1 Actividades agrarias no profesionalizadas
Se establecen tres tipos de edificaciones auxiliares, de carácter exclusivamente provisional, para las actividades agrarias no profesionalizadas:
a. Caseta de aperos: Son pequeñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza. Se permite el uso de los mismos para la instalación de usos auxiliares de la vivienda o para guarda de vehículos.
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b. Cobertizos para ganado: Son construcciones destinadas a guardar animales domésticos y los útiles relacionados con los mismos.
En ambos casos se trata de edificaciones de carácter provisional que deberán desmontarse cuando queden desuso. En caso de desuso el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente la demolición y recogida de las mismas.
c. Invernaderos tipo túnel: Son elementos de cubrición prefabricados que constarán de una estructura ligera curvada y una superficie de cierre transparente o translúcido. Están compuestos por una serie de arcos fabricados con tubos cilíndricos los cuales no precisarán de zapatas de hormigón.
2 Determinaciones generales:
a. El uso de estas construcciones será exclusivamente de apoyo a usos no profesionalizados. - Las casetas de aperos se permitirán en parcelas ubicadas en zonas Z5 y Z6 que cuenten con un caserío o con una edificación residencial construida (E2) conforme a licencia municipal. - Los cobertizos para ganado se permitirán en parcelas ubicadas en zonas Z5 y Z6 que cuenten con un caserío o con una edificación residencial (E2) construida conforme a licencia municipal.
- Los invernaderos tipo túnel se permitirán en parcelas ubicadas en zonas Z5 y Z6 que cuenten con un caserío o con una edificación residencial (E2) construida conforme a licencia municipal. b. No se autoriza ningún cambio de uso posible sobre este tipo de edificaciones.
c. No se autorizan los mismos en parcelas que acojan pabellones o edificaciones asociadas a actividades profesionalizadas.
d. Quedan en situación de disconformes todas las casetas o chabolas existentes que no cumplan las condiciones anteriormente indicadas. Se establece el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este plan para su progresiva adaptación antes de su consideración como construcciones fuera de ordenación.
3 Condiciones de implantación:
a. Para la construcción de edificaciones anejas a las actividades agrarias no profesionalizadas deberá solicitarse licencia al Ayuntamiento. Estas licencias se otorgarán siempre a precario con renuncia del propietario a cualquier indemnización por la posible revalorización del elemento. b. La implantación de este tipo de edificaciones conllevará la demolición obligatoria los elementos
preexistentes en la parcela con uso similar y la erradicación por medios manuales o mecánicos de cualquier ejemplar de flora invasora existente en la parcela.
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4 Condiciones formales de la edificación: a. Dimensiones de parcela y emplazamiento
- Superficie mínima de parcela (o parcelas vinculadas) para la implantación de casetas de aperos: 2.000 m2.
- Superficie mínima de parcela (o parcelas vinculadas) para la implantación de cobertizos para ganado: 7.500 m2.
- Superficie mínima de parcela (o parcelas vinculadas) para la implantación de invernaderos: 2.000 m2.
- Separación mínima a vía pública: Mínima 3m.
- Separación a vías de competencia supramunicipal: La que establezca la legislación específica.
- Separación mínima a linderos: 3m.
- Separación mínima a vivienda existente en la finca: 3m.
- Separación mínima a edificaciones existentes en otras fincas: En función de criterio de integración paisajística y ambiental.
- Separación mínima a Zonas de Protección (Z1-Z4): 50 m.
- Separación mínima a elementos o yacimientos arqueológicos incluidos en el catálogo: 20 m.
- Separación a curso de agua: Las exigidas en disposiciones legales (en su defecto 20 m).
Las distancias definidas previamente que no surjan de disposiciones legales de rango superior podrán ser variadas justificadamente por el Ayuntamiento en cumplimiento del criterio de integración paisajística y ambiental con el objetivo de reducir su impacto sobre el conjunto. A tal efecto se requerirá, como mínimo, la presentación de un estudio de integración paisajística.
b. Condiciones volumétricas casetas de aperos y cobertizos
- Las citadas construcciones no podrán ser anexas al edificio principal. - Superficie máxima caseta de aperos: 12m2.
- Superficie máxima cobertizo para ganado: 30m2.
- Cubierta: A una o dos aguas con pendiente máxima del 35%. - Altura máxima: Hasta arranque de cubierta 2m.
- Plantas permitidas: Una planta.
- En caso de construirse el uso de cobertizo para ganado se considerará que engloba el uso de caseta de aperos.
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c. Condiciones volumétricas de invernaderos
- Las citadas construcciones no podrán ser anexas al edificio principal. - Superficie máxima: 20 m2.
- Altura máxima: Hasta arranque de cubierta 2m. d. Condiciones de uso
Accesos: Desde vías públicas o caminos rurales existentes.
No se autorizará en ningún caso la implantación de elementos tales como cocinas o baños, ni su conexión a la red de servicios urbanos de suministro eléctrico, saneamiento o abastecimiento. No se podrán realizar movimientos de tierra de ningún tipo ni disponer ningún elemento de urbanización o pavimentación exterior.
En el caso de los cobertizos para ganado se permitirá excepcionalmente su conexión a los servicios urbanos para garantizar las condiciones legales en materia de bienestar animal que deberán justificarse en la correspondiente licencia de actividad.
Todas las construcciones estarán obligadas a la recogida en depósito del 100% del agua de lluvia de sus cubiertas.
e. casetas de aperos y cobertizos
Serán construcciones ligeras, constituidas enteramente por elementos biodegradables, con fachadas, carpinterías y estructura construidas íntegramente en madera y cubiertas de teja cerámica curva. No constarán de cimentación permitiéndose excepcionalmente la ejecución de una solera interior. Las edificaciones no podrán disponer de ventanas por lo que la iluminación y ventilación de las mismas se asegurará mediante vanos, no cerrados, cuya parte inferior se ubicará a una altura superior a 2m de altura.
f. Condiciones constructivas y estéticas invernaderos
Constarán de una estructura ligera curvada y una superficie de cierre transparente o translúcido. Están compuestos por una serie de arcos fabricados con tubos cilíndricos los cuales no precisarán de zapatas de hormigón.
ARTÍCULO 92. ACTIVIDADES FORESTALES (C3A)
1 Las plantaciones de arbolado para producción de madera se realizarán en las zonas definidas como compatibles y con las condiciones y medidas establecidas en el presente documento.
2 Las plantaciones de masas forestales se ajustarán a los criterios legales y a las especificaciones de este Plan en lo referente a separaciones mínimas (ver medidas protectoras) respecto a parcelas colindantes o a edificaciones existentes en otras fincas.
3 Para la realización de plantaciones extensivas de arbolado, se solicitará previamente, en todo caso, el correspondiente informe del Departamento Foral competente.
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4 Serán objeto de licencia urbanística, con carácter general, los movimientos de tierra, la apertura de nuevos caminos y pistas, las vías forestales, así como las prácticas agrarias en las zonas de protección de la vegetación de interés de la presente normativa. El Ayuntamiento incluirá en la tramitación de dichas licencias la orden de cumplimiento de las medidas protectoras establecidas al efecto.
5 Será objeto de autorización municipal la utilización de los caminos y pistas públicas para la extracción de madera. El Ayuntamiento incluirá en la tramitación de la autorización la orden de cumplimiento de las medidas correctoras establecidas al efecto.
6 Se prohíbe con carácter general el uso de mallas cinegéticas salvo en actuaciones de mejora ambiental o replantaciones, en cuyo caso se deberán habilitar los correspondientes pasos o rampas de fauna.