NIKE AIR VAPORMA
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora REINA ISABEL VELÁSQUEZ DE GÁMEZ, el día veintitrés de diciembre del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de RAMONA ELIZABETH GÁMEZ VELÁSQUEZ, en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Lorena del Carmen Gámez Velásquez e Irma Yanira Gámez Velásquez, en sus calidades de hijas de hijas sobrevivientes de la causante. Confi érasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein- tinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008805-2
LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día cuatro de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor UMBERTO MONTALVO conocido por HUMBERTO MONTALVO y por JOSÉ HUMBERTO MONTALVO, quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, origi- nario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de JOSÉ MARÍA MONTALVO y SARA REFUGIO AGUILAR, de parte de la señora SARA GLADYS MONTALVO DE SAENZ conocida por SARA GLADYS MONTALVO, SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO, y por SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO DE SAENS, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos once mil quinientos sesenta y dos-dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero seis cero siete cuatro cero-cero cero dos-uno, en su calidad de hija del causante, por el cien por ciento de los bienes.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Confi érase a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal- vador, once horas del día cuatro de abril de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008808-2
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil quince, y rectifi - cada a través de auto de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora SARA GLADYS MONTALVO DE SAENZ, conocida por SARA GLADYS MONTALVO, SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO, y SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO DE SAENS, en calidad de hija de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora FRANCISCA ROMANA FLA- MENCO conocida por FRANCISCA ROMANA FLAMENCO VIUDA DE MONTALVO, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, hija de los señores Genaro Flamenco y Genoveva Interiano, originaria y con último domicilio el de San Salvador, quien falleció el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confi érase a la aceptante declarada la Administración y Represen- tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008809-2
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
LICENCIADO ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con cincuenta minutos del día seis de abril del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó PEDRO ANTONIO VILLEDA LEMUS, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, ganadero, originario del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hijo de Mardoqueo Villeda Urquilla y María Luz Lemus de Villeda, falleció el día veintitrés de mayo del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de los señores IVAN HERBER y JONATHAN OSWALDO ambos de apellidos VILLEDA GUTIÉRREZ, y los menores PEDRO ALFONSO y YANCY GABRIELA, ambos de apellidos VILLEDA GUTIERREZ, quienes son representados legalmente por su madre señora Ana Aminta Gutiérrez Tejada, los primeros cuatro en calidad de hijos del causante. Confi érese a los aceptantes la Admi- nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024146-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día once de abril de dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CHAVEZ DE VASQUEZ; quien fue de setenta y un años de edad, fallecida el día quince de junio de dos mil quince, siendo el Municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio; de parte del señor NOE CHAVEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ABILIO VASQUEZ CRUZ conocido por ABILIO VASQUEZ, como cónyuge de la causante. Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las quince horas veinticinco minutos del día once de abril dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F024183-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00170-16-CVDV-1CM1-15-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de- jada por la causante, señora ANA DAYSI ALVAREZ ACOSTA DE PADILLA, conocida por ANA DEYSI ALVAREZ DE PADILLA, ANA DEYSI ALVAREZ ACOSTA DE PADILLA, ANA DEYSI ACOSTA DE PADILLA, y por ANA DEYSI ACOSTA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Profesora, Salvadoreña, Originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, quien falleció el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, en Residencial Las Mercedes, de esta Ciudad; de parte de los señores DEYSI GUADALUPE PADILLA DE JOYA, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos mil quinientos cuarenta y siete-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos catorce-cero veintiún mil ciento setenta y siete-ciento uno-tres; ANA ROSIBEL PADILLA DE GONZÁLEZ conocida por ANA ROSIBEL GONZÁLEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Hyattsville, Estados de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salva- doreño Número: R E cero seis siete nueve cero uno cero, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos catorce-cero siete cero dos seis nueve-ciento dos-cero; y WILLIAN LISANDRO PADILLA ACOSTA, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Hyattsville, Estados de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: A siete cero dos ocho cuatro nueve uno nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-veintidós cero cinco siete seis-ciento diez-dos; todos en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, y la primera también como Cesionaria de los derechos Hereditarios que correspondían al señor Tulio Rolando Padilla Del Cid, conocido por Tulio Rolando Padilla, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio- nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diecio- cho de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE- TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F024184-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las catorce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MA- RÍA ELIZABETH HERNANDEZ VIUDA DE MARTIR y los menores CINDY LISBETH MARTIR HERNANDEZ, VILMA ELIZABETH MARTIR HERNANDEZ y LUIS ANTONIO MARTIR HERNANDEZ, representados legalmente por la señora María Elizabeth Hernández viuda de Mártir, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor LUIS ARMANDO MARTIR RIVERA, quien falleció a las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil ca- torce, en Reconocimiento por Médico Forense, Doctor Roberto Arnoldo Rivera, J.V.P.M. 9998, del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, La Libertad, en Kilómetro 30 1/2 carretera al Puerto de La Libertad, curva El Papaturro, siendo Ciudad Arce, su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge y los menores en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLO- RES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024193-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día diecisiete de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día cinco de enero del año mil novecientos ochenta y cinco, en
el Cantón Mala Laja, de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Francisco Alfaro, a favor de la señora María Rufi na Moreno Escobar conocido por María Rufi na Moreno por María Rufi na Moreno de Alfaro y por María Rufi na Moreno viuda de Alfaro, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa- mento de La Unión, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024219-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señor SANTOS WILBERTO ZAÑA, quien falleció el día diecisiete de Enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y cuatro años, siendo en Izalco, su último domicilio, de parte de los se- ñores SANTOS WILBERTO ZAÑA TRAMPA y MIRIAM ARACELI TRAMPA ZAÑA, en calidad de hijos del causante.
Confi érase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad- ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa- mento de Sonsonate, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024222-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
los bienes que a su defunción acaecida, el dieciocho de marzo de dos mil trece, en carretera hacia Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES RIVERA VIUDA DE ORELLANA o MARIA DE LOS ANGELES RIVERA DE ORELLANA, quien fue de noventa años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Agustín Rivera y Bacilia Romero, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE MEDARDO ORELLANA RIVERA, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo de la causante le correspondían al señor HERMINIO OSMIN ORELLANA RIVERA; representado por la Licenciada MATILDE IRASEMA REYES RODRIGUEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su- cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024235-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 05954- 15-CVDV-1CM1-495-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL ÁNGEL IBARRA CASTRO, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, Empleado, originario y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Dolores Castro y Vicente Ibarra, ambos ya fallecidos, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil quince, en Cantón El Brazo, jurisdicción de San Miguel, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica; de parte de los señores JULIO ALBERTO IBARRA TARIO, de cuarenta y siete años de edad, Em- pleado, del domicilio de San Miguel, y del de Irving, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones treinta y cuatro mil quinientos dieciocho- nueve; con número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos cinco-trescientos mil quinientos sesenta y ocho-ciento uno-tres; y JORGE DOUGLAS IBARRA AMAYA, de treinta y siete años de edad, Emplea- do, del domicilio de Los Ángeles, estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quinientos sesenta y un mil quinientos quince-uno; con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho-ciento tres-cero; en concepto de hijos sobrevivientes, ambos respecto del causante; y se les ha conferido a las aceptantes en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio- nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de abril de