichos requisitos por cualquier medio legal de prueba, inclusive mediante declaración jurada otorgada en formularios autorizados por FONAVIPO y la presentación de las certificaciones de carencia de bienes del Centro Nacional de Registro, que establezca que no poseen bienes inmuebles inscritos a favor del jefe o jefa del grupo familiar a nivel nacional, exceptuándose las entidades de utilidad pública.
Si en la certificación, de carencia de bienes del Centro Nacional de Registro que hace mención el inciso anterior, consta que el solicitante jefe o jefa del grupo familiar poseen bienes inmuebles inscritos a su favor, no serán beneficiados con contribución alguna, pero podrán acceder a comprar la porción del inmueble que ocupan cancelando su valor.
El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad ante el Centro Nacional de Registros. FONAVIPO, en coordinación con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, serán las Instituciones encargadas de entregar las escrituras de propiedad a cada uno de las familias beneficiadas.
Se reconocen los derechos de los beneficiarios en lo que respecta a las construcciones efectuadas; sin embargo, para los fines del presente Decreto podrán afectarse aquellas porciones que obstaculizan la realización de las mejoras a dicho proyecto.
Art. 8.- Será responsabilidad de la municipalidad competente, con las instituciones rectoras del Estado, para que en forma conjunta, realicen las obras necesarias de protección y mitigación en áreas vulnerables en beneficio de las comunidades que serán favorecidas a través del presente Decreto.
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Art. 9.- Todas las transferencias y demás actos, contratos y diligencias que fueren necesarias, así como los documentos sujetos a aprobación por el Centro Nacional de Registros u otras instituciones, para inscribir los inmuebles a favor del FONAVIPO, o para legalizarlos, urbanizarlos y transferirlos a favor de los beneficiarios, estarán exentos del pago de los impuestos a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, tasas municipales, así como derechos registrales y catastrales.
Art. 10.- Los beneficiarios que dieren falsa información, la ocultasen o alterasen para beneficiarse con el presente Decreto, perderán su derecho a adquirir el inmueble.
Art. 11.- La presente Ley, es de carácter especial e interés público y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.
Art.12.- En todo lo que no se oponga a la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la legislación común.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecio- cho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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DECRETO No. 80
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Nacional de El Salvador de la Orden de Malta es una institución no gubernamental, no lucrativa, cuyos objetivos están dirigidos a promover el desarrollo de los salvadoreños en lo espiritual, moral, cívico y material a través de obra humanitaria y asistencia médica.
II. Que con el objeto de recaudar fondos a beneficio de ocho clínicas asistenciales introducirán al país un vehículo, el cual será rifado poste- riormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Bonner Francisco Jiménez Belloso y Patricia Elena Valdivieso de Ga- llardo.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Asociación Nacional de El Salvador de la Orden de Malta, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios -IVA-, que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: Automóvil, marca: Nissan; modelo: PFL-1911 KICKS ADVANCE 1.6L T/A GAS; año: 2019;
color: gris; chasis número: 3N8CP5HD0ZL464827; número de motor: HR16557214T; capacidad: 5 asientos.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre- sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 81
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Sociedad Textiles Opico, S.A. de C.V., regida por la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización, ubicada en el Kilómetro 31.5 Autopista San Salvador, Santa Ana, parcelación El Castaño, calle El Castaño, lotes Nos. 11, 12, 13 y 14 del Polígono "B", municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, donará a la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la cantidad de 194,790 yardas de tela y 41,219 conos de hilo de coser, los cuales serán entregados a dicha Dirección para apoyar sus Programas de Tratamiento Penitenciario, impartidos a través del Modelo de Gestión Penitenciario "Yo Cambio".
II. Que actualmente la Dirección General de Centros Penales (DGCP), tiene como principal misión proporcionar a la población interna con- diciones favorables que permitan su readaptación social a través de su desarrollo personal, además de construir un sistema penitenciario moderno, seguro y rehabilitante, es por eso que por medio del Modelo de Gestión Penitenciaria "Yo Cambio", se busca eliminar el ocio carcelario y generar en los privados de libertad hábitos de trabajo.
III. Que el inciso segundo del artículo 27 de la ley mencionada en el considerando primero, establece que se podrá concederse la exoneración de impuestos cuando se trate de donaciones al Gobierno de la República y a instituciones públicas o privadas, previa la calificación del Ministerio de Economía y la exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa.
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IV. Que con el propósito de contribuir a dicha causa, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República y con la calificación del Ministerio de Economía, es procedente exonerar a las partes de la donación del pago de impuestos, incluyendo accesorios y bodegaje, el donativo antes mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Nidia Díaz.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, del pago de todo tipo de impuestos y bodegaje, que pueda causar la introducción al país la cantidad de 194,790 yardas de tela y 41,219 conos de hilo de coser, las cuales le serán entregadas para apoyar sus Programas de Tratamiento Penitenciario, impartidos a través del Modelo de Gestión Penitenciario "Yo Cambio", y que han sido donadas por la Sociedad Textiles Opico, S.A. de C.V.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.
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DECRETO No. 82
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del 15 de ese mismo mes y año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2018, por un valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,467,494,085.00); la cual comprende el Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) por el monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$951,337,915.00).
II. Que actualmente dicho Instituto requiere incrementar sus asignaciones presupuestarias vigentes de egresos con la cantidad de $19,798,865, de cuyo monto $6,961,400 será utilizado para reforzar el Proyecto de Inversión 4174 "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de San Miguel" con el propósito de financiar la actualización de costos del mobiliario y equipamiento del Hospital, según validación de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS); $341,665 para reforzar el proyecto 4198 "Aplicación y Remodelación del Hospital Regional de Santa Ana" para cubrir compromisos contractuales relacionados con la sustitución del sistema eléctrico y techo, adquisición de equipo de patología y financiar ampliaciones y readecuaciones en áreas de emergencia de adultos y pediatría; $26,500 para incrementar el proyecto 6587 "Readecuación de Infraestructura y Equipamiento para Atención Pediátrica en Centros de Atención del ISSS, de los Departamentos de San Salvador, Sonsonate y Santa Ana", para finalizar las obras de readecuación en el laboratorio del Policlínico Roma y $12,469,300 para fortalecer el proyecto 6602 "Adecuación de Infraestructura y Equipamiento para Implementar Policlínico Pe- diátrico del ISSS, San Salvador" a efecto de cubrir todo lo relacionado con las readecuaciones y equipamiento donde se habilitará dicho Policlínico.
III. Que para cubrir el financiamiento de los proyectos de inversión antes referidos, el ISSS utilizará fondos disponibles por la Liquidación de Depósitos a Plazos, hasta por la cantidad de $19,798,865, valor sustentado mediante Acuerdo # 2018-1104. JUL, contenido en Acta No.
3794, de sesión celebrada por el Consejo Directivo el 16 de julio de 2018.
IV. Que con el propósito que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social pueda disponer de los fondos necesarios para reforzar los proyectos de inversión antes señalados, se requiere reformar la Ley de Presupuesto vigente, en los siguientes términos: en la Sección B. Presupuestos Especiales, B.1.- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II -Gastos, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; en el Literal B. INGRESOS, Rubro de Agrupación 23 Recuperación de Inversiones Financieras, Cuenta 231 Recuperación de Inversiones en Títulos valores, se incrementa la fuente específica de ingresos 23105 Liquidación de Depósito a Plazo, con la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,798,865.00); asimismo, por el lado del GASTO, en el Literal C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 13 Desarrollo de la Infraestructura, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Infraestructura, Rubro de Agrupación 61 Inversiones en Activos Fijos, Fuente de Financiamiento Recursos Propios, con la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,798,865.00); asimismo, se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública respectivos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, SECCIÓN -B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, Romano II – GASTOS, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se introducen las siguientes modificaciones:
1. En el Literal B. INGRESOS, se incrementa la cantidad de $19,798,865, así:
Ingresos de Capital
23 Recuperación de Inversiones Financieras
231 Recuperación de Inversiones en Títulos valores
23105 Liquidación de Depósito a Plazo $19,798,865.
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2. En el Literal C. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, Numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 13 Desarrollo de la Infraestructura, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Infraestructura, por un total de $19,798,865 Fuente de Financiamiento Recursos Propios, destinando dicha cantidad al Rubro de Agrupación 61 Inversiones en Activos Fijos, así:
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 84
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el art. 104 de la Constitución de la República, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado, podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.
II. Que la Constitución de la República, en el art. 119, establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.
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III. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha iniciado la construcción del proyecto "Mejoramiento de la Intersección: Carretera al Aeropuerto Internacional (RN05S) y Calle a Huizúcar", lo cual afectará la vivienda de veinte familias.
IV. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el municipio de San Salvador, el cual cumple con los requisitos de habitabilidad, cercanía a su lugar de arraigo y desarrollo productivo, para reubicar a parte de las familias afectadas por la construcción del proyecto mencionado en el considerando anterior.
V. Que el Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante el Punto Cinco H del acta de la Sesión Número Treinta y Cinco, celebrada el día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para transferir por Ministerio de Ley, a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, el inmueble referido en el considerando anterior, para ser transferido a su vez a las familias a reubicar.
POR TANTO,
en uso de sus facultades y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA TRANSfERENCIA DE INMUEBLES A fAVOR DE LAS fAMILIAS AfECTADAS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN: CARRETERA AL
AEROPUERTO INTERNACIONAL (RN05S) Y CALLE A HUIZÚCAR"
Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que transfiera por Ministerio de Ley a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Candelaria de la ciudad y departamento de San Salvador, identificado para fines del proyecto, como PARCELA DV-CATORCE A, de una extensión superficial registral de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (678.92 M2), inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO TRES CUATRO UNO SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Seis del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, el cual tiene la descripción técnica siguiente: "Partiendo de la Estación seis más cero veintinueve punto cincuenta y siete sobre el eje proyectado del proyecto "MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN: CARRETERA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL (RN CERO CINCO S) Y CALLE A HUIZUCAR", con coordenadas geodésicas Longitud Este cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco punto dieciocho y Latitud Norte doscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis punto sesenta, se hace una deflexión con rumbo Norte veintiún grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros, se llega al punto identificado según plano como M uno, que es el punto donde inicia la presente descripción. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente M uno, está formado por dos tramos y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M uno - M dos: Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros, se llega a M dos. TRAMO M dos - M tres: Norte treinta y seis grados cero tres minutos cero un segundo Este, con una distancia de once punto sesenta y dos metros se llega a M tres. Colindando por estos tramos con un inmueble propiedad de Vilma Dinora Rubio Galeas de Herrera y otro inmueble propiedad de Bibiana Portillo Viuda de Guevara, Ruperto Guevara, María Luisa Guevara, Mario Portillo, Zoila Gloria Clara Contreras de Rodríguez, Luis Ángel Pérez Reyes y Zoila Yanira Cardona Rodríguez. LINDERO NORTE: Partiendo de M tres, está formado por dos tramos, y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M tres - M cuatro: Sur cincuenta y seis
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grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de siete punto veintinueve metros, se llega a M cuatro. TRAMO M cuatro - M cinco: Sur cuarenta y seis grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros se llega a M cinco. Colindando por estos tramos con inmueble propiedad de Bibiana Portillo Viuda de Guevara, Ruperto Guevara, María Luisa Guevara, Mario Portillo, Zoila Gloria Clara Contreras de Rodríguez, Luis Ángel Pérez Reyes y Zoila Yanira Cardona Rodríguez. LINDERO ORIEN- TE: Partiendo de M cinco, está formado por cuatro tramos, y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M cinco - M seis:
Sur veintisiete grados treinta y ocho minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y un metros se llega a M seis. TRAMO M seis - M siete: Norte cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y dos metros se llega a M siete. TRAMO M siete - M ocho: Sur cuarenta grados catorce minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de treinta punto veintiocho metros se llega a M ocho. TRAMO M ocho - M nueve: Sur cuarenta y dos grados treinta minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa metros se llega a M nueve. Colindando por estos tramos con un inmueble propiedad de José Salvador Ore- llana y otro inmueble propiedad de Herbert Quinteros Bendeck, y LINDERO SUR: Partiendo de M diez, está formado por tres tramos y se describen mediante los siguientes rumbos y distancias: TRAMO M nueve - M diez: Sur cuarenta y tres grados veintiséis minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero tres metros, longitud de curva de tres punto cero tres metros y radio trescientos veinticuatro punto dieciocho metros se llega a M diez. TRAMO M diez - M once: Norte cuarenta y seis grados cincuenta y un minutos diez segundos Oeste, con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros se llega a M once. TRAMO M once - M uno: Norte cuarenta y seis grados veintisiete minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros se llega a M uno, que es el punto donde inició la presente descripción. Colindando por estos tramos con inmueble propiedad de Claudia Eugenia Mejía de De Sola, lugar conocido como Finca Navarra, derecho de vía de carretera que del Hermano Lejano conduce al Aeropuerto Internacional de por medio".
Art. 2. El inmueble relacionado en el artículo anterior, será donado por FONAVIPO a favor de las familias afectadas por la construcción del proyecto "Mejoramiento de la Intersección: Carretera al Aeropuerto Internacional (RN05S) y Calle a Huizúcar", con la finalidad de garantizar su derecho a vivienda.
Art. 3. Para efectos contables de cargo y de descargo, el inmueble en referencia está valorado en la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($315,436.58), que representa el precio de compra cancelado por el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual fue adquirido con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Art. 4. Para la formalización de las escrituras de propiedad a favor de las familias beneficiarias, se asignará a cada inmueble a segregar y transferir, el valor que resultare de dividir el valor del inmueble general, entre el número de parcelas; al cual se podrá sumar cualquier otra inversión realizada.
El inmueble comprendido en el presente decreto, formará parte del inventario del Fondo Especial de Contribuciones de FONAVIPO.
Art. 5. Será el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, el responsable del levantamiento del censo actualizado de las familias afectadas por el mencionado proyecto; asimismo, será la institución competente para la aprobación de los planos y/o sus modificaciones, mediante el trámite de Plano de Trazado y Lotificación.
Será competencia del Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, el levantamiento topográfico del inmueble, así como la elaboración de planos y la presentación de trámites para obtener las aprobaciones necesarias en el VMVDU.
Art. 6. Se prohíbe a los beneficiados del presente Decreto:
a) Dar en arrendamiento, comodato o cualquier otra figura legal de utilización, diferente a la finalidad de la presente ley, de los bienes adju- dicados dentro del plazo de los veinte años siguientes, contados a partir de la fecha de escrituración.
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b) Transferir, por cualquier título traslaticio de dominio, el inmueble dentro del plazo de los veinte años siguientes, contados a partir de la fecha de escrituración. Exceptúese el caso cuando dicha transferencia se realice a favor de FONAVIPO.
La transgresión a las anteriores prohibiciones, dará lugar a que FONAVIPO siga el trámite de ley necesario para que le sea restituido el bien inmueble.
Las prohibiciones establecidas en la presente disposición, deberán hacerse constar en la escritura de donación a los beneficiados y en la razón de inscripción con la sola calificación del documento.
Asimismo, en los casos en que el grupo familiar esté constituido por cónyuges o compañeros de vida, la escritura correspondiente deberá otor- garse a favor de ambos en proindivisión. Salvo los casos en que estén separados o divorciados y hubiere hijos, en donde se preferirá a quien conviva con dichos hijos en el inmueble transferido.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto a la marginación de la restricción, hará incurrir al registrador infractor, en una multa de treinta salarios mínimos diarios, correspondientes para las y los trabajadores del comercio, conforme el decreto correspondiente; sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que éste pueda incurrir, de conformidad con la ley.
La sanción será acordada por el Centro Nacional de Registros, previa información del caso. La multa se impondrá gubernativamente por el mismo CNR e ingresará al Fondo General del Estado.
Art. 7. Para el otorgamiento de la respectiva escritura de propiedad, las personas a ser beneficiadas mediante el presente decreto, deberán manifestar a FONAVIPO su voluntad de adquirir la propiedad del inmueble y habitar en el mismo; así como manifestar la composición del grupo familiar, si lo tuvieren y demás datos que consideren pertinentes para establecer con claridad la identificación y la situación de los mismos, debiendo comprobarse el cumplimiento de dichos requisitos por cualquier medio legal de prueba, inclusive mediante Declaración Jurada otorgada en formularios autorizados por FONAVIPO. El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad ante el Centro Nacional de Registros; siendo FONAVIPO, como propietario del inmueble, en coordinación con el MOP, las instituciones que entregarán las escrituras de propiedad a cada una de las familias beneficiadas.
Art. 8. Todas las transferencias y demás actos, contratos y diligencias que fueren necesarias; así como los documentos sujetos a aprobación por el Centro Nacional de Registros u otras instituciones, para inscribir los inmuebles a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular o para legalizarlos, urbanizarlos y transferirlos a favor de los beneficiarios, estarán exentos del pago del impuesto a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre Trans- ferencia de Bienes Raíces y de los Derechos Registrales y Catastrales.
Art. 9. Los beneficiarios que dieren falsa información, la ocultasen o alterasen para beneficiarse con el presente decreto, perderán su derecho a adquirir el inmueble.
Art. 10. Libérase de toda responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, respecto de la admi- nistración del inmueble transferido por medio de este decreto y que pasará a formar parte de los activos del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
Art. 11. Extraordinariamente, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, podrá gestionar y trasladar a FO- NAVIPO recursos para entregar subsidios para una solución habitacional, a aquellas familias afectadas que no puedan ser reubicadas en el inmueble relacionado en el presente Decreto; así como para gastos relacionados al proceso de legalización del inmueble, en caso de ser necesario.
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Art. 12. La presente ley es de carácter especial y de interés público y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.
Art. 13. En todo lo que no se oponga a la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la legislación común.
Art. 14. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.