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Obligaciones de la Junta Directiva en cada ejercicio.

Art. 71. De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la Junta

Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros quince días posteriores a su elección, la nómina de nuevos miembros. En todo

caso, ésta deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiera relativo a La Asociación.

La Junta Directiva también comunicará en la forma prescrita anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.

Art. 72. La Asociación debe presentar durante el mes de enero

de cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, el Plan Anual de Trabajo, la Nómina de la Junta Directiva vigente y certificación de la nómina de sus Asociados Activos e inscritos

en el libro respectivo.

Libros de La Asociación.

Art. 73. La Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de Contabilidad, de Banco de la Asociación y de los Sistemas de Agua, del Inventario General de Bienes de La Asociación y el de Registro de

Asociados, necesarios para hacer constar sus actuaciones e inversiones,

con sus páginas foliadas y selladas; firmados y con una razón de apertura

y de cierre del libro y de cada ejercicio, por la Alcaldía Municipal de este domicilio.

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Política de género y bienes de familia.

Art. 74. La Asociación aplicará en todos sus actos la política de equidad de género y la legislación relativa a los bienes de familia,

conforme a las leyes respectivas o a la normativa local existente; así mismo, no se permitirán privilegios o discriminación por razones de política, religión, color, sexo o preferencia.

En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,

se entenderán incluidos ambos géneros.

Preeminencia de las leyes o normativas superiores.

Art. 75. Todo aquello que ocurra en favor o en detrimento de los

intereses de La Asociación, que no estén regulados o contemplados en

los presentes Estatutos; se regirán por lo que al respecto contemplen las leyes nacionales y normativas locales; especialmente la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los Códigos, Municipal, de Salud y Procesal Civil y Mercantil.

Si hubiere conflicto con lo prescrito en estos Estatutos, con

Ordenanzas o Reglamentos y otras leyes, prevalecerá lo que al respecto establezcan estas últimas. Se exceptúan de esta disposición, los

Reglamentos Internos de los Comités Operativos de Agua Potable que

estuvieren vigentes; en cuyo caso prevalecerán las disposiciones que establezcan los presentes Estatutos; por lo que además deberá dársele

cumplimiento a las regulaciones que no estén contempladas en dichos

Reglamentos.

CAPÍTULO XIV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Acuerdo de Disolución y sus causas.

Art. 76. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros activos.

Dicho acuerdo podrá ser tomado por cualquiera de las siguientes causas:

a) La disminución en el número de asociados, de tal manera

que llegue a un número menor de 25 miembros; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida.

Comisión Liquidadora.

Art. 77. Al disolverse La Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva de La Asociación y dos que serán delegados por

la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de La Asociación.

Remisión al Concejo Municipal y Destino de los bienes liquidados. Art. 78. La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán a Custodia de la Municipalidad de Santiago Nonualco. Este remanente se destinará exclusivamente para ser donado o invertido en

partes iguales en los cuatro Caseríos que integran La Asociación. Para

efecto de los bienes que conforman el Sistema de Aguas, se liquidarán con respecto a las reglas establecidas en el Contrato de Servicios a que hace referencia los Reglamentos para Administración y Operación de

Sistemas de Agua, tanto por Bombeo como por Gravedad.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Legalidad de las actuaciones realizadas con los anteriores Estatutos.

Art. 79. Todas las actuaciones legales que fueron ejecutadas por esta Asociación, en nombre y representación de Asociación de Desarrollo

Comunal, Cantón Santa Cruz Loma (ADESCOSACL), se tendrán como legítimas y con efecto legal para La Asociación; siempre que hubieren

sido efectuadas con el aval de la Asamblea General de Asociados o de

su Junta Directiva, según estuvo regulado por medio de los anteriores

Estatutos; excepto aquellos que hubieren sido realizados a título personal de algún Directivo.

Derogatorias y vigencia del período de la Junta Directiva en funciones.

Art. 80. Se derogan en todo su contenido, los Estatutos aprobados por la Municipalidad de Santiago Nonualco por medio del Acuerdo Municipal Único Número 04-07-08, del 4 de julio de 2,008; en el que

fueron aprobados sus Estatutos y se le concedió la Personalidad Jurídica a esta Asociación; ambos publicados en el Diario Oficial Número 196, Tomo 381, del lunes 20 de octubre de 2,008; por lo que la Junta

Directiva electa en base a dichos Estatutos, por la Asamblea General de Asociados de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, concluirá

sus funciones, el día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; en lo demás ésta actuará conforme a los presentes Estatutos a partir de su vigencia. La Junta Directiva que deba sustituirla y las siguientes, serán

electas como se establece en los presentes Estatutos.

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Vigencia.

Art. 81. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra

registrada el Acta que entre otros, contiene el que literalmente dice:

“ACTA NÚMERO ONCE - 2016. En la Alcaldía Municipal de

Santiago Nonualco, a las ocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis. Reunida la suscrita Municipalidad, en la segunda sesión ordinaria

del mes, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Municipal, doña Marvin Morena Martell de Canales, estando presentes el señor Síndico Municipal, don Santiago Cerón Alvarado; los Regidores y Regidoras Propietarios del Primero al Octavo y los y las Regidores Suplentes del Primero al Cuarto por su orden, señores y señoras, don Ernesto González,

don José David López, doña Ana Guadalupe Monterrosa Lemus, don Jorge Alberto Arauz Guzmán, don Luis Ernesto Díaz García, doña Isela Lara Gómez, don Roberto Jonnathan Servellón Santos, don Rigoberto Mendoza Ordoñez, don Nelson Rutilio Ángel López, doña Rosa Amalia Vásquez de León y don Santiago Mardonio Gómez Vásquez y Don

Vidal Flores; así como la asistencia del señor Secretario Municipal que autoriza, don Ezequiel Córdova Mejía; todos para tratar asuntos de su exclusiva competencia y contenidos en la agenda anexada a la convocatoria y que se aprueba en este momento, de la siguiente manera: - A) Parte informativa y de gestión. - Se dio inicio con una oración dirigida por el señor Síndico Municipal, don Santiago Cerón Alvarado y el saludo de la señora Alcaldesa Municipal; abriendo la sesión en el acto. - Establecimiento del quórum con los Miembros Propietarios del

Concejo, quienes están todos presentes. - - - B) Acuerdos: - Luego de

discutir las solicitudes recibidas y las necesidades de la administración,

de conformidad a la Ley se emiten los siguientes ACUERDOS: ACUERDO NÚMERO XXXII - El Concejo Municipal Pluralista de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz: Considerando: a) La solicitud suscrita por la Junta Directiva de la “Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón Santa Cruz Loma”, referente a que se le

aprueben los nuevos Estatutos del ente público conocido por sus siglas:

ADESCOSACL; fundada y conformada por vecinos de los Caseríos Los Juárez, Los Lobato, Centro y Palmira, todos del Cantón Santa Cruz Loma de esta jurisdicción; con domicilio legal en el Cantón Santa Cruz Loma, municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; y compuestos

por ochenta y un Artículos; b) La certificación del Acuerdo tomado en Acta

Número 25, de Asamblea General de Asociados, de fecha 10 de diciembre de 2,015, en la que se autoriza la derogación de los Estatutos anteriores y

la formulación de una propuesta; c) La certificación del Acuerdo tomado

en Asamblea General de Asociados, de fecha 27 de enero de 2,016, en la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Asociación; d) El Informe Favorable de la Comisión Municipal de Formulación de Ordenanzas y

Recursos Humanos de esta misma, por no haber encontrado en ellos,

ninguna disposición que sea contraria a las leyes de la República, ni a la normativa local; Por tanto: de conformidad a los Artículos 118 al 125 del Código Municipal y la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio; de forma unánime, ACUERDA: 1º. Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la

“Asociación De Desarrollo Comunal, Cantón Santa Cruz Loma”, ente público que continuará abreviándose como “ADESCOSACL” y que

tiene como domicilio, la misma dirección. 2º. Se derogan en todo su contenido, a partir de la vigencia de los nuevos Estatutos, el cuerpo legal anterior aprobado en Acuerdo Municipal Único Número 04-07-08, del

4 de julio de 2,008; ambos publicados en el Diario Oficial Número 196,

Tomo 381, del lunes 20 de octubre de 2,008. 3º. El presente Acuerdo

ratifica el nombre y su carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha

Asociación. 4º. Certifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario

Oficial, juntamente con los Estatutos aprobados; para que surtan los

efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la presente que firmamos.” -M3 de Canales- - Sant. Cerón A- -E González- -José David López- -A.G. Monterrosa- -J.A. Arauz. G- -L.E. Díaz G.- -I.L. Gómez- -R.J.S.- -R.M. Ordoñez.- -N. López.- -R.A.V.- -S.M. Gómez.- -Vidal Flores- -M.C.E., Srio.- “"RUBRICADAS"”.

Es conforme con su original por haberse confrontado. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.

SANTIAGO CERÓN ALVARADO, SÍNDICO MUNICIPAL.

EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F035488)

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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA JOSEFA PATROCINIA LAINEZ VIUDA DE GONZALEZ, acaecida el día doce de junio de dos mil dieciséis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el

mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta y siete años de edad,

viuda, profesora de educación básica, hija de Juana Laínez, originaria

de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de

la señora ANA MARGARITA GONZALEZ DE RIVAS, en calidad

de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en calidad de hijo de la causante le correspondían al señor JOSE ARTURO GONZALEZ LAINEZ, representada por la Licenciada Alma Janira Guzmán Membreño, como Defensora Pública de los Derechos

Reales y Personales designada por la señora Procuradora General de la

República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric- ciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI- NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 299-1

TÍTULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero dos dos siete nueve siete ocho cinco guión uno; actuando en nombre de la Señora Procuradora de la República y en representación del señor

MARTIN RAMIREZ SORIANO, de treinta y nueve años de edad, ca-

sado, agricultor en pequeño del domicilio y residente en Cantón Cha- pelcoro, Caserío Chapelcoro del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero tres siete

siete cuatro dos uno tres guión ocho, Número de Identificación Tributaria:

cero nueve cero nueve guión diecisiete cero ocho setenta y seis guión

ciento uno guión; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor MARTIN RAMIREZ SORIANO, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON CHAPELCORO, CASERIO CHAPELCORO ARRIBA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; con una extensión superficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS equi-

valentes a QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y

colindancias siguientes: Este terreno Rural, de forma irregular, se loca- liza en la dirección antes descrita. A la altura del mojón CUATRO o

esquinero Nor-Poniente, con coordenadas geodésicas en "X"= quinien-

tos cuarenta mil novecientos treinta punto seis mil trescientos ochenta

y uno y en "Y"=doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y

cuatro punto mil ochocientos ochenta y nueve, se inicia la descripción

técnica del inmueble, el cual mide y colinda así: AL NORTE: Consta