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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de 2017.
S U M A R I O
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE MARZO DE 2017 NUMERO 51
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4 4 5-6 Pág. 6-7 7-8 9 10-15
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 136.- Se conceden gastos por el desempeño
de misión oficial. ...
Acuerdo No. 138.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 116, de fecha 20 de febrero de 2017, por medio del cual se encargó el Despacho de Agricultura y Ganadería. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 132.- Se otorgan beneficios de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento y Servicios Metropolitana de Taxistas, de
Responsabilidad Limitada. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 27-D, 28-D, 33-D, 44-D, 100-D y 107-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdos Nos. 1081-D, 1082-D, 1083-D, 1316-D, 2-D, 12-D y 16-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública del notariado y de la abogacía. ...
Acuerdos Nos. 1315-D, 1320-D, 10-D, 11-D y 15-D.- Inhabilitar en el ejercicio de la Función Pública del Notariado.
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 (2) y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Ciudad El Triunfo, Tonacatepeque y San Miguel. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).DIARIO
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Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Uso y Funcionamiento del Mercado Municipal de Villa de Tenancingo, departamento de Cuscatlán. ...
Decreto No. 4.- Se modifica el Presupuesto municipal
vigente de San Miguel. ...
Nuevos Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cantón Santa Cruz Loma y Acuerdo No. XXXII, emitido por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La
Paz, aprobándolos. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ...
Título Supletorio ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Juicio de Ausencia ... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Reposición de Certificados ... Marca Industrial ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ...DIARIO
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DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Disminución de Capital ... Título Municipal ... Marca de Servicios ...
Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ...
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ORGANO EJECUTIVO
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residencia
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ACUERDO No.
136.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0066, fechada el 28 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado David Reynaldo Hernández Navarro, Jefe de Asesores, para que atendiendo invitación de la Empresa International Business and Trade (IBT) conozca la experiencia de dicha empresa en el diseño, ejecución y equipamiento de grandes proyectos de infraestructura pública en el área de salud, centros de distribución (central de abastos), entre otros, visita que se llevará a cabo para conocer los proyectos en Lima, Perú, del 1 al 3 de marzo de 2017 y en Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 7 del mismo mes y año, ACUERDA: conceder al Licenciado Hernández Navarro,
viáticos para los días del 1 al 3 de marzo por $600.00, gastos de viaje por $300,00 y gastos terminales por $45.00, asimismo viáticos del 4 al 7 del mismo mes de marzo por $600.00 y gastos de viaje por $75.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la
Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente. Los gastos de boletos aéreos serán financiados por la Empresa que
invita.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de febrero de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No.
138.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 116, emitido por esta Presidencia el 20 de febrero de 2017, por medio del cual se encargó el Despacho de Agricultura y Ganadería, durante el período comprendido del 7 al 12 de marzo del
presente año, al señor Viceministro de Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 132
San Salvador, 13 de febrero de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día once de junio del dos mil doce, por el señor FERNANDO ANTONIO MÉN
-DEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y SERVICIOS METRO
-POLITANA DE TAXISTAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMET, DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1033, de fecha 18 de octubre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial número 6, Tomo 378, de fecha 10 de enero de dos mil ocho, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los beneficios
antes citados, los que le vencieron el día diecinueve de febrero de dos mil doce.
II. Que por medio de la Resolución número 60 de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día once de junio de
dos mil doce.
III. Que la Representante de la referida Cooperativa, señor FERNANDO ANTONIO MÉNDEZ, por medio de escrito presentado el día siete de febrero de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y SERVICIOS METROPOLITANA DE TAXISTAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMET, DE R.L.", de este domicilio, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día once de junio de dos mil doce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a. Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen a partir del Ejercicio Fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
b. Exención de impuestos municipales.
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2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F035664)
ACUERDO No. 27-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RUBEN STANLEY AYALA MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035619)
ACUERDO No. 28-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ANTONIO AYALA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec
-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035537)
ACUERDO No. 33-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALEXIS CANIZALEZ QUEZADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec
-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO IGLESIAS.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035573)
ACUERDO No. 44-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha uno de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHERINE MICHELLE DIAZ SALMERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec
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tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035605)
ACUERDO No. 100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA RONQUILLO UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec
-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035614)
ACUERDO No. 107-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CAMILA VAQUERANO LARIOS, para que ejerza la pro
-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035616)
ACUERDO No. 1081-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cumpli
-miento de la resolución pronunciada a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-02-BC-15 y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 8 ordinal 1°, 12 de la Ley de Notariado y artículos 51 atribu
-ción 3a y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis a la Licenciada CANDY DELMY BONILLA MEDRANO, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 1057-D de fecha cuatro de octubre de dos mil doce; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 1082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cum
-plimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-50-CV-14
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis a la Licenciada VERONICA CAROLINA ESMERALDA CANIZALEZ GUZMAN, por el término de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 1218-D de fecha ocho de julio de dos mil cinco. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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ACUERDO No. 1083-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. El Tribunal, en cumpli
-miento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis en las diligencias D-05-RC-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del catorce de julio de dos mil dieciséis al Licenciado CARLOS HUMBERTO REPREZA ALVAREZ, por el término
de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 562-D de fecha veinte de agosto de
dos mil once. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pro -nunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 1316-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. El Tribunal, en cum
-plimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-01-GG-13 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis al Licenciado GERMAN EDWIN GUZMAN ABREGO, por el término de cuatro años en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 82-D de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 2-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de enero de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y quince minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis en las diligencias D-09-OB-14 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado: ACUERDA: Suspender a partir del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis a la Licenciada BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 577-D de fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los
magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumpli
-miento de la resolución pronunciada a las doce horas y quince minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-22-VE-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado: ACUERDA: Suspender a partir del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis al Licenciado EMI
-LIO ALBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 321-D de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y dos, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-32-AC-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado: ACUERDA: Suspender a partir del nueve de enero de dos mil diecisiete a la Licenciada CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 194-D de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
ACUERDO No. 1315-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de diciembre de dos mil dieciséis. El Tribunal, en cum
-plimiento de la resolución pronunciada a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-09-PL-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis a la Licenciada LAURA CRISTINA PREZA QUEZADA en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 186-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por
los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 1320-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Esta Corte, en cum
-plimiento a la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Usulután en el proceso penal seguido contra el licenciado JOSÉ OMAR GAITÁN
SORIANO por el delito de Falsedad Material con la agravante de Falsedad Documental Agravada de fecha quince de mayo de dos mil quince; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 de la Constitución de la República, artículos 44,46 numeral 2º, 59 numeral 1° del Código Penal y artículo 64 de la
Ley Penitenciaria ACUERDA: Ejecutar la Inhabilitación especial dictada por el Tribunal de Sentencia de Usulután contra el Licenciado JOSÉ OMAR GAITÁN SORIANO, en el ejercicio de la Función Pública del Notariado por el plazo de tres años, mismo que corresponde al de la pena principal, contados a partir del día quince de marzo de dos mil dieciséis y finalizará el catorce de marzo de dos mil diecinueve. Exclúyase el nombre del licenciado José Omar Gaitán Soriano, de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis en las diligencias D-31-MS-15 y de conformidad con lo dis
-puesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis al Licenciado SANTOS ELBER MEDINA DIAZ en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 614-D de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 11-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumpli
-miento de la resolución pronunciada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis en las diligencias D-08-FJ-13 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de cinco años a partir del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis al Licenciado JOSÉ ANTONIO FUENTES QUINTANILLA en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 515-D de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pro -nunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 15-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- EI Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-24-CJ-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artí
-culos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del seis de enero de dos mil diecisiete al Licenciado JULIO CABRERA CARDOZA en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 309-D de fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ-- J. B. JAIME.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de El Triunfo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente;
II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales;
III. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal;
IV. Que concientes de la crisis económica y de la necesidad de implementar una política de cobro, que permita a los contribuyentes morosos solventar el pago de sus tributos;
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 y 32 del Código Municipal en lo cual
se establece que las Municipalidades son autónomas en lo técnico, económico y administrativo, y regularan las materias de su competencia
por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Triunfo, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
a
lcaldías
M
uniciPales
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Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan
a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de noventa(90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad El Triunfo, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PROF. JOSÉ ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, JOSÉ FRANCISCO GUEVARA PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F035593)
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DECRETO MUNICIPAL No 1/2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TONACATEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales;
II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 0rdinal 5ª de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal,
son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales;
III.- Que de conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondientes,
causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de
esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo;
IV.- Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas
por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar, ya que existe un buen porcentaje de población
en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipalidad.
Por tanto,
en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque:
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO
DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”.
Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.
Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de OCHO MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta orde -nanza.
Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia
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dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados.
Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción
pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.
Art. 4.- se concede un plazo de OCHO MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y
exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales;
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza;
c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los beneficios de la misma, estableciendo en efecto, el correspon -diente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo; d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan
de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente ordenanza;
e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio
que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario,
ni se les haya calificado como contribuyentes.-
Art. 6.- El concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todo los medios posibles la presente ordenanza a fin de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora pueda conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la
oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad;
Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de
plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al
día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.
Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza.
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Oficial.
Dado en la salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F035543)
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Decreto No. 03
La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código
Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo Código.
CONSIDERANDO:
I.- Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de San Miguel, producto de la crisis económica mundial, ha debilitado la capacidad de pago de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II.- Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes.
III.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V.- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30; y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, este Concejo Municipal,
Decreta la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
Art. 1 .- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.
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Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Miguel, se encuentren en situaciones de mora de
las tasas municipales.
b. Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período
de vigencia de la presente ordenanza.
c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial o extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.
d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenido de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.
f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Miguel, que reciben
uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
Publíquese.-LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
RAFAEL ANTONIO ARGUETA, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DESIGNADO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
DR. JOSE OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. MARIA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F035626)
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DECRETO No. 1
El Concejo Municipal de la villa de Tenancingo,
Considerando:
I. Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República, y el art. 30 del Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en
materia económica, técnica y administrativa, comprendiendo ésta, la facultad de decretar ordenanzas y reglamentos que regulen la actividad
pública municipal.
II. Que el Código Municipal en su art. 4 num. 9 y 17, establece la competencia de promoción del desarrollo comercial y la regulación de servicios que faciliten el mercadeo de productos de consumo de primera necesidad y de establecimientos comerciales en general.
III. Que en el municipio de Tenancingo, está próximo a finalizar la remodelación del Mercado Municipal, siendo necesario tener los instrumentos
legales que permitan la óptima regulación, organización y funcionamiento de dicho espacio público.
POR TANTO:
Este Consejo en uso de las facultades legales que le confieren la Constitución de la República en los arts. 203 y 204, el art. 4 numeral 17, el art.
30 numeral 4 del Código Municipal, se decreta la siguiente:
“ORDENANZA REGULADORA DE USO Y fUNCIONAMIENTO DE MERCADO MUNICIPAL DE VILLA DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN”
CAPITULO UNO
Objeto, ámbito de aplicación y conceptos generales OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y organización del mercado municipal de la villa de Tenancingo, los
órganos de administración de dicho espacio público y su relación con los arrendatarios de puestos comerciales del mismo, las obligaciones, prohibi-ciones y sanprohibi-ciones según corresponda.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- La presente Ordenanza regula y será aplicable territorialmente en las instalaciones del Mercado Municipal, tanto de manera interna como
en las aceras del mismo. Así mismo, regulará el espacio público de las siguientes calles: Calle Central Poniente, Primera Avenida Norte y Tercera Avenida Norte, todas ellas adyacentes al mercado municipal.
Estarán sujetos a la presente ordenanza, los usuarios del mercado municipal, los arrendatarios, vendedores temporales, trabajadores y autoridades municipales.
Distribución física de Mercado Municipal
Art. 3.- El mercado municipal tendrá diversidad de productos a comercializar, en tal sentido, tendrá una distribución interna según detalle si-guiente:
• Zona 1: Comprende los puestos situados detrás de la fachada oeste. En esta zona sólo podrán funcionar las tiendas.
• Zona 2: Comprende los puestos situados en el costado norte. En esta zona sólo podrán funcionar los puestos de producto fresco (hortalizas, frutas y cereales).
• Zona 3: Comprende los puestos situados en la fachada este. En esta zona sólo podrán funcionar los puestos de elaboración de alimentos. Las
mesas y sillas para el servicio de comida será competencia de la Alcaldía, siendo el mantenimiento y limpieza de las mismas competencia de los dueños de los puestos.
• Zona 4: Comprende los puestos centrales. En esta zona en orientación sur podrán funcionar los puestos de venta de artesanía, sala de belleza, bazares, etc., y en orientación norte, quedando frente a los puestos de la zona 2, los productos frescos tales como la carne, lácteo o pescado.
• Zona 5: Comprende el pasillo ancho sur. En esta zona sólo podrán funcionar los puestos temporales, evitando así su venta en fuera del mercado. Estos puestos serán 10 como máximo y podrán ocupar como máximo 1.50 metros de largo por 1.00 metro de ancho.
• Zona 6: Comprende el depósito de basura. Los dueños de los puestos deberán cumplir la correspondiente normativa medioambiental de la
Alcaldía de Tenancingo, para el uso de este espacio en el deshecho de sólidos.
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CONCEPTOS GENERALES
Art. 4.- Para efectos de esta ordenanza se aplicarán los siguientes conceptos:
Mercado Municipal: Infraestructura municipal de uso público destinado a la práctica del mercado y abastecimiento de productos de consumo, comprendiendo su espacio interno así como las aceras, calles y avenidas externas adyacentes.
Concejo Municipal: Autoridad máxima del municipio, con facultades normativas, reguladoras de la actividad pública que se desarrolle en el
mercado municipal y su entorno.
Comisión de Mercado Municipal: Órgano administrativo integrado por miembros del Concejo Municipal, Unidad de Medioambiente y Ad-ministrador de mercado.
Administrador de mercado: Persona nombrada por el Concejo Municipal para la administración interna del mercado municipal y responsable de su óptimo funcionamiento.
Comisión de seguridad: Dependencia municipal encargada del mantenimiento del orden en las instalaciones del mercado municipal, con auto-ridad para ejecutar resoluciones del Concejo Municipal y Comisión de Mercado Municipal y el cumplimiento de normativas pertinentes.
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Arrendatario: Persona natural a la cual se le ha adjudicado en calidad de arrendamiento, un puesto de venta en mercado municipal.
Vendedor temporal: Persona que ejercerá el comercio de productos de consumo de manera eventual, no tendrá titularidad como arrendatario de un puesto comercial, estará autorizado mediante la acreditación con su carnet correspondiente.
Usuario: Persona natural o jurídica que consume y/o utiliza los productos y servicios prestados en mercado municipal.
Puesto comercial o local comercial: Espacio físico dentro del mercado municipal, otorgado en calidad de arrendamiento para el funcionamiento de ventas de productos de consumo, debidamente delimitados.
Venta Ambulante: La práctica de comercializar cualquier tipo de producto desplazándose peatonal o vehicularmente.
Venta estacionaria: Práctica de comercializar cualquier tipo de producto en una estancia fija, con un área física determinada, pudiendo o no
contar con cualquier tipo de infraestructura que delimite o proteja dicha venta.
Canon de arrendamiento: Valor monetario que se cancelará por derecho al arrendamiento de puesto comercial.
CAPITULO DOS Órganos de Administración Concejo Municipal
Art. 5.- El Concejo municipal es la autoridad máxima del municipio y para efectos de esta ordenanza tendrá las siguientes atribuciones:
a) Normar la prestación del servicio de mercado municipal a través de ordenanzas, reformas a ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales
que considere pertinentes y necesarios.
b) Delegar de su seno, dos delegados para la integración de la Comisión de Mercado Municipal c) Nombrar al Administrador de Mercado Municipal.
d) Conocer en segunda instancia de los recursos interpuestos sobre las sanciones aplicadas en base a la presente ordenanza. e) Otras atribuciones contempladas en la presente ordenanza u otros cuerpos normativos pertinentes.
Comisión de Mercado Municipal
Art. 6.- La Comisión de mercado municipal tiene como propósito integrar un ente pluralista que vele por la buena administración y el buen
funcionamiento del mercado municipal y estará integrada de la siguiente manera: a) Dos delegados del Concejo Municipal.
b) Un delegado de la Unidad de Servicios Generales. c) Un delegado de Medio Ambiente.
d) Un administrador de Mercado.
Los delegados a la comisión serán nombrados por los titulares de la unidad correspondiente, sin perjuicio que dicho titular de unidad pueda ser
parte de los delegados.
La comisión se instalará con cinco miembros presentes y las decisiones serán válidas si han sido acordadas por mayoría simple de los presentes. La Comisión de Mercado Municipal deberá sesionar como mínimo, una vez mensualmente, durante los primeros diez días de cada mes, su carácter
será deliberante y será dirigida por el integrante que la comisión determine como coordinador. El administrador de mercado fungirá como Secretario de Actuaciones; de todo lo actuado se levantará acta.
Art. 7.- La Comisión de mercado municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la buena administración del mercado municipal, teniendo acceso a los expedientes de cada arrendatario de local comercial o vendedor temporal.
b) Realizar recomendaciones para la implementación de políticas o manuales que procuren la mejora en la calidad del servicio público prestado en mercado municipal.
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c) Organización y ejecución de actividades tales como capacitaciones, convivios o jornadas informativas que procuren la mejoría de la orga-nización y funcionamiento del mercado municipal y la mejora en la calidad del servicio público prestado.
d) Adjudicar los puestos del mercado municipal.
e) Autorizar al administrador de mercado la publicación de puestos disponibles. f) Velar por la transparencia de la adjudicación.
g) Decidir sobre imposición de sanciones a los usuarios, arrendatarios, vendedores temporales, y otros; y la terminación de los contratos de arrendamiento previo estudio de las causales.
h) Determinar la capacidad económica de los aspirantes a arrendar locales comerciales. i) Someter al conocimiento del Concejo Municipal, los recursos interpuestos a sus resoluciones.
En el caso del literal g), el Administrador del Mercado deberá excusarse de conocer por tener calidad de instructor de los procesos sancionato-rios.
ADMINISTRADOR DE MERCADO:
Art. 8.- El Administrador de mercado será nombrado por el Concejo Municipal y tendrá las siguientes funciones: a) Integrar y fungir como Secretario de Actuaciones de la comisión de mercado municipal.
b) Supervisar el buen funcionamiento del Mercado Municipal.
c) Velar por el cumplimiento del contrato de arrendamiento de la presente ordenanza y demás normativa relacionada. d) Instruir los procesos sancionatorios contra usuarios y arrendatarios del mercado municipal.
e) Supervisar el oportuno pago de cánones de arrendamiento o tarifas por uso de suelo del mercado municipal, extendiendo constancias de pago mensual.
f) Organizar y custodiar los expedientes de cada arrendatario o vendedor temporal. g) Publicar la disponibilidad de puestos cuando la comisión lo autorice.
h) Tramitar todas las solicitudes que reúnan los requisitos previos cuando existieren puestos disponibles. i) Convocar a la comisión del mercado para resolver los asuntos que le competen.
j) Realizar Inspecciones y levantar acta en caso de infracciones.
k) Recibir los recursos interpuestos de las resoluciones de la comisión de mercado municipal. l) Tramitar la elaboración de los contratos de arrendamiento.
Se establece un régimen laboral para el administrador del mercado municipal de miércoles a domingo; los días lunes y martes asumirá todas las
funciones antes nombradas el responsable del Unidad de Servicios Generales.
Unidad de Servicios generales
Art. 9.- La unidad de servicios generales de la municipalidad de Tenancingo tendrá a su cargo el aseo de las áreas no asignadas a los arrendatarios
del mercado municipal y el mantenimiento de las instalaciones del mercado municipal, sin perjuicio que todos los usuarios, arrendatarios y vendedores temporales son responsables del ornato, limpieza y cuidado de dichas instalaciones, principalmente del espacio físico a ellos asignados.
COMISIÓN DE SEGURIDAD
Art. 10.- Es la unidad municipal encargada de velar por el orden y seguridad dentro y fuera del mercado municipal, con facultades para efectuar decomisos de producto y mobiliario y auxiliar en procedimientos de cierre de puestos comerciales, en los casos y formas estipuladas en la presente
ordenanza y otros cuerpos normativos. La presente ordenanza surtirá efecto dentro del marco legal al remitírsela a la Policía Nacional Civil.
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CAPITULO TRES
Organización de arrendatarios de locales comerciales y organizaciones de los espacios públicos del mercado municipal.
Distribución de Arrendatarios de locales comerciales
Art. 11.- Los arrendatarios de locales comerciales serán distribuidos en los siguientes giros comerciales:
1. Cereales, frutas y verduras. 2. Carnes, pescado, lácteos
3. Elaboración de alimentos: comedores, pupuserías, tortillerías y comidas típicas o antojitos, entre otros.
4. Variedades: ropa y calzado, productos artesanales, bazares, barbería, sala de belleza, entre otros; en este giro, se permite variedad de productos, con la restricción de no mezclar productos perecederos con productos no perecederos.
Estas definiciones no son restrictivas y podrán ampliarse, pero nunca eliminar las ya existentes y aprobadas, por resolución de la Comisión de
Mercado Municipal.
DIRECTIVA DE ARRENDATARIOS DE LOCALES COMERCIALES
Art. 12.- Los arrendatarios de locales comerciales, en conjunto con los vendedores temporales, deberán formar una Junta Directiva, que estará
integrada como mínimo por cinco personas, un representante por cada giro comercial permitido y un representante de los vendedores temporales, quienes ejercerán los cargos siguiente: Presidente, Secretario, Tesorero, Secretaria de Salud, Aseo y Ornato.
Dicha junta directiva será el órgano representativo de los arrendatarios y vendedores temporales. Su elección se realizará en asamblea general organizada por la Comisión de Mercado Municipal y durarán en sus funciones dos años a partir de su elección.
La Junta directiva del mercado municipal funcionará mediante un Reglamento aprobado por la Comisión de Mercado Municipal.
Arrendamiento de puestos comerciales y autorización de ventas temporales.
Art. 13.- Los criterios y procedimientos para la adjudicación y cese de arrendamiento de puestos comerciales en el Mercado Municipal y de
autorización para la venta temporal serán regulados y establecidos en un Reglamento.
Ventas ambulantes
Art. 14.- Queda estrictamente prohibida la práctica de ventas ambulantes en el interior, aceras y calles adyacentes del mercado municipal, en un radio de cien metros alrededor del mismo.
Así mismo, no se permitirán esta clase de ventas en el parque central del municipio y sus calles perimetrales a cien metros de distancias.
El que incumpliere dicha prohibición estará sujeto a las sanciones reguladas en la presente ordenanza.
VENTAS ESTACIONARIAS
Art. 15.- Únicamente serán permitidas las ventas estacionarias en los puestos del mercado municipal debidamente adjudicados en calidad de arrendamiento; quedan estrictamente prohibidas las ventas estacionarias en las aceras y calles adyacentes del mercado municipal, en un radio de cien metros alrededor del mismo.
Así mismo, no se permitirán esta clase de ventas en el parque central del municipio y sus calles perimetrales a cien metros de distancia.
El que incumpliere dicha prohibición, estará sujeto a las sanciones reguladas en la presente ordenanza.
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Espacios de carácter público
Art. 16.- El Mercado Municipal cuenta con los siguientes espacios de uso público: servicios sanitarios.
La utilización de los servicios sanitarios estará sujeta al pago de la cuota fijada en la presente ordenanza; el usuario, arrendatario o vendedor temporal que haga uso de los mismos, deberá tener el mayor de los cuidados al equipo y mobiliario que en él funciona.
El encargado del cobro a los usuarios y limpieza de los servicios sanitarios será una persona elegida por el Concejo Municipal.
El trabajo será contratado por la Alcaldía por un periodo de tres meses de prueba para comprobar el funcionamiento a través de los ingresos en la prestación del servicio, pudiendo cambiar después de este tiempo a otro sistema.
OBLIGACIONES
Art. 17.- Los usuarios del Mercado Municipal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar a las autoridades municipales, arrendatarias y usuarios del mercado municipal, absteniéndose de maltratar u ofender de hecho o
de palabra.
b) Abstenerse de realizar pinta y pega de publicidad de productos y eventos, en las instalaciones del mercado municipal, fuera del área auto-rizada para tal efecto.
c) Respetar y cuidar el equipo, mobiliario e infraestructura en general, respondiendo por el valor económico de la reparación de los daños que se les ocasionaren.
d) Abstenerse de ingresar mascotas y objetos que perturben el libre tránsito peatonal dentro del mercado municipal, tales como: bicicletas, patines, patinetas, entre otros.
Art. 18.- Los vendedores temporales del Mercado Municipal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar a las autoridades municipales, arrendatarias y usuarios del mercado municipal, absteniéndose de maltratar u ofender de hecho o
de palabra.
b) Respetar y cuidar el equipo, mobiliario e infraestructura en general, respondiendo por el valor económico de la reparación de los daños que se les ocasionaren.
c) Realizar la limpieza en el espacio asignado.
d) No dejar producto para venta, mesas, bancas u otro mobiliario en el espacio asignado.
e) Asistir a todas las capacitaciones, reuniones o asambleas generales a las que se le convoque por medio del administrador del mercado municipal o junta directiva de arrendatarios y vendedores temporales.
f) Realizar el pago correspondiente por la autorización para comercializar producto.
g) Participar en las actividades organizadas por el Concejo Municipal o la Comisión de Mercado Municipal, encaminadas a procurar la mejora de la convivencia social, funcionamiento e infraestructura en general del mercado municipal.
Art. 19.- Los arrendatarios del Mercado Municipal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar a las autoridades municipales, arrendatarias y usuarios del mercado municipal, absteniéndose de maltratar u ofender de hecho o
de palabra.
b) Respetar y cuidar el equipo, mobiliario e infraestructura en general, respondiendo por el valor económico de la reparación de los daños que se les ocasionaren.
c) Realizar la limpieza en el espacio arrendado, clasificando los desechos en orgánicos e inorgánicos, manteniendo sus propios depósitos para
los referidos desechos.
d) Asistir a todas las capacitaciones, reuniones o asambleas generales a las que se le convoque por medio del administrador del mercado municipal o junta directiva de arrendatarios y vendedores temporales.
e) Realizar el pago correspondiente por el arrendamiento de puesto comercial.
f) Participar en las actividades organizadas por el Concejo Municipal o la Comisión de Mercado Municipal, encaminadas a procurar la mejora de la convivencia social, funcionamiento e infraestructura en general del mercado municipal.
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PROHIBICIONES
Art. 20.- Queda absolutamente prohibido a los usuarios, vendedores temporales, arrendatarios del mercado municipal y particulares en general, cometer las siguientes acciones:
a) Poseer en arrendamiento más de un puesto comercial por persona o grupo familiar directa. b) Incumplir el pago del canon de arrendamiento establecido en esta ordenanza.
c) Dar en préstamo, subarrendar, compartir, comprar o vender puestos comerciales.
d) Colocar mesas, cocinas, estantes, mercadería o cualquier objeto fuera del puesto arrendado o el espacio adjudicado o pasar la línea definida.
e) Comercializar o mantener mascotas y cualquier animal en peligro de extinción.
f) Amenazar la integridad física y moral e irrespetar de palabras o de obra a las autoridades municipales o sus delegados, arrendatarios, Junta
Directiva del mercado municipal, reconocida por la municipalidad y usuarios en general.
g) Mantener basura u objetos inservibles en el puesto comercial, fuera de los depósitos previstos para tal efecto.
h) Instalar sombras o cualquier tipo de estructura física movible o fija no autorizadas por la Comisión de Mercado Municipal.
i) Cambiar o fusionar el giro comercial para el cual ha sido autorizado.
j) Reproducir música, mensaje o anuncios en forma estridente de manera tal que afecte la tranquilidad del sector.
k) Comercializar medicinas en contravención a la Ley de Medicamentos.
l) Comercializar bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier tipo de drogas o estupefacientes.
m) Para los arrendatarios y vendedores temporales, se prohíbe la permanencia de menores de edad en sus puestos comerciales o espacios asignados e instalaciones del mercado en general.
n) Realizar limpieza de mariscos, aves u otros similares que puedan ocasionar la obstrucción de tuberías de aguas servidas. o) Depositar residuos orgánicos tales como desechos de alimentos, vegetales y otros similares en lavaderos.
p) Pinta y pega de propaganda política en las instalaciones del mercado municipal. q) Mantener u ocultar arma de fuego en los puestos asignados o arrendados.
r) Prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o estupefaciente en toda el área del mercado.
Las anteriores prohibiciones serán aplicables según la calidad que ostente el infractor. CAPITULO CUATRO Pago de tasas
Art. 21.- Estando la Ordenanza Reguladora de Tasas de Servicios Municipales del año 1995 y la Ley de Arbitrio del año 1954 en proceso de
reformarse, se proponen los siguientes precios para el arrendamiento y actividad económica de puesto comercial o la autorización para venta temporal en el mercado municipal de la villa de Tenancingo. Esto es una presentación que brinda la municipalidad, por servicio de mercado municipal, en consecuencia, está sujeta a unas tasas según el detalle siguiente:
Tasa por arrendamiento, por día
Pago por arrendamiento de puesto ... $ 0.50 Pago por autorización para venta temporal por día ... $ 0.35
Tasa de actividad económica por puestos comerciales por giro económico, por día:
Tienda ... $ 0.50 Elaboración de comida ... $ 0.50 Frutas y verduras ... $ 0.25 Producto fresco (carne, pescado, lácteo) ... $ 0.25 Variedades (bazares, ropa y calzado, artesanía, barbería, salón de belleza)…………. ... $ 0.50 Venta temporal ... $ 0.15
El uso de servicio sanitario ubicado al interior del mercado municipal estará sujeto a pago, según detalle siguiente:
Usuarios ... $ 0.25 Arrendatarios y vendedores temporales ... $ 0.15