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Una aclaración sobre el valor moral del altruismo y de la solidaridad

II. DEFINICIONES

2. Solidaridad

2.4 Una aclaración sobre el valor moral del altruismo y de la solidaridad

“El hombre no es ni ángel ni bestia, y la desgracia quiere que quien pretenda hacer de ángel haga la bestia.”

(Pascal, Pensamientos, p. 264)

Antes de finalizar esta primera parte, es importante hacer una última aclaración respecto a los conceptos de altruismo y solidaridad. Estas nociones tienen una estrecha relación con la virtud73, en la medida en que se refieren a un comportamiento dirigido a

procurar intencionalmente el bienestar de algún otro, a ayudarlo, o a cooperar con los intereses y el bien común; además, el carácter virtuoso del altruismo y de la solidaridad puede ser vinculado, no sólo con los actos o comportamientos de este tipo, sino también con las motivaciones (entendidas como conductas potenciales).

Pero lo anterior no implica la existencia de una identificación necesaria entre la virtud moral, y el altruismo o la solidaridad. Una motivación solidaria o altruista no asegura una conducta deseable, y mucho menos un resultado moralmente correcto; de igual manera, actuar movido por el propio interés no lleva siempre a una conducta antisocial o a un resultado injusto (como bien lo hicieron notar en su momento Hobbes, Tocqueville, o Smith). Así, aunque en muchas ocasiones el egoísmo, el altruismo y la solidaridad pueden traer consigo consecuencias positivas, en otras puede darse exactamente lo opuesto. Como afirma Noguera (2003:8), “el eje altruismo/egoísmo no tiene por qué coincidir con el eje bueno/malo o justo/injusto.”

Empecemos con la primera posibilidad planteada, es decir, con el caso en que tanto las motivaciones altruistas y solidarias, como las egoístas, pueden conducir a acciones correctas74, o a un resultado socialmente beneficioso. Ejemplos de lo anterior aparecen

73 Por virtud entendemos, tal y como Rawls (1971:396) lo indica, “los sentimientos y actitudes habituales que nos inducen a actuar de acuerdo con determinados principios del derecho.”

74 A diferencia de una acción moralmente virtuosa, una acción correcta no necesita de una motivación semejante para poder ser considerada como tal; como afirma Tena (2007:10), la motivación es constitutiva de la virtud, pero la virtud no es constitutiva de la conducta correcta sino sólo instrumental para la misma. Lo anterior nos permite destacar, además, un principio fundamental del ideario liberal, estrechamente relacionado con su noción de justicia: no son las motivaciones, sino las conductas y sus consecuencias, lo que nos permite evaluar si son buenas o malas, o si una determinada situación es justa o injusta (Noguera 2003:8). En este sentido, afirmaba ya Aristóteles: “Es acertado decir que el hombre se hace justo por el hecho de realizar acciones justas y templado por realizar las templadas; y también que como consecuencia de no realizar éstas nadie podrá ni siquiera estar en disposición de ser bueno.” (Aristóteles 2001:82)

diariamente a nuestro alrededor, y para ilustrarlo podemos retomar dos casos presentados en este trabajo, a saber, el de la donación y el del pago de impuestos.

Donar dinero para que un niño sin recursos se pueda educar es una acción correcta, independientemente de la motivación que exista detrás (esta puede ser altruista, -es decir, puede haber una intención primordial de querer ayudarlo-, o puede ser guiada por el propio interés, -por ejemplo, buscando el aplauso y el reconocimiento de los demás). Por otra parte, el pagar adecuadamente los impuestos, además de ser una conducta correcta, puede llevar a un resultado favorable a nivel social; y esto no depende del tipo de razonamientos o de los motivos que pueden inducir a una persona a actuar de esta manera (ya sea por el miedo a una sanción jurídica o moral, por un sentimiento de compromiso o pertenencia o, también, por un impulso desinteresado a ayudar a quienes puedan beneficiarse de su contribución, entre otros).

Pero es precisamente el caso contrario el que presenta un gran peligro. Dejando de lado al egoísmo y los resultados perjudiciales a los que puede llevar (ejemplos abundan, pero creo que no es necesario detenerme a detallarlos), el altruismo y la solidaridad, como se afirmó ya, no aseguran una conducta deseable; más allá, estos pueden acarrear, también, consecuencias desastrosas.

Pensemos por ejemplo en el fanatismo religioso o en las guerras y el terrorismo que tantas muertes han causado en nombre de ideologías que suponen defender alguna noción de “bien común”; quienes las apoyan o participan en ellas pueden tener una motivación “altruista” o “solidaria”, en el sentido en que pueden considerar que esa es la mejor forma de ayudar a otros, o de colaborar y contribuir con lo que suponen que es “lo correcto”. Una persona que sacrifica su bienestar personal (o su vida) por una causa común, no puede ser acusada de ser egoísta; pero, ¿qué sucede si ese sacrificio consiste en inmolarse en un autobús lleno de personas inocentes?

Como afirma Noguera (2003:18): “… pueden existir “santos” inmorales, por no hablar de “santos” ignorantes, irresponsables o estúpidos: la “virtud altruista” no es siempre garantía de buenos actos, y los “santos” morales pueden llevarnos al desastre moral a nivel social, sobre todo si se enfrentan con “santos” de otras “religiones” contrarias a la suya.”

Ahora, un riesgo de similar magnitud existe en la solidaridad entendida, ya no como motivación personal, sino como cualidad de una asociación humana; pues, como señala Villar (2004b:118), es posible adherirse a causas que nada tienen que ver con la justicia, o más aun, que se oponen radicalmente al bienestar general. Los integrantes de pandillas

urbanas y de organizaciones criminales como la mafia, por ejemplo, tienen generalmente algún tipo de vínculo “solidario” entre ellos, pues sus relaciones se sustentan en un convenio de cooperación mutua y recíproca, y en una fuerte noción de pertenencia; y sobra decir el peligro que este tipo de asociaciones conlleva. El caso colombiano, -país que tanto ha sufrido las consecuencias perversas de la mafia y el narcotráfico, no sólo por el terror que siembran, sino también por el profundo impacto que su poder corruptor ha tenido en sus diferentes estructuras sociales-, es sólo un ejemplo de lo anterior.

Esta reflexión nos lleva a plantear dos conclusiones básicas, las cuales se dirigen a la importancia de relacionar los conceptos de altruismo y solidaridad con una noción clara de justicia que permita superar este tipo de peligros.75 Por una parte, como hemos

ido argumentando a lo largo de esta sección, el altruismo y la solidaridad traen consigo un potencial muy grande, -no sólo en el ámbito de las relaciones personales, sino también en su capacidad para apoyar y fortalecer a las diferentes instituciones que rigen una sociedad-. Pero los peligros a los que nos hemos referido ponen en evidencia la necesidad de vincularlos con unos principios fundamentales que se remitan al valor y a la dignidad de toda persona, y que permitan defender a todos y cada uno de los individuos de una sociedad de los atropellos a los que se encuentran expuestos.

Y esto nos lleva directamente al segundo punto: como hemos afirmado, sacrificarse por una causa o asumirla como propia, o actuar guiado por lo que se considera que es “lo correcto”, no lleva necesariamente a una situación más justa, mucho menos en un mundo donde no existe ningún tipo de unanimidad sobre aquello en lo que consiste “lo correcto” o “lo bueno”. De ahí la importancia que debe tener para una teoría de justicia la prioridad de “lo justo” sobre “lo bueno”, requisito indispensable para una convivencia humana pacífica, respetuosa y tolerante. Es por esto que, así como la solidaridad y el altruismo pueden ser un complemento importante para la justicia social, esta misma es un complemento necesario para estas nociones.

75 Esta idea va en consonancia con la posición defendida por De Wispelaere (2004:22) al respecto. Dado que el altruismo no es inherentemente bueno o malo, él afirma que el mismo debe ser vinculado con una teoría moral más amplia y comprehensiva que lo oriente, para lo cual propone la teoría política delineada por Brian Barry (1995), definida como justicia como imparcialidad.

III. EXCURSO SOBRE LA RELEVANCIA NORMATIVA DEL ALTRUISMO Y