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El objeto de la justicia social en Rawls: la estructura básica

III. EXCURSO SOBRE LA RELEVANCIA NORMATIVA DEL ALTRUISMO Y DE

1. El objeto de la justicia social en Rawls: la estructura básica

Antes de pasar al tema central de este primer apartado, a saber, aquello que Rawls define como el ámbito de aplicación de la justicia social, es importante decir algo respecto a su teoría78. Rawls defiende una concepción de justicia definida como justicia

como imparcialidad o equidad, en la cual se esgrime un compromiso fundamental y simultaneo con los ideales de libertad e igualdad.79 En este sentido, su teoría se sustenta

en dos premisas básicas:

La primera se basa en la idea liberal de neutralidad y respeto ante las diferentes nociones de “lo bueno” por parte de la justicia. Cada persona tiene una forma particular de ver el mundo, unos principios y unas creencias específicas. Es inevitable entonces, preguntarse qué habría de ser necesario para que cada uno de estos individuos, al convivir en comunidad, puedan relacionarse de una forma pacífica y tolerante, sin renunciar a lo que creen o a lo que son80. Para esto defiende Rawls una prioridad “de lo

justo sobre lo bueno”. En la pluralidad de concepciones de “vida buena” que cohabitan en una sociedad contemporánea, como afirma Noguera (2002:216), es de vital importancia la “prioridad de la libertad y del individualismo moral como puntales básicos de cualquier idea admisible de la justicia”; tratar a todos los individuos con igual respeto, sin establecer distinciones arbitrarias entre ellos.

La segunda premisa gira en torno a la importancia que debe tener la igualdad en una teoría de justicia, lo cual hace referencia, en el caso de Rawls, a la preocupación por generar y garantizar las condiciones necesarias para que cada individuo pueda perseguir su propia concepción de vida buena. En este sentido, para poder hablar de justicia social

77 “Argumento por extenso que la justicia igualitarista no es sólo cuestión de reglas que definen la estructura de la sociedad, como nos enseña el liberalismo rawlsiano, sino también una cuestión de actitud y elección personal; la actitud y la elección personal son, además, el material con el que está hecha la propia estructura social.” (Cohen 2000:12).

78 Cabe recalcar que por restricciones de espacio, no pretendemos hacer una exposición detallada de las Teorías de Rawls o Cohen, sino simplemente delinear los argumentos más relevantes para la discusión. 79 Rawls (1971, 1993, 2001); Arnsperger y Van Parijs (2000); Kukathas y Pettit (1990); Sen (1999). 80 Esto es precisamente lo que se pregunta Rawls al inicio de su libro El liberalismo político: “¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?” (Rawls 1993:33).

es necesario propiciar una cierta igualdad entre todos y cada uno de los integrantes de una sociedad.

Los dos principios de justicia de su teoría81 responden precisamente a estas dos premisas: el primer principio se dirige a una igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, con lo cual se pretende asegurar para todos una serie de libertades individuales fundamentales; el segundo principio plantea una justificación de las desigualdades socioeconómicas, únicamente en la medida en que estas sean necesarias para mejorar la situación de aquellos que peor están (principio de diferencia), manteniendo al mismo tiempo una igualdad equitativa de oportunidades82 (Rawls

1971:340-341).

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos pasar al punto central de este apartado: para Rawls, el ámbito de aplicación de la justicia social, es decir, de los dos principios descritos, debe ser la estructura básica de la sociedad, -entendida como el conjunto de grandes instituciones sociales-, al ser estas las que determinan y proporcionan los recursos y oportunidades fundamentales a sus integrantes (Rawls 1971, 1993, 2001). Un factor central que hace de estas instituciones el objeto de la justicia, se refiere a la posibilidad que ellas tienen de beneficiar unas posiciones sociales iniciales determinadas en detrimento de otras; en esa medida, pueden ser las generadoras de una serie de profundas desigualdades que dictan las posibilidades y oportunidades futuras de una persona, desigualdades que no se encuentran justificadas ni dependen del “mérito” de sus acciones.83

Para Rawls, entonces, la justicia se aplica a instituciones, no a individuos; es decir, son las instituciones las que hacen de una sociedad justa o injusta. Si bien en su libro

Teoría de la justicia (1971) Rawls afirma que, para completar la concepción de justicia

en su teoría, habría que añadir al análisis de la justicia en la estructura básica, uno que

81 “Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación.” (Rawls 1971:24).

82 Rawls (1971) establece entre estos dos principios un orden de prioridad (orden lexicográfico), donde el primer principio tiene prioridad estricta sobre la igualdad equitativa de oportunidades, la cual a su vez tiene prioridad estricta sobre el principio de diferencia.

83 La idea central acá, es distinguir entre las circunstancias que les son impuestas a los individuos por las cuales no son responsables, y las elecciones que ellos hacen (por las que sí lo son). Así, nadie merece ser beneficiado o amonestado por las circunstancias en las que le ha tocado nacer o crecer, al ser estas fruto del azar natural o social.

gire en torno de la ética individual84, en sus escritos posteriores (véase, por ejemplo,

Rawls (1993)), él abandona su pretensión inicial, con el fin de salvaguardar la pluralidad de concepciones particulares de lo bueno que su teoría ampara. Por esto, la ética individual deja de estar conectada de manera necesaria con la ética pública (es decir, deja de ser un requisito para una teoría social de la justicia). A este respecto afirman Arnsperger y Van Parijs: “Pero en su segundo libro [El liberalismo político], subraya que en el marco de una teoría de justicia que lleva en su mismo corazón el reconocimiento de un pluralismo razonable de concepciones de la buena vida, eso fue una grave incoherencia. Entre el ámbito de la justicia y el de la ética individual se mantiene una dicotomía tajante, una <división del trabajo moral>, que resulta esencial en el enfoque de Rawls.” (Arnsperger y Van Parijs 2000:134).

Los principios de justicia, entonces, rigen únicamente sobre la estructura básica de una sociedad; y las motivaciones, opciones y elecciones individuales de los integrantes de la misma son indiferentes para la justicia, siempre y cuando los resultados de sus acciones cumplan con aquello que el marco institucional y los principios de justicia les exijan (esto se refiere a ciertas obligaciones en su “comportamiento político” y en los “deberes naturales” que de él provienen)85. Lo anterior no implica, entonces, que la ética

privada y las motivaciones altruistas y solidarias no puedan ser importantes para la justicia (pues en muchos casos, pueden llevar a que los individuos actúen de forma congruente con lo que los principios de justicia demandan), sino simplemente que su función es instrumental para la misma.

En definitiva, aquello que hace a una sociedad justa o injusta es el resultado en la distribución de bienes primarios86 que en ella se dé, es decir, la manera en que la estructura básica se ajusta a los principios de justicia. “El liberalismo político aspira, pues, a una concepción política de la justicia independiente. No ofrece ninguna doctrina

84 “Así, además de los principios para las instituciones deberá haber un acuerdo sobre los principios para nociones tales como equidad y fidelidad, respeto mutuo y beneficencia, tal como se aplican a los individuos.” (Rawls 1971:112)

85 “Una sociedad justa es una sociedad cuya estructura básica se ajusta a los principios de justicia enunciados. ¿Significa esto que no se exige nada individualmente de cada miembro de esta sociedad? En absoluto. Para empezar, es evidente que la instauración y la preservación de la justicia social en el seno de las instituciones sólo son posibles si los miembros de la sociedad se comportan, en cuanto ciudadanos, de una cierta manera.” (Arnsperger y Van Parijs 2000:133).

86 Los bienes primarios son los recursos imprescindibles para que cada persona pueda formarse una concepción propia de vida buena, y a su vez pueda perseguir ese ideal de vida, cualquiera que sea. Son precisamente aquellos bienes sobre los que los dos principios se centran: por una parte, los diferentes tipos de libertades fundamentales del primer principio; y por otra, la igualdad equitativa de oportunidades y las ventajas socioeconómicas del segundo principio (Rawls 1971). Entonces, aquello que se distribuye en la teoría de justicia de Rawls son bienes o recursos objetivos (sobre este aspecto, véase, entre otros, Doménech (1996, 1998); Elster (1992)).

metafísica o epistemológica específica más allá de lo que implique la concepción política misma.” (Rawls 1993:40).