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Asociación; la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

Los demás Comités que se conformen, ejercerán una función de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, en todo aquello que mande la

Asamblea General de Asociados, bajo la forma establecida en los Arts. 45 y 49 de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL Conformación de la Asamblea General.

Art. 19. La Asamblea General estará conformada por los miembros

que se registren como asociados pertenecientes a los Caseríos mencionadas

en el Art. 2 de estos Estatutos. Los propietarios de acometidas ubicadas

en las comunidades adyacentes al sistema, podrán asistir en calidad de usuarios oyentes.

Reuniones de la Asamblea General.

Art. 20. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año, con intervalo de seis meses y Extraordinariamente, cuando

convoque la Junta Directiva; por iniciativa propia o a petición de un grupo no menor de cinco personas que estén integradas a La Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Extraordinarias, se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro aspecto importante que haya sido tomado de esta forma, siempre tendrá validez.

Convocatorias.

Art. 21. Las convocatorias para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las hará la Junta Directiva por medio de aviso a realizarse

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Dicho aviso se hará por medio escrito o por perifoneo; en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes señalados podrán reducirse.

Quórum.

Art. 22. El quórum para poder realizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la mayoría simple de los Asociados

Activos o Registrados; es decir, que la reunión se instalará con los asociados presentes y las decisiones tomadas así, serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados, no asistieron.

Si llegada la hora establecida en la convocatoria, no se puede establecer el quórum reglamentario; el inicio se pospondrá a lo sumo en treinta minutos. Cumplido este tiempo, se establecerá el quórum con los que legalmente convocados, estuvieren presentes.

En las reuniones de Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias, las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los

presentes; excepto las decisiones en que se requiera mayoría calificada,

según el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio y los presentes Estatutos.

Delegación de Votos.

Art. 23. Cuando un asociado por causa justificada, como en los

casos de enfermedad o accidente sufrido u otros motivos, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá mediante un escrito, delegar su voto a otra persona para que lo represente; sin embargo, un asociado podrá adicionar a la suya, solamente una representación.

Art. 24. Toda decisión o acuerdo aprobado por la Asamblea General es de obligatorio cumplimiento para todos los asociados que habiendo sido legalmente convocados, estuvieren o no presentes o que hayan delegado o no su representación.

Atribuciones y Deberes de la Asamblea General.

Art. 25. Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

a. Elegir, ratificar y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, a los Comités de Vigilancia y Operativos de Agua Potable; así como otros Comités que surjan de acuerdo a las

necesidades y proyección, luego de la juramentación.

b. Elegir, ratificar y dar posesión a las personas que sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y los Comités en caso de

muerte, renuncia o destitución, luego de la juramentación.

c. Aprobar sus Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación y de los Comités de Apoyo, así mismo los manuales u otras

regulaciones que fueren necesarios para un buen manejo de

los sistemas de agua potable y de La Asociación, así como cualquier modificación a los mismos.

d. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto General

de La Asociación.

e. Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes.

f. Destituir por causa justificada y legalmente comprobada, a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia y

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otros que se encuentren creados, en su totalidad o parte de ellos.

g. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas.

h. Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.

Toma de posesión en Asambleas y juramentación de la Junta Directiva.

Art. 26. Para los actos de elección y/o de toma de posesión de la Junta Directiva y Comités, en pleno o parcialmente; en las Asambleas

debe estar indistintamente presentes el Alcalde, quien haga sus veces o su Delegado. Para darle posesión a los mismos, dicho funcionario tomará previamente la protesta de ley.

CAPÍTULO V

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Integración de la Junta Directiva.

Art. 27. La dirección y administración de La Asociación se confiará a la Junta Directiva, la cual será integrada con doce miembros, quienes

serán electos de conformidad al Art. 31 de los presentes Estatutos, mediante votación de la mayoría simple de los asociados presentes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.

En todo caso, cuando se elija la Junta Directiva y en sus actos, ésta se integrará con los cargos siguientes: un PRESIDENTE, un

VICE-PRESIDENTE, un SECRETARIO, un PRO-SECRETARIO, un TESORERO, un PRO-TESORERO, un SÍNDICO y cinco

VOCALES.

Resoluciones de la Junta Directiva y el Voto de Calidad.

Art. 28. Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente, tendrá voto de calidad.

Requisitos para ser miembro y forma de Elección de la Junta Directiva.

Art. 29. Para ser electo miembro de la Junta Directiva, debe cumplir

con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de dieciocho años de edad.

b. Que posea un perfil de reconocida vocación de servicio hacia

la comunidad.

c. Tener notoria capacidad de liderazgo y gestión. d. Tener idoneidad para el cargo propuesto.

e. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los tres años anteriores a la fecha de la elección. f. Ser residente de cualquiera de los Caseríos mencionados en

el Artículo 2, de los presentes Estatutos.

g. Como regulación especial se establece que el Presidente y el Tesorero, además deberán ser mayores de veintiún años de edad y no tener parentesco en el primer grado de consangui-

nidad con otro miembro de la Junta Directiva.

h. Ser asociado.

Los cargos de la Junta Directiva, serán electos en Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, de candidatos propuestos y provenientes indistintamente de cualquiera de las comunidades que conforman esta comprensión cantonal; por mayoría simple y, en votación nominal y pública.

Período de la Junta Directiva.

Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

funciones dos años consecutivos contados desde el momento de su

juramentación y podrán ser reelectos adicionalmente de forma indefinida,

por períodos sucesivos, siempre y cuando la Asamblea General así lo decida; valorando adicionalmente su buen desempeño e idoneidad para el cargo propuesto.

Traspaso de funciones de la Junta Directiva y los bienes de La Asociación.

Art. 31. Antes de concluir el periodo de sus funciones, la Junta

Directiva saliente deberá promover entre los asociados, la realización de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de

finalizar su periodo, se elija la nueva Junta Directiva.

Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones de la nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no mayor de ocho días después de la toma de posesión, se procederá a realizar el

traspaso y entrega de bienes muebles, inmuebles, sellos, libros, papelería, herramientas o materiales y accesorios; así como las cuentas bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder.

El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta Directiva y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas; además de los

bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas y materiales de construcción.

De dicho acto debe levantarse el acta correspondiente y de ella entregarse a ambas y al Registro de Asociaciones Comunales de la

Alcaldía Municipal, fotocopias certificadas o certificaciones. En lo

demás, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 71 de los presentes Estatutos.

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Atribuciones y deberes de la Junta Directiva. Art. 32. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de

Labores, en coordinación con los Comités de Apoyo.

b. Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos o en su

caso, los proyectos de modificación para que sean aprobados

por la Asamblea General.

c. Organizar comisiones de trabajo y los Comités de Apoyo a la

gestión, con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo Anual.

d. Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

e. Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y es- tatales, los proyectos y programas de desarrollo local en la

comunidad, a fin de evitar acciones dispersas.

f. Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán y el estado financiero de La Asociación.

g. Extender los Certificados de Aporte Comunal a los que

hubieren trabajado en la construcción de los sistemas de agua.

h. Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado

en la consecución de sus propios objetivos y metas.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Regla- mentos Internos de la Asociación, para la Administración y Operación de los Sistemas de Agua y los demás Reglamentos o Manuales y Ordenanzas o leyes aplicables.

j. Proponer a la Asamblea General, a los miembros que ejercerán

las funciones en los Comités Operativos de Agua Potable,

así como el de Vigilancia, para su aprobación o rechazo.

k. Formar el Fondo Circulante durante el mes de enero de cada año y liquidarlo en el mes de diciembre; designando como responsables de su manejo al Presidente y al Primer Vocal, en conjunto con el Tesorero.

l. Administrar La Asociación y los proyectos de agua potable con

transparencia, realizando toda gestión que ayude a mantener la sostenibilidad y equidad de los servicios y cuando se descubra una acometida en la que no se demuestre su propiedad, sea declarada ilegal; procediendo de inmediato a la suspensión del servicio.

m. Gestionar y coordinar el resguardo, administración y manteni- miento de la infraestructura municipal ubicada en los Caseríos

que conforman La Asociación; levantando un inventario.

CAPÍTULO VI

fUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA funciones del Presidente.

Art. 33. Son funciones del Presidente:

a. Representar previo acuerdo de la Junta Directiva, legal y administrativamente a La Asociación.

b. Asumir la gestión permanente de proyectos o programas

que beneficien a la comunidad; ante el Estado, autónomas y

semiautónomas, la Municipalidad; así como, ante organiza- ciones y asociaciones nacionales e internacionales.

c. Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea Ge-

neral.

d. Coordinar las actividades de los diferentes Comités.

e. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre- sentar los informes correspondientes.

f. Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y la Junta Directiva.

g. Autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Primer Vocal, los gastos y toda operación financiera, conforme lo establece el presente Capítulo y el Capítulo X de los presentes

Estatutos.

h. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

los Reglamentos Internos de La Asociación, de los Comités

Operativos de Agua Potable o las demás disposiciones apro- badas.

funciones del Vice-Presidente.

Art. 34. Son funciones del Vicepresidente:

a. Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad, retiro

temporal o por cualquier otra causa justificada; hasta que sea

elegida la persona que lo sustituirá; no obstante lo anterior,

éste deberá colaborar permanentemente con el titular en el

desarrollo del trabajo y gestión de la Presidencia.

b. Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y la Junta Directiva.

funciones del Secretario.

Art. 35. Son funciones del Secretario:

a. Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Actas y Acuerdos de La Asociación y de la Junta Directiva. b. Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados, remitiendo copia certificada al Registro Municipal

de Asociaciones Comunales del domicilio.

c. Administrar el Archivo y Registro de Asociados Activos y

Honorarios.

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d. Administrar los demás Libros, correspondencia y documentos de La Asociación.

e. Autorizar con su firma y la del Presidente o quien haga sus veces, los documentos que extienda La Asociación; tales como actas o acuerdos y los Certificados de Aporte Comunal o de otros servicios prestados a La Asociación.

funciones del Pro-Secretario.

Art. 36. Son funciones del Pro-Secretario:

a. Dar lectura a las actas de Asamblea General o de la Junta

Directiva, la correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios para las Asambleas Ge-

nerales o de sesiones de Junta Directiva.

b. Recibir, despachar y archivar la correspondencia oficial de La Asociación.

c. Promocionar la afiliación de nuevos miembros a la Asocia-

ción.

d. Estructurar y relatar la formulación que haga la Junta Directiva

sobre reformas a estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de

La Asociación, para ser leídos y propuestos para aprobación

en Asamblea General.

funciones del Tesorero.

Art. 37. Son funciones del Tesorero:

a. Llevar al día el Libro de Contabilidad o de Registro de Ingresos y Egresos de La Asociación y revisar los mismos Libros que se lleven en cada Comité Operativo de Agua Potable. b. Llevar, administrar y mantener actualizados los Libros de

Banco de La Asociación.

c. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de La Aso-

ciación.

d. Abrir conforme al Art. 58 de estos Estatutos, las cuentas

bancarias a favor de La Asociación, así como de cada Comité Operativo de Agua Potable, en un Banco cercano a la locali- dad y registrar en ellas, bajo corresponsabilidad, su firma y

las del Presidente y del Primer Vocal; la primera del Fondo Común, la segunda del Fondo de Reserva y la tercera, del Fondo Circulante.

e. Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero de La Asociación, los primeros diez días de cada mes o cuando ésta lo estime conveniente.

f. Rendir informe a la Asamblea General, sobre el estado

financiero de La Asociación.

g. Llevar en coordinación con los Comités Operativos de Agua

Potable, el control de ingresos y egresos derivados del servicio de agua.

h. Hacer la retribución de viáticos y por servicios prestados a los miembros de los órganos de La Asociación, en aquellos

casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos.

i. Emitir certificaciones de mora o de estados de cuenta, para la gestión de cobro y/o su judicialización.

j. Emitir los Certificados de Aporte Comunal.

k. Todas las demás funciones que le señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación, para la Administración y Operación de los Sistemas de Agua.

funciones del Pro-Tesorero.

Art. 38. El Pro-Tesorero sustituirá al Tesorero, asumiendo todas sus competencias, cuando por cualquier circunstancia de abandono,

renuncia, separación del cargo y otro motivo, éste se vea impedido de desempeñar sus funciones; no obstante lo anterior, éste deberá

colaborar permanentemente con el titular en el desarrollo del trabajo de Tesorería.

El Pro-Tesorero será el responsable de llevar, administrar y mantener

actualizado el Libro del Registro de Inventarios de La Asociación y de

Usuarios de los Sistemas de Agua de la comunidad.

funciones del Síndico.

Art. 39. Son funciones del Síndico:

a. Ejercer la Representación Judicial y Extrajudicial en los asun- tos propios de La Asociación, interviniendo en los juicios en

defensa de sus intereses, en lo relacionado con los derechos y

obligaciones de ésta, conforme a los Estatutos y a las instruc- ciones de la Asamblea General de Asociados y/o Usuarios de la comunidad. No obstante lo anterior, la Junta Directiva

podrá nombrar Apoderados Generales y Especiales.

b. Ayudar en la formulación, elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen

La Asociación.

c. Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociacio- nes Comunales del municipio, de los presentes Estatutos, de los Reglamentos Internos de la Asociación y Operativos de Sistemas de Agua y demás Reglamentos o de los acuerdos

tomados en Asamblea General y Junta Directiva y de com-

petencias que le otorgan otras leyes.

d. Velar porque los contratos que celebre la Junta Directiva se

ajusten a las prescripciones legales y a los Acuerdos emitidos por la Asamblea General.

e. Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos

que la Junta Directiva o el Presidente le solicite.

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f. Examinar y fiscalizar las cuentas de la Junta Directiva y de

los Sistemas de Agua; proponiendo las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo

de los recursos de La Asociación.

g. Asesorar a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los

Asociados.

h. Aceptar o conciliar en asuntos legales, previa autorización

de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

funciones de los Vocales.

Art. 40. Son funciones de los Vocales:

a. Sustituir a Miembros Propietarios de la Junta Directiva de La

Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia

o impedimento temporal o definitivo. Para que los Vocales

sustituyan al Presidente, Tesorero y Secretarios; deberá haberse agotado previamente los impedimentos para ejercer las funciones asignadas a dichos cargos.

b. En el caso del Primer Vocal, éste responderá solidariamente

con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos

de La Asociación; cuya administración será regulada en el

Reglamento Interno respectivo; quedando además, inhibido

de sustituir a propietarios de la Junta Directiva, establecido en el Literal a) del presente Artículo.

c. Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la Asamblea General de Miembros, como la Junta

Directiva.

d. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

e. Todas las demás atribuciones que les establezcan los presen- tes Estatutos y los Reglamentos que apruebe la Asamblea General.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO faltas Leves.

Art. 41. Faltas leves serán las siguientes:

a. Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

b. Mala conducta que se traduzca en perjuicio a La Asociación, la Junta Directiva y la comunidad.

c. No estar solvente con las aportaciones fijas del servicio de agua

o las contribuciones especiales aprobadas por la Asamblea General.

d. Por incumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de

La Asociación.

faltas Graves.

Art. 42. Faltas graves serán las siguientes:

a. Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que perjudiquen a La Asociación o a la comunidad.

b. El incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de

miembros de cualquiera de los órganos de La Asociación. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficios de La Asocia-

ción para sí o para terceros y la repercusión en daños a La

Asociación.

d. Reiterada insolvencia del pago de las aportaciones fijas del

servicio de agua o de las contribuciones especiales.

e. Malversación de fondos en el manejo del patrimonio de La

Asociación, aprovechándose de algún cargo directivo. f. Reiterado incumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos

de La Asociación.

g. Ocasionar intencionalmente por sí o por medio de terceros, daños y perjuicios a instalaciones o sistemas.

h. Instalar o conectar tuberías distintas al diámetro de media pulgada establecido para el uso residencial.

i. Instalar conexiones o hacer ramales desde su tubería residencial hacia vecinos, familiares, etc.

j. Instalar la te de acometida, verticalmente inferior en la tubería

madre, con el fin de obtener ventajas en el suministro de

agua.

k. Talar o podar sin que medie la debida autorización técnica, los árboles cultivados en inmuebles de La Asociación o

apropiarse del usufructo de los mismos.

l. Reincidir en el mal uso del agua al utilizarla para negocio, car