DIARIO OFICIAL
DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:
La funciones generales asignadas a cada miembro(a) directivo(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos na- turales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos y que no excedan dos veces el presupuesto mensual.
Art. 21.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea General para su ratifi cación.
c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Torola por medio del representante legal.
d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
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e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso- ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal.
f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organiza- ciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.
g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste- cimiento de agua potable, sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades.
h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.
j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera- ción del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. k) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.
l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta- lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.
m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.
n) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi- nistración.
o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
p) Establecer y aplicar sanciones y multas defi nidas en el Regla- mento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación a la Asamblea General para su aprobación. r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico.
s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora externa.
t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).
u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.
v) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex- cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria.
x) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País.
y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti- vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que ésta presta.
z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.
Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será cubierto con al menos un representante por cada comunidad o sector del proyecto, o cobertura del servicio, tomando en cuenta el perfi l defi nido en estos estatutos para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno.
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Art. 23.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si- guientes: